MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1944/2013


Registros Nº 1544/2013, Nº 1545/2013, Nº 1546/2013 y Nº 1547/2013


Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.418.265/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, ratificados por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.418.265/10, a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.473.466/11 agregado a fojas 62 del principal, a fojas 80/82 y 84 del Expediente citado en el Visto, y a fojas y 7/8 del Expediente Nº 1.585.096/13 agregado a fojas 131 del Expediente Nº 1.418.265/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, como así también el pago de asignaciones extraordinarias mensuales, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que en relación a dichas asignaciones, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que particularmente, respecto al incremento pactado en el Acuerdo de fojas 7/8 del Expediente Nº 1.585.096/13 agregado como fojas 131 al principal, corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo, que opera en fecha 25 de junio de 2014, el incremento acordado será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.418.265/10, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 103 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.473.466/11, agregado como fojas 62 al Expediente Nº 1.418.265/10, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 103 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 80/82 y 84 del Expediente Nº 1.418.265/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.585.096/13, agregado como fojas 131 al Expediente Nº 1.418.265/10, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.585.096/13, agregado como fojas 131 al Expediente Nº 1.418.265/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 36/37 conjuntamente con la ratificación de fojas 103, del Expediente Nº 1.418.265/10; el acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.473.466/11 agregado a fojas 62 del Expediente Nº 1.418.265/10 conjuntamente con la ratificación de fojas 103 del principal; el acuerdo de fojas 80/82 y 84 del Expediente principal, y el acuerdo de fojas 7/8 del Expediente Nº 1.585.096/13 agregado a fojas 131 del Expediente Nº 1.418.265/10 conjuntamente con la ratificación obrante a fojas 103 del principal.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.418.265/10

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1944/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 conjuntamente con la ratificación de fojas 103; el acuerdo de fojas 23/25 del expediente 1.473.466/11 agregado como fojas 62 conjuntamente con la ratificación de fojas 103; el acuerdo de fojas 80/82 y 84; y el acuerdo de fojas 7/8 del expediente 1.585.096/13 agregado como fojas 131 del expediente de referencia, junto con la ratificación de fojas 103, quedando registrados bajo los números 1544/13, 1545/13, 1546/13 y 1547/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N°: 1.418.265/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil doce siendo las 11.00 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE. SI.T.C.A.R.A.) los Señores, Segundo MOLINA Secretario General, el Sr. Domingo VIVIANI, Secretario de Acción Social, acompañados por el Dr. Daniel Argentino, en carácter de asesor letrado; por la empresa Quickfood Sociedad Anónima, se encuentran presentes los Sres. delegados del personal, Sr. David SORIA y Hugo COSTILLA. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado y cedida la palabra la Federación de Sindicatos manifiesta que ratifican los Acuerdos obrantes a fojas 36/37, 23/25, 73/75 y 80/82, solicitando su homologación. Asimismo acompañan en este acto las escalas salariales correspondientes, las cuales proceden a firmar ante mí.

La funcionaria actuante comunica que las escalas salariales deberán ser ratificadas por la empresa, a cuyo efecto se procederá a citar a la misma.

Dando por finalizado el mismo, siendo las 11.40.00, firmando los comparecientes al pie de la presente de conformidad por ante mí que certifico.

En la ciudad de Martínez, los 17 días del mes de septiembre de 2013, entre la empresa Quickfood S.A., representada por los señores Adrián Gustavo TROGLIO y Roberto HENRIQUEZ, apoderados con el patrocinio letrado del doctor Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNES representada por los señores Segundo Miguel MOLINA, Secretario General y Javier AGOSTA, Pro-Secretario de Prensa y miembros de la comisión interna, señores Daniel LEDESMA, Pascual VILLACORTA, Hugo COSTILLA y David SORIA, se ha llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Complementando el CCT 56/75, las partes han decidido renovar el acuerdo que suscribieran en el marco del expediente 1.418.265/10. A tal fin han resuelto actualizar los importes vigentes de los siguientes adicionales: Adicional de Producción, Adicional Acuerdo Laboral Mantenimiento, Adicional Acuerdo Laboral Servicios Generales, Adicional Acuerdo Laboral Pañol, Adicional Hora Frío y Premio de Asistencia, de acuerdo al siguiente esquema:


En todos los casos los porcentajes no son acumulativos, por lo que se tomarán siempre sobre los valores actuales vigentes.

