Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 52/2014
Danse a conocer las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 13/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1221/2014 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 2121 de fecha 10 de octubre
de 2013 y 2127 de fecha 5 de diciembre de 2013, ambas del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante su Resolución Nº 2127 (2013), el Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS decidió adoptar un régimen de sanciones sobre la
REPUBLICA CENTROAFRICANA.
Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto a la REPUBLICA CENTROAFRICANA.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección
General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y
la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2127 (2013) del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA
CENTROAFRICANA, la que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.
Resolución 2127 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7072ª sesión, celebrada el 5 de diciembre de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular la resolución 2121 (2013),
Reiterando su firme compromiso
con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la
unidad de la República Centroafricana y recordando la importancia de
los principios de buena vecindad y cooperación regional,
Expresando profunda preocupación por
el hecho de que siga deteriorándose en la República Centroafricana la
situación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso total del
orden público, la ausencia del estado de derecho y las tensiones
sectarias, y expresando también su grave preocupación por las
consecuencias que la inestabilidad de la República Centroafricana puede
acarrear para la región de África Central y otros lugares, y destacando
a este respecto la necesidad de que la comunidad internacional
reaccione con rapidez,
Seriamente preocupado todavía
por las violaciones múltiples y cada vez más numerosas del derecho
internacional humanitario y las violaciones y los abusos generalizados
de los derechos humanos, sobre todo los cometidos por antiguos
elementos de Seleka y grupos de milicias, en particular los conocidos
como “antibalaka”, incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales,
desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura,
violencia sexual contra mujeres y niños, violación, reclutamiento y
utilización de niños y ataques contra civiles,
Subrayando su particular preocupación
por la nueva dinámica de violencia y represalias y el riesgo de que
degenere en una escisión religiosa y étnica del país entero, lo cual
podría derivar en una situación incontrolable en la que podrían ocurrir
delitos graves contra el derecho internacional, en particular crímenes
de guerra y crímenes de lesa humanidad, que acarrean graves
consecuencias regionales,
Expresando preocupación
también ante la capacidad insuficiente de las instituciones policiales,
judiciales y penitenciarias para hacer que los autores de esas
violaciones y abusos rindan cuentas de sus actos,
Condenando todos los actos de
violencia dirigidos contra miembros de grupos étnicos y religiosos y
sus dirigentes y alentando a todas las partes e interesados en la
República Centroafricana a apoyar y contribuir de manera eficaz, con la
asistencia de la comunidad internacional, a los diálogos
intercomunitarios e interconfesionales, con el fin de aliviar las
tensiones reinantes sobre el terreno,
Reiterando que todos los
autores de esos actos deben ser obligados a rendir cuentas y que
algunos de esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que la
República Centroafricana es Estado parte, y recordando también la
declaración formulada por la Fiscal de la Corte Penal Internacional el
7 de agosto de 2013,
Reiterando su condena de la
devastación del patrimonio natural y observando que el furtivismo y el
tráfico de fauna y flora silvestres son dos de los factores que
alimentan la crisis de la República Centroafricana,
Observando la decisión del Proceso de Kimberley de suspender a la República Centroafricana;
Acogiendo con beneplácito el
informe del Secretario General de fecha 15 de noviembre de 2013 sobre
la situación en la República Centroafricana y la planificación de la
MISCA y tomando nota de las opciones detalladas para el apoyo
internacional a la MISCA,
Recordando que las Autoridades de Transición tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población civil,
Recordando también sus
resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894
(2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos
armados, sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068
(2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y sus
resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960
(2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), relativas a la mujer, la paz y la
seguridad, y exhortando a las partes en la República Centroafricana a
que interactúen con la Representante Especial del Secretario General
para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la
Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual
en los Conflictos,
Destacando la importancia de
