MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1943/2013
Registros Nº 1542/2013 y Nº 1543/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.351.714/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.351.714/09, luce un acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa
LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 16 del Expediente Nº 1.351.714/09, obra un acuerdo
complementario al identificado en el considerando precedente, celebrado
por las mismas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 138 del 9 de abril de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo los presentes acuerdos pactan reemplazar el Capítulo X y los
Anexos A y B, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07
“E”, suscripto por las mismas partes signatarias.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe
señalar que no resulta procedente efectuar cálculo del promedio de
remuneraciones y del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 17/25 del Expediente Nº
1.351.714/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 16 del Expediente Nº 1.351.714/09,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 17/25 del Expediente Nº
1.351.714/09 y el acuerdo obrante a fojas 16 del Expediente Nº
1.351.714/09.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.351.714/09
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1943/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/25 y 16 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1542/13 y 1543/13
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 10 de agosto del año dos mil
nueve, se reúnen, por una parte y en representación de La ASOCIACION DE
PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), su
Secretario Gremial Sr. Jorge Hernández, su Secretario Administrativo y
de Actas Sr. Mateo Ferrería, su Delegado del Personal, Sr. Pablo De la
Serna; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su
Director de Recursos Humanos Sr. Daniel Maggi, su Director de Areas
Técnicas Sr. Hernan Pasman, su Director de Operaciones Sr. Eduardo
Gaspari, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono, su
Jefe de Relaciones Laborales, Sr. Leonardo Groppa; quienes vienen a
manifestar lo siguiente:
Que en relación al acta acuerdo de carácter convencional suscripta con
fecha 10 de Agosto de 2009, la que reemplaza en un todo al capítulo X y
sus anexos “A” y “B” del convenio colectivo de trabajo vigente entre
las partes, vienen a manifestar que:
1.- El pasaje vacacional mencionado en el punto 10.1.1 (definiciones) en su apartado C, será de carácter no desembarcable.
2.- El pasaje mencionado precedentemente, y cuyos beneficiarios son los
mencionados en el punto 10.1.3 A (Franquicia) del acta antes
mencionada, podrá ser emitido por LAN Argentina hasta 72 horas antes de
la partida del vuelo seleccionado, sin perjuicio de poder ser emitido
con anterioridad. Para el caso en que se confirme la ida,
automáticamente queda confirmado el regreso. Queda debidamente aclarado
en la presente que la confirmación la empresa la debe hacer de acuerdo
a la disponibilidad de asientos de todo el avión.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su
homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 10 de agosto del año dos mil
nueve, se reúnen, por una parte y en representación de La ASOCIACION DE
PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), su
Secretario Gremial Sr. Jorge Hernández, su Secretario Administrativo y
de Actas Sr. Mateo Ferrería, su Delegado del Personal, el Sr. Pablo De
la Serna; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su
Director de Recursos Humanos Sr. Daniel Maggi, su Director de Areas
Técnicas Sr. Hernan Pasman, su Director de Operaciones Sr. Eduardo
Gaspari, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono, su
Jefe de Relaciones Laborales, Sr. Leonardo Groppa; quienes vienen a
manifestar lo siguiente:
Que las partes han manifestado mutuamente su intención de renegociar el
convenio colectivo de trabajo que regula las relaciones entre LAN
ARGENTINA S.A. y su cuerpo de pilotos.
Que a tales efectos las partes han constituido sendas comisiones
paritarias, las cuales han establecido una agenda de trabajo en orden a
renovar el plexo normativo que las vincula.
Que como resultado de las reuniones mantenidas, las partes han resuelto
en primer término, modificar el contenido del capítulo referido a
beneficio de pasajes del mencionado convenio colectivo de trabajo.
Que el producto de dichas negociaciones ha generado el siguiente acuerdo:
1.- Ambas partes resuelven reemplazar el capítulo X (Franquicias de
Pasajes) y sus anexos “A” y “B” del convenio colectivo de trabajo
vigente, dejándose expresa constancia que este nuevo instrumento
reemplaza en un todo al anterior, en referencia al beneficio de pasajes.
2.- El nuevo capítulo X (Beneficios de Pasajes), que se acompaña a la
presente identificado como ANEXO “A”, será aplicable a la totalidad del
cuerpo de pilotos de LAN ARGENTINA S.A.