Estas sumas incidirán en licencias por vacaciones, enfermedad, accidentes, especiales, de convenio y en el SAC.

SEGUNDO: El ajuste retroactivo por los meses de Julio y Agosto será calculado por la empresa y abonado en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas junto a las segundas quincenas de Septiembre 2013, Octubre 2013 y Noviembre 2013.

TERCERO: Las partes acuerdan modificar a partir de la Segunda Quincena de Septiembre el corte de novedades para la liquidación de haberes de los jornales según el siguiente esquema:

- Primer Quincena: del 26 al 10 inclusive

- Segunda Quincena: del 11 al 25 inclusive

CUARTO: La empresa abonará un anticipo de $ 1.600 junto a los haberes de la segunda quincena de septiembre, los cuales serán descontados en dos cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 800 cada uno junto a las segundas quincenas de Octubre 2013 y Noviembre 2013.

QUINTO: Las partes afirman que conforme el acuerdo alcanzado, nada tienen que reclamarse y que los adicionales quedan acordados y con vigencia hasta el 25 de Junio de 2014, fecha antes de la cual no podrán replantearse su modificación y/o renegociación.

SEXTO: La empresa a pedido de la entidad sindical se compromete a abonar los medio aguinaldo (SAC) en los días 24 de diciembre y los 25 de junio.

SEPTIMO: Las partes reconocen recíprocamente el esfuerzo realizado para lograr el presente acuerdo y asumen el compromiso de recurrir a la vía del diálogo directo para la solución de sus diferencias.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su ratificación y homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Expediente Nº 1473466/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Marzo de 2012, siendo las 12:00 hs, comparecen espontáneamente, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la jefa del Depto. Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DE LA EMPRESA QUICKFOOD DE PLANTA MARTINEZ representada por: David Soria; Hugo Costilla; Daniel Ledesma y Pascual Villacorta en su carácter de delegados del personal, por una parte y por otra, la representación de QUICKFOOD S.A. lo hace el Sr. Alberto Angelotti como Gerente de Recursos Humanos, condición que acredita acompañando copia de poder a su favor; con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Hernán BURACCO - Tº 71 F° 505 (CPACF), todos con identidad acreditada en autos, quienes por la presente manifiestan: que vienen a dar cumplimiento a lo establecido en el PUNTO QUINTO del Expte. Nº 1473466/11, respecto de la actualización del ADICIONAL FRIO CONVENIO EMPRESA e informar que ambas partes luego de conversaciones arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Incrementar el valor del Adicional Hora Frío (Convenio Paty), de $ 4 (pesos cuatro) a $ 6 (pesos seis) a partir del 01/03/2012.

SEGUNDO: Las partes y de común solicitan al Ministerio de Trabajo agregue al Expte. Nº 1473466/11, una actualización salarial de algunos conceptos de liquidación, propia de los trabajadores que desempeñan tareas en Planta Martínez según lo siguiente:

a) Incrementar a partir del 1 de Marzo de 2012, el Adicional por Antigüedad sobre Premio por Producción del 1% al 1,5% por año de antigüedad del trabajador que se trate.

b) Incluir a partir del 1 de Marzo de 2012 en el cobro del Adicional Hora de Frío de Convenio Empresa, al Personal de Sala de Maquinas. Las horas a liquidar serán en razón de 4 (cuatro) horas diarias.

c) Abonar a todo personal jornalizado de Planta Martínez una Suma Mensual Remunerativa a ningún efecto, de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2012, el cual será liquidado de forma quincenal a razón de $ 125 (pesos ciento veinte y cinco) en cada quincena.

d) Conforme a lo convenido en el apartado anterior, durante la segunda quincena del mes de Junio 2012 se adicionará el pago de $ 125 (pesos cieno veinte y cinco) correspondiente a la primer Cuota del Sueldo Anual Complementario 2012.

e) Adicionar al actual Premio a la Asistencia y Puntualidad de Empresa que se viene abonando: a partir del 01 de Julio de 2012, la suma de $ 350 (pesos trescientos cincuenta), a razón de $ 87,50 (ochenta y siete con cincuenta) semanales.