que las Autoridades de Transición aseguren la participación plena e
igual de la mujer en todas las deliberaciones que sean pertinentes para
la resolución del conflicto y en todas las etapas de los procesos
electorales,
Poniendo de relieve el riesgo
de que la situación en la República Centroafricana cree un entorno
propicio para la actividad delictiva transnacional, como la que
involucra el tráfico de armas y la utilización de mercenarios, así como
un posible caldo de cultivo para redes radicales,
Recordando su resolución 2117
(2013) y expresando grave preocupación por la amenaza que representan
para la paz y la seguridad en la República Centroafricana la
transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso
indebido de armas pequeñas y armas ligeras,
Expresando su constante preocupación
por las actividades del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) en la
República Centroafricana debido en parte a las condiciones de seguridad
imperantes,
Reiterando su grave
preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria en la
República Centroafricana y condenando enérgicamente los reiterados
ataques contra el personal de las Naciones Unidas y el personal
humanitario, sus medios de transporte y equipo, y los saqueos de la
ayuda humanitaria, que han tenido como resultado la obstrucción de la
entrega de esa ayuda,
Recalcando la importancia de
que se respeten los principios rectores de la asistencia humanitaria de
las Naciones Unidas, a saber, neutralidad, imparcialidad, humanidad e
independencia en la prestación de asistencia humanitaria,
Instando a todas las partes a
que adopten las medidas necesarias para garantizar la protección y la
seguridad del personal de asistencia humanitaria y de las Naciones
Unidas y su personal asociado y sus activos,
Recordando la carta de su
Presidente de fecha 29 de octubre, en la que se aprueba el envío a la
República Centroafricana de una unidad de guardia como parte de la
BINUCA y tomando nota de la carta del Secretario General de fecha 26 de
noviembre de 2013, en la que se destacan los progresos realizados en el
despliegue de una unidad de guardia en la BINUCA, así como el
consentimiento de las Autoridades de Transición expresado el 5 de
noviembre en relación con tal unidad de guardia y acogiendo con
beneplácito, a ese respecto, la contribución del Reino de Marruecos a
esa unidad,
Acogiendo con beneplácito la
decisión adoptada por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión
Africana el 19 de julio de 2013 de autorizar el despliegue de la Misión
Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo
Africano (a que se hace referencia en adelante como MISCA), así como la
aprobación de un nuevo concepto de operaciones el 10 de octubre de 2013,
Reiterando su reconocimiento
por las gestiones que llevan adelante la Comunidad Económica de los
Estados de África Central (CEEAC) y su Mediador en lo que respecta a la
crisis de la República Centroafricana, así como las gestiones de la
Unión Africana encaminadas a resolver la crisis, y las gestiones del
Grupo de Contacto Internacional sobre la República Centroafricana,
Acogiendo con beneplácito el
firme compromiso de la Unión Europea (UE) en favor de la República
Centroafricana, en particular las conclusiones del Consejo de Asuntos
Exteriores de 21 de octubre de 2013 y el compromiso de la Unión Europea
de contribuir financieramente al despliegue de la MISCA en el marco del
Mecanismo para la Paz en África, acogiendo también con beneplácito las
deliberaciones en curso en la UE sobre posible apoyo adicional,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista
de expertos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de
Seguridad, teniendo en cuenta la orientación proporcionada en la Nota
del Presidente (S/2006/997),
Tomando nota de la declaración
aprobada por el Grupo de Contacto Internacional sobre la República
Centroafricana en su tercera reunión, celebrada en Bangui el 8 de
noviembre de 2013,
Tomando nota del Comunicado
del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 13 de noviembre
de 2013, en el que se insta al Consejo de Seguridad a aprobar
rápidamente una resolución que respalde y autorice el despliegue de la
MISCA,
Tomando nota de la carta de
fecha 22 de noviembre de 2013 dirigida al Presidente de la Comisión de
Consolidación de la Paz, en la que se destaca la importancia de
asegurar que se aborden las necesidades de consolidación de la paz en
la República Centroafricana inmediatamente después de la estabilización
de la situación humanitaria y de la seguridad y, en este sentido,
poniendo de relieve el papel de la Comisión en lo relativo a movilizar
y mantener la atención y el compromiso de los asociados y los actores
en apoyo de las iniciativas regionales y de las Naciones Unidas conexas,
Tomando nota de la carta de
las autoridades de la República Centroafricana de 20 de noviembre de
2013 en la que se solicitaba el apoyo a la MISCA de fuerzas francesas,
Subrayando la importancia de
que todas las organizaciones subregionales, regionales e
internacionales que actúan en la República Centroafricana mejoren su
coordinación entre sí,
Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Proceso político
1.
