MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 24/2014

Registro Nº 99/2014

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.562.961/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.961/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 589 del 1 de agosto de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el valor del adicional por Guardería para los meses de marzo, abril y junio de 2013, conforme a los detalles allí impuestos, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa 567/03 “E”, 822/06 “E”, 820/06 “E”, 917/07 “E”, 821/06 “E”, y 728/05 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.961/13 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.961/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, N° 820/06 “E”, N° 821/06 “E”, N° 822/06 “E”, N° 728/05 “E” y 917/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.961/13

Buenos Aires, 13 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 24/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 99/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2013, se reúnen, por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (en adelante FATEL), los Sres. Ernesto Arrouge y Claudio César, y por la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. (en adelante TELECOM), los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, y acuerdan:

PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro que a continuación se expone:

CONCEPTOPERIODOMONTOFORMA DE PAGO
GUARDERIAMarzo 2013$ 450MENSUAL
GUARDERIAAbril a Junio/2013$ 600MENSUAL
GUARDERIAJulio/2013$ 690MENSUAL

SEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidas convencionalmente para este adicional, siendo beneficiarios aquellas trabajadoras con hijos menores de seis (6) años cuando estos cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo para el Primer Grado.

Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis (6) años a partir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.

Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.

TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.