MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1944/2013
Registros Nº 1544/2013, Nº 1545/2013, Nº 1546/2013 y Nº 1547/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.418.265/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación de los Acuerdos celebrados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA,
ratificados por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 36/37 del
Expediente Nº 1.418.265/10, a fojas 23/25 del Expediente Nº
1.473.466/11 agregado a fojas 62 del principal, a fojas 80/82 y 84 del
Expediente citado en el Visto, y a fojas y 7/8 del Expediente Nº
1.585.096/13 agregado a fojas 131 del Expediente Nº 1.418.265/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
salariales, como así también el pago de asignaciones extraordinarias
mensuales, conforme los términos y condiciones allí establecidas.
Que en relación a dichas asignaciones, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que particularmente, respecto al incremento pactado en el Acuerdo de
fojas 7/8 del Expediente Nº 1.585.096/13 agregado como fojas 131 al
principal, corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de
vigencia del acuerdo, que opera en fecha 25 de junio de 2014, el
incremento acordado será considerado de carácter remunerativo, de pleno
derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las
partes, conforme documentación agregada en autos, como así
cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.418.265/10,
conjuntamente con la ratificación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 103 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.473.466/11,
agregado como fojas 62 al Expediente Nº 1.418.265/10, conjuntamente con
la ratificación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA
CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 103 del
principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
80/82 y 84 del Expediente Nº 1.418.265/10, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, y la empresa QUICKFOOD
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.585.096/13,
agregado como fojas 131 al Expediente Nº 1.418.265/10, conjuntamente
con la ratificación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 9/10 del
Expediente Nº 1.585.096/13, agregado como fojas 131 al Expediente Nº
1.418.265/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 36/37 conjuntamente con la
ratificación de fojas 103, del Expediente Nº 1.418.265/10; el acuerdo
obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.473.466/11 agregado a fojas
62 del Expediente Nº 1.418.265/10 conjuntamente con la ratificación de
fojas 103 del principal; el acuerdo de fojas 80/82 y 84 del Expediente
principal, y el acuerdo de fojas 7/8 del Expediente Nº 1.585.096/13
agregado a fojas 131 del Expediente Nº 1.418.265/10 conjuntamente con
la ratificación obrante a fojas 103 del principal.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 56/75.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.418.265/10
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1944/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 conjuntamente con la
ratificación de fojas 103; el acuerdo de fojas 23/25 del expediente
1.473.466/11 agregado como fojas 62 conjuntamente con la ratificación
de fojas 103; el acuerdo de fojas 80/82 y 84; y el acuerdo de fojas 7/8
del expediente 1.585.096/13 agregado como fojas 131 del expediente de
referencia, junto con la ratificación de fojas 103, quedando
registrados bajo los números 1544/13, 1545/13, 1546/13 y 1547/13
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N°: 1.418.265/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos
mil doce siendo las 11.00 horas comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FE. SI.T.C.A.R.A.) los Señores, Segundo MOLINA
Secretario General, el Sr. Domingo VIVIANI, Secretario de Acción
Social, acompañados por el Dr. Daniel Argentino, en carácter de asesor
letrado; por la empresa Quickfood Sociedad Anónima, se encuentran
presentes los Sres. delegados del personal, Sr. David SORIA y Hugo
COSTILLA. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa
vista de todo lo actuado y cedida la palabra la Federación de
Sindicatos manifiesta que ratifican los Acuerdos obrantes a fojas
36/37, 23/25, 73/75 y 80/82, solicitando su homologación. Asimismo
acompañan en este acto las escalas salariales correspondientes, las
cuales proceden a firmar ante mí.
La funcionaria actuante comunica que las escalas salariales deberán ser
ratificadas por la empresa, a cuyo efecto se procederá a citar a la
misma.
Dando por finalizado el mismo, siendo las 11.40.00, firmando los
comparecientes al pie de la presente de conformidad por ante mí que
certifico.
