MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1948/2013
Registro Nº 1566/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.585.955/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.585.955/13, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 297/97, en los términos del texto pactado.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 130/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 31/3/2014)
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula
segunda del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes
que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cuanto al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
tercera del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es exclusivamente
de origen legal.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el
considerando cuarto.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 40/44
del Expediente Nº 1.585.955/13, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE
LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS
DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES
VIALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 40/44 del Expediente Nº
1.585.955/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 297/97.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 130/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 31/3/2014)
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.585.955/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1948/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1566/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre las siguientes empresas: CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.,
representada en este acto por el Sr. Dante Muschetto, DNI 8037112, en
su carácter de apoderado, con domicilio en calle Tronador 4102 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante “LA EMPRESA”; y por la
otra parte el Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la
República Argentina, representado por los Sres. Antonio López, Jorge
Pereyra, Sergio Dri, Diego Heindenreij, David Confalioneri y Sergio
Capovilla, con domicilio en L. S. Peña 1117 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere
sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, en adelante
“UECARA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS
PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria
Salarial 2013, sujeto a las siguientes condiciones.
ANTECEDENTES:
Desde el vencimiento del acuerdo salarial alcanzado en Diciembre de
2012 —operado el día 30 de abril de 2013— las PARTES han mantenido
negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para
el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones
económicas y financieras que atraviesan las empresas concesionarias de
los denominados Corredores Viales Nacionales.
En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han
acordado el pago al personal de una suma única no remunerativa total y
compensatoria, según anexo “B”, por los meses de Mayo, Junio y Julio
con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios
durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del
mantenimiento de la paz social.
Las Partes acuerdan:
1. Incremento: El otorgamiento de un incremento en el salario básico de
modo escalonado y no acumulativo, en los meses de: Agosto de 2013 por
14% sobre los básicos aplicables a Abril de 2013, Octubre de 2013 por
18% sobre los básicos de Abril de 2013, y Diciembre de 2013 24% sobre
los básicos de Abril de 2013, hasta llegar a un total acumulado de un
veinticuatro por ciento (24%), según surge del ANEXO “A”.
2. Guardería: se abonará por este concepto la suma no remunerativa de $
482,00 en el período Mayo 2013 - Abril 2014 para todos los hijos
menores de hasta 5 años inclusive y a partir de la presentación de los
certificados correspondientes.
3. Nivel Inicial: se abonará una suma no remunerativa de $ 1.468,63
semestrales a todos los trabajadores con hijos entre 6 a 8 años de edad
inclusive que cursen estudios en establecimientos escolares primarios
oficiales a partir de Agosto 2013. Este concepto será abonado junto con
los haberes del mes de Febrero y Julio de cada año a partir de ciclo
lectivo 2014 quedando exceptuados de este beneficio los trabajadores
con una antigüedad menor a 6 meses calculada a la fecha de pago.
Para acceder al beneficio de Nivel Inicial el trabajador deberá
acreditar con el correspondiente certificado de inicio/inscripción al
ciclo escolar primario oficial para el primer semestre y con el
certificado de regularidad para percibir el monto del segundo semestre.
4. Fallo de Caja: se abonara según importe y categorías del anexo “A”.
Asimismo se conviene que el presente Concepto pasa a tener carácter de
Remunerativo a todos sus efectos a partir del mes de Agosto 2013.
5. Título Secundario: Se abonará en concepto de Secundario Título a
partir del mes de Agosto de 2013 la suma remunerativa de $ 150,00
mensuales.
6. Título Terciario/Universitario: Se abonará en concepto de Título
Terciario/Universitario a partir del mes de Agosto de 2013 la suma
remunerativa de $ 200,00 mensuales.
En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las
sumas acordadas (con excepción de los conceptos Guardería) se abonarán
proporcionalmente a la jornada legal.
7. Vigencia: Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá
vigencia desde el 1ro. de abril de 2013 hasta el día 31 de marzo de
2014 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las
controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación
colectiva.
8. La Empresa se compromete a abonar a partir del 1° de Setiembre de
2013 en concepto de CONTRIBUCION SOLIDARIA el 3% sobre el total bruto
de las remuneraciones mensuales del personal afiliado a la entidad
gremial. Este importe será destinado a la Capacitación, Recreación,
Turismo y Seguridad e Higiene de todos los trabajadores asociados a la
entidad gremial.
Las PARTES asumen la carga de someter el acuerdo alcanzado a la
homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y
los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente vigentes.
Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no
vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
La entidad sindical UECARA, por sí misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles
desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán
de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de
acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el
procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar
la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o
la que en el futuro la sustituya.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriban cuatro ejemplares en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Setiembre
de 2013.