MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 149/2013

Tope Nº 22/2014

Bs. As., 23/12/2013

VISTO el Expediente 1.580.554/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 74 del 29 de julio de 2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo Nº 1015 del 18 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.580.557/13, agregado a fojas 7 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 1015/13 y registrado bajo el Nº 1356/13, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 42/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que, mediante el artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 74 del 29 de julio de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 415/13, suscripto entre las partes de marras, el cual fue homologado por el artículo 8° la Disposición Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 225 del 10 de mayo de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1356/13 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2013 deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijados del cual surge el tope indemnizatorio aplicable, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 74 del 29 de julio de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por el artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 74 del 29 de julio de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 415/13, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1015 del 18 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1356/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por el artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 74 del 29 de julio de 2013 y del tope indemnizatorio resultante, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 415/13 y homologado por el artículo 8° de la Disposición D.N.R.T. Nº 225/13 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.580.554/13.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 859/07 “E”
01/07/2013

01/12/2013
$ 10.049,31

$ 10.923,38
$ 30.147,93

$ 32.770,14

Expediente Nº 1.580.554/13

Buenos Aires, 09 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 149/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 22/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.