En la ciudad de Martínez, los 17 días del mes de septiembre de 2013,
entre la empresa Quickfood S.A., representada por los señores Adrián
Gustavo TROGLIO y Roberto HENRIQUEZ, apoderados con el patrocinio
letrado del doctor Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNES representada por los señores Segundo
Miguel MOLINA, Secretario General y Javier AGOSTA, Pro-Secretario de
Prensa y miembros de la comisión interna, señores Daniel LEDESMA,
Pascual VILLACORTA, Hugo COSTILLA y David SORIA, se ha llegado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Complementando el CCT 56/75, las partes han decidido renovar
el acuerdo que suscribieran en el marco del expediente 1.418.265/10. A
tal fin han resuelto actualizar los importes vigentes de los siguientes
adicionales: Adicional de Producción, Adicional Acuerdo Laboral
Mantenimiento, Adicional Acuerdo Laboral Servicios Generales, Adicional
Acuerdo Laboral Pañol, Adicional Hora Frío y Premio de Asistencia, de
acuerdo al siguiente esquema:
En todos los casos los porcentajes no son acumulativos, por lo que se tomarán siempre sobre los valores actuales vigentes.
Estas sumas incidirán en licencias por vacaciones, enfermedad, accidentes, especiales, de convenio y en el SAC.
SEGUNDO: El ajuste retroactivo por los meses de Julio y Agosto será
calculado por la empresa y abonado en tres cuotas iguales mensuales y
consecutivas junto a las segundas quincenas de Septiembre 2013, Octubre
2013 y Noviembre 2013.
TERCERO: Las partes acuerdan modificar a partir de la Segunda Quincena
de Septiembre el corte de novedades para la liquidación de haberes de
los jornales según el siguiente esquema:
- Primer Quincena: del 26 al 10 inclusive
- Segunda Quincena: del 11 al 25 inclusive
CUARTO: La empresa abonará un anticipo de $ 1.600 junto a los haberes
de la segunda quincena de septiembre, los cuales serán descontados en
dos cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 800 cada uno junto a
las segundas quincenas de Octubre 2013 y Noviembre 2013.
QUINTO: Las partes afirman que conforme el acuerdo alcanzado, nada
tienen que reclamarse y que los adicionales quedan acordados y con
vigencia hasta el 25 de Junio de 2014, fecha antes de la cual no podrán
replantearse su modificación y/o renegociación.
SEXTO: La empresa a pedido de la entidad sindical se compromete a
abonar los medio aguinaldo (SAC) en los días 24 de diciembre y los 25
de junio.
SEPTIMO: Las partes reconocen recíprocamente el esfuerzo realizado para
lograr el presente acuerdo y asumen el compromiso de recurrir a la vía
del diálogo directo para la solución de sus diferencias.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su
ratificación y homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Expediente Nº 1473466/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Marzo
de 2012, siendo las 12:00 hs, comparecen espontáneamente, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
jefa del Depto. Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: la
COMISION INTERNA DE DELEGADOS DE LA EMPRESA QUICKFOOD DE PLANTA
MARTINEZ representada por: David Soria; Hugo Costilla; Daniel Ledesma y
Pascual Villacorta en su carácter de delegados del personal, por una
parte y por otra, la representación de QUICKFOOD S.A. lo hace el Sr.
Alberto Angelotti como Gerente de Recursos Humanos, condición que
acredita acompañando copia de poder a su favor; con el patrocinio
letrado del Dr. Pablo Hernán BURACCO - Tº 71 F° 505 (CPACF), todos con
identidad acreditada en autos, quienes por la presente manifiestan: que
vienen a dar cumplimiento a lo establecido en el PUNTO QUINTO del
Expte. Nº 1473466/11, respecto de la actualización del ADICIONAL FRIO
CONVENIO EMPRESA e informar que ambas partes luego de conversaciones
arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Incrementar el valor del Adicional Hora Frío (Convenio Paty),
de $ 4 (pesos cuatro) a $ 6 (pesos seis) a partir del 01/03/2012.
SEGUNDO: Las partes y de común solicitan al Ministerio de Trabajo
agregue al Expte. Nº 1473466/11, una actualización salarial de algunos
conceptos de liquidación, propia de los trabajadores que desempeñan
tareas en Planta Martínez según lo siguiente:
a) Incrementar a partir del 1 de Marzo de 2012, el Adicional por
Antigüedad sobre Premio por Producción del 1% al 1,5% por año de
antigüedad del trabajador que se trate.
b) Incluir a partir del 1 de Marzo de 2012 en el cobro del Adicional
Hora de Frío de Convenio Empresa, al Personal de Sala de Maquinas. Las
horas a liquidar serán en razón de 4 (cuatro) horas diarias.
c) Abonar a todo personal jornalizado de Planta Martínez una Suma
Mensual Remunerativa a ningún efecto, de $ 250 (pesos doscientos
cincuenta) por los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2012, el cual
será liquidado de forma quincenal a razón de $ 125 (pesos ciento veinte
y cinco) en cada quincena.
d) Conforme a lo convenido en el apartado anterior, durante la segunda
quincena del mes de Junio 2012 se adicionará el pago de $ 125 (pesos
cieno veinte y cinco) correspondiente a la primer Cuota del Sueldo
Anual Complementario 2012.
e) Adicionar al actual Premio a la Asistencia y Puntualidad de Empresa
que se viene abonando: a partir del 01 de Julio de 2012, la suma de $
350 (pesos trescientos cincuenta), a razón de $ 87,50 (ochenta y siete
con cincuenta) semanales.