Subraya su apoyo a los
Acuerdos de Libreville de 11 de enero de 2013, la Declaración de Yamena
de 18 de abril de 2013, el Llamamiento de Brazzaville de 3 de mayo de
2013 y la declaración aprobada por el Grupo de Contacto Internacional
sobre la República Centroafricana en su tercera reunión, celebrada en
Bangui el 8 de noviembre de 2013;
2.
Reitera que, de conformidad
con el acuerdo político firmado en Libreville, el Primer Ministro es el
Jefe del Gobierno de Unidad Nacional al que compete cumplir las
prioridades fijadas en el artículo 5 de ese acuerdo, e insta a todas
las partes a que respeten dicho acuerdo;
3.
Reitera también que, de
conformidad con la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la
Gobernanza, los Acuerdos de Libreville, las decisiones de la CEEAC y la
Carta Constitucional para la Transición, el Jefe de la Transición, el
Primer Ministro, el Presidente del Consejo Nacional de Transición
(CNT), los Ministros y los miembros de la mesa del CNT no pueden
participar en las elecciones que tengan por objeto restablecer el orden
constitucional;
4.
Insta a las Autoridades de
Transición a que adopten todas las medidas apropiadas para el desarme,
acantonamiento y desmantelamiento inmediatos de todos los grupos
armados, en todo el territorio del país, en consonancia con las normas
internacionales;
5.
Exige que se apliquen
cuanto antes los acuerdos transitorios mencionados en el párrafo 1, que
han de conducir a la celebración de elecciones presidenciales y
legislativas libres, limpias y transparentes 18 meses después del
comienzo del período de transición, conforme a lo dispuesto en el
artículo 102 de la Carta de Transición que entró en vigor el 18 de
agosto de 2013, y con arreglo a lo dispuesto en la Declaración de
Yamena;
6.
Deplora que las Autoridades
de Transición hayan avanzado poco en lo relativo a la aplicación de
elementos fundamentales del Marco de Transición, en particular en lo
que respecta a la organización de las elecciones a más tardar en
febrero de 2015, y, a ese respecto, exhorta a las Autoridades de
Transición a establecer sin demora la Autoridad Nacional para las
elecciones que permitirá a las Naciones Unidas determinar los
requisitos técnicos para organizar satisfactoriamente las elecciones;
7.
Insta a las Autoridades de
Transición a aplicar el “Pacto Republicano” firmado por el Gobierno de
transición el 7 de noviembre de 2013, bajo los auspicios de la
Sant’Egidio como marco digno de crédito para promover un diálogo
nacional inclusivo entre todas las partes políticas, sociales y
religiosas del país, y solicita al Secretario General que, por conducto
de su Representante Especial para la República Centroafricana, adopte
medidas apropiadas para ayudar a las Autoridades de Transición a
aumentar su capacidad de mediación y a facilitar y fortalecer ese
diálogo;
8.
Expresa su intención de
seguir de cerca la gestión de la Transición y encomia el papel del
Representante Especial del Secretario General y el Mediador de la CEEAC;
9.
Expresa su apoyo del papel
decisivo de la BINUCA en lo relativo a ayudar a restaurar el orden
constitucional y respaldar el proceso político en marcha en cuanto a la
aplicación del Acuerdo de Libreville y la hoja de ruta de Yamena y el
proceso electoral;
10.
Decide que todo intento de
retrasar, obstaculizar o violar las disposiciones de transición a que
se hace referencia en el párrafo 1 se considerará un obstáculo para el
proceso de paz y podría dar lugar a la imposición de las medidas
apropiadas que se definen en el párrafo 56;
Desarme, desmovilización y reintegración y reforma del sector de seguridad
11.
Insta a las Autoridades de
Transición a que elaboren y apliquen programas de desarme,
desmovilización y reintegración o desarme, desmovilización,
repatriación, reintegración y reasentamiento, incluso para los antiguos
elementos de Seleka que no se integrarán en las fuerzas de seguridad y
los niños asociados con fuerzas y grupos armados;
12.
Insta también a las
Autoridades de Transición a que elaboren y apliquen un amplio programa
nacional de reforma del sector de la seguridad, que incluya
procedimientos adecuados de investigación de antecedentes para
reconstituir unas fuerzas de seguridad centroafricanas profesionales,
equilibradas y representativas, seleccionadas sobre la base del respeto
de los derechos humanos y la nacionalidad, y exhorta a las Autoridades
de Transición a que cooperen con la BINUCA y la MISCA para esos fines;
13.
