MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 19/2014

Registro Nº 104/2014

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.574.870/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 196/199 del Expediente N° 1.574.870/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, por el sector sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.

Que en la cláusula quinta del acuerdo de marras los agentes negociales pactan abonar una suma extraordinaria por única vez pagadera en los meses de diciembre de 2013, enero y febrero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 734 del 4 de septiembre de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, por el sector sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, obrante a fojas 196/199 del Expediente N° 1.574.870/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 196/199 del Expediente N° 1.574.870/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.574.870/13

Buenos Aires, 13 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 19/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 196/199 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 104/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1574870/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días de diciembre de 2013, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA lo hacen los señores Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, José Luis BORGUI, Carlos WALTER, Claudia MARTI, Patricia PIÑEYRO, Jorge MARTIN, Eduardo ZABALEGUI, todos en su carácter de paritarios con la asesoría de la doctora María de las Mercedes GONZALEZ y el doctor Hernán LUENGO, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) lo hace el señor Eduardo LEIBOVICH, Andrés ORMAECHEA, en representación de la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) lo hacen los señores Néstor OROZCO, Juan CRAVERI y Alfredo CHIARADIA, paritarios con la asesoría de Luis Mariano GENOVESI y por la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) lo hace el señor Sergio CECI con la asesoría de Santiago Ignacio LOVAGE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/08/2013 hasta el 31/07/2014 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes convocadas en el presente expediente N° 1574870/13 se reconocen recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 119/75, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las disposiciones de la ley 14250, sus modificaciones y decretos reglamentarios.

SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar los artículos 29, 31, 34 y 35 del CCT N° 119/75, sustituyéndolos por los siguientes:

Artículo 29: REMUNERACIONES: el BASICO MINIMO CONVENCIONAL del APM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta.

Artículo 31: ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigüedad en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, y hasta un tope de quince (15) años de antigüedad.

El APM que cumpla los años de antigüedad los días 1 al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a percibirlos a partir del mes siguiente.

Artículo 34: COMERCIALIZACION: Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de comercialización que se considerará parte integrante de la remuneración del APM.

Artículo 35: TENENCIA DE MUESTRAS: Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de tenencia de muestras que se considerará parte integrante de la remuneración del APM.

La Escala de Remuneraciones y Adicionales; artículo 29, 31, 34 y 35, se detallan en el siguiente cuadro:

CONCEPTOVigente 01/07/201301/10/201301/11/201301/12/201301/02/2014
Básico$ 7.142,00$ 7.641,94$ 8.070,46$ 8.570,40$ 8.998,92
Tenencia de Muestras$ 1.079,00$ 1.154,53$ 1.219,27$ 1.294,80$ 1.359,54
Comercialización$ 1.079,00$ 1.154,53$ 1.219,27$ 1.294,80$ 1.359,54






Garantía Mínima$ 9.300,00$ 9.951,00$ 10.509,00$ 11.160,00$ 11.718,00






Antigüedad con tope de 15 años$ 82,00$ 87,74$ 92,66$ 98,40$ 103,32

TERCERO: Los rubros “básico mínimo mensual convencional” (art. 29), “antigüedad en la empresa” (art. 31), “comercialización” (art. 34) y “tenencia de muestras” (art. 35) figurarán en los recibos de haberes como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en más se abonen por rubro separado.

CUARTO: CLAUSULA DE ABSORCION: Los conceptos fijos y variables que actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y/o comisión y/o remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional, sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa u originados en acuerdos colectivos.

En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto de Antigüedad (art. 31), Comercialización (art. 34) y Tenencia de Muestras (Art. 35), con excepción de los aumentos otorgados a cuenta por las empresas a partir del 1° de agosto de 2013, los que se podrán absorber hasta su concurrencia.

QUINTO: Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter no remunerativo y por única vez de TRES MIL PESOS SETECIENTOS ($ 3.700,00) la que se abonará en TRES (3) cuotas pagaderas de la siguiente forma: (i) la primera cuota de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) conjuntamente con los salarios del mes de diciembre de 2013; la segunda cuota de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2014; y la tercera cuota de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) conjuntamente con los salarios del mes de febrero de 2014. La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.

SEXTO: Aporte Solidario: Los empleadores retendrán mensualmente de los haberes de los trabajadores APM no afiliados a las entidades sindicales de base en concepto de Aporte Solidario, de acuerdo al art. 37 de la ley 23.551 y arts. 8 y 9 de la ley 14.250, y sus modificatorias, el equivalente al uno por ciento (1%) mensual del total de la remuneración bruta que por todo concepto devengue el trabajador. Dicho porcentaje deberá ser retenido en forma mensual y consecutiva sobre las remuneraciones devengadas a partir del mes de diciembre de 2013 y por un plazo de ocho (8) meses, o sea hasta las remuneraciones devengadas hasta el mes de julio de 2014, inclusive. Las sumas que se retengan por este artículo deberán ser depositadas a la orden de los sindicatos de primer grado comprendidos en el presente acuerdo, según el ámbito territorial de representación de cada uno de ellos, en la misma cuenta bancaria que cada uno de ellos tiene habilitada para percibir las retenciones por cuota sindical, en el mismo plazo en que deban depositarse las cuotas de afiliación de los afiliados al Sindicato de Primer Grado que corresponda. Las partes acuerdan expresamente que el 31 de julio del 2014, esta cláusula no quedará ultra activa caducando de pleno derecho su vigencia.

SEPTIMO: Comisión Paritaria de interpretación. Las partes constituirán una Comisión Paritaria integrada por doce (12) miembros, seis (6) por el sector sindical y seis (6) por el sector empresario, con por lo menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:

a) Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.

b) Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar, o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en Empresas del sector.

c) Las decisiones sólo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto por cada uno de los sectores. Nunca podrán sesionar sin la presencia de dos (2) integrantes por cada sector.

OCTAVO: Cláusula de paz social. Las partes se comprometen a mantener la paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta a los puntos acordados en el mismo, las que consisten en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando intervención a la Comisión de Interpretación.

NOVENO: Actualización del CCT 119/75. Homologación. Las partes convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75, solicitando al Ministerio de Trabajo la incorporación y homologación del presente acuerdo. Las cláusulas acordadas reemplazan en su totalidad a las previstas en el mencionado convenio, y en caso de oposición se tendrán por válidas las acordadas en el presente.

Asimismo, solicitamos se dicte un acto administrativo y se proceda a la homologación del presente convenio. Sin perjuicio de ello, la Representación Sindical solicita el cumplimiento del presente acuerdo aún pendiente la homologación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, uno (1) para la Representación Sindical, tres (3) para las Representaciones Empresarias y uno (1) para agregar al Expediente N° 1574870/13 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más, a las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.