TERCERO: Con las condiciones expresadas en os puntos precedentes, las
partes afirman que nada tienen que reclamarse y que los adicionales
extra convencionales quedan acordados con vigencia y efectos hasta el 1
de Julio de 2013, fecha antes de la cual no podrán las partes
replantearse su modificación y/o renegociación.
CUARTO: Como consecuencia de lo acordado, las partes, recíprocamente.
reconocen el esfuerzo realizado a tales efectos y finalmente asumen el
compromiso, de recurrir a la vía del diálogo directo para la solución
de las diferencias pudieran generarse entre las partes.
QUINTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo, y
manifiestan que los trabajadores que se desempeñan en la Planta de
Martínez de QUICKFOOD S.A. se encuentran comprendidos en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo 56/75. Que no obstante todo lo antes
acordado entre la Comisión Interna de Personal y la representación
empresaria se dará vista y fije su posición el Sindicato de Personal de
Frigorífico de Carnes.
Sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al
pie en señal de conformidad, siendo las 13,20 hs ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1418265/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 02 de mayo de 2012, siendo las
15,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de
Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; en representación de la
Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Carne y Afines de la
Republica Argentina, lo hacen los Señores Segundo Molina, en su
carácter de Secretario General y Sixto Vallejos, en su carácter de
Secretario de Finanzas y Administración. El Señor Segundo Molina,
también lo hace en su carácter de Secretario General del Sindicato del
Personal del Frigorífico de Carnes; quienes en este acto manifiestan:
que ratifican en este acto el acuerdo celebrado a Fs. 28/30;
manifestando su solicitud de homologación.
Con lo que sin más se da por finalizado el acto, siendo las 16,00
horas, firmando al pie, en señal de conformidad ante mí, que Certifico.
Expediente Nº 1.418.265/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos
mil doce siendo las 11.00 horas comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLCA ARGENTINA (FE. SI.T.C.A.R.A.) los Señores, Segundo MOLINA,
Secretario General, el Sr. Domingo VIVIANI, Secretario de Acción
Social, acompañados por el Dr. Daniel Argentino, en carácter de asesor
letrado; por la empresa Quickfood Sociedad Anónima, se encuentran
presentes los Sres. delegados del personal, Sr. David SORIA y Hugo
COSTILLA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado y cedida la palabra la Federación de Sindicatos
manifiesta que ratifican los Acuerdos obrantes a fojas 36/37, 23/25,
73/75 y 80/82, solicitando su homologación. Asimismo acompañan en este
acto las escalas salariales correspondientes, las cuales proceden a
firmar ante mí.
La funcionaria actuante comunica que las escalas salariales deberán ser
ratificadas por la empresa, a cuyo efecto se procederá a citar a la
misma.
Dando por finalizado el mismo, siendo las 11.40.00, firmando los
comparecientes al pie de la presente de conformidad por ante mí que
certifico.
Expte. Nº 1473466/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de octubre
del 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, comparece en forma espontánea
en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICO DE CARNE
con domicilio en la calle Salta Nº 1121, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representado por el señor el Sr. Luis MORA (DNI 13.263.121) en
calidad de Prosecretario de Asuntos Sociales, por la COMISION INTERNA
DE DELEGADOS QUICKFOOD con previa citación lo hacen los señores David
SORIA (DNI 14.133.819), Hugo COSTILLA (DNI 20.161.665), Pascual
VILLACORTA (DNI 20.071.497) y Daniel LEDESMA (DNI 24.497.618) y por la
Empresa QUICKFOOD S.A. con previa citación y con domicilio en Fondo de
la Legua Nº 1690, Martínez, Provincia de Buenos Aires, lo hace el Sr.