3.- El nuevo Capítulo Pasajes tendrá vigencia a partir del día 10 de
Septiembre de 2009 y finalizado el proceso de negociación del nuevo CCT
se integrará al nuevo plexo normativo.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan si
homologación su homologación al Señor Director Nacional de Negoción
Colectiva.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO “A” CAPITULO X
10.1 Beneficios de Pasajes
10.1.1 Definiciones
A) Grupo Primario de Beneficiarios: Es el Titular del presente Beneficio más:
1) Titular casado: Cónyuge, hijos hasta cumplir los 25 años de edad en rutas LAN Holding e
Hijos solteros sin límite de edad solo en Rutas operadas por LAN Argentina.
2) Titular soltero/ divorciado: Padres, hijos hasta cumplir los 25 años
de edad en rutas LAN Holding, e Hijos solteros sin límite de edad solo
en Rutas operadas por LAN Argentina. Sin perjuicio de lo expuesto,
podrán escoger a un Acompañante o Pareja en lugar de los padres.
B) Grupo Secundario de Beneficiarios:
1) Titular casado: padres y hermanos.
2) Titular soltero/Divorciado: Hermanos/padres de titular con pareja.
3) Beneficiario Extra: es el beneficiario que se activa dentro del
sistema de beneficios de pasajes liberados, para que puedan utilizar
pasajes con descuento para vuelos de LAN Argentina y especialmente
seleccionados por LAN Holding.
C) Pasaje Vacacional: Franquicia de pasaje 100% de tarifa liberada y con opción UPG, sujeto a espacio.
Pasajes Liberados:
Pasaje ID00: Franquicia de pasaje en clase turista, sujeto a espacio y desembarcable, 100% de tarifa liberada.
Pasaje ID90: Franquicia de pasaje en clase turista, sujeto a espacio y desembarcable, 90% de tarifa liberada.
Pasaje ID50: Franquicia de pasaje en clase turista, confirmado y desembarcable, 50% de tarifa liberada.
Beneficios: este término incluye no solo las franquicias de pasajes que
la empresa otorga perse, sino también cualquier otro convenio o
equivalente que pueda tener con otras Empresas aéreas, operadores de
turismo, etc. A modo enumerativo, esto incluye convenios como ZED,
convenios One World, Carta Interlineal, etc.
10.1.2 General
A) Las pautas en virtud de las cuales se administrará el beneficio de
pasajes para el personal, con alcance general, serán las que LAN
Argentina S.A. comunique en el marco de sus Políticas Institucionales y
normas internas, más las pautas del presente Convenio, las que tendrán
precedencia sobre las primeras. Estas últimas no serán afectadas, aún
cambiando las políticas institucionales en el caso de disminuir
beneficios otorgados.
B) La oficina de Trotamundos (o equivalente) de LAN Argentina S.A. será
la encargada de instrumentar los procedimientos para la solicitud y
otorgamiento de las franquicias y beneficios, y de insertar y tramitar
las diferencias que el presente Convenio pudiere tener con el Sistema
ya implementado por LAN Argentina o el Holding LAN.
C) Personal Jubilado: Se entiende por tal al piloto que haya prestado
servicios en forma ininterrumpida en LAN por el lapso de 10 años,
directamente anteriores a la obtención del beneficio jubilatorio. Esta
restricción no aplica para el personal que actualmente y al momento de
firmado este acuerdo revista en nómina.
D) Las viudas de pilotos: se entenderá a la vinculada con el causante
mediante matrimonio en los términos del derecho positivo vigente.
E) Los pasajes que se otorgan al personal, mencionados en el presente
Convenio, no tienen carácter remunerativo, no siendo en consecuencia
compensable su no utilización. Tampoco será compensable la no
utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación
de la Empresa.
F) Los cambios que se produzcan en el grupo familiar de los
beneficiarios, producto de nacimientos o cambios de estado civil,
deberán ser informados al departamento de Trotamundos, enviando copia
de la documentación correspondiente.
G) El Titular deberá presentar la documentación necesaria que le sea
requerida por la Empresa para acreditar su vínculo con los familiares y
beneficiarios.
H) Quedan excluidos de aplicación a este beneficio los pasajes en
vuelos chárter, cuya comercialización se efectúa por contrato y los
asientos son vendidos totalmente a los operadores. Esto no niega
cualquier beneficio que estos operadores pudieren otorgar a los
empleados de la Empresa.
I) En todos los casos los impuestos y tasas aplicables estarán a cargo de los beneficiarios.
