MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 2/2014

Tope Nº 36/2014

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.565.249/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 627 del 13 de agosto de 2013 y Nº 1007 del 15 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.565.249/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES —CEGENECE— en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 627/13 rectificada por la Disposición D.N.R.T. Nº 1007/13 y registrado bajo el Nº 851/13, conforme surge de fojas 52/54 y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 85/88 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 627 del 13 de agosto de 2013 y rectificada por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1007 del 15 de noviembre de 2013, y registrado bajo el Nº 851/13 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES —CEGENECE—, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.565.249/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES - CEGENECE

CCT Nº 415/05
01/04/2013

01/08/2013
$ 5.911,94

$ 6.545,82
$ 17.735,82

$ 19.637,46

Expediente Nº 1.565.249/13

Buenos Aires, 13 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 2/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 36/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.