MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1949/2013


Registro Nº 1561/2013


Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 66.375/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 66.375/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por el sector sindical, y las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 44 del Expediente Nº 66.375/13 la empresa EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA ratifica el texto negocial de marras, razón por la cual se homologa como acta complementaria del mismo.

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación signataria.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por el sector sindical, y las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 16/17 conjuntamente con el acta de ratificación efectuada por la empresa EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 44, todas del Expediente Nº 66.375/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 44, todas del Expediente Nº 66.375/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.375/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1949/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1561/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1-204-66375-2013

NEGOCIACION SALARIAL

ACTA Nº 8

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece, siendo las 09.30 hs. se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía Nº 564, la Comisión Paritaria Permanente, a fin de retomar las negociaciones para recomponer los salarios del sector. Comparecen a tal efecto los representantes del SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, representado por los Sres. ORLANDO NUÑEZ, DNI Nº 13.619.597, ACOSTA SEBASTIAN DNI Nº 17.808.672 y ROCIO TANIA BLOTTA, DNI Nº 29.720.514. Por los medios de prensa: EDITORIAL CHACO S.A., Editora del DIARIO NORTE, representada por el Sr. GUSTAVO SANCHEZ, DNI Nº 12.956.177; de TALLERES EL TUNEL S.A., editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, representada por el Contador JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI Nº 23.396.535.

Iniciada la reunión, luego de una breve deliberación, las partes han arribado a un acuerdo sobre los incrementos de la escala salarial vigente consistente en: Un 10,5% para el mes de Julio/2013; un 8% para el mes de Noviembre/2013 y un 6% para el mes de Febrero/2014, todos ellos acumulativos y con vigencia hasta el 31 de marzo de 2014. A todos los efectos, adjuntan planilla con los básicos respectivos para cada una de las categorías, solicitando se proceda a la homologación, por parte de esta Autoridad de Aplicación.

En este estado, siendo las 10.50 hs. se da por finalizada la presente audiencia firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y CERTIFICA.