MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1943/2013


Registros Nº 1542/2013 y Nº 1543/2013


Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.351.714/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.351.714/09, luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 16 del Expediente Nº 1.351.714/09, obra un acuerdo complementario al identificado en el considerando precedente, celebrado por las mismas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 138 del 9 de abril de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo los presentes acuerdos pactan reemplazar el Capítulo X y los Anexos A y B, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”, suscripto por las mismas partes signatarias.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que no resulta procedente efectuar cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.351.714/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 16 del Expediente Nº 1.351.714/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.351.714/09 y el acuerdo obrante a fojas 16 del Expediente Nº 1.351.714/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.351.714/09

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1943/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/25 y 16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1542/13 y 1543/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 10 de agosto del año dos mil nueve, se reúnen, por una parte y en representación de La ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), su Secretario Gremial Sr. Jorge Hernández, su Secretario Administrativo y de Actas Sr. Mateo Ferrería, su Delegado del Personal, Sr. Pablo De la Serna; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Sr. Daniel Maggi, su Director de Areas Técnicas Sr. Hernan Pasman, su Director de Operaciones Sr. Eduardo Gaspari, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono, su Jefe de Relaciones Laborales, Sr. Leonardo Groppa; quienes vienen a manifestar lo siguiente:

Que en relación al acta acuerdo de carácter convencional suscripta con fecha 10 de Agosto de 2009, la que reemplaza en un todo al capítulo X y sus anexos “A” y “B” del convenio colectivo de trabajo vigente entre las partes, vienen a manifestar que:

1.- El pasaje vacacional mencionado en el punto 10.1.1 (definiciones) en su apartado C, será de carácter no desembarcable.

2.- El pasaje mencionado precedentemente, y cuyos beneficiarios son los mencionados en el punto 10.1.3 A (Franquicia) del acta antes mencionada, podrá ser emitido por LAN Argentina hasta 72 horas antes de la partida del vuelo seleccionado, sin perjuicio de poder ser emitido con anterioridad. Para el caso en que se confirme la ida, automáticamente queda confirmado el regreso. Queda debidamente aclarado en la presente que la confirmación la empresa la debe hacer de acuerdo a la disponibilidad de asientos de todo el avión.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 10 de agosto del año dos mil nueve, se reúnen, por una parte y en representación de La ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), su Secretario Gremial Sr. Jorge Hernández, su Secretario Administrativo y de Actas Sr. Mateo Ferrería, su Delegado del Personal, el Sr. Pablo De la Serna; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Sr. Daniel Maggi, su Director de Areas Técnicas Sr. Hernan Pasman, su Director de Operaciones Sr. Eduardo Gaspari, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono, su Jefe de Relaciones Laborales, Sr. Leonardo Groppa; quienes vienen a manifestar lo siguiente:

Que las partes han manifestado mutuamente su intención de renegociar el convenio colectivo de trabajo que regula las relaciones entre LAN ARGENTINA S.A. y su cuerpo de pilotos.

Que a tales efectos las partes han constituido sendas comisiones paritarias, las cuales han establecido una agenda de trabajo en orden a renovar el plexo normativo que las vincula.

Que como resultado de las reuniones mantenidas, las partes han resuelto en primer término, modificar el contenido del capítulo referido a beneficio de pasajes del mencionado convenio colectivo de trabajo.

Que el producto de dichas negociaciones ha generado el siguiente acuerdo:

1.- Ambas partes resuelven reemplazar el capítulo X (Franquicias de Pasajes) y sus anexos “A” y “B” del convenio colectivo de trabajo vigente, dejándose expresa constancia que este nuevo instrumento reemplaza en un todo al anterior, en referencia al beneficio de pasajes.

2.- El nuevo capítulo X (Beneficios de Pasajes), que se acompaña a la presente identificado como ANEXO “A”, será aplicable a la totalidad del cuerpo de pilotos de LAN ARGENTINA S.A.

3.- El nuevo Capítulo Pasajes tendrá vigencia a partir del día 10 de Septiembre de 2009 y finalizado el proceso de negociación del nuevo CCT se integrará al nuevo plexo normativo.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan si homologación su homologación al Señor Director Nacional de Negoción Colectiva.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO “A” CAPITULO X

10.1 Beneficios de Pasajes

10.1.1 Definiciones

A) Grupo Primario de Beneficiarios: Es el Titular del presente Beneficio más:

1) Titular casado: Cónyuge, hijos hasta cumplir los 25 años de edad en rutas LAN Holding e

Hijos solteros sin límite de edad solo en Rutas operadas por LAN Argentina.

