MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 18/2014
Registro Nº 103/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.558.307/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/58 del Expediente N° 1.558.307/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS,
PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS - O.S.D.E.P.Y.M. y VIDAPYME ASOCIACION
CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo bajo análisis las partes pactan un incremento
salarial de conformidad con las condiciones y términos allí
establecidos.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los agentes negociales ratifican el acuerdo traído a estudio,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que a fojas 42/44 obra Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 426 del 18 de junio de 2013, mediante la cual
se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el
sector gremial, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y
MONOTRIBUTISTAS - O.S.D.E.P.Y.M. y VIDAPYME ASOCIACION CIVIL, por el
sector empleador, obrante a fojas 57/58 del Expediente N° 1.558.307/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 57/58 del Expediente N°
1.558.307/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 462/06.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.558.307/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 18/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/58 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 103/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO OSDEPYM - VIDAPYME - UTEDYC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2013,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC),
representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral.,
JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO
Subsecretaria Gremial Nacional y MARCELO ORLANDO Secretario General
Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE LUIS
GINZO, y por la otra parte, la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS,
PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, representada por su director
y apoderado RUBEN DANIEL MARANO, con el patrocinio letrado del Dr.
FACUNDO MARTIN RODRIGUEZ y VIDAPYME ASOCIACION CIVIL, representada por
su presidente EDUARDO ALBERTO ROSSI BEGUY, con el patrocinio letrado
del Dr. SALOMON RUBINS, quienes acuerdan lo siguiente en el marco del
convenio celebrado entre las tres instituciones:
Primero: Otorgar un incremento sobre los básicos. Los mismos se
abonarán conforme detalle que obra en el ANEXO I, el cual forma parte
integrante de este acuerdo.
Segundo: Las partes dejan constancia que, según acuerdo suscripto el 27
de diciembre de 2012, los trabajadores han recibido un incremento sobre
los básicos convencionales con los haberes del mes de enero,
equivalente al 10% y a cuenta del presente acuerdo.
Tercero: Este Acuerdo cobra vigencia a partir del día de la fecha, con
el compromiso del empleador de abonar los nuevos importes, que se
liquidarán y harán efectivos con los haberes del mes de junio, con
total independencia del posterior acto administrativo de homologación
por parte de la autoridad laboral competente.
Cuarto: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en
el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la
autoridad de aplicación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO I - ACUERDO CCT OSDEPYM C/UTEDYC
CATEGORIA | BASICO | ENERO 10% * | JUNIO 10% | OCTUBRE 8% |
Analista profesional | 7000 | 7700 | 8470 | 9148 |
Analista | 6000 | 6600 | 7260 | 7841 |
Administrativo Senior 1a | 5563 | 6119 | 6731 | 7270 |
Administrativo Semi Senior 2a | 5191 | 5710 | 6281 | 6784 |
Administrativo Junior 3a | 4647 | 5112 | 5623 | 6073 |
Supervisor 1a | 6000 | 6600 | 7260 | 7841 |
Supervisor 2a | 5523 | 6075 | 6683 | 7217 |
Asesor Comercial Corp. | 2861 | 3147 | 3462 | 3739 |
Asesor Comercial Ind. | 2520 | 2772 | 3049 | 3293 |
Maestranza | 4520 | 4972 | 5469 | 5907 |
Médicos | 6000 | 6600 | 7260 | 7841 |
Enfermeros | 5000 | 5500 | 6050 | 6534 |
AREA INFORMATICA |
Soporte Técnico | 5800 | 6380 | 7018 | 7579 |
Administrador Base o Redes | 7500 | 8250 | 9075 | 9801 |
Analista Funcional Sist. | 8500 | 9350 | 10285 | 11108 |
* Conf. Acta Acuerdo suscripta entre OSDEPYM, VIDAPYME y UTEDYC a cuenta de la negociación salarial 2013.