Juan Domingo MARTINEZ (DNI 08.290.272) quien manifiesta bajo juramento
ser director de RRHH, Alberto ANGELOTTI (DNI 11.594.881) en calidad de
apoderado adjuntando copia de poder a las presentes actuaciones
conjuntamente con el señor Ignacio CAPURRO (DNI 17 492427).-
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se comunica a
las partes que por un error involuntario fue citada la FEDERACION
GREMIAL DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNES debiendo decir
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA. A continuación el funcionario interviniente
procede a conceder el uso de la palabra ambas partes quienes
manifiestan: que luego de un prolongado debate e intercambio de
posiciones, las partes informan que han alcanzado el ACUERDO conforme
las pautas, alcances y condiciones que a continuación expresan:
PRIMERO: La Empresa abonará al personal jornalizado de su Planta
Martínez, a partir del día 1 de septiembre de 2011, una suma no
remunerativa a ningún efecto, de $ 600 (pesos seiscientos) mensuales,
siendo liquidada en razón de la suma de $ 300 (pesos tres cientos) por
quincena.
SEGUNDO: Esta suma no remunerativa adquirirá naturaleza salarial con
efectos a partir del 1 de julio de 2012; integrándose a la liquidación
de haberes conforme el siguiente desglose: $ 450 (pesos cuatrocientos
cincuenta) mensuales se integrarán al ADICIONAL PRODUCCION, en razón de
$ 2,25 (pesos 2 con 25/100) por hora de trabajo para el personal de
producción, y al sector de Mantenimiento y Salas de Máquina al
ADICIONAL ACUERDO 2010; y $ 150 (pesos ciento cincuenta) se integrarán
al PREMIO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, en razón de $ 37,50 (pesos
treinta y siete con 50/100) por semana. De esta forma, el PREMIO A LA
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, pasará a partir del 1 de julio de 2012, a la
suma de $ 162,50 (pesos ciento sesenta y dos con 50/100) por semana.
TERCERO: Las partes acuerdan que con carácter extraordinario, la suma
no remunerativa pactada será de $ 900 (pesos novecientos),
exclusivamente en los meses de diciembre de 2011 y junio de 2012.
CUARTO: Con las condiciones expresadas en los puntos precedentes, las
partes afirman que los adicionales mencionados quedan acordados con
vigencia y efectos hasta el día 1 de julio de 2013, fecha antes de la
cual no podrán las partes replantearse su modificación y/o
renegociación.
QUINTO: Se establece que a partir del 1 de marzo de 2012, las partes se
abocarán a la negociación de las condiciones de actualización del
ADICIONAL FRIO CONVENIO EMPRESA.
SEXTO: Como consecuencia de lo acordado, las partes recíprocamente
reconocen el esfuerzo realizado a tales efectos y finalmente asumen el
compromiso de recurrir a la vía del diálogo directo para la solución de
las diferencias que pudieran generarse entre las partes. Finalmente
ratifican el contenido del presente y solicitan el dictado de la
disposición homologatoria del presente a todos sus efectos.
En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1.418.265/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos
mil doce siendo las 11.00 horas comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES del TRABAJO ante mí Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLCA ARGENTINA (FE. SI.T.C.A.R.A.) los Señores, Segundo MOLINA,
Secretario General, el Sr. Domingo VIVIANI, Secretario de Acción
Social, acompañados por el Dr. Daniel Argentino, en carácter de asesor
letrado; por la empresa Quickfood Sociedad Anónima, se encuentran
presentes los Sres. delegados del personal, Sr. David SORIA y Hugo
COSTILLA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado y cedida la palabra la Federación de Sindicatos
manifiesta que ratifican los Acuerdos obrantes a fojas 36/37, 23/25,
73/75 y 80/82, solicitando su homologación. Asimismo acompañan en este
acto las escalas salariales correspondientes, las cuales proceden a
firmar ante mí.
La funcionaria actuante comunica que las escalas salariales deberán ser
ratificadas por la empresa, a cuyo efecto se procederá a citar a la
misma.
Dando por finalizado el mismo, siendo las 11.40, firmando los
comparecientes al pie de la presente de conformidad por ante mí que
certifico.
