MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2057/2013
Tope Nº 5/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.446.312/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1262 del 17 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.460.777/11 agregado como fojas 59
al Expediente Nº 1.446.312/11 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL,
CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por el sector sindical y la
empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T.
Nº 1262/13 y registrado bajo el Nº 1336/13 “E”, conforme surge de fojas
68/72 y 75, respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.517.968/12 agregado como fojas 41
al Expediente Nº 1.446.312/11 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL,
CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por el sector sindical y la
empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1262/13 y registrado bajo el Nº
1050/13, conforme surge de fojas 68/72 y 75, respectivamente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1336/13 “E” entró en
vigencia a partir del 1° de julio de 2011 y renueva al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1034/09 “E”.
Que el acuerdo Nº 1050/13 fue celebrado el 11 de julio de 2012, por lo
tanto cabe entender que el mismo fue celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1336/13 “E”.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 82/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1262
del 17 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1336/13 “E”,
suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por el sector
sindical y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1262 del 17 de septiembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1050/13, suscripto entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA
PROVINCIA DE JUJUY, por el sector sindical y la empresa LEDESMA
SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.446.312/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y
el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA
PROVINCIA DE JUJUY
C/
LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL
CCT Nº 1336/13 “E” | 01/07/2011
01/10/2011
01/02/2012 | $ 2.710,35
$ 2.943,75
$ 3.036,96 | $ 8.131,05
$ 8.831,25
$ 9.110,88 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.446.312/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y
el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA
PROVINCIA DE JUJUY
C/
LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL
Acuerdo Nº 1050/13
CCT Nº 1336/13 “E” | 01/07/2012
01/02/2013 | $ 3.468,69
$ 3.833,44 | $ 10.406,07
$ 11.500,32 |
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Expediente Nº 1.446.312/11
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2057/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 5/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.