MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1950/2013
Registro Nº 1573/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº 296.016/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 296.016/13 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA LOS
NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salariales
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 727/05 “E”.
Que en particular las partes pactan otorgar una suma de carácter
excepcional y por única vez a abonarse con los salarios
correspondientes al período abril 2013.
Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del
acuerdo de marras, 16 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 296.016/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 296.016/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 296.016/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1950/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1573/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de abril de 2013 entre
el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de
apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en
calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante
denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. José
ROSSA, el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su
carácter de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la
Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) respectivamente, en adelante “La
ASOCIACION”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las PARTES”.
Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que será de aplicación a todo el personal
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 727/05 “E”
que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal
convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad
con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. La EMPRESA abonará al personal convencionado, representado por
La ASOCIACION, una suma no remunerativa de carácter excepcional y por
única vez, equivalente al 15% de la remuneración mensual normal
habitual y permanente promedio de cada Nivel Funcional, considerando a
los efectos de su determinación, los salarios correspondientes al mes
de marzo de 2013.
Esta suma no remunerativa se abonará junto con los haberes del mes de abril de 2013 según lo siguiente:
SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de abril de 2013 un
incremento salarial del diez (10) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de marzo de 2013.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT Nº 727/05 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada
nivel funcional al 31 de marzo de 2013 se indica a continuación:
TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2013 un
incremento salarial del veinte (20) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de Marzo de 2013.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT Nº 727/05 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
CUARTA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
QUINTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 727/05 “E”.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.