MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 24/2014
Registro Nº 99/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.562.961/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.961/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.A.T.E.L.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 589 del 1 de agosto de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el valor del
adicional por Guardería para los meses de marzo, abril y junio de 2013,
conforme a los detalles allí impuestos, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa 567/03 “E”, 822/06 “E”, 820/06 “E”,
917/07 “E”, 821/06 “E”, y 728/05 “E”.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.562.961/13 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.562.961/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, N° 820/06
“E”, N° 821/06 “E”, N° 822/06 “E”, N° 728/05 “E” y 917/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.961/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 24/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 99/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de
2013, se reúnen, por una parte y en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (en adelante FATEL), los Sres.
Ernesto Arrouge y Claudio César, y por la otra parte y en
representación de TELECOM ARGENTINA S.A. (en adelante TELECOM), los
Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge
Locatelli, y acuerdan:
PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por
Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el
cuadro que a continuación se expone:
CONCEPTO | PERIODO | MONTO | FORMA DE PAGO |
GUARDERIA | Marzo 2013 | $ 450 | MENSUAL |
GUARDERIA | Abril a Junio/2013 | $ 600 | MENSUAL |
GUARDERIA | Julio/2013 | $ 690 | MENSUAL |
SEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidas
convencionalmente para este adicional, siendo beneficiarios aquellas
trabajadoras con hijos menores de seis (6) años cuando estos cumplan
dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente
beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo
para el Primer Grado.
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis (6) años a
partir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese
año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes
de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.
TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.