MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 2/2014
Tope Nº 36/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.565.249/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 627 del 13 de agosto de
2013 y Nº 1007 del 15 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.565.249/13, obra la escala
salarial pactada entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS,
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL
COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES —CEGENECE— en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 627/13 rectificada por la Disposición D.N.R.T.
Nº 1007/13 y registrado bajo el Nº 851/13, conforme surge de fojas
52/54 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 85/88 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 627 del 13 de agosto de
2013 y rectificada por la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 1007 del 15 de noviembre de 2013, y
registrado bajo el Nº 851/13 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES —CEGENECE—,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.565.249/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES - CEGENECE
CCT Nº 415/05 | 01/04/2013
01/08/2013 | $ 5.911,94
$ 6.545,82 | $ 17.735,82
$ 19.637,46 |
|
Expediente Nº 1.565.249/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 2/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 36/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.