MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 1/2014
Tope Nº 38/2014
Bs. As., 8/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 626 del 13 de agosto de
2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 85 del 10 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1060/1065 del Expediente Nº 1.060.757/02 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte
sindical y la empresa LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 54/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 626/13
y registrado bajo el Nº 852/13, conforme surge de fojas 1071/1073 y
1076, respectivamente.
Que mediante la Disposición D.N.RR.T. Nº 85/13, se hizo saber a las
partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al
Acuerdo Nº 852/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.603.008/14,
agregado como fojas 1099 al principal, obra la presentación de las
partes, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 1100/1106, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 626 del 13 de agosto de
2013 y registrado bajo el Nº 852/13 suscripto entre la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical y la empresa LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.060.757/02
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
C/
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
CCT Nº 54/92 “E” | 01/06/2013
01/08/2013 | $ 19.413,87
$ 21.491,04 | $ 58.241,61
$ 64.473,12 |
|
Expediente Nº 1.060.757/02
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 1/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 38/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.