MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición Nº 1337/2013
Ezeiza, 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0010912/2013 del Registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6
de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición Nº
172 del 2 de marzo de 2010 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Nº 26.102, esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA tiene a su cargo la obligación de establecer
procedimientos y sistemas de identificación a efectos de impedir el
acceso no autorizado de personas y vehículos al área de seguridad
restringida en las instalaciones aeroportuarias sujetas a su
jurisdicción.
Que por la Disposición PSA Nº 172/10 se aprobó el “Reglamento de
Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas
y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias”.
Que el Artículo 44 del Anexo a la citada Disposición PSA Nº 172/10
establece: “El arancel a abonar por la emisión o renovación de los
Permisos, así como el formato de los Permisos y formularios a presentar
para su tramitación, serán determinados por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA...”.
Que debido a la evolución de los costos correspondientes a los insumos
necesarios para la elaboración de los Permisos Personales
Aeroportuarios desde el año 2005 hasta la fecha, se considera oportuno
actualizar la escala arancelaria a fin de financiar dicha actividad.
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 26.102, establece: “La conducción y
administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será ejercida
por la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que
estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que
será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que el Artículo 6 del Anexo l a la Resolución MS Nº 1.015/12 establece
que la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
tiene a su cargo la conducción y administración de la Institución, y
que a efectos del cumplimiento de sus funciones será asistida y
secundada por las Direcciones Generales, entre las que se encuentran la
Dirección General de Relaciones Institucionales y la Dirección General
de Gestión Administrativa.
Que el Artículo 19 del Anexo I a la Resolución MS Nº 1.015/12 indica:
“A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General
de Relaciones Institucionales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
estará integrada por (...) 4. La Dirección de Gestión de Permisos
Personales Aeroportuarios, abocada a gestionar el sistema de registro
de la población aeroportuaria, administrar y controlar los permisos
personales aeroportuarios y gestionar el sistema de registro y control
de ingreso y egreso de armas...”.
Que el Artículo 20 de la citada norma legal establece: “La Dirección
General de Gestión Administrativa de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección del sistema
administrativo-financiero; el desarrollo de la gestión administrativa,
económica, financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y de
compras; la administración de los recursos humanos de la Institución;
la administración de los aspectos psicofísicos de los aspirantes y
miembros de la Institución, la elaboración de las políticas y la
coordinación de las acciones relacionadas con la promición y prevención
de la salud para el personal en actividad y, asimismo, la medicina
laboral de la Fuerza; así como la dirección de la gestión tecnológica”.
Que la Dirección de Contabilidad y Finanzas, dependiente de la
Dirección General de Gestión Administrativa tiene, entre otras
funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y
control del movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y
depósito de los recursos percibidos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 26.102, la Resolución MS Nº 1.015/12 y el Decreto Nº
2.546 del 18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISION O
RENOVACION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS”, que como ANEXO
integra la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Establécese la vigencia de la presente Disposición, a partir del día 1° de enero de 2014.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO,
Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
EXPPSA Nº S02:0010912/2013 - ANEXO
Escala de Aranceles para la Emisión o Renovación de Permisos Personales Aeroportuarios
e. 18/02/2014 Nº 8861/14 v. 18/02/2014