2) Titular soltero/ divorciado: Padres, hijos hasta cumplir los 25 años de edad en rutas LAN Holding, e Hijos solteros sin límite de edad solo en Rutas operadas por LAN Argentina. Sin perjuicio de lo expuesto, podrán escoger a un Acompañante o Pareja en lugar de los padres.

B) Grupo Secundario de Beneficiarios:

1) Titular casado: padres y hermanos.

2) Titular soltero/Divorciado: Hermanos/padres de titular con pareja.

3) Beneficiario Extra: es el beneficiario que se activa dentro del sistema de beneficios de pasajes liberados, para que puedan utilizar pasajes con descuento para vuelos de LAN Argentina y especialmente seleccionados por LAN Holding.

C) Pasaje Vacacional: Franquicia de pasaje 100% de tarifa liberada y con opción UPG, sujeto a espacio.

Pasajes Liberados:

Pasaje ID00: Franquicia de pasaje en clase turista, sujeto a espacio y desembarcable, 100% de tarifa liberada.

Pasaje ID90: Franquicia de pasaje en clase turista, sujeto a espacio y desembarcable, 90% de tarifa liberada.

Pasaje ID50: Franquicia de pasaje en clase turista, confirmado y desembarcable, 50% de tarifa liberada.

Beneficios: este término incluye no solo las franquicias de pasajes que la empresa otorga perse, sino también cualquier otro convenio o equivalente que pueda tener con otras Empresas aéreas, operadores de turismo, etc. A modo enumerativo, esto incluye convenios como ZED, convenios One World, Carta Interlineal, etc.

10.1.2 General

A) Las pautas en virtud de las cuales se administrará el beneficio de pasajes para el personal, con alcance general, serán las que LAN Argentina S.A. comunique en el marco de sus Políticas Institucionales y normas internas, más las pautas del presente Convenio, las que tendrán precedencia sobre las primeras. Estas últimas no serán afectadas, aún cambiando las políticas institucionales en el caso de disminuir beneficios otorgados.

B) La oficina de Trotamundos (o equivalente) de LAN Argentina S.A. será la encargada de instrumentar los procedimientos para la solicitud y otorgamiento de las franquicias y beneficios, y de insertar y tramitar las diferencias que el presente Convenio pudiere tener con el Sistema ya implementado por LAN Argentina o el Holding LAN.

C) Personal Jubilado: Se entiende por tal al piloto que haya prestado servicios en forma ininterrumpida en LAN por el lapso de 10 años, directamente anteriores a la obtención del beneficio jubilatorio. Esta restricción no aplica para el personal que actualmente y al momento de firmado este acuerdo revista en nómina.

D) Las viudas de pilotos: se entenderá a la vinculada con el causante mediante matrimonio en los términos del derecho positivo vigente.

E) Los pasajes que se otorgan al personal, mencionados en el presente Convenio, no tienen carácter remunerativo, no siendo en consecuencia compensable su no utilización. Tampoco será compensable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación de la Empresa.

F) Los cambios que se produzcan en el grupo familiar de los beneficiarios, producto de nacimientos o cambios de estado civil, deberán ser informados al departamento de Trotamundos, enviando copia de la documentación correspondiente.

G) El Titular deberá presentar la documentación necesaria que le sea requerida por la Empresa para acreditar su vínculo con los familiares y beneficiarios.

H) Quedan excluidos de aplicación a este beneficio los pasajes en vuelos chárter, cuya comercialización se efectúa por contrato y los asientos son vendidos totalmente a los operadores. Esto no niega cualquier beneficio que estos operadores pudieren otorgar a los empleados de la Empresa.

I) En todos los casos los impuestos y tasas aplicables estarán a cargo de los beneficiarios.

Tasa de Aeropuerto

Tasa de Seguridad

Tasas de Migraciones

Tasas correspondientes a otros países

En los casos de solicitar pasajes 100% liberados de tarifa deberá abonar un Service Charge de USD10 en ruta Internacional y USD5 en Ruta Nacional, los cuales no tendrán reintegro en caso de devolución. En el caso de realizarse cambios de itinerario luego de emitirse el ticket, se generarán penalidades (USD20 ruta Internacional y USD10 ruta nacional) y diferencias de tarifa. Los valores mencionados podrán ser modificados por LAN y serán comunicados a través de la oficina de Trotamundos.

