MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 19/2014
Registro Nº 104/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.574.870/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 196/199 del Expediente N° 1.574.870/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA
MEDICA, por el sector sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empresario, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.
Que en la cláusula quinta del acuerdo de marras los agentes negociales
pactan abonar una suma extraordinaria por única vez pagadera en los
meses de diciembre de 2013, enero y febrero de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 734 del 4 de
septiembre de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora entre las
partes, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, por el sector
sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
(COOPERALA), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME), por el sector empleador, obrante a fojas 196/199 del
Expediente N° 1.574.870/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 196/199 del Expediente N°
1.574.870/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 119/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.574.870/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 19/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 196/199 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 104/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1574870/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días de diciembre de
2013, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA lo hacen los
señores Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, José Luis
BORGUI, Carlos WALTER, Claudia MARTI, Patricia PIÑEYRO, Jorge MARTIN,
Eduardo ZABALEGUI, todos en su carácter de paritarios con la asesoría
de la doctora María de las Mercedes GONZALEZ y el doctor Hernán LUENGO,
en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
(COOPERALA) lo hace el señor Eduardo LEIBOVICH, Andrés ORMAECHEA, en
representación de la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
ARGENTINOS (CILFA) lo hacen los señores Néstor OROZCO, Juan CRAVERI y
Alfredo CHIARADIA, paritarios con la asesoría de Luis Mariano GENOVESI
y por la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) lo hace
el señor Sergio CECI con la asesoría de Santiago Ignacio LOVAGE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que
han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/08/2013 hasta
el 31/07/2014 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva
ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien,
con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes
convocadas en el presente expediente N° 1574870/13 se reconocen
recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para
suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 119/75, su
territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las
disposiciones de la ley 14250, sus modificaciones y decretos
reglamentarios.
SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar los artículos 29, 31, 34 y 35 del CCT N° 119/75, sustituyéndolos por los siguientes:
Artículo 29: REMUNERACIONES: el BASICO MINIMO CONVENCIONAL del APM
integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables,
no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a
continuación se presenta.
Artículo 31: ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigüedad
en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a
continuación se presenta, y hasta un tope de quince (15) años de
antigüedad.
El APM que cumpla los años de antigüedad los días 1 al 15 de cada mes,
percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del
mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a
percibirlos a partir del mes siguiente.
Artículo 34: COMERCIALIZACION: Los APM percibirán un adicional mensual,
cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las sumas
detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de
comercialización que se considerará parte integrante de la remuneración
del APM.
Artículo 35: TENENCIA DE MUESTRAS: Los APM percibirán un adicional
mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, por las
sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en
concepto de tenencia de muestras que se considerará parte integrante de
la remuneración del APM.
La Escala de Remuneraciones y Adicionales; artículo 29, 31, 34 y 35, se detallan en el siguiente cuadro:
CONCEPTO | Vigente 01/07/2013 | 01/10/2013 | 01/11/2013 | 01/12/2013 | 01/02/2014 |
Básico | $ 7.142,00 | $ 7.641,94 | $ 8.070,46 | $ 8.570,40 | $ 8.998,92 |
Tenencia de Muestras | $ 1.079,00 | $ 1.154,53 | $ 1.219,27 | $ 1.294,80 | $ 1.359,54 |
Comercialización | $ 1.079,00 | $ 1.154,53 | $ 1.219,27 | $ 1.294,80 | $ 1.359,54 |
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Garantía Mínima | $ 9.300,00 | $ 9.951,00 | $ 10.509,00 | $ 11.160,00 | $ 11.718,00 |
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Antigüedad con tope de 15 años | $ 82,00 | $ 87,74 | $ 92,66 | $ 98,40 | $ 103,32 |
TERCERO: Los rubros “básico mínimo mensual convencional” (art. 29),
“antigüedad en la empresa” (art. 31), “comercialización” (art. 34) y
“tenencia de muestras” (art. 35) figurarán en los recibos de haberes
como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en más
se abonen por rubro separado.
