MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Disposición Nº 1337/2013


Ezeiza, 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0010912/2013 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición Nº 172 del 2 de marzo de 2010 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Nº 26.102, esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la obligación de establecer procedimientos y sistemas de identificación a efectos de impedir el acceso no autorizado de personas y vehículos al área de seguridad restringida en las instalaciones aeroportuarias sujetas a su jurisdicción.

Que por la Disposición PSA Nº 172/10 se aprobó el “Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias”.

Que el Artículo 44 del Anexo a la citada Disposición PSA Nº 172/10 establece: “El arancel a abonar por la emisión o renovación de los Permisos, así como el formato de los Permisos y formularios a presentar para su tramitación, serán determinados por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA...”.

Que debido a la evolución de los costos correspondientes a los insumos necesarios para la elaboración de los Permisos Personales Aeroportuarios desde el año 2005 hasta la fecha, se considera oportuno actualizar la escala arancelaria a fin de financiar dicha actividad.

Que el Artículo 18 de la Ley Nº 26.102, establece: “La conducción y administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será ejercida por la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que el Artículo 6 del Anexo l a la Resolución MS Nº 1.015/12 establece que la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la conducción y administración de la Institución, y que a efectos del cumplimiento de sus funciones será asistida y secundada por las Direcciones Generales, entre las que se encuentran la Dirección General de Relaciones Institucionales y la Dirección General de Gestión Administrativa.

Que el Artículo 19 del Anexo I a la Resolución MS Nº 1.015/12 indica: “A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Relaciones Institucionales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por (...) 4. La Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, abocada a gestionar el sistema de registro de la población aeroportuaria, administrar y controlar los permisos personales aeroportuarios y gestionar el sistema de registro y control de ingreso y egreso de armas...”.

Que el Artículo 20 de la citada norma legal establece: “La Dirección General de Gestión Administrativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección del sistema administrativo-financiero; el desarrollo de la gestión administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos de la Institución; la administración de los aspectos psicofísicos de los aspirantes y miembros de la Institución, la elaboración de las políticas y la coordinación de las acciones relacionadas con la promición y prevención de la salud para el personal en actividad y, asimismo, la medicina laboral de la Fuerza; así como la dirección de la gestión tecnológica”.

Que la Dirección de Contabilidad y Finanzas, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa tiene, entre otras funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y control del movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y depósito de los recursos percibidos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.102, la Resolución MS Nº 1.015/12 y el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISION O RENOVACION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS”, que como ANEXO integra la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Establécese la vigencia de la presente Disposición, a partir del día 1° de enero de 2014.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

EXPPSA Nº S02:0010912/2013 - ANEXO

Escala de Aranceles para la Emisión o Renovación de Permisos Personales Aeroportuarios


e. 18/02/2014 Nº 8861/14 v. 18/02/2014