J) El grupo familiar primario tendrá los beneficios descriptos en este Convenio en forma permanente hasta tanto sea modificado por el titular. Los Padres, Hermanos y Beneficiario Extra del Titular deberán ser inscriptos en Trotamundos, presentando la documentación que acredite la identidad. No así para el Cónyuge e Hijos, cuya documentación se encuentra en poder de la Empresa y su acceso a los beneficios es automática y por defecto.

K) Pueden solicitar y utilizar los pasajes comprendidos en el presente capítulo, los pilotos que tengan al menos 6 (seis) meses de antigüedad en la Empresa.

L) El beneficio de pasajes es anual, devengándose el 10 de Enero de cada año, y caducando irrevocablemente el 31 de Diciembre del mismo año, para devengarse nuevamente el 10 de Enero del año siguiente por un año calendario, y así sucesivamente. El beneficio no es acumulativo, por lo que la posibilidad de emitir los pasajes correspondientes a cada año calendario, vence impostergablemente el 31 de Diciembre de cada año. Los pasajes utilizados con posterioridad al 31 de diciembre de su año de emisión, no serán contabilizados para su nuevo período anual.

M) La validez de los pasajes es de 6 (seis) meses desde la fecha de su emisión.

N) Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente Convenio es personal e intransferible. La violación de este principio será considerada una falta gravísima.

El embarque de pasajeros sujetos a espacio se efectuará cuando exista disponibilidad de asientos en todo el tramo solicitado, no pudiendo ser desembarcado en etapas intermedias una vez iniciado su trayecto, salvo que razones de fuerza mayor impidan la prosecución del vuelo. Lo aquí dispuesto no aplica para convenio comerciales y/o alianzas que LAN tenga con otras compañías aéreas (Ej.: ONE WORLD/ ZED)

10.1.3 Franquicias

1 Aplicable a Rutas LAN ARGENTINA

A) La empresa otorgará a su personal y grupo familiar primario 1 pasaje vacacional por año (Capítulo Definiciones, Punto C).

B) Para el personal Jubilado en las rutas operadas por LAN Argentina, la empresa podrá otorgar una cantidad ilimitada de pasajes ID 90 al beneficiario y su cónyuge por un lapso máximo de 10
años.

C) La empresa pondrá en conocimiento de los pilotos jubilados —a través de APLA— las promociones del programa Trotamundos a las cuales podrán acceder y el procedimiento para ser participes  de las mismas. Sólo para estas promociones no rige el tope de 10 años estipulado en el punto b de este capítulo.

D) Las viudas de pilotos (punto D cap. General) tendrán derecho a 5 pasajes ID00. Los mismos podrán ser utilizados como tiempo máximo 5 (cinco) años desde la fecha del deceso del causante.

E) El trabajador y su grupo familiar primario podrán solicitar en forma ilimitada pasajes ID90 e ID50, sujeto a las siguientes condiciones:

a.- No será necesario ir acompañado del titular.

b.- A diferencia de los pasajes ID90; que contempla como beneficiarios al cónyuge, hijos, padres o acompañante (dependiendo del estado civil del trabajador); los pasajes ID50 pueden ser solicitados también por los hermanos del trabajador.

c.- Adicionalmente a lo establecido en el punto B, se entregarán hasta 10 pasajes ID00 o ID90 o una combinación de ambos por año sujeto a las siguientes condiciones:

1) Para padres y hermanos se entregarán pasajes ID00

2) Para Beneficiarios Extras se entregarán pasajes ID90

3) No será necesario ir acompañado del titular

4) El listado de “Grupo Secundario de Beneficiarios” puede ser modificado por el piloto de forma trimestral, el máximo del listado de Beneficiarios Extras (Capítulo Definiciones b3) será de 20 personas.

5) El uso fraudulento de estos pasajes será causal de sanción del piloto sin derecho a reclamo alguno en los casos que pueda comprobarse tal conducta. A modo enumerativo, no taxativo, la sanción podría ser apercibimiento, suspensión, desvinculación de la empresa con causa justificada, etc.