Exhorta a los Estados
Miembros, las organizaciones regionales e internacionales, incluidas la
Unión Africana, las Naciones Unidas y la Unión Europea, a coordinar su
asistencia a las Autoridades de Transición en sus esfuerzos en pro de
la reforma del sector de la seguridad;
Estado de derecho
14.
Subraya la importancia de
reforzar la capacidad de la policía, la justicia y las instituciones
penitenciarias para defender el estado de derecho y llevar ante la
justicia a los responsables de violaciones del derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y abusos
de los derechos humanos;
15.
Destaca también la
importancia de fortalecer el apoyo a las Autoridades de Transición para
que puedan hacer frente a los problemas de seguridad y ampliar la
autoridad del Estado;
Protección de los recursos naturales
16.
Condena la explotación
ilícita de los recursos naturales de la República Centroafricana, que
contribuye a perpetuar el conflicto, y subraya la importancia de poner
fin a esas actividades ilegales ejerciendo la presión necesaria sobre
los grupos armados, los traficantes y todos los demás implicados;
Promoción y protección de los derechos humanos
17.
Condena enérgicamente las
continuas violaciones del derecho internacional humanitario y las
violaciones y abusos generalizados contra los derechos humanos
perpetrados por los grupos armados y, específicamente, por antiguos
elementos de Seleka, antibalaka y del LRA, que representan una amenaza
para la población, y destaca que los autores de esas violaciones
deberían ser sometidos a la acción de la justicia;
18.
Insta a las Autoridades de
Transición a asegurar, sin demora, que todos los responsables de
violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho
internacional humanitario rindan cuentas de sus actos;
19.
Expresa profunda preocupación
por la escalada de la violencia interconfesional e intercomunitaria,
así como la violencia dirigida contra miembros de grupos étnicos y
religiosos y sus dirigentes, e insta a todas las partes e interesados
en la República Centroafricana a que, con la asistencia de la comunidad
internacional, trabajen de consuno a fin de fortalecer los diálogos
interconfesional e intercomunitario, para prevenir un mayor deterioro
de la situación sobre el terreno;
20.
Reitera su exigencia de
que todos los grupos armados, en particular los antiguos elementos de
Seleka y antibalaka, impidan el reclutamiento y la utilización de niños
y les pongan fin, y que todas las partes protejan y consideren como
víctimas a los niños que hayan sido liberados o separados de cualquier
otro modo de las fuerzas armadas y los grupos armados, y pone de
relieve la necesidad de prestar particular atención a la protección,
liberación y reintegración de todos los niños vinculados a grupos
armados;
21.
Recalca que las
Autoridades de Transición son las principales responsables de proteger
a la población y garantizar la seguridad y la unidad en su territorio,
y destaca la obligación que les incumbe de velar por que se respeten el
derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y
el derecho de los refugiados;
22.
Exhorta a todas las partes
en el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidos
antiguos elementos de Seleka y antibalaka, a emitir órdenes claras que
prohíban todas las violaciones y abusos contra niños en contravención
del derecho internacional aplicable, tales como su reclutamiento y
utilización, el asesinato y la mutilación, los secuestros y los ataques
contra escuelas y hospitales, y exhorta además a las Autoridades de
Transición a formular y cumplir compromisos concretos en relación con
la investigación oportuna de los presuntos abusos a fin de que los
autores rindan cuentas de sus actos y de que los responsables de tales
violaciones y abusos sean excluidos del sector de la seguridad;
23.
Exhorta a todas las partes
en el conflicto armado de la República Centroafricana, incluidos los
antiguos elementos de Seleka, a que den órdenes claras contra la
violencia sexual, y exhorta también a las Autoridades de Transición que
formulen y cumplan compromisos específicos sobre la investigación
oportuna de los presuntos abusos a fin de que los autores rindan
cuentas de sus actos, de conformidad con lo dispuesto en las
resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), y a que faciliten el acceso
inmediato de las víctimas de la violencia sexual a los servicios
disponibles;
24.
