Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 3590
Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones
fiscales. Régimen aplicable. Resolución General Nº 2.435 y su
modificación. Norma modificatoria.
Bs. As., 12/2/2014
VISTO la Resolución General Nº 2.435 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció el régimen
general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución,
ampliación y extinción de garantías a favor de este Organismo.
Que en virtud de las distintas normas que han sido emitidas en la
materia, resulta necesario adecuar los tipos de garantías aceptables
según las operaciones u obligaciones a garantizar, así como modificar
los montos de solvencia y garantía exigibles a los importadores,
exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización,
Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones
Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.435 y su modificación, de la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Anexo I, por el que se aprueba y consigna en la presente.
Art. 2° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.435 Y SU MODIFICACION (Artículos 14, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 33 y 34)
OPERACIONES/OBLIGACIONES GARANTIZABLES
CUADRO I - TIPOS DE GARANTIAS ACEPTABLES
(1) Con más intereses y accesorios que correspondan.
(2) RG (AFIP) Nº 596. Criterio de registración: código GTGL.
(3) Cuando se trate de operaciones efectuadas o a efectuarse por dependencias centralizadas o descentralizadas de la Nación.
(4) Criterio de registración: código ACTU.
(5) Podrán ofrecerse títulos públicos provinciales sin cotización,
cuando se encuentren garantizados con los Recursos de Coparticipación
Federal. RG (AFIP) Nº 846.
(6) Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Decreto Nº
1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto 5. incisos e) y f)
—con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos—.
(7) Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Decreto Nº
1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto 5. incisos e), f) —con
el cumplimiento de los requisitos allí establecidos— y j) —conforme a
la modificación incorporada mediante el Decreto nº 1450/07
(8) Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Decreto Nº
1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto 5. incisos a) y b).
(9) Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Decreto Nº
1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto 5. inciso d), con el
cumplimiento de los requisitos allí establecidos, y sin requerirse la
aceptación previa del Ministerio de Economía y Producción
(10) Además de la diferencia de tributos, deberá garantizarse la
incidencia tributaria interna —de corresponder—, en función de lo
establecido en el Decreto Nº 779/06.
(11) Con Seguro de Caución solamente podrán garantizarse diferencias de
tributo. Las multas sólo pueden garantizarse con efectivo y aval
bancario. R.G. AFIP 878/2000 Anexo II, ítem 5.7
(12) Procedimiento de Avales electrónicos, no requiere presentación de declaración jurada formulario 287 en DGI.
(13) Condiciones contractuales del Seguro de Caución establecidas en la Resolución General de la SSN 17047.
OPERACIONES/OBLIGACIONES GARANTIZABLES
CUADRO II - MONTOS DE SOLVENCIA Y
GARANTIA EXIGIBLES A LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, AUXILIARES DEL
COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE
RECAUDACION
(1) Cuando se constituya garantía mediante Caución de Títulos,
el importe deberá incrementarse en 1,5% para atender eventuales gastos
de venta de los títulos.
(2) Garantía no exigible si el agente posee garantía de Actuación de
Despachante de Aduana (113) y de Agente de Transporte Aduanero (114).
(3) Flota de transporte - U$S 300.000, o su equivalente en pesos a la fecha de constitución.
(4) El importe será determinado por el servicio aduanero, siendo como
mínimo de U$S 100.000 y como máximo de U$S 1.000.000, o sus
equivalentes en pesos a la fecha de constitución
(5) A satisfacción de la AFIP, en consideración al patrimonio de la
empresa y a la magnitud de operaciones realizadas en el último año
fiscal. Aduanas en Factoría: 20% de los tributos ingresados en el año
calendario inmediato anterior
(6) El importe será determinado en función de la capacidad operativa
del prestador, siendo como mínimo el importe expresado en dólares o su
equivalente en pesos a la fecha de constitución
(7) El importe será determinado en función de los tributos ingresados
en el año calendario inmediato anterior, siendo como mínimo de U$S
1.000.000, o su equivalente en pesos a la fecha de constitución.
(8) A satisfacción de la AFIP.
(9) A satisfacción de la AFIP: Para una capacidad de almacenamiento de
hasta 2.000 metros cúbicos: U$S 100.000; para una capacidad superior se
calculará a razón de U$S 50 por metro cúbico hasta U$S 2.000.000. Para
todos los importes se consideran U$S o su equivalente en pesos.
(10) Su monto se establecerá considerando el patrimonio neto del
solicitante, el volumen de operaciones de exportación tramitadas, el
monto de los tributos pagados y garantizados y de los estímulos
percibidos por exportaciones, en los últimos DOCE (12) meses.