MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Nº 5/2014
Bs. As., 31/1/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0264269/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la
Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del
software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado, hasta el
día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los
efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la
Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y
creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS de las
Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.
Que conforme el funcionamiento de otros regímenes, corresponde que las
presentaciones en el marco del Régimen de Promoción de la Industria del
Software se realicen a través de Internet (se requerirá la generación
de un usuario del sistema informático) y en soporte papel, con carácter
de declaración jurada y por el representante legal de la persona
jurídica interesada o bien por el apoderado debidamente inscripto en un
registro de apoderados creado al efecto.
Que para la mejor aplicación del Régimen se estableció el procedimiento
de recepción y trámite de las presentaciones, así como también el
circuito administrativo mediante el cual se resolverá acerca de las
personas jurídicas que acrediten las condiciones necesarias para ser
beneficiarias.
Que resulta pertinente enunciar los puntos que el Acto Administrativo
deberá contener en su parte resolutiva, atento que la naturaleza
jurídica del régimen promocional es de orden contractual y por lo tanto
las obligaciones asumidas recíprocamente por las partes se sellan en
dichos actos.
Que a fin de corroborar que la persona jurídica ejerce como actividad
principal la industria del software y servicios informáticos, esto es,
cuando más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus actividades son
promovidas, la beneficiaria deberá presentar el Informe de Cumplimiento
Anual, antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año
de inscripción en el Registro de Beneficiarios.
Que resulta conveniente identificar los casos de extinción de contrato
de trabajo que no deben ser considerados como disminución de la
plantilla laboral a los efectos del Artículo 2° del Anexo del Decreto
Nº 1.315/13.
Que tanto la Solicitud de Adhesión al Régimen de Promoción de la
Industria del Software como el Informe de Cumplimiento Anual contienen
formularios en donde están plasmados los criterios generales para la
verificación del cumplimiento y la subsistencia de las condiciones
exigidas en el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el
Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, según el mandato del Artículo 3º del
Anexo del Decreto Nº 1.315/13.
Que corresponde emitir el listado de las normas de calidad cuyos
certificados serán considerados válidos, como así también mencionar
expresamente la página de Internet en donde puede consultarse cuáles
son las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el
Organismo Argentino de Acreditación, de conformidad con el inciso b)
del Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13.
Que los beneficiarios deberán informar por escrito las modificaciones
producidas en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de
cualquiera de los beneficios promocionales mediante un formulario que
debe presentarse —vía Internet y soporte papel— dentro del plazo de
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidas o conocidas tales
modificaciones.
Que a efectos de delimitar el perfil de actividades comprendidas en los
incisos a), d), e), f) y h) del Artículo 5° del Anexo del Decreto Nº
1.315/13, se incorporaron las aclaraciones necesarias en el nomenclador
que forma parte integrante del modelo de certificación contable
presente tanto en la Solicitud de Adhesión al Régimen de Promoción de
la Industria del Software como en el Informe de Cumplimiento Anual.
Que los parámetros para determinar la existencia de vinculación
económica entre DOS (2) o más sujetos corresponden a los establecidos
en el Anexo III de la Resolución General Nº 1.122 de fecha 29 de
octubre de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que a partir del segundo año de inscripción y en tanto mantenga su
condición de beneficiaria, el SETENTA POR CIENTO (70%) de las
contribuciones patronales que la beneficiaria haya efectivamente pagado
sobre la nómina salarial de los empleados afectados a las actividades
definidas en el Artículo 4° de la Ley Nº 25.922 con el alcance previsto
en el Artículo 5° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13 se convertirá en
bono de crédito fiscal.
Que corresponde establecer el formulario a fin de que las personas
jurídicas ejerzan la opción de manera expresa y fehaciente de
reinscribirse en el Registro de Beneficiarios creado por el Decreto Nº
1.315/13, el cual deberá presentarse junto con el Informe de
Cumplimiento Anual dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles
administrativos de su publicación.
Que corresponde establecer el procedimiento sancionatorio que permitirá
la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 20 de la Ley Nº
25.922 sustituido por el Artículo 10 de la Ley Nº 26.692.
Que a efectos de poder identificar inequívocamente los pagos realizados
en concepto de verificación y control, corresponde tomar por válidos
sólo aquellos montos ingresados en la cuenta Nº 53479/36 mediante
transferencia bancaria desde una cuenta cuyo titular sea el
beneficiario.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria
Ley Nº 26.692, el Artículo 16 del Anexo del Decreto Nº 1.315/13 y el
Artículo 9° de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
TITULO I: PRESENTACIONES ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 1° — Cualquier presentación a efectuarse dentro del régimen
establecido por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692,
deberá ser suscripta por el/los representante/s legal/es o
estatutario/s de la persona jurídica, o por apoderados que al mismo
tiempo revistan la calidad de empleados de conformidad con la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones,
condición que deberá acreditarse acompañando la documentación que así
lo demuestre en la primera presentación que se efectuare.
Asimismo, podrán asumir dicha representación las Cámaras del sector de
software y servicios informáticos, las que deberán a tales fines
acreditar la representación invocada y efectuar sus presentaciones a
través de apoderados que al mismo tiempo revistan la calidad de
Directivos o de empleados de dichas Cámaras de conformidad con la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones,
condición, para ambos casos, que deberá acreditarse acompañando la
documentación que así lo demuestre en la primera presentación a
efectuarse.
ARTICULO 2° — Aquellas personas que no cumplan con las condiciones
estipuladas en el artículo anterior únicamente podrán efectuar
presentaciones si se encontraren inscriptas en el Registro que se crea
por el Artículo 3° de la presente medida.