CUARTO: CLAUSULA DE ABSORCION: Los conceptos fijos y variables que
actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y/o comisión y/o
remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia
los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional,
sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias
de la empresa u originados en acuerdos colectivos.
En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto
de Antigüedad (art. 31), Comercialización (art. 34) y Tenencia de
Muestras (Art. 35), con excepción de los aumentos otorgados a cuenta
por las empresas a partir del 1° de agosto de 2013, los que se podrán
absorber hasta su concurrencia.
QUINTO: Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter no
remunerativo y por única vez de TRES MIL PESOS SETECIENTOS ($ 3.700,00)
la que se abonará en TRES (3) cuotas pagaderas de la siguiente forma:
(i) la primera cuota de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) conjuntamente
con los salarios del mes de diciembre de 2013; la segunda cuota de
PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) conjuntamente con los salarios del
mes de enero de 2014; y la tercera cuota de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($
1.300) conjuntamente con los salarios del mes de febrero de 2014. La
presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.
SEXTO: Aporte Solidario: Los empleadores retendrán mensualmente de los
haberes de los trabajadores APM no afiliados a las entidades sindicales
de base en concepto de Aporte Solidario, de acuerdo al art. 37 de la
ley 23.551 y arts. 8 y 9 de la ley 14.250, y sus modificatorias, el
equivalente al uno por ciento (1%) mensual del total de la remuneración
bruta que por todo concepto devengue el trabajador. Dicho porcentaje
deberá ser retenido en forma mensual y consecutiva sobre las
remuneraciones devengadas a partir del mes de diciembre de 2013 y por
un plazo de ocho (8) meses, o sea hasta las remuneraciones devengadas
hasta el mes de julio de 2014, inclusive. Las sumas que se retengan por
este artículo deberán ser depositadas a la orden de los sindicatos de
primer grado comprendidos en el presente acuerdo, según el ámbito
territorial de representación de cada uno de ellos, en la misma cuenta
bancaria que cada uno de ellos tiene habilitada para percibir las
retenciones por cuota sindical, en el mismo plazo en que deban
depositarse las cuotas de afiliación de los afiliados al Sindicato de
Primer Grado que corresponda. Las partes acuerdan expresamente que el
31 de julio del 2014, esta cláusula no quedará ultra activa caducando
de pleno derecho su vigencia.
SEPTIMO: Comisión Paritaria de interpretación. Las partes constituirán
una Comisión Paritaria integrada por doce (12) miembros, seis (6) por
el sector sindical y seis (6) por el sector empresario, con por lo
menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:
a) Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.
b) Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir,
paliar, o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse
en Empresas del sector.
c) Las decisiones sólo se podrán tomar por unanimidad considerando un
voto por cada uno de los sectores. Nunca podrán sesionar sin la
presencia de dos (2) integrantes por cada sector.
OCTAVO: Cláusula de paz social. Las partes se comprometen a mantener la
paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta
a los puntos acordados en el mismo, las que consisten en no adoptar
ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos
de conciliación correspondientes y en su caso dando intervención a la
Comisión de Interpretación.
NOVENO: Actualización del CCT 119/75. Homologación. Las partes
convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75,
solicitando al Ministerio de Trabajo la incorporación y homologación
del presente acuerdo. Las cláusulas acordadas reemplazan en su
totalidad a las previstas en el mencionado convenio, y en caso de
oposición se tendrán por válidas las acordadas en el presente.
Asimismo, solicitamos se dicte un acto administrativo y se proceda a la
homologación del presente convenio. Sin perjuicio de ello, la
Representación Sindical solicita el cumplimiento del presente acuerdo
aún pendiente la homologación.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor, uno (1) para la Representación Sindical, tres (3) para las
Representaciones Empresarias y uno (1) para agregar al Expediente N°
1574870/13 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
No siendo para más, a las 15.30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.