MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 14/2014

Bs. As., 12/2/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0006863/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto obran los informes del Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL en los que se consignan los aportes asignados a Partidos Políticos, los pagos efectuados, los descuentos aplicados y las multas dispuestas resultando de ellos que diversas agrupaciones políticas se encuentran deudoras del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE.

Que corresponde declarar tal condición y hacer saber a cada una de éstas la situación en que se encuentran en forma previa a la distribución de fondos para la asignación del aporte para desenvolvimiento institucional en el presente ejercicio, en consonancia con lo normado en la Ley Nº 26.215.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárense deudores del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE a los Partidos Políticos mencionados en los Anexos I y II de la presente por los montos y en los distritos que se específica en cada caso.

ARTICULO 2° — Los montos adeudados se compensarán en las próximas asignaciones de aportes públicos de cualquier naturaleza que les correspondan a los Partidos Políticos citados en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 3° — Los montos adeudados por los partidos que se encuentran caducos y citados en el Anexo II de la presente, se detraerán, una vez que los mismos recuperen su personería jurídico-política, de futuros aportes públicos de cualquier naturaleza.

ARTICULO 4° — Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia Electoral del país se notifique la presente medida a los Partidos Políticos alcanzados por esta Disposición.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I









ANEXO II













e. 19/02/2014 N° 9128/14 v. 19/02/2014