MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 20/2014
Registro Nº 97/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.363.231/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA,
por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, obrante a fojas 17/19
del Expediente N° 1.363.231/09, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen, entre
otros, cuestiones económicas relacionadas con los rubros convencionales
“horas de viaje” y “vianda/ayuda alimentaria”, con vigencia desde el 1
de Julio de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos, como así con la documental obrante en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), obrante a fojas 17/19 del
Expediente N° 1.363.231/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/19 del Expediente
N° 1.363.231/09.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.363.231/09
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 20/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 97/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.363.231/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de
Diciembre de dos mil nueve, siendo las 17:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL
RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones
Laborales N° 1, los Señores JUALIAN MATAMALA y JUAN DIEGO CORDOBA por
el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, con el patrocinio letrado del Dr.
RUBUEN JESUS SANZONE por una parte y por la otra lo hace lo hacen
RODRIGO RAMACCIOTTI, LEANDRO LANFRANCO, RICARDO RODRIGUEZ, TOMAS GOMEZ
ALZAGA y ULISES SOROETA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, las partes en conjunto MANIFIESTAN: Que
ACUERDAN:
Como consecuencia de las particularidades de la actividad
hidrocarburífera, las Partes han acordado en diversas oportunidades el
pago por los empleadores de conceptos de “horas de viaje”; “ayuda
alimentaria” y “vianda” (desayuno; almuerzo; merienda y cena, en los
casos de corresponder) en los mismos términos con que se han definido
en los arts. 34, 39, 60, 80 y 81 del Conv. Colect. de Trab. 396/04,
conceptos estos que han sido recogidos también por diversas
Resoluciones emanadas de la Cartera Laboral. Dichos conceptos han
merecido un tratamiento especial por el legislador a través de la Ley
Nº 26.176. La complejidad de las normas y convenciones existentes han
animado a las Partes con el objetivo de evitar controversias por
diferentes interpretaciones en los actores deI sector a convenir a
través de la presente en relación a aquellas obligaciones de pago por
estos conceptos que se encuentran vigentes y que deben ser abonadas por
los empleadores libres del Impuesto a las Ganancias con motivo de la
aplicación de la exención dispuesta por la referida Ley.
a) Por inciso a) del artículo 1° de la Resolución N° 1123 de la
Secretaría de Trabajo, los empleadores se encuentran obligados a abonar
una suma de $ 70 por unidad en concepto de vianda y ayuda alimentaria,
como así también un valor equivalente al que resulte de aplicar al
monto vigente el porcentaje de incremento dispuesto para el concepto
vianda y ayuda alimentaria en concepto denominado desayuno/merienda,
conforme los usos y costumbres de la actividad en la cuenca, el que
también tiene la naturaleza de vianda/ ayuda alimentaria, todo lo cual
las Partes así convienen.
b) Las partes han convenido (artículo 8 del Conv. Colect. de Trab.
509/07) y así lo ratifican, que los aumentos de salarios producidos a
la fecha con motivo del convenio que los une y hasta la suma de $ 1.500
(PESOS UN MIL QUINIENTOS) corresponden a los conceptos de “hora de
viaje” y “vianda/ayuda alimentaria”.
c) Las partes han convenido y así lo ratifican que sobre el monto de
remuneración restante (descontado el indicado en el punto anterior) el
25 % de la remuneración bruta total mensual del personal comprendido
corresponderá a los conceptos de “horas de viaje” y “vianda/ayuda
alimentaria” según los alcances definidos en la Resolución ST N° 948/06
y ST N° 33/07 de la Secretaría de Trabajo del MTEySS cláusula 2°, inc
III y IV del CCT celebrado el 03/11/2006, ratificado con fechas
22/11/2006 y 27/12/2006, homologado mediante la citada resolución, y lo
dispuesto por la RST 1123 en su artículo 2do.
d) Asimismo, las Partes han convenido y así lo ratifican en
concordancia con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución ST N°
1123/2009, que las empresas se comprometen a reintegrar un importe
equivalente al 50% de la retención que en concepto de impuesto a las
ganancias les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma
mensual de $ 1.025 (PESOS UN MIL VEINTICINCO) desde el 1 julio de 2009
hasta el 31 de agosto de 2009; $ 1.071 (PESOS UN MIL SETENTA Y UNO)
desde el 1 de Septiembre-2009 hasta el 30 de noviembre de 2009 y $
1.118 (PESOS UN MIL CIENTO DIECIOCHO) desde el 1 de Diciembre 2009
hasta el 30 de junio de 2010. La suma anterior se continuará abonando
bajo la designación “ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA”.
e)
A los efectos de su extensión a todo el universo representado las partes solicitan la homologación del presente.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que
CERTIFICA.