MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1950/2013


Registro Nº 1573/2013


Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 296.016/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 296.016/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E”.

Que en particular las partes pactan otorgar una suma de carácter excepcional y por única vez a abonarse con los salarios correspondientes al período abril 2013.

Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 296.016/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 296.016/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 296.016/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1950/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1573/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de abril de 2013 entre el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. José ROSSA, el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) respectivamente, en adelante “La ASOCIACION”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las PARTES”.

Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 727/05 “E” que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA. La EMPRESA abonará al personal convencionado, representado por La ASOCIACION, una suma no remunerativa de carácter excepcional y por única vez, equivalente al 15% de la remuneración mensual normal habitual y permanente promedio de cada Nivel Funcional, considerando a los efectos de su determinación, los salarios correspondientes al mes de marzo de 2013.

Esta suma no remunerativa se abonará junto con los haberes del mes de abril de 2013 según lo siguiente:


SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de abril de 2013 un incremento salarial del diez (10) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de marzo de 2013.

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT Nº 727/05 “E” se detalla en el siguiente cuadro:


Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel funcional al 31 de marzo de 2013 se indica a continuación:


TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2013 un incremento salarial del veinte (20) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de Marzo de 2013.

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT Nº 727/05 “E” se detalla en el siguiente cuadro:


CUARTA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

QUINTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 727/05 “E”.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.