Solicita al Secretario
General que establezca rápidamente una comisión internacional de
investigación, por un período inicial de un año, integrada por expertos
en derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, para
que investigue de inmediato todas las denuncias de violaciones del
derecho internacional humanitario y de los derechos humanos y abusos de
los derechos humanos en la República Centroafricana por todas las
partes desde el 1 de enero de 2013, reúna información, ayude a
identificar a los autores de esas violaciones y abusos, señale su
posible responsabilidad penal y ayude a asegurar que los responsables
rindan cuentas de sus actos, y exhorta a todas las partes a que
cooperen plenamente con esa comisión;
25.
Solicita también al
Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre las
conclusiones de la comisión de investigación al cabo de seis meses y un
año desde la aprobación de la presente resolución;
26.
Solicita además al
Secretario General que, en colaboración con el Alto Comisionado para
los Derechos Humanos (ACNUDH), tome las medidas apropiadas para
aumentar el número de observadores de derechos humanos desplegados en
la República Centroafricana;
27.
Alienta a los Estados
Miembros a que adopten medidas para disuadir enérgicamente a sus
nacionales de viajar a la República Centroafricana para participar en
actividades que contribuyan a socavar la paz, amenazar el proceso
político o apoyar la violación de los derechos humanos;
Despliegue de la MISCA
28.
Autoriza el despliegue,
por un período de doce meses a partir de la aprobación de la presente
resolución y con sujeción a un examen seis meses después de la
aprobación de la presente resolución, de la MISCA, que tomará todas las
medidas necesarias, de conformidad con el concepto de operaciones
aprobado el 19 de julio de 2013 y examinado el 10 de octubre de 2013, a
fin de contribuir a:
i) La protección de los civiles y el restablecimiento de la seguridad y
el orden público, mediante la adopción de medidas apropiadas;
ii) La estabilización del país y el restablecimiento de la autoridad del Estado en todo su territorio;
iii) La creación de condiciones propicias para prestar asistencia humanitaria a la población necesitada;
iv) El proceso de desarme, desmovilización y reintegración o desarme,
desmovilización, repatriación, reintegración y reasentamiento dirigido
por las Autoridades de Transición y coordinado por la BINUCA;
v) Apoyar las actividades nacionales e internacionales de reforma y
reestructuración de los sectores de la defensa y la seguridad dirigidas
por la BINUCA;
29.
Acoge con beneplácito las
consultas celebradas entre la Comisión de la Unión Africana y los
países de la región de África Central y el apoyo prestado por las
Naciones Unidas y los Estados Miembros para ultimar todos los aspectos
de la transición de la MICOPAX a la MISCA, incluidos los resultados de
las reuniones celebradas en Addis Abeba del 7 al 10 de octubre de 2013;
30.
Solicita a la Unión
Africana y la CEEAC que aseguren que el traspaso de autoridad de la
MICOPAX a la MISCA tenga lugar el 19 de diciembre de 2013 y, a ese
respecto, observa que el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión
Africana ha pedido a la Comisión de la Unión Africana que efectúe de
manera urgente y efectiva el traspaso de la autoridad de la MICOPAX a
la MISCA y acoge con beneplácito también el nombramiento de los nuevos
dirigentes de la MISCA;
31.
Pone de relieve la
necesidad de establecer una coordinación y un intercambio de
información eficaces entre la BINUCA, el Grupo de Tareas Regional de la
Unión Africana y la MISCA en el contexto de sus actividades de
protección de civiles y operaciones contra el LRA;
32.
Solicita a la Unión
Africana que, en estrecha coordinación con el Secretario General y
otras organizaciones internacionales y asociados bilaterales implicados
en la crisis, informe al Consejo de Seguridad cada 60 días sobre el
despliegue y las actividades de la MISCA;
33.
Pone de relieve la
necesidad de que la MISCA y todas las fuerzas militares presentes en la
República Centroafricana, en el desempeño de su mandato, actúen
respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial y la
unidad de la República Centroafricana y en plena conformidad con las
disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, el
derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, y
recuerda la importancia de la capacitación a ese respecto;
Apoyo internacional
34.
Acoge con beneplácito las
contribuciones ya enviadas por los países de la CEEAC, exhorta a los
países africanos a contribuir a la MISCA de manera que pueda cumplir su
mandato, y alienta también a los Estados Miembros y las organizaciones
regionales a que cooperen estrechamente con la Unión Africana, la
CEEAC, las Naciones Unidas, los países que aportan contingentes y otras
organizaciones y donantes con este fin;
35.