TERCERO: Con las condiciones expresadas en os puntos precedentes, las partes afirman que nada tienen que reclamarse y que los adicionales extra convencionales quedan acordados con vigencia y efectos hasta el 1 de Julio de 2013, fecha antes de la cual no podrán las partes replantearse su modificación y/o renegociación.

CUARTO: Como consecuencia de lo acordado, las partes, recíprocamente. reconocen el esfuerzo realizado a tales efectos y finalmente asumen el compromiso, de recurrir a la vía del diálogo directo para la solución de las diferencias pudieran generarse entre las partes.

QUINTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo, y manifiestan que los trabajadores que se desempeñan en la Planta de Martínez de QUICKFOOD S.A. se encuentran comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75. Que no obstante todo lo antes acordado entre la Comisión Interna de Personal y la representación empresaria se dará vista y fije su posición el Sindicato de Personal de Frigorífico de Carnes.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, siendo las 13,20 hs ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1418265/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 02 de mayo de 2012, siendo las 15,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Carne y Afines de la Republica Argentina, lo hacen los Señores Segundo Molina, en su carácter de Secretario General y Sixto Vallejos, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración. El Señor Segundo Molina, también lo hace en su carácter de Secretario General del Sindicato del Personal del Frigorífico de Carnes; quienes en este acto manifiestan: que ratifican en este acto el acuerdo celebrado a Fs. 28/30; manifestando su solicitud de homologación.

Con lo que sin más se da por finalizado el acto, siendo las 16,00 horas, firmando al pie, en señal de conformidad ante mí, que Certifico.

Expediente Nº 1.418.265/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil doce siendo las 11.00 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLCA ARGENTINA (FE. SI.T.C.A.R.A.) los Señores, Segundo MOLINA, Secretario General, el Sr. Domingo VIVIANI, Secretario de Acción Social, acompañados por el Dr. Daniel Argentino, en carácter de asesor letrado; por la empresa Quickfood Sociedad Anónima, se encuentran presentes los Sres. delegados del personal, Sr. David SORIA y Hugo COSTILLA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado y cedida la palabra la Federación de Sindicatos manifiesta que ratifican los Acuerdos obrantes a fojas 36/37, 23/25, 73/75 y 80/82, solicitando su homologación. Asimismo acompañan en este acto las escalas salariales correspondientes, las cuales proceden a firmar ante mí.

La funcionaria actuante comunica que las escalas salariales deberán ser ratificadas por la empresa, a cuyo efecto se procederá a citar a la misma.

Dando por finalizado el mismo, siendo las 11.40.00, firmando los comparecientes al pie de la presente de conformidad por ante mí que certifico.

Expte. Nº 1473466/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de octubre del 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, comparece en forma espontánea en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICO DE CARNE con domicilio en la calle Salta Nº 1121, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor el Sr. Luis MORA (DNI 13.263.121) en calidad de Prosecretario de Asuntos Sociales, por la COMISION INTERNA DE DELEGADOS QUICKFOOD con previa citación lo hacen los señores David SORIA (DNI 14.133.819), Hugo COSTILLA (DNI 20.161.665), Pascual VILLACORTA (DNI 20.071.497) y Daniel LEDESMA (DNI 24.497.618) y por la Empresa QUICKFOOD S.A. con previa citación y con domicilio en Fondo de la Legua Nº 1690, Martínez, Provincia de Buenos Aires, lo hace el Sr. Juan Domingo MARTINEZ (DNI 08.290.272) quien manifiesta bajo juramento ser director de RRHH, Alberto ANGELOTTI (DNI 11.594.881) en calidad de apoderado adjuntando copia de poder a las presentes actuaciones conjuntamente con el señor Ignacio CAPURRO (DNI 17 492427).-

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se comunica a las partes que por un error involuntario fue citada la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNES debiendo decir FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. A continuación el funcionario interviniente procede a conceder el uso de la palabra ambas partes quienes manifiestan: que luego de un prolongado debate e intercambio de posiciones, las partes informan que han alcanzado el ACUERDO conforme las pautas, alcances y condiciones que a continuación expresan: PRIMERO: La Empresa abonará al personal jornalizado de su Planta Martínez, a partir del día 1 de septiembre de 2011, una suma no remunerativa a ningún efecto, de $ 600 (pesos seiscientos) mensuales, siendo liquidada en razón de la suma de $ 300 (pesos tres cientos) por quincena.