ARTICULO 3° — Créase, en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y
Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO DE
APODERADOS del Régimen de Promoción de la Industria del Software
instituido por las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.
ARTICULO 4° — Apruébanse los requisitos para la inscripción,
actualización de datos, renovación y baja del Registro creado por el
Artículo 3° de la presente resolución, establecidos en el Anexo I que
con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
TITULO II: ALCANCE DE LOS TERMINOS
ARTICULO 5° — No será considerada disminución de la cantidad de
personal en los términos del Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº 1.315
de fecha 9 de septiembre de 2013 aquellas reducciones en la dotación de
trabajadores derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por las
siguientes causas:
a) Período de Prueba, de conformidad con el Artículo 92 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
b) Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo, de conformidad
con el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o.
1976 y sus modificaciones;
c) Vencimiento de plazo cierto, de conformidad con el Artículo 250 de
la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
d) Cumplimiento del objeto o finalización de la obra, de conformidad
con el Artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o.
1976 y sus modificaciones;
e) Renuncia, de conformidad con el Artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
f) Abandono de trabajo, de conformidad con el Artículo 244 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
g) Despido con justa causa, de conformidad con los Artículos 242 y 243
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus
modificaciones;
h) Incapacidad absoluta, de conformidad con el Artículo 212 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
i) Inhabilitación, de conformidad con el Artículo 254 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
j) Jubilación ordinaria, de conformidad con los Artículos 252 y 253 de
la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
k) Muerte del trabajador, de conformidad con el Artículo 248 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones.
ARTICULO 6° — La condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a que
hace referencia el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13 es la
que establecerá la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de acuerdo al Artículo 5° de la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.
ARTICULO 7° — En virtud del inciso b) del Artículo 3º del Anexo del
Decreto Nº 1.315/13, sólo serán válidos los certificados obtenidos a
través de las siguientes normas de calidad:
a) Certificación de procesos de producción
I) CMMi
II) IRAM-ISO 9001:2008 /// ISO/IEC 90003
III) ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)
b) Certificación de calidad de producto
I) ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)
Las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo
Argentino de Acreditación son aquellas publicadas en la página de
Internet http://www.oaa.org.ar/.
ARTICULO 8° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
emitirá el certificado de exportador de servicios a que hace referencia
el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, de conformidad con el
inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.922 sustituido por el
Artículo 2° de la Ley Nº 26.692.
ARTICULO 9° — El Anexo IIb del modelo de certificación contable que
como punto 7) del apartado B del Anexo III que con VEINTINUEVE (29)
hojas forma parte integrante de la presente resolución incorpora las
aclaraciones necesarias a fin de delimitar el perfil de actividades
comprendidas en los incisos a), d), e), f) y h) del Artículo 5° del
Anexo del Decreto Nº 1.315/13.
ARTICULO 10. — Los parámetros para determinar la existencia de
vinculación económica entre DOS (2) o más sujetos corresponden a los
establecidos en el Anexo III de la Resolución General Nº 1.122 de fecha
29 de octubre de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
y sus modificatorias.
TITULO III: PROCEDIMIENTO PARA LA REINSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL
DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS CREADO POR EL
DECRETO Nº 1.315/13.
ARTICULO 11. — El plazo establecido en el primer párrafo del Artículo
10 bis de la Ley Nº 25.922 incorporado por el Artículo 9° de la Ley Nº
26.692 para que las personas jurídicas ejerzan la opción de manera
expresa y fehaciente de reinscribirse en el registro de beneficiarios
del Régimen de Promoción de la Industria del Software creado por el
Decreto Nº 1.315/13 será de NOVENTA (90) días hábiles administrativos y
comenzará a regir a partir de la publicación del Anexo II que con DOS
(2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 12. — La solicitud de reinscripción se perfeccionará con la
presentación del Informe de Cumplimiento Anual conforme el Anexo IV que
con VEINTIUN (21) hojas forma parte integrante de la presente
resolución. El período contemplado será aquel correspondiente a los
DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la
respectiva solicitud de reinscripción.
ARTICULO 13. — La Dirección Nacional de Industria queda facultada para
realizar la aceptación expresa de la solicitud de reinscripción
prevista en el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922 incorporado por el
Artículo 9° de la Ley Nº 26.692.
TITULO IV: PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS CREADO POR EL DECRETO
Nº 1.315/13
ARTICULO 14. — El ingreso al Sistema Informático del REGISTRO NACIONAL
DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por el
Decreto Nº 1.315/13 vía Internet requerirá de una clave de seguridad e
identificación personal del usuario, que será creada por el solicitante
respetando los caracteres informados por el sistema. Esta será
utilizada para la realización de las presentaciones de los FORMULARIOS
ON LINE y como medio de identificación para las sucesivas
comunicaciones que se realicen.
La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo
conocimiento del solicitante y tendrá carácter confidencial e
intransferible, siendo éste responsable por su uso y custodia. Sólo
serán validados por la Autoridad de Aplicación aquellos usuarios
correspondientes a las personas a las que hacen mención los Artículos
1° y 2° de la presente medida.
El apartado A del Anexo III, que con VEINTINUEVE (29) hojas forma parte
de la presente medida, contiene la adhesión al sistema de
notificaciones electrónicas, que involucra la declaración del usuario y
la dirección de correo electrónico asociada donde serán válidas todas
las notificaciones y se efectuará el seguimiento e intercambio de todas
las presentaciones realizadas. Será obligación del usuario la
utilización confidencial de la información proporcionada por los medios
electrónicos.
