MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 18/2014

Registro Nº 103/2014

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.558.307/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/58 del Expediente N° 1.558.307/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS - O.S.D.E.P.Y.M. y VIDAPYME ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo bajo análisis las partes pactan un incremento salarial de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales ratifican el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 42/44 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 426 del 18 de junio de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS - O.S.D.E.P.Y.M. y VIDAPYME ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, obrante a fojas 57/58 del Expediente N° 1.558.307/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 57/58 del Expediente N° 1.558.307/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.558.307/13

Buenos Aires, 13 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 18/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 103/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO OSDEPYM - VIDAPYME - UTEDYC

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2013, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral., JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional y MARCELO ORLANDO Secretario General Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE LUIS GINZO, y por la otra parte, la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, representada por su director y apoderado RUBEN DANIEL MARANO, con el patrocinio letrado del Dr. FACUNDO MARTIN RODRIGUEZ y VIDAPYME ASOCIACION CIVIL, representada por su presidente EDUARDO ALBERTO ROSSI BEGUY, con el patrocinio letrado del Dr. SALOMON RUBINS, quienes acuerdan lo siguiente en el marco del convenio celebrado entre las tres instituciones:

Primero: Otorgar un incremento sobre los básicos. Los mismos se abonarán conforme detalle que obra en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de este acuerdo.

Segundo: Las partes dejan constancia que, según acuerdo suscripto el 27 de diciembre de 2012, los trabajadores han recibido un incremento sobre los básicos convencionales con los haberes del mes de enero, equivalente al 10% y a cuenta del presente acuerdo.

Tercero: Este Acuerdo cobra vigencia a partir del día de la fecha, con el compromiso del empleador de abonar los nuevos importes, que se liquidarán y harán efectivos con los haberes del mes de junio, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral competente.

Cuarto: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cuatro (4) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO I - ACUERDO CCT OSDEPYM C/UTEDYC

CATEGORIABASICOENERO 10% *JUNIO 10%OCTUBRE 8%
Analista profesional7000770084709148
Analista6000660072607841
Administrativo Senior 1a5563611967317270
Administrativo Semi Senior 2a5191571062816784
Administrativo Junior 3a4647511256236073
Supervisor 1a6000660072607841
Supervisor 2a5523607566837217
Asesor Comercial Corp.2861314734623739
Asesor Comercial Ind.2520277230493293
Maestranza4520497254695907
Médicos6000660072607841
Enfermeros5000550060506534
AREA INFORMATICA
Soporte Técnico5800638070187579
Administrador Base o Redes7500825090759801
Analista Funcional Sist.850093501028511108

* Conf. Acta Acuerdo suscripta entre OSDEPYM, VIDAPYME y UTEDYC a cuenta de la negociación salarial 2013.