MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1949/2013
Registro Nº 1561/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº 66.375/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 66.375/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por el sector
sindical, y las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA y TALLERES EL
TUNEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a foja 44 del Expediente Nº 66.375/13 la empresa EDICIONES
INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA ratifica el texto negocial de
marras, razón por la cual se homologa como acta complementaria del
mismo.
Que mediante dicho acuerdo las partes establecen condiciones salariales
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75, conforme a las
condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se
corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes y con
la representatividad de la asociación signataria.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por el sector sindical,
y las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA y TALLERES EL TUNEL
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 16/17
conjuntamente con el acta de ratificación efectuada por la empresa
EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 44, todas
del Expediente Nº 66.375/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 conjuntamente con el acta de
ratificación de foja 44, todas del Expediente Nº 66.375/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 189/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 66.375/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1949/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y 44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1561/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1-204-66375-2013
NEGOCIACION SALARIAL
ACTA Nº 8
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los ocho días del
mes de julio del año dos mil trece, siendo las 09.30 hs. se reúnen en
esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía Nº 564, la Comisión
Paritaria Permanente, a fin de retomar las negociaciones para
recomponer los salarios del sector. Comparecen a tal efecto los
representantes del SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO,
representado por los Sres. ORLANDO NUÑEZ, DNI Nº 13.619.597, ACOSTA
SEBASTIAN DNI Nº 17.808.672 y ROCIO TANIA BLOTTA, DNI Nº 29.720.514.
Por los medios de prensa: EDITORIAL CHACO S.A., Editora del DIARIO
NORTE, representada por el Sr. GUSTAVO SANCHEZ, DNI Nº 12.956.177; de
TALLERES EL TUNEL S.A., editora del Diario LA VOZ DEL CHACO,
representada por el Contador JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI Nº
23.396.535.
Iniciada la reunión, luego de una breve deliberación, las partes han
arribado a un acuerdo sobre los incrementos de la escala salarial
vigente consistente en: Un 10,5% para el mes de Julio/2013; un 8% para
el mes de Noviembre/2013 y un 6% para el mes de Febrero/2014, todos
ellos acumulativos y con vigencia hasta el 31 de marzo de 2014. A todos
los efectos, adjuntan planilla con los básicos respectivos para cada
una de las categorías, solicitando se proceda a la homologación, por
parte de esta Autoridad de Aplicación.
En este estado, siendo las 10.50 hs. se da por finalizada la presente
audiencia firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que
también suscribe, y CERTIFICA.