ARTICULO 15. — Para solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por el Decreto
Nº 1.315/13 se deberá observar el siguiente procedimiento.
a) VIA INTERNET: Completar y transferir electrónicamente, con carácter
de declaración jurada, los FORMULARIOS ON LINE del apartado A del Anexo
III, que con VEINTINUEVE (29) hojas forma parte de la presente medida,
a través de la página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.industria.gob.ar).
b) EN SOPORTE PAPEL: Para cumplimentar la solicitud de inscripción, el
solicitante deberá suscribir y presentar la documentación detallada
como DOCUMENTACION RESPALDATORIA EN SOPORTE PAPEL del apartado B del
Anexo III de la presente medida. La presentación se realizará ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de
la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección
General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en
la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá remitir la presentación a
la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial a efectos de la prosecución del trámite de inscripción.
ARTICULO 16. — La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación
y Promoción Industrial examinará el cumplimiento de los requisitos y
demás formalidades establecidas en la normativa vigente. En caso de
realizar alguna observación a la solicitud y/o a la documentación
acompañada, intimará al solicitante para que dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos las subsane, bajo apercibimiento de
decretar la caducidad del procedimiento de conformidad con el Artículo
1, inciso e), apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
ARTICULO 17. — Cumplidos los extremos señalados, la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial emitirá el
respectivo informe, indicando la procedencia o no de la inscripción en
el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, y dejará expresa
constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable,
recomendando la aceptación o rechazo de la solicitud. El informe
completo será elevado a la Dirección Nacional de Industria.
ARTICULO 18. — En caso de corresponder, la Dirección Nacional de
Industria se expedirá por Acto Administrativo con relación a la
inclusión del solicitante en el régimen de promoción mediante la
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y
SERVICIOS INFORMATICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, de
conformidad con la facultad delegada mediante la Resolución Nº 20 de
fecha 20 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA. El Acto Administrativo deberá consignar los siguientes
puntos:
a) Inclusión de la persona jurídica en el régimen de promoción, con
expresa mención a las actividades en virtud de las cuales se conceden
los beneficios estipulados en la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley
Nº 26.692;
b) Condiciones que determinaron la inscripción (Artículo 2° de la Ley
Nº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692) y cantidad
mínima de trabajadores en relación de dependencia, debidamente
registrados, afectados a las actividades promovidas, que la
beneficiaria deberá mantener (Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº
1.315/13);
c) Detalle de los beneficios que va a percibir (Artículos 7°, 8°, 8°
bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692);
d) Obligaciones a cargo del beneficiario: informar los cambios en las
condiciones que determinaron la inscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos; presentación del
Informe de Cumplimiento Anual; pago en concepto de verificación y
control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en
ocasión de la auditoría.
ARTICULO 19. — La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación
y Promoción Industrial notificará por medio fehaciente a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al beneficiario respecto
de los alcances del Acto Administrativo, indicando expresamente la
fecha de vencimiento del plazo para presentar el certificado que
acredite la obtención de la certificación de calidad de conformidad con
el Artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 1.315/13 y la fecha de
vencimiento de la presentación del Informe de Cumplimiento Anual.
TITULO V: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LOS BENEFICIOS
ARTICULO 20. — A partir del segundo año de inscripción y en tanto
mantenga su condición de beneficiaria, el bono de crédito fiscal
intransferible establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922
sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será del SETENTA POR
CIENTO (70%) de las contribuciones patronales que la beneficiaria haya
efectivamente pagado sobre la nómina salarial de los empleados
afectados a las actividades definidas en el Artículo 4° de la Ley Nº
25.922 con el alcance previsto en el Artículo 5° del Anexo del Decreto
Nº 1.315/13. El porcentaje a que hace referencia el Artículo 9° del
Anexo del Decreto Nº 1.315/13 es aquel cuya subsistencia la Autoridad
de Aplicación deberá corroborar conforme el último párrafo del Artículo
1° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13.
ARTICULO 21. — El beneficiario podrá tramitar la constancia de no
retención prevista en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692, mediante Clave
Fiscal, de conformidad con la Resolución General Nº 2.226 de fecha 16
de marzo de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
ARTICULO 22. — En relación a lo establecido en el Artículo 10 del Anexo
del Decreto Nº 1.315/13, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA informará anualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS el porcentaje del bono de crédito fiscal que cada beneficiario
podrá aplicar para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
TITULO VI: PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
ARTICULO 23. — A los fines de corroborar la subsistencia del porcentaje
a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1° del Anexo del
Decreto Nº 1.315/13, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento
de las condiciones correspondientes a los incisos a), b) y c) del
mencionado artículo mediante la presentación del Informe de
Cumplimiento Anual conforme el Anexo IV que con VEINTIUN (21) hojas
forma parte integrante de la presente resolución, antes del día 15 del
mes siguiente al que se cumple un nuevo año de inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS
CREADO POR EL DECRETO Nº 1.315/13, bajo apercibimiento de aplicar las
sanciones dispuestas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido
por el Artículo 10 de la Ley Nº 26.692, previa sustanciación de sumario.
ARTICULO 24. — En caso de producirse modificaciones en las condiciones
que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios
previstos en el presente Régimen de Promoción de la Industria del
Software, éstas deberán ser notificadas por el beneficiario dentro de
los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidas o conocidas
—vía Internet y soporte papel— en los términos del Anexo V que con DOS
(2) hojas forma parte de la presente medida.
TITULO VII: AUDITORIA
ARTICULO 25. — Los usuarios del Sistema Informático de Pago de
Auditorías correspondientes a los beneficiarios de la Ley Nº 25.922
deberán readecuarse conforme el Anexo VI, que con DOS (2) hojas forma
parte de la presente medida, de modo tal de cumplir con los Artículos
1° y 2° de la presente resolución.