Tasa de Aeropuerto
Tasa de Seguridad
Tasas de Migraciones
Tasas correspondientes a otros países
En los casos de solicitar pasajes 100% liberados de tarifa deberá
abonar un Service Charge de USD10 en ruta Internacional y USD5 en Ruta
Nacional, los cuales no tendrán reintegro en caso de devolución. En el
caso de realizarse cambios de itinerario luego de emitirse el ticket,
se generarán penalidades (USD20 ruta Internacional y USD10 ruta
nacional) y diferencias de tarifa. Los valores mencionados podrán ser
modificados por LAN y serán comunicados a través de la oficina de
Trotamundos.
J) El grupo familiar primario tendrá los beneficios descriptos en este
Convenio en forma permanente hasta tanto sea modificado por el titular.
Los Padres, Hermanos y Beneficiario Extra del Titular deberán ser
inscriptos en Trotamundos, presentando la documentación que acredite la
identidad. No así para el Cónyuge e Hijos, cuya documentación se
encuentra en poder de la Empresa y su acceso a los beneficios es
automática y por defecto.
K) Pueden solicitar y utilizar los pasajes comprendidos en el presente
capítulo, los pilotos que tengan al menos 6 (seis) meses de antigüedad
en la Empresa.
L) El beneficio de pasajes es anual, devengándose el 10 de Enero de
cada año, y caducando irrevocablemente el 31 de Diciembre del mismo
año, para devengarse nuevamente el 10 de Enero del año siguiente por un
año calendario, y así sucesivamente. El beneficio no es acumulativo,
por lo que la posibilidad de emitir los pasajes correspondientes a cada
año calendario, vence impostergablemente el 31 de Diciembre de cada
año. Los pasajes utilizados con posterioridad al 31 de diciembre de su
año de emisión, no serán contabilizados para su nuevo período anual.
M) La validez de los pasajes es de 6 (seis) meses desde la fecha de su emisión.
N) Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente
Convenio es personal e intransferible. La violación de este principio
será considerada una falta gravísima.
El embarque de pasajeros sujetos a espacio se efectuará cuando exista
disponibilidad de asientos en todo el tramo solicitado, no pudiendo ser
desembarcado en etapas intermedias una vez iniciado su trayecto, salvo
que razones de fuerza mayor impidan la prosecución del vuelo. Lo aquí
dispuesto no aplica para convenio comerciales y/o alianzas que LAN
tenga con otras compañías aéreas (Ej.: ONE WORLD/ ZED)
10.1.3 Franquicias
1 Aplicable a Rutas LAN ARGENTINA
A) La empresa otorgará a su personal y grupo familiar primario 1 pasaje vacacional por año (Capítulo Definiciones, Punto C).
B) Para el personal Jubilado en las rutas operadas por LAN Argentina,
la empresa podrá otorgar una cantidad ilimitada de pasajes ID 90 al
beneficiario y su cónyuge por un lapso máximo de 10
años.
C) La empresa pondrá en conocimiento de los pilotos jubilados —a través
de APLA— las promociones del programa Trotamundos a las cuales podrán
acceder y el procedimiento para ser participes de las mismas.
Sólo para estas promociones no rige el tope de 10 años estipulado en el
punto b de este capítulo.
D) Las viudas de pilotos (punto D cap. General) tendrán derecho a 5
pasajes ID00. Los mismos podrán ser utilizados como tiempo máximo 5
(cinco) años desde la fecha del deceso del causante.
E) El trabajador y su grupo familiar primario podrán solicitar en forma
ilimitada pasajes ID90 e ID50, sujeto a las siguientes condiciones:
a.- No será necesario ir acompañado del titular.
b.- A diferencia de los pasajes ID90; que contempla como beneficiarios
al cónyuge, hijos, padres o acompañante (dependiendo del estado civil
del trabajador); los pasajes ID50 pueden ser solicitados también por
los hermanos del trabajador.
c.- Adicionalmente a lo establecido en el punto B, se entregarán hasta
10 pasajes ID00 o ID90 o una combinación de ambos por año sujeto a las
siguientes condiciones:
1) Para padres y hermanos se entregarán pasajes ID00
2) Para Beneficiarios Extras se entregarán pasajes ID90
3) No será necesario ir acompañado del titular
4) El listado de “Grupo Secundario de Beneficiarios” puede ser
modificado por el piloto de forma trimestral, el máximo del listado de
Beneficiarios Extras (Capítulo Definiciones b3) será de 20 personas.
5) El uso fraudulento de estos pasajes será causal de sanción del
piloto sin derecho a reclamo alguno en los casos que pueda comprobarse
tal conducta. A modo enumerativo, no taxativo, la sanción podría ser
apercibimiento, suspensión, desvinculación de la empresa con causa
justificada, etc.
