MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 149/2013
Tope Nº 22/2014
Bs. As., 23/12/2013
VISTO el Expediente 1.580.554/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 74 del 29 de julio de
2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Nº 1015 del 18 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.580.557/13, agregado a fojas 7 al
principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 1015/13 y registrado bajo el Nº 1356/13,
conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 42/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que, mediante el artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo Nº 74 del 29 de julio de 2013 se fijó el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
con vigencia desde el 1° de julio de 2013, correspondiente al Acuerdo
Nº 415/13, suscripto entre las partes de marras, el cual fue homologado
por el artículo 8° la Disposición Nacional de Relaciones del Trabajo Nº
225 del 10 de mayo de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1356/13 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio
de 2013 deviene necesario actualizar el monto del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijados del cual surge el tope
indemnizatorio aplicable, por los nuevos importes que se detallan en el
Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 74 del 29 de julio de 2013 conserva su
eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por el
artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 74 del 29 de julio de 2013, y el tope indemnizatorio
resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 415/13, suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1015 del 18 de
noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1356/13 suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por el artículo 7° de la Disposición
de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 74 del 29 de
julio de 2013 y del tope indemnizatorio resultante, correspondiente al
acuerdo registrado bajo el Nº 415/13 y homologado por el artículo 8° de
la Disposición D.N.R.T. Nº 225/13 y registre el importe del promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.580.554/13.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.)
C/
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 859/07 “E” | 01/07/2013
01/12/2013 | $ 10.049,31
$ 10.923,38 | $ 30.147,93
$ 32.770,14 |
|
Expediente Nº 1.580.554/13
Buenos Aires, 09 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 149/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 22/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.