MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 70/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58
—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997, y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la norma citada en el visto asigna a esta
Dirección Nacional el carácter de organismo de aplicación del citado
Régimen Jurídico del Automotor, en cuyo marco le compete la
organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos
más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que, por otro lado, su artículo 13 prescribe que esta Dirección
Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los
contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de uso
obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los
Registros Seccionales que de ella dependen.
Que mediante Disposición D.N.R.P.A. y C.P. Nº 245/12 se puso en
vigencia el Sistema Unico de Registración de Automotores - SURA,
programa de gestión informática de los trámites que se presentan ante
los Registros Seccionales, entre cuyas ventajas se encuentra la
estandarización de los procesos administrativos al interior de esas
sedes registrales, en todas sus competencias.
Que la implementación gradual del Sistema SURA se completó el 1° de
noviembre de 2013 cuando la totalidad de los Registros Seccionales de
todo el país, en todas sus competencias, se incorporaron
definitivamente a dicho Sistema.
Que en el mismo sentido, se encuentran en marcha distintas medidas de
gestión a fin de simplificar los trámites registrales del automotor,
entre las que se encuentra la unificación y sustitución de Formularios
y Solicitudes Tipo utilizadas para presentar trámites ante los
Registros Seccionales de Propiedad Automotor.
Que por el Expediente CUDAP Nº S04:0006499/2014 se encuentra en trámite
la propuesta de unificación y sustitución de SETENTA Y UN (71)
Solicitudes Tipo y Formularios que se utilizan actualmente por tan sólo
DIEZ (10) que cubrirán la totalidad de los trámites que con aquellos se
realizan.
Que en el referido expediente se propicia la unificación de trámites en
una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual
de la carga manual de datos a partir de la aprobación de estos
instrumentos cuyos datos serán impresos en la sede de los Registros
Seccionales, circunstancia que otorgará una mayor seguridad al sistema
registral.
Que la concreción de estas medidas habilita ahora las condiciones
necesarias para que esta Dirección Nacional establezca, ponga en
vigencia y empiece a operar el Sistema de Trámites Electrónicos —SITE—
para la gestión de trámites que se realizan ante los Registros
Seccionales de todo el país, en todas sus competencias.
Que la puesta en vigencia de este nuevo sistema contribuirá a un
desempeño más eficiente en la gestión de los Registros Seccionales y en
el servicio que éstos prestan a sus usuarios, en atención a que los
mismos podrán cargar los datos de la Solicitud Tipo mediante una
computadora conectada a internet desde cualquier lugar en el que se
encuentren, con carácter previo a concurrir al Registro Seccional, lo
que reducirá tanto el tiempo de permanencia de los usuarios en los
Registros como el de procesamiento de sus trámites.
Que entre las ventajas del nuevo sistema, se implementará en forma
gradual la precarga electrónica de datos que se incorporarán, luego de
la correspondiente intervención del Registro Seccional, automáticamente
a la base de datos de esta Dirección Nacional.
Que el nuevo desarrollo requiere la creación y aprobación de nuevos
modelos de Solicitudes Tipo y Formularios y la aprobación de nuevos
procedimientos que permitan realizar la precarga de datos por parte de
los usuarios, lo que a su vez va en el mismo sentido que el proceso de
unificación de formularios que esta Dirección lleva adelante.
Que, en ese marco, el sistema evitará que los usuarios deban completar
manualmente las Solicitudes Tipo en la sede del Registro Seccional y,
al mismo tiempo, les otorgará preferencia para su presentación, por
ello, la medida agilizará la recepción de los trámites en la mesa de
entrada de los Registros Seccionales para quienes opten por esta
modalidad.
Que en razón de los distintos tipos de trámites que procesan los
Registros Seccionales y el carácter en que se pueden presentar los
usuarios que los soliciten, sea particulares, meros presentantes,
mandatarios, etc., la implementación del SITE será progresiva, de modo
que se incorporarán nuevos trámites gradualmente.
Que la documentación a presentar, así como la recepción y
procesamiento de los trámites alcanzados se regularán por las normas
que en cada caso establece el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que la modalidad de trámites electrónicos, podrá coexistir o
reemplazar a la modalidad manual de trámites que hoy se realizan ante
los Registros Seccionales y ante esta Dirección Nacional.
Que la Dirección establecerá, a medida que los desarrollos informáticos
de sistema lo aconsejen, la puesta en vigencia de los distintos tipos
de trámites y usuarios que se incorporarán al Sistema de Trámites
Electrónicos - SITE.
Que en esta oportunidad corresponde aprobar la Solicitud Tipo para
Trámites Posteriores por la que se solicitarán ante los Registros
Seccionales los trámites que actualmente se solicitan con la
presentación de las solicitudes tipo “02”, “02E”, “02M”, “04”, “04E”,
“04M”, “10”, “11”, “11M”, “53”, “60”, “121” y “153”.