Destaca que todos los
nuevos efectivos africanos se integrarán plenamente en las estructuras
de mando y control de la MISCA y operarán de conformidad con el mandato
de esta enunciado en el párrafo 28 de la presente resolución;
36.
Exhorta a las Autoridades
de Transición y a todas las demás partes de la República Centroafricana
a que cooperen plenamente en el despliegue y las operaciones de la
MISCA, en particular velando por su seguridad, protección y libertad de
circulación con acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de
la República Centroafricana para que pueda ejecutar plenamente su
mandato, y exhorta también a los países vecinos de la República
Centroafricana a que tomen medidas apropiadas para apoyar a la MISCA en
la ejecución de su mandato;
Apoyo de las Naciones Unidas
37.
Solicita al Secretario
General que siga mejorando la prestación de asesoramiento técnico y
especializado a la Unión Africana en la planificación y el despliegue
de la MISCA, así como sobre la aplicación del Concepto de Operaciones
de la MISCA, y sobre el establecimiento del cuartel general de la
Misión, con miras a fortalecer sus estructuras administrativas y de
mando y control, mejorar la infraestructura de comunicación y
tecnología de la información e impartir la capacitación necesaria;
38.
Pide también al Secretario
General que preste su apoyo a la MISCA en la lucha contra la
proliferación ilícita de todos los armamentos y materiales conexos de
todo tipo, en particular las armas pequeñas, para garantizar la
seguridad de las existencias de armas explosivas, remover los restos
explosivos de guerra y eliminar las municiones convencionales;
39.
Recalca la necesidad de establecer mecanismos de coordinación apropiados entre la BINUCA y la MISCA;
40.
Subraya que el apoyo
esbozado en los párrafos 37 y 43 de la presente resolución debe
prestarse en pleno cumplimiento de la Política de Diligencia Debida en
Materia de Derechos Humanos en el Contexto del Apoyo de las Naciones
Unidas a Fuerzas de Seguridad Ajenas a la Organización;
Financiación
41.
Subraya que las
organizaciones regionales tienen la responsabilidad de dotar de
recursos humanos, financieros, logísticos y de otro tipo a sus
organizaciones, incluso mediante las contribuciones de sus miembros y
el apoyo de sus asociados;
42.
Exhorta a los Estados
Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y
subregionales a que proporcionen apoyo financiero y contribuciones en
especie a la MISCA para facilitar su despliegue y la ejecución de su
mandato, y acoge con beneplácito a ese respecto la disposición de la
Unión Europea a prestar ese apoyo financiero a la MISCA mediante la
movilización del Mecanismo para la Paz en África;
43.
Solicita al Secretario
General que establezca un fondo fiduciario para la MISCA mediante el
cual los Estados Miembros y las organizaciones internacionales,
regionales y subregionales puedan proporcionar apoyo financiero a la
MISCA y solicita también al Secretario General que apoye, en
coordinación con la Unión Europea, la celebración de una conferencia de
donantes en que participen Estados Miembros y las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales competentes, que organizará
la Unión Africana para solicitar contribuciones, especialmente a ese
fondo fiduciario, lo antes posible;
44.
Exhorta a los Estados
Miembros a que contribuyan generosa y prontamente al nuevo fondo
fiduciario de las Naciones Unidas para la MISCA, si bien observa que la
existencia de ese fondo no obsta para que se concierten acuerdos
bilaterales directos, y solicita también a la Unión Africana que, en
consulta con el Secretario General, presente solicitudes
presupuestarias a ese fondo fiduciario;
45.
Observa que el comunicado
del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 13 de noviembre
de 2013 expresa su reconocimiento a los asociados bilaterales y
multilaterales de la Unión Africana que se han comprometido a prestar
apoyo para el despliegue y la gestión de la MISCA;
Operación de mantenimiento de la paz
46.
Toma nota de la posición
de la Unión Africana y la CEEAC de que quizá sea necesario en última
instancia transformar la MISCA en una operación de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz y, a ese respecto, acoge con
beneplácito la intención del Secretario General de llevar a cabo los
preparativos necesarios para la posible transformación de la MISCA en
una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;
47.