SEGUNDO: Esta suma no remunerativa adquirirá naturaleza salarial con efectos a partir del 1 de julio de 2012; integrándose a la liquidación de haberes conforme el siguiente desglose: $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales se integrarán al ADICIONAL PRODUCCION, en razón de $ 2,25 (pesos 2 con 25/100) por hora de trabajo para el personal de producción, y al sector de Mantenimiento y Salas de Máquina al ADICIONAL ACUERDO 2010; y $ 150 (pesos ciento cincuenta) se integrarán al PREMIO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, en razón de $ 37,50 (pesos treinta y siete con 50/100) por semana. De esta forma, el PREMIO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, pasará a partir del 1 de julio de 2012, a la suma de $ 162,50 (pesos ciento sesenta y dos con 50/100) por semana.

TERCERO: Las partes acuerdan que con carácter extraordinario, la suma no remunerativa pactada será de $ 900 (pesos novecientos), exclusivamente en los meses de diciembre de 2011 y junio de 2012.

CUARTO: Con las condiciones expresadas en los puntos precedentes, las partes afirman que los adicionales mencionados quedan acordados con vigencia y efectos hasta el día 1 de julio de 2013, fecha antes de la cual no podrán las partes replantearse su modificación y/o renegociación.

QUINTO: Se establece que a partir del 1 de marzo de 2012, las partes se abocarán a la negociación de las condiciones de actualización del ADICIONAL FRIO CONVENIO EMPRESA.

SEXTO: Como consecuencia de lo acordado, las partes recíprocamente reconocen el esfuerzo realizado a tales efectos y finalmente asumen el compromiso de recurrir a la vía del diálogo directo para la solución de las diferencias que pudieran generarse entre las partes. Finalmente ratifican el contenido del presente y solicitan el dictado de la disposición homologatoria del presente a todos sus efectos.

En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1.418.265/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil doce siendo las 11.00 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLCA ARGENTINA (FE. SI.T.C.A.R.A.) los Señores, Segundo MOLINA, Secretario General, el Sr. Domingo VIVIANI, Secretario de Acción Social, acompañados por el Dr. Daniel Argentino, en carácter de asesor letrado; por la empresa Quickfood Sociedad Anónima, se encuentran presentes los Sres. delegados del personal, Sr. David SORIA y Hugo COSTILLA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado y cedida la palabra la Federación de Sindicatos manifiesta que ratifican los Acuerdos obrantes a fojas 36/37, 23/25, 73/75 y 80/82, solicitando su homologación. Asimismo acompañan en este acto las escalas salariales correspondientes, las cuales proceden a firmar ante mí.

La funcionaria actuante comunica que las escalas salariales deberán ser ratificadas por la empresa, a cuyo efecto se procederá a citar a la misma.

Dando por finalizado el mismo, siendo las 11.40, firmando los comparecientes al pie de la presente de conformidad por ante mí que certifico.