F) Up grade: tendrán derecho a UPG en clase superior (Ejecutiva) sujeto a espacio para el pasaje vacacional, y el pasaje ID00 los pilotos y su grupo familiar primario que cumplan funciones de comandantes. Igual beneficio tendrán los primeros 15 Copilotos del Escalafón de Lan Argentina, o el número que represente hasta el 5% de la totalidad de los copilotos que integran dicho escalafón, lo que resultemayor. En el caso de los hijos deberán ser mayores de 18 años para acceder a dicho beneficio.

2 Rutas LAN HOLDING

a) La empresa otorgará a su personal y grupo familiar primario 1 pasaje ID00 por año (Cap. Definiciones, Punto D)

b) Personal Jubilado: El personal jubilado en los términos establecidos en el punto C del capítulo General, tendrá —junto a su cónyuge— derecho a 1 pasaje ID00 por persona anual en las rutas Holding LAN. El beneficio caduca al cumplirse dos años contados desde la fecha de su jubilación.

c) El trabajador y su grupo familiar primario podrán solicitar en forma ilimitada pasajes ID90 e ID50, sujeto a las siguientes condiciones:

1).- A partir del tercer pasaje solicitado ID90, los beneficiarios antes indicados, deberán ser acompañados por el trabajador.

2).- A diferencia de los pasajes ID90; que contempla como beneficiarios al cónyuge, hijos menores de 25 años, padres o acompañante (dependiendo del estado civil del trabajador); los pasajes ID50 pueden ser solicitados también por los hermanos del trabajador.

E) Up grade: tendrán derecho a UPG en clase superior (Ejecutiva) sujeto a espacio para el pasaje vacacional, los pilotos y su grupo familiar primario que cumplan funciones de comandantes. Igual beneficio tendrán los primeros 15 Copilotos del Escalafón de Lan Argentina, o el número que represente hasta el 5% de la totalidad de los copilotos que integran dicho escalafón, lo que resulte mayor. En el caso de los hijos deberán ser mayores de 18 años para acceder a dicho beneficio.

3 Aplicable Rutas de LAN Argentina y Holding

a) En el caso de MATRIMONIO se otorgará 1 pasaje 100% liberado de tarifa, confirmado no desembarcable para el piloto y su esposa. En caso de comandantes con acceso confirmado a clase superior (Ejecutiva - Primera, según corresponda por categoría), para el caso de primeros oficiales acceso sujeto a espacio en clase superior.

b) Durante todo el período de licencia por maternidad o excedencia, a solicitud del personal femenino, se extenderán pasajes para el Titular y su Grupo Primario.

c) La solicitud de pasajes deberá hacerse personalmente, vía correo electrónico corporativo, por fax a la oficina de Trotamundos Argentina o por el sistema electrónico a convenir con la Empresa.

d) Se concederán pasajes con plaza confirmada en caso de urgencia particular motivada por enfermedad grave, traslado o razones de salud o fallecimiento de familiar directo, a saber, cónyuge, hijos, hermanos y padres del empleado.

e) Toda situación no contemplada en el presente capítulo, será resuelta en la forma y modo previsto por el reglamento de pasajes liberados, que administra la oficina de Trotamundos de LAN.

f) Toda persona que viaje con pasajes liberados deberá contar con los documentos (pasaportes, visas, etc.) requeridos por las autoridades correspondientes, para cada una de las escalas del vuelo.

g) Los Comandantes que deban cumplir funciones en vuelo o pernoctar fuera de base las noches del 24 y/o 31 de Diciembre, tendrán el beneficio de un acompañante con espacio confirmado no desembarcable en clase Ejecutiva más otro acompañante confirmado no desembarcable en clase turista, con UPG a Ejecutiva sujeto a espacio. Los Primeros Oficiales tendrán el beneficio de llevar a dos acompañantes con espacio confirmado no desembarcable en clase turista, con UPG a Ejecutiva sujeto a espacio.

Respecto a la clase Ejecutiva, en todos los casos sólo podrán acceder al beneficio personas mayores de 18 años.

h) No se aplicarán embargos, en caso que los pasajes sean utilizados por el piloto y su grupo familiar primario para gozar del período vacacional comunicado oportunamente por la empresa.

i) El pasaje vacacional de LAN Argentina podrá ser intercambiado por un pasaje ID 00 de LAN Holding y el pasaje ID 00 de LAN Holding podrá ser intercambiado por un pasaje ID 00 en LAN Argentina para el titular y su grupo primario de beneficiario