Solicita al Secretario
General que lleve a cabo sin dilación alguna todos los preparativos y
actividades de planificación para imprevistos con miras a la posible
transformación en una operación de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz, destacando que se necesitaría una futura
decisión del Consejo para establecer tal misión;
48.
Solicita al Secretario
General que, en consulta con la Unión Africana, informe al Consejo de
Seguridad a más tardar tres meses a partir de la aprobación de la
presente resolución, con recomendaciones sobre la posible
transformación de la MISCA en una operación de las Naciones Unidas para
el mantenimiento de la paz, incluida una evaluación de los progresos
realizados con miras a establecer las condiciones apropiadas sobre el
terreno a que se hace referencia en el párrafo 45 del informe del
Secretario General de fecha 15 de noviembre de 2013;
Fuerzas francesas
49.
Observa el comunicado del
Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 13 de noviembre de
2013 en el que se acoge con beneplácito la propuesta de fortalecimiento
de las fuerzas francesas para apoyar mejor a la MISCA y se alienta a la
Comisión de la Unión Africana a trabajar en pro del establecimiento de
una coordinación operacional efectiva entre la MISCA y las fuerzas
francesas;
50.
Autoriza a las fuerzas
francesas en la República Centroafricana a adoptar, dentro de los
límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, y por un tiempo,
todas las medidas necesarias para apoyar a la MISCA en el cumplimiento
de su mandato de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 28;
solicita a Francia que lo informe sobre la ejecución de ese mandato en
la República Centroafricana y coordine su presentación de información
con la de la Unión Africana a que se hace referencia en el párrafo 32 y
decide volver a examinar ese mandato en un plazo de seis meses después
de su inicio, exhorta a las Autoridades de Transición a que cooperen
plenamente en el despliegue y las operaciones de las fuerzas francesas,
en particular garantizando su protección, seguridad y libertad de
circulación con acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de
la República Centroafricana y exhorta también a los países vecinos de
la República Centroafricana a que adopten medidas apropiadas para
apoyar la acción de las fuerzas francesas;
Principios, acceso, financiación y acción humanitarios
51.
Expresa su seria preocupación
por el deterioro de la situación humanitaria en la República
Centroafricana y la restricción del acceso humanitario resultante del
aumento de la inseguridad y los ataques contra trabajadores
humanitarios;
52.
Exige que todas las partes
en el conflicto, en particular los antiguos elementos de Seleka,
garanticen el acceso rápido, seguro y sin trabas de las organizaciones
humanitarias y el personal de socorro y la prestación de asistencia
humanitaria a la población necesitada, respetando los principios
rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber,
neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia en la prestación
de asistencia humanitaria;
53.
Exhorta a los Estados
Miembros a que respondan rápidamente a los llamamientos humanitarios de
las Naciones Unidas para atender a las necesidades crecientes de la
población de la República Centroafricana y los refugiados que han huido
a países vecinos y, a tal efecto, alienta a las Naciones Unidas y las
organizaciones humanitarias a ejecutar sin demora sus proyectos
humanitarios;
Régimen de sanciones
Embargo de armas
54.
Decide que, por un período
inicial de un año contado a partir de la fecha de aprobación de la
presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar de
inmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o
la transferencia directos o indirectos a la República Centroafricana,
desde o a través de sus territorios o por sus nacionales, o utilizando
buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de
cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo
militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así
como de asistencia técnica, capacitación, asistencia financiera o de
otro tipo, relacionados con las actividades militares o con el
suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material
conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o
no de sus territorios, y decide además que esta medida no se aplicará:
a) A los suministros destinados únicamente al apoyo o el uso por la
MICOPAX, la MISCA, la BINUCA y su unidad de guardias, el Equipo de
Tareas Regional de la Unión Africana y las fuerzas francesas
desplegadas en la República Centroafricana;
b) A los suministros de equipo militar no letal con fines
exclusivamente humanitarios o de protección, y a la asistencia o
capacitación técnicas conexas, que apruebe previamente el Comité
establecido en virtud de lo dispuesto en el párrafo 57;
c) A la indumentaria de protección, incluidos los chalecos antimetralla
y los cascos militares que exporten temporalmente a la República
Centroafricana, exclusivamente para su propio uso, el personal de las
Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el
personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal
conexo;
d) A los suministros de armas pequeñas y equipo conexo de otro tipo
destinados exclusivamente a su utilización en las patrullas
internacionales que prestan servicios de seguridad en la Zona Protegida
Trinacional del Río Sangha para prevenir el furtivismo, el contrabando
de marfil y armas y otras actividades contrarias a la legislación
nacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicas
internacionales;
e) A los suministros de armas y otros equipos mortíferos conexos a las
fuerzas de seguridad de la República Centroafricana cuyo fin exclusivo
sea apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad del país o
su uso en ese proceso, previa aprobación del Comité; o
f) A otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o la
prestación de asistencia o personal, que el Comité apruebe previamente;
55.