Expte. 1.418.265/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año 2010, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, lo hace el Sr. José ESCALADA en su carácter vocal titular, conjuntamente por la Comisión Interna de la empresa lo hacen David SORIA y Hugo COSTILLA en su carácter de delegados del personal asistidos por el Dr. Guillermo PEREZ CRESPO por una parte y por la otra, en representación de QUICKFOOD S.A., lo hace el Sr. Juan Domingo MARTINEZ en su carácter de Director de Recursos Humanos y Julio JAUREGUI como Jefe de Recursos Humanos con el patrocinio letrado de Ignacio FUNES DE RIOJA, todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de mantener intensas conversaciones, y con el aporte ambas partes para la resolución del conflicto de autos por más de diez (10) largas horas de una reunión sin interrupciones, junto a las cuales se totalizan más de treinta y cinco (35) horas de reuniones abocadas a la resolución del presente conflicto durante las últimas jornadas. De común acuerdo tienen la voluntad de dejar debidamente asentado en este documento, la excelente predisposición del funcionario actuante ya que sin su indispensable intervención no se hubiera alcanzado el siguiente acuerdo que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Respecto del personal que actualmente se encuentra encuadrado en el CCT 56/75, a partir del 1 de noviembre de 2010:

a. Se incrementa el valor del adicional hora de frío (Convenio Paty) a $ 4 (Cuatro pesos).

b. El premio de asistencia empresa se incrementa a pesos $ 125 (ciento veinticinco) por semana.

c. Se pacta un Adicional no remunerativo de $ 2 (dos pesos) por hora, con más la incidencia de la antigüedad (1% por año de antigüedad del trabajador de que se trate). En el mes de junio de 2011 esta suma se tomará en cuenta en el cómputo de la cuota correspondiente del Sueldo Anual Complementario. Este adicional adquirirá naturaleza remunerativa a partir del 1 de julio de 2011.

SEGUNDO: Respecto del personal OPERADORES:

a. Se pacta el encuadramiento en el CCT 56/75 del personal incluido en el ANEXO I, que las partes acompañarán dentro de los próximos 5 días. Dicho encuadramiento se producirá y tendrá efecto, una vez suscripto y ratificado por cada uno de los trabajadores, el acuerdo individual de encuadramiento con sus nuevas condiciones de trabajo.

b. Los trabajadores referidos en el punto anterior percibirán la suma no remunerativa de $ 630 que surge de los acuerdos paritarios correspondientes a la actividad la suma de $ 60 de asistencia convenio. Un premio de asistencial de $ 125 por semana (en las mismas condiciones de percepción del personal jornalizado).

TERCERO: Respecto del personal de MANTENIMIENTO:

a. Se pacta el encuadramiento en el CCT 56/75 del personal incluido en el ANEXO II, que las partes acompañarán dentro de los próximos 5 días. Y que contendrá la categoría y detalle de estructura salarial correspondiente. Dicho encuadramiento se producirá y tendrá efecto, una vez suscripto y ratificado por cada uno de los trabajadores, el acuerdo individual de encuadramiento con sus nuevas condiciones de trabajo. Dichos acuerdos deberán ser ratificados ante la autoridad laboral dentro de los próximos 10 días hábiles y se aplicarán de modo retroactivo al primero de diciembre de 2010.

b. Los trabajadores referidos en el punto anterior, una vez encuadrados, percibirán la suma no remunerativa de $ 630 que surge de los acuerdos paritarios correspondientes a la actividad y la suma de $ 60 de asistencia CCT 56/75.

c. Sobre el total de remuneraciones que vienen percibiendo hasta la fecha, se descontará el “Adicional personal mantenimiento” (6 por 2), y se aplicará el 15% de adicional turno rotativo de acuerdo a lo estipulado en el CCT 56/75. El “Adicional personal mantenimiento” quedará absorbido por el adicional turno rotativo.

d. A efectos de evitar una reducción en las remuneraciones percibidas por el personal en cuestión, el saldo restante a abonarse a cada trabajador comprendido en este artículo se abonará como “adic. Acuerdo dic. 2010”.

CUARTO: Respecto del personal de control de calidad, las partes acuerdan que continuarán en sus actuales condiciones de trabajo. Sin perjuicio de lo expuesto, la empresa procurará que en ningún caso el personal de dicho sector perciba un salario inferior al de un operador especializado de primera, según el CCT 56/75 y acuerdo de planta.

QUINTO: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación arbitrar los medios para proceder a la pronta homologación del presente acuerdo, así como de los acuerdos individuales a los que se hace referencia en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA.

Siendo la 1.25 del día 18 de diciembre de 2010, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de su contenido por las partes presentes, por ante mí que certifico.