MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1948/2013


Registro Nº 1566/2013


Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.585.955/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.585.955/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, en los términos del texto pactado. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 130/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 31/3/2014)

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula segunda del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el considerando cuarto.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.585.955/13, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.585.955/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 130/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 31/3/2014)

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.585.955/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1948/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1566/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre las siguientes empresas: CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., representada en este acto por el Sr. Dante Muschetto, DNI 8037112, en su carácter de apoderado, con domicilio en calle Tronador 4102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante “LA EMPRESA”; y por la otra parte el Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, representado por los Sres. Antonio López, Jorge Pereyra, Sergio Dri, Diego Heindenreij, David Confalioneri y Sergio Capovilla, con domicilio en L. S. Peña 1117 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, en adelante “UECARA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2013, sujeto a las siguientes condiciones.

ANTECEDENTES:

Desde el vencimiento del acuerdo salarial alcanzado en Diciembre de 2012 —operado el día 30 de abril de 2013— las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores Viales Nacionales.

En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de una suma única no remunerativa total y compensatoria, según anexo “B”, por los meses de Mayo, Junio y Julio con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social.

Las Partes acuerdan:

1. Incremento: El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de: Agosto de 2013 por 14% sobre los básicos aplicables a Abril de 2013, Octubre de 2013 por 18% sobre los básicos de Abril de 2013, y Diciembre de 2013 24% sobre los básicos de Abril de 2013, hasta llegar a un total acumulado de un veinticuatro por ciento (24%), según surge del ANEXO “A”.

2. Guardería: se abonará por este concepto la suma no remunerativa de $ 482,00 en el período Mayo 2013 - Abril 2014 para todos los hijos menores de hasta 5 años inclusive y a partir de la presentación de los certificados correspondientes.

3. Nivel Inicial: se abonará una suma no remunerativa de $ 1.468,63 semestrales a todos los trabajadores con hijos entre 6 a 8 años de edad inclusive que cursen estudios en establecimientos escolares primarios oficiales a partir de Agosto 2013. Este concepto será abonado junto con los haberes del mes de Febrero y Julio de cada año a partir de ciclo lectivo 2014 quedando exceptuados de este beneficio los trabajadores con una antigüedad menor a 6 meses calculada a la fecha de pago.

Para acceder al beneficio de Nivel Inicial el trabajador deberá acreditar con el correspondiente certificado de inicio/inscripción al ciclo escolar primario oficial para el primer semestre y con el certificado de regularidad para percibir el monto del segundo semestre.

4. Fallo de Caja: se abonara según importe y categorías del anexo “A”. Asimismo se conviene que el presente Concepto pasa a tener carácter de Remunerativo a todos sus efectos a partir del mes de Agosto 2013.

5. Título Secundario: Se abonará en concepto de Secundario Título a partir del mes de Agosto de 2013 la suma remunerativa de $ 150,00 mensuales.

6. Título Terciario/Universitario: Se abonará en concepto de Título Terciario/Universitario a partir del mes de Agosto de 2013 la suma remunerativa de $ 200,00 mensuales.

En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas (con excepción de los conceptos Guardería) se abonarán proporcionalmente a la jornada legal.

7. Vigencia: Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia desde el 1ro. de abril de 2013 hasta el día 31 de marzo de 2014 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.

8. La Empresa se compromete a abonar a partir del 1° de Setiembre de 2013 en concepto de CONTRIBUCION SOLIDARIA el 3% sobre el total bruto de las remuneraciones mensuales del personal afiliado a la entidad gremial. Este importe será destinado a la Capacitación, Recreación, Turismo y Seguridad e Higiene de todos los trabajadores asociados a la entidad gremial.

Las PARTES asumen la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente vigentes.

Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical UECARA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

En prueba de aceptación y conformidad se suscriban cuatro ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Setiembre de 2013.