Expte. 1.418.265/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del
año 2010, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco
VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, lo hace el Sr. José ESCALADA en su
carácter vocal titular, conjuntamente por la Comisión Interna de la
empresa lo hacen David SORIA y Hugo COSTILLA en su carácter de
delegados del personal asistidos por el Dr. Guillermo PEREZ CRESPO por
una parte y por la otra, en representación de QUICKFOOD S.A., lo hace
el Sr. Juan Domingo MARTINEZ en su carácter de Director de Recursos
Humanos y Julio JAUREGUI como Jefe de Recursos Humanos con el
patrocinio letrado de Ignacio FUNES DE RIOJA, todos con identidad
acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de
mantener intensas conversaciones, y con el aporte ambas partes para la
resolución del conflicto de autos por más de diez (10) largas horas de
una reunión sin interrupciones, junto a las cuales se totalizan más de
treinta y cinco (35) horas de reuniones abocadas a la resolución del
presente conflicto durante las últimas jornadas. De común acuerdo
tienen la voluntad de dejar debidamente asentado en este documento, la
excelente predisposición del funcionario actuante ya que sin su
indispensable intervención no se hubiera alcanzado el siguiente acuerdo
que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Respecto del personal que actualmente se encuentra encuadrado en el CCT 56/75, a partir del 1 de noviembre de 2010:
a. Se incrementa el valor del adicional hora de frío (Convenio Paty) a $ 4 (Cuatro pesos).
b. El premio de asistencia empresa se incrementa a pesos $ 125 (ciento veinticinco) por semana.
c. Se pacta un Adicional no remunerativo de $ 2 (dos pesos) por hora,
con más la incidencia de la antigüedad (1% por año de antigüedad del
trabajador de que se trate). En el mes de junio de 2011 esta suma se
tomará en cuenta en el cómputo de la cuota correspondiente del Sueldo
Anual Complementario. Este adicional adquirirá naturaleza remunerativa
a partir del 1 de julio de 2011.
SEGUNDO: Respecto del personal OPERADORES:
a. Se pacta el encuadramiento en el CCT 56/75 del personal incluido en
el ANEXO I, que las partes acompañarán dentro de los próximos 5 días.
Dicho encuadramiento se producirá y tendrá efecto, una vez suscripto y
ratificado por cada uno de los trabajadores, el acuerdo individual de
encuadramiento con sus nuevas condiciones de trabajo.
b. Los trabajadores referidos en el punto anterior percibirán la suma
no remunerativa de $ 630 que surge de los acuerdos paritarios
correspondientes a la actividad la suma de $ 60 de asistencia convenio.
Un premio de asistencial de $ 125 por semana (en las mismas condiciones
de percepción del personal jornalizado).
TERCERO: Respecto del personal de MANTENIMIENTO:
a. Se pacta el encuadramiento en el CCT 56/75 del personal incluido en
el ANEXO II, que las partes acompañarán dentro de los próximos 5 días.
Y que contendrá la categoría y detalle de estructura salarial
correspondiente. Dicho encuadramiento se producirá y tendrá efecto, una
vez suscripto y ratificado por cada uno de los trabajadores, el acuerdo
individual de encuadramiento con sus nuevas condiciones de trabajo.
Dichos acuerdos deberán ser ratificados ante la autoridad laboral
dentro de los próximos 10 días hábiles y se aplicarán de modo
retroactivo al primero de diciembre de 2010.
b. Los trabajadores referidos en el punto anterior, una vez
encuadrados, percibirán la suma no remunerativa de $ 630 que surge de
los acuerdos paritarios correspondientes a la actividad y la suma de $
60 de asistencia CCT 56/75.
c. Sobre el total de remuneraciones que vienen percibiendo hasta la
fecha, se descontará el “Adicional personal mantenimiento” (6 por 2), y
se aplicará el 15% de adicional turno rotativo de acuerdo a lo
estipulado en el CCT 56/75. El “Adicional personal mantenimiento”
quedará absorbido por el adicional turno rotativo.
d. A efectos de evitar una reducción en las remuneraciones percibidas
por el personal en cuestión, el saldo restante a abonarse a cada
trabajador comprendido en este artículo se abonará como “adic. Acuerdo
dic. 2010”.
CUARTO: Respecto del personal de control de calidad, las partes
acuerdan que continuarán en sus actuales condiciones de trabajo. Sin
perjuicio de lo expuesto, la empresa procurará que en ningún caso el
personal de dicho sector perciba un salario inferior al de un operador
especializado de primera, según el CCT 56/75 y acuerdo de planta.
QUINTO: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación arbitrar los
medios para proceder a la pronta homologación del presente acuerdo, así
como de los acuerdos individuales a los que se hace referencia en las
cláusulas SEGUNDA y TERCERA.
Siendo la 1.25 del día 18 de diciembre de 2010, se da por finalizado el
acto, previa lectura y ratificación de su contenido por las partes
presentes, por ante mí que certifico.