ARTICULO 26. — Sólo serán válidos los montos por verificación y control
ingresados en la Cuenta Nº 53479/36 abierta al efecto en la Delegación
II de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
destacada en la sede de la SECRETARIA DE INDUSTRIA mediante
transferencia bancaria desde una cuenta cuyo titular sea el
beneficiario, bajo apercibimiento de tenerlo por no pagado conforme lo
dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de
mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
La transferencia bancaria se realizará a favor del MINISTERIO DE
INDUSTRIA C.U.I.T. Nº 30-71081745-2, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
Nº 01105995-20000053479367.
TITULO VIII: NOTIFICACIONES
ARTICULO 27. — Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo
previsto en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y el
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 28. — Serán válidas las notificaciones electrónicas, con
excepción de lo previsto en el Título IX sobre Procedimiento
Sancionatorio, para aquellos que voluntariamente adhirieron al sistema
de notificación electrónica que forma parte del apartado A del Anexo
III de la presente resolución.
La adhesión implicará que las notificaciones efectuadas a través del
sistema de notificación electrónica, serán tenidas como válidas desde
la fecha y hora en que fueron emitidas a través del sistema
informático, no requiriéndose otro medio de notificación. Este tipo de
notificación tendrá prioridad por sobre cualquier otra prevista.
ARTICULO 29. — Se exceptúa de lo prescripto en el artículo precedente,
la notificación de los actos administrativos de alcance individual que
tengan carácter definitivo y los que, sin serlo, obsten a la
prosecución de los trámites; y aquellos que resuelvan un incidente
planteado, la notificación se realizará por los medios establecidos en
el Artículo 27 de la presente medida.
TITULO IX: PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CAPITULO I: DEL SUMARIO
ARTICULO 30. — Corresponderá la instrucción de sumario cuando a juicio
de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial, en base a los resultados emergentes de las auditorías,
verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones realizadas, con
la intervención previa del servicio jurídico permanente, se detecte un
incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el régimen promocional
creado por la Ley Nº 25.922 modificada por la Ley Nº 26.692, su Decreto
Reglamentario Nº 1.315/13 y la presente resolución, que pudieran dar
lugar a la aplicación en forma conjunta o individual de las sanciones
previstas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el
Artículo 10 de la Ley Nº 26.692.
Una vez dictado el Acto Administrativo, la sustanciación de los
sumarios cuya instrucción se disponga, se encontrará a cargo de la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, donde se designará a un instructor sumariante,
que actuará con las facultades necesarias para el ejercicio de la
competencia que le asigna el presente procedimiento sancionatorio.
ARTICULO 31. — El instructor sumariante concederá un plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, para que el sumariado tome vista de
las actuaciones, ofrezca o aporte las pruebas y defensas que hagan a su
derecho y constituya domicilio especial dentro del radio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Este término podrá ser prorrogado por única
vez y por igual período si mediara una solicitud fundada del sumariado
interpuesta antes del vencimiento del plazo originalmente acordado.
ARTICULO 32. — Serán admisibles todos los medios de prueba, incumbiendo
su producción y costo a la sumariada, excepto la que disponga la
autoridad sumariante como medida para mejor proveer.
ARTICULO 33. — Cumplido el plazo previsto en el Artículo 31 de la
presente medida, o la prórroga del mismo, en su caso, el instructor de
conformidad con lo actuado determinará:
a) La fijación de los plazos para la producción de la prueba ofrecida;
b) El rechazo de la prueba que se considere inconducente;
c) La intimación para que se constituya domicilio especial o se denuncie el real.
ARTICULO 34. — Los oficios dirigidos a oficinas públicas deberán ser
evacuados dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, a
cuyo fin la sumariada deberá acreditar en el expediente el
diligenciamiento de éstos.
ARTICULO 35. — Producida la prueba se conferirá al sumariado un plazo
de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que tome vista de la
misma y presente su alegato.
Presentado el alegato o vencido el plazo para su presentación, el
instructor sumariante elaborará un informe con las conclusiones del
sumario y elevará las actuaciones a la Dirección de la Pequeña y
Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial.
ARTICULO 36. — La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación
y Promoción Industrial elaborará el proyecto de Acto Administrativo que
defina la sanción a aplicar, si correspondiere, y dará intervención al
Servicio Jurídico Permanente.
ARTICULO 37. — Recibidas las actuaciones por la Dirección de la Pequeña
y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, ésta dictará el
Acto Administrativo definitivo.
ARTICULO 38. — Las resoluciones definitivas que se dicten en los
sumarios podrán ser apeladas dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de notificadas mediante los recursos previstos en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O.
1991. La resolución que se dicte agotará la vía administrativa.
CAPITULO II: DE LA REBELDIA
ARTICULO 39. — Cuando la imputada, debidamente notificada conforme al
procedimiento establecido precedentemente no compareciere en el término
señalado o después de haberlo hecho abandonara el sumario será
declarada rebelde. La parte rebelde podrá tomar intervención en el
sumario en cualquier momento sin que ello implique retrotraer el
procedimiento, debiendo continuar el trámite en el estado en que se
encuentre.
ARTICULO 40. — La declaración de rebeldía y las siguientes providencias
quedarán notificadas automáticamente en sede administrativa, con
excepción de la resolución que pone fin al sumario que se notificará
según el procedimiento establecido en el Artículo 27 de la presente
medida.
ARTICULO 41. — Para todos los casos no previstos en el presente
procedimiento resultarán de aplicación las disposiciones de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 42. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION, RENOVACION Y BAJA EN
EL REGISTRO DE APODERADOS DEL REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL
SOFTWARE INSTITUIDO POR LA LEY Nº 25.922 MODIFICADA POR LA LEY Nº
26.692.