F) Up grade: tendrán derecho a UPG en clase superior (Ejecutiva) sujeto
a espacio para el pasaje vacacional, y el pasaje ID00 los pilotos y su
grupo familiar primario que cumplan funciones de comandantes. Igual
beneficio tendrán los primeros 15 Copilotos del Escalafón de Lan
Argentina, o el número que represente hasta el 5% de la totalidad de
los copilotos que integran dicho escalafón, lo que resultemayor. En el
caso de los hijos deberán ser mayores de 18 años para acceder a dicho
beneficio.
2 Rutas LAN HOLDING
a) La empresa otorgará a su personal y grupo familiar primario 1 pasaje ID00 por año (Cap. Definiciones, Punto D)
b) Personal Jubilado: El personal jubilado en los términos establecidos
en el punto C del capítulo General, tendrá —junto a su cónyuge— derecho
a 1 pasaje ID00 por persona anual en las rutas Holding LAN. El
beneficio caduca al cumplirse dos años contados desde la fecha de su
jubilación.
c) El trabajador y su grupo familiar primario podrán solicitar en forma
ilimitada pasajes ID90 e ID50, sujeto a las siguientes condiciones:
1).- A partir del tercer pasaje solicitado ID90, los beneficiarios antes indicados, deberán ser acompañados por el trabajador.
2).- A diferencia de los pasajes ID90; que contempla como beneficiarios
al cónyuge, hijos menores de 25 años, padres o acompañante (dependiendo
del estado civil del trabajador); los pasajes ID50 pueden ser
solicitados también por los hermanos del trabajador.
E) Up grade: tendrán derecho a UPG en clase superior (Ejecutiva) sujeto
a espacio para el pasaje vacacional, los pilotos y su grupo familiar
primario que cumplan funciones de comandantes. Igual beneficio tendrán
los primeros 15 Copilotos del Escalafón de Lan Argentina, o el número
que represente hasta el 5% de la totalidad de los copilotos que
integran dicho escalafón, lo que resulte mayor. En el caso de los hijos
deberán ser mayores de 18 años para acceder a dicho beneficio.
3 Aplicable Rutas de LAN Argentina y Holding
a) En el caso de MATRIMONIO se otorgará 1 pasaje 100% liberado de
tarifa, confirmado no desembarcable para el piloto y su esposa. En caso
de comandantes con acceso confirmado a clase superior (Ejecutiva -
Primera, según corresponda por categoría), para el caso de primeros
oficiales acceso sujeto a espacio en clase superior.
b) Durante todo el período de licencia por maternidad o excedencia, a
solicitud del personal femenino, se extenderán pasajes para el Titular
y su Grupo Primario.
c) La solicitud de pasajes deberá hacerse personalmente, vía correo
electrónico corporativo, por fax a la oficina de Trotamundos Argentina
o por el sistema electrónico a convenir con la Empresa.
d) Se concederán pasajes con plaza confirmada en caso de urgencia
particular motivada por enfermedad grave, traslado o razones de salud o
fallecimiento de familiar directo, a saber, cónyuge, hijos, hermanos y
padres del empleado.
e) Toda situación no contemplada en el presente capítulo, será resuelta
en la forma y modo previsto por el reglamento de pasajes liberados, que
administra la oficina de Trotamundos de LAN.
f) Toda persona que viaje con pasajes liberados deberá contar con los
documentos (pasaportes, visas, etc.) requeridos por las autoridades
correspondientes, para cada una de las escalas del vuelo.
g) Los Comandantes que deban cumplir funciones en vuelo o pernoctar
fuera de base las noches del 24 y/o 31 de Diciembre, tendrán el
beneficio de un acompañante con espacio confirmado no desembarcable en
clase Ejecutiva más otro acompañante confirmado no desembarcable en
clase turista, con UPG a Ejecutiva sujeto a espacio. Los Primeros
Oficiales tendrán el beneficio de llevar a dos acompañantes con espacio
confirmado no desembarcable en clase turista, con UPG a Ejecutiva
sujeto a espacio.
Respecto a la clase Ejecutiva, en todos los casos sólo podrán acceder al beneficio personas mayores de 18 años.
h) No se aplicarán embargos, en caso que los pasajes sean utilizados
por el piloto y su grupo familiar primario para gozar del período
vacacional comunicado oportunamente por la empresa.
i) El pasaje vacacional de LAN Argentina podrá ser intercambiado por un
pasaje ID 00 de LAN Holding y el pasaje ID 00 de LAN Holding podrá ser
intercambiado por un pasaje ID 00 en LAN Argentina para el titular y su
grupo primario de beneficiario