Que por razones operativas, resulta necesaria la utilización de dos
Solicitudes Tipo de Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores de
Motovehículos (TPM), según se trate de automotores o motovehículos,
respectivamente, por lo que corresponde efectuar la aprobación del
modelo de ambos instrumentos.
Que hasta que esta Dirección Nacional lo establezca, las Solicitudes
Tipo: Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores de Motovehículos
(TPM), coexistirá con las solicitudes tipo que se utilizan actualmente
para la presentación de aquellos trámites.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas
para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar
excelencia en la prestación de servicios públicos, en cuyo contexto se
enmarca la medida que se aprueba por la presente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Sistema de Trámites Electrónicos - SITE por
medio del cual se podrán realizar o iniciar trámites que deban
presentarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias en todo el país a través de un
libre acceso a la página web www.dnrpa.gov.ar.
ARTICULO 2° — La implementación del SITE se hará en forma gradual de
acuerdo con el cronograma de trámites y demás especificaciones que
determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
ARTICULO 3° — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS determinará la
documentación a presentar, así como la recepción y procesamiento de los
trámites alcanzados por el presente acto, a través de las normas que en
cada caso establezca el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Deberá asimismo confeccionar los instructivos necesarios para la
realización de los trámites en el Sistema de Trámites Electrónicos –
SITE.
ARTICULO 4° — La modalidad de trámites electrónicos podrá coexistir o
reemplazar a la modalidad de llenado manual de trámites que hoy se
realizan ante los Registros Seccionales y en esta Dirección Nacional.
ARTICULO 5° — Apruébanse los modelos de Solicitudes Tipo Trámites
Posteriores (TP) y Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM) que como
Anexos I y II, respectivamente, integran la presente e incorpóraselos
como anexos XXVI y XXVII , respectivamente, del artículo 1º Sección 3ª,
Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTICULO 6° — Incorpórase en el artículo 1°, Sección 3ª, Capítulo I,
Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, el inciso y), que quedará
redactado de la siguiente manera:
“y) Trámites Posteriores (TP)”
ARTICULO 7° — Incorpórase en el artículo 1°, Sección 3ª, Capítulo I,
Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, el inciso 19), que quedará
redactado de la siguiente manera:
“19) Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM)”
ARTICULO 8° — Incorpórase en el artículo 2°, Sección 3ª, Capítulo IX,
Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, el inciso 3), que quedará
redactado de la siguiente manera:
“3.- Mediante la precarga de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores
(TP) o de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM)
en el Sistema Trámites Electrónicos (SITE), conforme a las
instrucciones que imparta el sistema, que posteriormente imprimirá el
Registro Seccional de la radicación del automotor o motovehículo.”
ARTICULO 9° — Los trámites alcanzados en esta primera etapa por el
Sistema de Trámites Electrónicos que se aprueba en el artículo 1° de la
presente, se detallan a continuación:
1.- Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.
2.- Revocación de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.
3.- Duplicado de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.
4.- Expedición de Cédula Adicional.
5.- Renovación por vencimiento de la Cédula de Identificación.
6.- Duplicado de Cédula de Identificación.
7.- Duplicado de Título del Automotor.
8.- Reposición de placa metálica.
- Informe de estado de dominio;
(Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partir
del día 1º de agosto de 2016)
- Informe histórico de titularidad y de estado de dominio;
(Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partir
del día 1º de agosto de 2016)
- Informe nominal;
(Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partir
del día 1º de agosto de 2016)
- Certificado de Dominio;
(Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partir
del día 1º de agosto de 2016)
- Denuncia de venta.
(Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partir
del día 1º de agosto de 2016)
- Solicitud de informe de deuda por infracciones de tránsito
utilizando la Solicitud Tipo “13D”.
(Trámite incorporado por art. 1° de la Disposición N° 81/2018
del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos
Prendarios B.O. 15/03/2018. Vigencia: a partir del 9° de abril de 2018)
Los trámites detallados coexistirán en las modalidades electrónica y
manual, hasta el plazo que establezca la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 146/2014
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 09/05/2014 se extiende a
partir del día 5 de mayo de 2014 la aplicación del Sistema de Trámites
Electrónicos -SITE- respecto de los trámites enunciados en los incisos
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Artículo)
ARTICULO 10. — El trámite mencionado en el inciso 1 del artículo 9° de
la presente, entrará en vigencia el día 5 de marzo de 2014.
Los restantes trámites indicados en el citado artículo entrarán en
vigencia cuando así lo disponga esta DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional A/C
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del
Automotor y de Créd. Prendarios.
ANEXO I
ANEXO II
e. 21/02/2014 N° 10729/14 v. 21/02/2014