A.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
Deberán inscribirse en el Registro, creado por el Artículo 3° de la
presente resolución, las personas físicas o jurídicas que efectúen
presentaciones dentro del Régimen de la Ley Nº 25.922 modificada por la
Ley Nº 26.692, y no cumplan con los requisitos que establece el
Artículo 1° de la presente medida.
B.- PRESENTACION E INSCRIPCION
La solicitud de inscripción ante el REGISTRO DE APODERADOS del Régimen
de Promoción de la Industria del Software, instituido por la Ley Nº
25.922 modificada por la Ley Nº 26.692, tendrá el carácter de
declaración jurada y deberá presentarse, personalmente o por correo,
ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de
la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección
General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en
la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de la Pequeña
y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial.
1.- La solicitud de inscripción deberá indicar los siguientes datos básicos y, asimismo, deberá acompañar:
i.- Denominación de la Persona Jurídica.
ii.- Domicilio real y legal.
iii.- Copia certificada y legalizada, de corresponder, del Estatuto
Social, inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro
Público de Comercio que corresponda.
iv.- Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones.
v.- Teléfonos.
vi.- Casilla de Correo Electrónico donde serán válidas todas las notificaciones.
vii.- Número de C.U.I.T. y constancia de inscripción expedido por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
viii. Copia certificada y legalizada, de corresponder de la última Acta
de designación de directorio vigente, inscripto en la Inspección
General de Justicia o en el Registro Público de Comercio que
corresponda.
ix.- Nómina de Apoderados con la respectiva copia del Poder General o Especial.
2.- Junto con la solicitud de inscripción se deberá acompañar la siguiente documentación, certificada por Escribano Público:
i.- Copia del contrato que vincule a la empresa con el apoderado. A
esta documentación se le dará tratamiento confidencial y será reservada
bajo custodia en la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial.
ii.- Certificado Fiscal para contratar vigente expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
En el caso que una persona inscripta pase a representar más de una
empresa, deberá incorporar la documentación que se refiere en el
acápite i.- del numeral 2.- del presente Anexo por cada una de las
representadas.
En caso de existir deficiencias en la solicitud de inscripción se
intimará al solicitante a la casilla de correo electrónico constituida,
por única vez y bajo apercibimiento de tener por desistida la
presentación, para que dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos proceda a subsanarlas. Dicha comunicación se efectuará
también a su poderdante a los efectos que estime corresponder.
Cumplidos los extremos señalados precedentemente, la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial emitirá un
informe en el que se indicará la procedencia o no de la inscripción en
el Registro, y, en su caso, emitirá el correspondiente certificado,
debidamente numerado, mediante el cual se acredite la inscripción del
solicitante en el Registro.
Se comunicará al interesado a la casilla de correo electrónico
constituida: (i) el número de expediente formado con su presentación, y
(ii) la disponibilidad del certificado que demuestre su incorporación
al Registro.
C.- PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24)
meses contados a partir de la fecha del certificado que se refiere en
el punto B.- precedente.
La renovación de la inscripción deberá efectuarse con al menos NOVENTA
(90) días corridos de anticipación a la fecha de finalización de su
vigencia.
Si se venciera el plazo de inscripción una vez iniciado en término el
trámite de renovación, el peticionante podrá efectuar presentaciones
hasta tanto la Autoridad de Aplicación se expida.
La solicitud de renovación se efectuará mediante el procedimiento estipulado para la inscripción.
D.- PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUALIZACIONES DE LA INSCRIPCION
Las modificaciones que tengan lugar, con relación a los datos
declarados bajo juramento en oportunidad de presentarse la solicitud de
inscripción, deberán ser informados por escrito dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos de producidas, debiendo presentarse la
documentación que acredite tales modificaciones.
E.- PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE LA INSCRIPCION
La baja del Registro de Apoderados procederá a petición del poderdante, del apoderado, y de la Autoridad de Aplicación.
Si lo fuera a petición del apoderado la baja se producirá previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
En los casos que fuera a petición del poderdante, si el apoderado
actuara en nombre de más de una persona, solamente se producirá el cese
de dicha representación.
ANEXO II
SOLICITUD DE REINSCRIPCION EN EL REGISTRO
A - FORMULARIO ON LINE
B – DOCUMENTACION RESPALDATORIA EN SOPORTE PAPEL
1) Impresión del FORMULARIO ON-LINE generado por el usuario,
debidamente firmada por el representante legal de la empresa, con la
firma certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de
Escribanos respectivo, o bien, por entidad bancaria.
ANEXO III
SOLICITUD DE ADHESION AL REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
B – DOCUMENTACION RESPALDATORIA EN SOPORTE PAPEL
1) Nota dirigida al Secretario de Industria de acuerdo al siguiente modelo:
La firma………. representada en este acto por ……………. Documento de
Identidad tipo … N°…………, en su carácter de …………, constituyendo
domicilio especial en ………………………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
viene por la presente a solicitar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA la
adhesión al Régimen de Promoción de la Industria del Software mediante
la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y
SERVICIOS INFORMATICOS de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria
26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de
septiembre de 2013.
Asimismo, hace saber que acompaña a la presente la documentación
respaldatoria en soporte papel que exige el Anexo III de la resolución
reglamentaria del Decreto Nº 1.315/13.
En la Ciudad de ……….. a los … días del mes de ………. de ….
---------------------------------
Firma
2) Impresión del FORMULARIO ON-LINE generado por el usuario,
debidamente firmada por el representante legal de la empresa, con la
firma certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de
Escribanos respectivo, o bien, por entidad bancaria.