Decide autorizar a todos
los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos por
el párrafo 54 de la presente resolución, confisquen, registren y
liquiden (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o
transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino
para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta,
transferencia o exportación estén prohibidos en virtud del párrafo 54
de la presente resolución, y decide también que todos los Estados
Miembros deberán cooperar en tales actividades;
Medidas futuras
56.
Expresa su firme intención
de considerar de inmediato la posibilidad de imponer medidas
selectivas, como la prohibición de viajar y la congelación de activos,
a las personas que actúen con los objetivos de socavar la paz, la
estabilidad y la seguridad, ya sea realizando actos que amenacen o
violen los acuerdos de transición o acciones que pongan en peligro u
obstaculicen el proceso político o fomenten la violencia, incluso
mediante violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, el reclutamiento y el uso de niños en conflictos armados
en contravención del derecho internacional aplicable, la violencia
sexual o el apoyo a grupos armados ilícitos o redes delictivas mediante
la explotación ilícita de los recursos naturales, incluidos los
diamantes, en la República Centroafricana, o violando el embargo de
armas establecido en el párrafo 54, o prestando apoyo a tales acciones;
Comité de Sanciones
57.
Decide establecer, de
conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité
del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante
“el Comité”) para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 54 y
55, con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación de esas
medidas por los Estados Miembros;
b) Examinar la información relativa a las personas que pudieran estar realizando los actos descritos en el párrafo 54;
c) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la
aplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;
d) Informar al Consejo de Seguridad en un plazo de 60 días sobre su
labor y posteriormente cuando el Comité lo considere necesario;
e) Alentar el diálogo entre el Comité y los Estados Miembros
interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los
representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar
la aplicación de las medidas;
f) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere
útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva
las medidas que se disponen más arriba;
g) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de
incumplimiento de las medidas establecidas en los párrafos 54 y 55 y
adoptar disposiciones apropiadas al respecto;
58.
Exhorta a todos los
Estados Miembros a informar al Comité en un plazo de 90 días a partir
de la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan
adoptado para aplicar efectivamente el párrafo 54;
59.
Solicita al Secretario
General que establezca por un período inicial de trece meses, en
consulta con el Comité, y adopte las disposiciones financieras y de
seguridad necesarias para apoyar su labor, un grupo de hasta cinco
expertos (“Grupo de Expertos”) que actúe bajo la dirección del Comité
para realizar las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presente
resolución, entre otras cosas presentando al Comité información
pertinente para la posible designación posterior de personas que
pudieran estar realizando las actividades descritas en el párrafo 54;
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los
Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las
organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la
aplicación de las medidas establecidas en esta resolución, en
particular sobre los casos de incumplimiento;
c) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité,
información actualizada a más tardar el 5 de marzo de 2014, un informe
provisional a más tardar el 5 de julio de 2014 y un informe final a más
tardar el 5 de noviembre de 2014;
d) Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre la
lista de personas que hayan violado las medidas impuestas en el párrafo
54 de la presente resolución, en particular mediante el suministro de
información biométrica e información adicional para el resumen
disponible públicamente de los motivos para la inclusión en la lista;
60.
Insta a todas las partes y
a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la
cooperación con el Grupo de Expertos e insta también a todos los
Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de sus
miembros y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y
lugares para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
Examen continuo
61.
Afirma que mantendrá en
examen permanente la situación en la República Centroafricana y que
estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en
la presente resolución, incluidos el reforzamiento mediante medidas
adicionales, como la congelación de activos, y la modificación,
suspensión o levantamiento de las medidas, según resulte necesario en
cualquier momento en función de los avances logrados en la
estabilización del país y de conformidad con la presente resolución;
62.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.