3) En caso de tratarse de una sociedad regular:
a) Copia del Estatuto o Contrato Social de la empresa y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia o en el
Registro Público de Comercio correspondiente, certificado por escribano
público y legalizado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción.
El objeto de la empresa deberá contemplar expresamente la realización
de las actividades promovidas.
b) Copia de la última acta de designación de cargos, con la
correspondiente constancia de inscripción ante la Inspección General de
Justicia o el Registro Público de Comercio competente y de la
publicación en el Boletín Oficial, en copia debidamente certificada por
escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la
jurisdicción.
c) Poder general o especial con facultades suficientes, en caso de
actuar mediante apoderado, en copia debidamente certificada por
escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la
jurisdicción.
d) Ultimo balance certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional correspondiente.
e) Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
f) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.
g) Copia de la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con sus respectivos comprobantes de presentación y pago.
4) En caso de tratarse de una sociedad no constituida regularmente:
a) Copia certificada del contrato social, en caso de existir.
b) Copia del documento de identidad de los titulares.
c) Poder general o especial con facultades suficientes, en caso de
actuar mediante apoderado, en copia debidamente certificada por
escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la
jurisdicción.
d) Ultimo estado de situación patrimonial y de resultados de la
actividad, certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo
Profesional correspondiente.
e) Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
f) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.
g) Ultima manifestación de bienes e ingresos firmada por cada uno de los titulares y certificada por Contador Público.
h) Copia de la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y
del Impuesto a los Bienes Personales, con sus respectivos comprobantes
de presentación y pago.
5) Documentación particular del Régimen de Promoción de la Industria del Software:
a) DD.JJ. F-931 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
correspondiente al período informado inmediato anterior a la
presentación de la solicitud del beneficio (correspondiente al mes 12),
sus comprobantes de pago y papeles de trabajo que emite el aplicativo
de los cuales surge la composición de cada rubro del Formulario.
b) Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS vigente al momento de la presentación de
la solicitud del beneficio, en original o copia certificada por
escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos
correspondiente.
c) Original o copia certificada por escribano público y legalizada por
el Colegio de Escribanos correspondiente de la certificación de calidad
obtenida o de la documentación que acredite que la misma se encuentra
en proceso (contrato de trabajo, informe de avance, nota de la entidad
acreditante, facturas pagadas por dicho concepto), en caso de
corresponder.
d) Notas aclaratorias sobre todo aquello que considere relevante a los
efectos de la evaluación de la solicitud del beneficio. Asimismo, en
caso de corresponder, detalle de los gastos de I+D declarados,
explicando en qué consisten los mismos.
6) Cumplimiento de requisitos
a) Exportaciones
i) Inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios creado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ii) Presentar la DD.JJ. de Exportaciones con la presentación con copias
de la facturación por tal concepto, que sumen un CUARENTA POR CIENTO
(40 %) del total de las exportaciones realizadas.
7) Certificación contable de acuerdo al siguiente modelo:
Señores
[Razón Social del Beneficiario] C.U.I.T. XX-XXXXXXXX-XX
[Domicilio real]
CERTIFICACION SOBRE RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA LEY Nº 25.922
MODIFICADA POR LA LEY Nº 26.692 Y DEL DECRETO Nº 1.315/13
SOLICITUD DE ADHESION AL REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE |
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, certifico la información
detallada en el apartado siguiente:
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Declaración efectuada por la sociedad [Razón Social del Solicitante] con respecto a:
• Montos de ventas y exportaciones realizadas en el período [mes] de [año] - [mes] de [año].
• Gastos en investigación y desarrollo, incluidas las remuneraciones brutas de los empleados afectados a dichas tareas.
• Total de gastos, incluidas las remuneraciones brutas de los
empleados, realizados en el período [mes] de [año] - [mes] de [año].
• Masa salarial bruta del período [mes] de [año] - [mes] de [año]
informada en la declaración jurada mensual de aportes al Sistema Unico
de Seguridad Social.
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar
determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o
documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional
independiente se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la
Declaración señalada en el apartado 1 con los comprobantes
respaldatorios, correspondientes al período mencionado en el párrafo
anterior, puestos a mi disposición y que detallo a continuación así
como he verificado la información sobre los montos mensuales de ventas
que se detallan en la hoja adjunta habiendo constatado su concordancia
con los registros y documentación que se indican a continuación:
• Constancia de Inscripción de [Razón Social de la Solicitante] emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Subdiario de Ventas, rubricado el ... /... /..., folios ...
• Subdiario de Compras, rubricado el ... /... /..., folios ...
• Libro Copiador de Diario, rubricado el ... /... /..., folios ...
• Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como ventas con las facturas y remitos emitidos por la empresa.
• Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como compras con las facturas y remitos emitidos a la empresa.
• Libro de Sueldos y Jornales, Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744,
t.o. 1976 y sus modificaciones, rubricado el ... /... /..., folios ...
• Registros contables llevados de conformidad con normas legales.
• Declaraciones Juradas de obligaciones fiscales y previsionales correspondientes al último año calendario.
• Documentación complementaria en poder de la empresa.
3. MANIFESTACION PROFESIONAL
Sobre la base de las tareas descriptas:
• Certifico que los datos de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados por ____________ CUIT
__-________-_ en los impuestos que se detallan, concuerdan con
las constancias indicadas en el apartado 2:
• Certifico que la cantidad total de empleados y la masa salarial
correspondiente a los mismos por el período (indicar últimos DOCE (12)
meses ).... incluida en el Anexo I que se acompaña, suma para todo el
período $ .... (PESOS ....) y surgen de los registros contables y
documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente)
que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que la cantidad total de empleados asignados al desarrollo
de tareas vinculados a las Actividades Promovidas por la Ley Nº
25.922 y masa salarial correspondiente a los mismos por el
período (indicar últimos DOCE (12) meses).... incluida en el Anexo I
que se acompaña, suma para todo el período $ .... (PESOS ....) y surgen
de los registros contables y documentación (que en este último caso he
comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que las contribuciones de la seguridad social
correspondiente al total de empleados por el período (indicar últimos
DOCE (12) meses).... incluida en el Anexo I que se acompaña, suma para
todo el período $ .... (PESOS ....) y surgen de los registros contables
y documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente)
que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que las contribuciones de la seguridad social
correspondiente a los empleados asignados al desarrollo de tareas
vinculados a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922 por
el período (indicar últimos DOCE (12) meses).... incluida en el Anexo I
que se acompaña, suma para todo el período $ .... (PESOS ....) y surgen
de los registros contables y documentación (que en este último caso he
comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Ventas Brutas Totales
incluidas en el Anexo IIa y IIb que se acompaña, suman individualmente
para todo el período (indicar últimos DOCE (12) meses) $ .... (PESOS
....) y surgen de los registros contables y documentación (que en este
último caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el
apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Ventas Brutas
correspondientes a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922 por
el período (indicar últimos DOCE (12) meses).... .... incluidas en el
Anexo II a y b que se acompaña, suman individualmente para todo el
período $ .... (PESOS ....) y surgen de los registros contables y
documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente)
que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Exportaciones Brutas Totales
por el período (indicar últimos DOCE (12) meses).... incluidas en el
Anexo II a y II b que se acompaña, suman individualmente para todo el
período $ .... (PESOS ....) y surgen de los registros contables y
documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente)
que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Exportaciones Brutas
correspondientes a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922 por
el período (indicar últimos DOCE (12) meses).... incluidas en el Anexo
II a y b que se acompaña, suman individualmente para todo el período $
.... (PESOS ....) y surgen de los registros contables y documentación
(que en este último caso he comprobado selectivamente) que se detallan
en el apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Gastos en Investigación y
Desarrollo por el período (indicar últimos DOCE (12) meses)....
incluidas en el Anexo III que se acompaña, suman individualmente para
todo el período $ .... (PESOS ....) y surgen de los registros contables
y documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente)
que se detallan en el apartado 2.
Lugar y Fecha: [Provincia, XX de XX de XXXX]
Cdor./ Dr.xxxxxxxxxxxxxx
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° ... F° ...
LEGALIZADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS |
ANEXO IV
B – DOCUMENTACION RESPALDATORIA EN SOPORTE PAPEL
1) Impresión del FORMULARIO ON-LINE generado por el usuario,
debidamente firmada por el representante legal de la empresa, con la
firma certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de
Escribanos respectivo, o bien, por entidad bancaria.
2) DD.JJ. del Impuesto a las Ganancias actualizada, con el comprobante de pago y los correspondientes papeles de trabajo.
3) Ultimo F-931 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS (correspondiente al mes 12), con el comprobante de pago y los
correspondientes papeles de trabajo.
4) Actualización a la fecha de la documentación legal presentada por la
empresa, debidamente certificada por escribano público y legalizada por
el Colegio de Escribano según corresponda:
a) Estatuto o contrato social,
b) Ultima distribución de cargos y sus correspondientes inscripciones en el Registro Público de Comercio y
c) Poder General o especial en caso de corresponder.
5) Modelo de certificación contable, de acuerdo al siguiente modelo:
Señores
[Razón Social del Beneficiario]C.U.I.T. XX-XXXXXXXX-XX
[Domicilio real]
CERTIFICACION SOBRE RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA LEY Nº 25.922
MODIFICADA POR LA LEY Nº 26.692 Y DEL DECRETO Nº 1.315/13 INFORME DE
CUMPLIMIENTO ANUAL |
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, certifico la información
detallada en el apartado siguiente:
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Declaración efectuada por la sociedad [Razón Social del Beneficiario] con respecto a:
• Montos de ventas y exportaciones realizadas en el período [mes] - [mes] de [año].
• Gastos en investigación y desarrollo, incluidas las remuneraciones
brutas de los empleados afectados a dichas tareas, y total de gastos,
incluidas las remuneraciones brutas de los empleados, realizados en el
período [mes] - [mes] de [año].
• Masa salarial bruta del período [mes] - [mes] de [año] informada en
la declaración jurada mensual de aportes al Sistema Unico de Seguridad
Social.
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar
determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o
documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional
independiente se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la
Declaración señalada en el punto 1 con los comprobantes respaldatorios,
correspondientes al período mencionado en el párrafo anterior, puestos
a mi disposición y que detallo a continuación así como he verificado la
información sobre los montos mensuales de ventas que se detallan en la
hoja adjunta habiendo constatado su concordancia con los registros y
documentación que se indican a continuación:
• Constancia de Inscripción de [Razón Social de la Solicitante] emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Subdiario de Ventas, rubricado el ... /... /..., folios ...
• Subdiario de Compras, rubricado el ... /... /..., folios ...
• Libro Copiador de Diario, rubricado el ... /... /..., folios ...
• Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como ventas con las facturas y remitos emitidos por la empresa.
• Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como compras con las facturas y remitos emitidos a la empresa.
• Libro de Sueldos y Jornales, Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744,
t.o. 1976 y sus modificaciones, rubricado el ... /... /..., folios ...
• Registros contables llevados de conformidad con normas legales.
• Declaraciones Juradas de obligaciones fiscales y previsionales correspondientes al último año calendario.
• Documentación complementaria en poder de la empresa.
3. MANIFESTACION PROFESIONAL
Sobre la base de las tareas descriptas:
• Certifico que los datos de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, declarados por [Razón Social del Beneficiario],
CUIT XX-XXXXXXXX-XX en los impuestos que se detallan, concuerdan
con las constancias indicadas en el apartado 2:
• Certifico que la cantidad total de empleados y la masa salarial
correspondiente a los mismos por el período [mes] de [año] - [mes] de
[año] incluida en el Anexo I de la presente certificación que se
acompaña, suma para todo el período $ … y surgen de los registros
contables y documentación, que en este último caso he comprobado
selectivamente, que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que la cantidad total de empleados asignados al desarrollo
de tareas vinculados a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922
modificada por la Ley Nº 26.692 y masa salarial correspondiente a
los mismos por el período [mes] de [año] - [mes] de [año] incluida en
el Anexo I de la presente certificación que se acompaña, suma para todo
el período $ … y surgen de los registros contables y documentación, que
en este último caso he comprobado selectivamente, que se detallan en el
apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Ventas Brutas Totales
incluidas en el Anexo I de la presente certificación que se acompaña,
suman individualmente para todo el período $ … y surgen de los
registros contables y documentación, que en este último caso he
comprobado selectivamente, que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Ventas Brutas
correspondientes a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922
modificada por la Ley Nº 26.692 por el período [mes] de [año] - [mes]
de [año] incluidas en el Anexo I de la presente certificación que se
acompaña, suman individualmente para todo el período $ .. y surgen de
los registros contables y documentación, que en este último caso he
comprobado selectivamente, que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Exportaciones Brutas Totales
por el período [mes] de [año] - [mes] de [año] incluidas en el Anexo I
de la presente certificación que se acompaña, suman individualmente
para todo el período $ … y surgen de los registros contables y
documentación, que en este último caso he comprobado selectivamente,
que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Exportaciones Brutas
correspondientes a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922
modificada por la Ley Nº 26.692 por el período [mes] de [año] - [mes]
de [año] incluidas en el Anexo I de la presente certificación que se
acompaña, suman individualmente para todo el período $ … y surgen de
los registros contables y documentación, que en este último caso he
comprobado selectivamente, que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Gastos en Investigación y
Desarrollo por el período [mes] de [año] - [mes] de [año] incluidas en
el Anexo II de la presente certificación que se acompaña, suman
individualmente para todo el período $ … y surgen de los registros
contables y documentación (que en este último caso he comprobado
selectivamente) que se detallan en el apartado 2.
Lugar y Fecha: [Provincia, XX de XX de XXXX]
Cdor./ Dr.xxxxxxxxxxxxx
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° ... F° ...
LEGALIZADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS |
ANEXO V
INFORME DE MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE INSCRIPCION EN EL
REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS
CREADO POR EL DECRETO Nº 1.315/13
B- DOCUMENTACION RESPALDATORIA EN SOPORTE PAPEL
1) Nota dirigida al Secretario de Industria de acuerdo al siguiente modelo:
La firma………. representada en este acto por ……………. Documento de
identidad tipo … N°…………, en su carácter de …………, constituyendo
domicilio especial en ………………………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software
viene por la presente a informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA que con
fecha … (día) de … (mes) de …. (año) se modificaron las condiciones de
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y
SERVICIOS INFORMATICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13.
Asimismo, hace saber que acompaña a la presente la documentación
respaldatoria en soporte papel que exige el Anexo V de la resolución
reglamentaria del Decreto Nº 1.315/13.
En la Ciudad de ……….. a los … días del mes de ………. de ….
--------------------------
Firma
2) Impresión del FORMULARIO ON-LINE generado por el usuario,
debidamente firmada por el representante legal de la empresa, con la
firma certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de
Escribanos respectivo, o bien, por entidad bancaria.
3) Documentación del mismo tenor de la presentada oportunamente para acreditar el parámetro que ha sido modificado.
ANEXO VI
READECUACION DEL USUARIO
1) Presentar Nota dirigida al Secretario de Industria de acuerdo al
siguiente modelo cuando se trata de personas que cumplan con el
Artículo 1° de la presente resolución:
La firma………. representada en este acto por ……………. Documento de
Identidad tipo … N°…………, en su carácter de …………, constituyendo
domicilio especial en ………………………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software
viene por la presente a informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA que el
usuario XXXX corresponde al suscripto, quien cumple con lo establecido
en el Artículo 1° de la resolución reglamentaria del Decreto Nº
1.315/13.
Asimismo, hace saber que acompaña a la presente la documentación que así lo demuestra, a saber:
• …………
• …………
En la Ciudad de ……….. a los … días del mes de ………. de ….
----------------------
Firma
2) Presentar Nota dirigida al Secretario de Industria de acuerdo al
siguiente modelo cuando se trata de personas que cumplan con el
Artículo 2° de la presente resolución:
La firma………. representada en este acto por ……………. Documento de
Identidad tipo … N°…………, en su carácter de …………, constituyendo
domicilio especial en ………………………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software
viene por la presente a informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA que el
usuario XXXX corresponde al suscripto, quien cumple con lo establecido
en el Artículo 2° de la resolución reglamentaria del Decreto Nº
1.315/13.
Asimismo, hace saber que acompaña a la presente copia de la constancia
de inscripción en el Registro de Apoderados creado por el Artículo 3°
de la resolución reglamentaria del Decreto Nº 1.315/13.
En la Ciudad de ……….. a los … días del mes de ………. de ….
----------------------------
Firma
e. 19/02/2014 N° 9914 v. 19/02/2014