MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 70/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997, y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la norma citada en el visto asigna a esta Dirección Nacional el carácter de organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor, en cuyo marco le compete la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que, por otro lado, su artículo 13 prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que mediante Disposición D.N.R.P.A. y C.P. Nº 245/12 se puso en vigencia el Sistema Unico de Registración de Automotores - SURA, programa de gestión informática de los trámites que se presentan ante los Registros Seccionales, entre cuyas ventajas se encuentra la estandarización de los procesos administrativos al interior de esas sedes registrales, en todas sus competencias.

Que la implementación gradual del Sistema SURA se completó el 1° de noviembre de 2013 cuando la totalidad de los Registros Seccionales de todo el país, en todas sus competencias, se incorporaron definitivamente a dicho Sistema.

Que en el mismo sentido, se encuentran en marcha distintas medidas de gestión a fin de simplificar los trámites registrales del automotor, entre las que se encuentra la unificación y sustitución de Formularios y Solicitudes Tipo utilizadas para presentar trámites ante los Registros Seccionales de Propiedad Automotor.

Que por el Expediente CUDAP Nº S04:0006499/2014 se encuentra en trámite la propuesta de unificación y sustitución de SETENTA Y UN (71) Solicitudes Tipo y Formularios que se utilizan actualmente por tan sólo DIEZ (10) que cubrirán la totalidad de los trámites que con aquellos se realizan.

Que en el referido expediente se propicia la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de la aprobación de estos instrumentos cuyos datos serán impresos en la sede de los Registros Seccionales, circunstancia que otorgará una mayor seguridad al sistema registral.

Que la concreción de estas medidas habilita ahora las condiciones necesarias para que esta Dirección Nacional establezca, ponga en vigencia y empiece a operar el Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— para la gestión de trámites que se realizan ante los Registros Seccionales de todo el país, en todas sus competencias.

Que la puesta en vigencia de este nuevo sistema contribuirá a un desempeño más eficiente en la gestión de los Registros Seccionales y en el servicio que éstos prestan a sus usuarios, en atención a que los mismos podrán cargar los datos de la Solicitud Tipo mediante una computadora conectada a internet desde cualquier lugar en el que se encuentren, con carácter previo a concurrir al Registro Seccional, lo que reducirá tanto el tiempo de permanencia de los usuarios en los Registros como el de procesamiento de sus trámites.

Que entre las ventajas del nuevo sistema, se implementará en forma gradual la precarga electrónica de datos que se incorporarán, luego de la correspondiente intervención del Registro Seccional, automáticamente a la base de datos de esta Dirección Nacional.

Que el nuevo desarrollo requiere la creación y aprobación de nuevos modelos de Solicitudes Tipo y Formularios y la aprobación de nuevos procedimientos que permitan realizar la precarga de datos por parte de los usuarios, lo que a su vez va en el mismo sentido que el proceso de unificación de formularios que esta Dirección lleva adelante.

Que, en ese marco, el sistema evitará que los usuarios deban completar manualmente las Solicitudes Tipo en la sede del Registro Seccional y, al mismo tiempo, les otorgará preferencia para su presentación, por ello, la medida agilizará la recepción de los trámites en la mesa de entrada de los Registros Seccionales para quienes opten por esta modalidad.

Que en razón de los distintos tipos de trámites que procesan los Registros Seccionales y el carácter en que se pueden presentar los usuarios que los soliciten, sea particulares, meros presentantes, mandatarios, etc., la implementación del SITE será progresiva, de modo que se incorporarán nuevos trámites gradualmente.

 Que la documentación a presentar, así como la recepción y procesamiento de los trámites alcanzados se regularán por las normas que en cada caso establece el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

 Que la modalidad de trámites electrónicos, podrá coexistir o reemplazar a la modalidad manual de trámites que hoy se realizan ante los Registros Seccionales y ante esta Dirección Nacional.

Que la Dirección establecerá, a medida que los desarrollos informáticos de sistema lo aconsejen, la puesta en vigencia de los distintos tipos de trámites y usuarios que se incorporarán al Sistema de Trámites Electrónicos - SITE.

Que en esta oportunidad corresponde aprobar la Solicitud Tipo para Trámites Posteriores por la que se solicitarán ante los Registros Seccionales los trámites que actualmente se solicitan con la presentación de las solicitudes tipo “02”, “02E”, “02M”, “04”, “04E”, “04M”, “10”, “11”, “11M”, “53”, “60”, “121” y “153”.

Que por razones operativas, resulta necesaria la utilización de dos Solicitudes Tipo de Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM), según se trate de automotores o motovehículos, respectivamente, por lo que corresponde efectuar la aprobación del modelo de ambos instrumentos.

Que hasta que esta Dirección Nacional lo establezca, las Solicitudes Tipo: Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM), coexistirá con las solicitudes tipo que se utilizan actualmente para la presentación de aquellos trámites.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de servicios públicos, en cuyo contexto se enmarca la medida que se aprueba por la presente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Sistema de Trámites Electrónicos - SITE por medio del cual se podrán realizar o iniciar trámites que deban presentarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias en todo el país a través de un libre acceso a la página web www.dnrpa.gov.ar.

ARTICULO 2° — La implementación del SITE se hará en forma gradual de acuerdo con el cronograma de trámites y demás especificaciones que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

ARTICULO 3° — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS determinará la documentación a presentar, así como la recepción y procesamiento de los trámites alcanzados por el presente acto, a través de las normas que en cada caso establezca el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Deberá asimismo confeccionar los instructivos necesarios para la realización de los trámites en el Sistema de Trámites Electrónicos – SITE.

ARTICULO 4° — La modalidad de trámites electrónicos podrá coexistir o reemplazar a la modalidad de llenado manual de trámites que hoy se realizan ante los Registros Seccionales y en esta Dirección Nacional.

ARTICULO 5° — Apruébanse los modelos de Solicitudes Tipo Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM) que como Anexos I y II, respectivamente, integran la presente e incorpóraselos como anexos XXVI y XXVII , respectivamente, del artículo 1º Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTICULO 6° — Incorpórase en el artículo 1°, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el inciso y), que quedará redactado de la siguiente manera:

“y) Trámites Posteriores (TP)”

ARTICULO 7° — Incorpórase en el artículo 1°, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el inciso 19), que quedará redactado de la siguiente manera:

“19) Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM)”

ARTICULO 8° — Incorpórase en el artículo 2°, Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el inciso 3), que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.- Mediante la precarga de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores (TP) o de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM) en el Sistema Trámites Electrónicos (SITE), conforme a las instrucciones que imparta el sistema, que posteriormente imprimirá el Registro Seccional de la radicación del automotor o motovehículo.”

ARTICULO 9° — Los trámites alcanzados en esta primera etapa por el Sistema de Trámites Electrónicos que se aprueba en el artículo 1° de la presente, se detallan a continuación:

1.- Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.

2.- Revocación de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.

3.- Duplicado de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.

4.- Expedición de Cédula Adicional.

5.- Renovación por vencimiento de la Cédula de Identificación.

6.- Duplicado de Cédula de Identificación.

7.- Duplicado de Título del Automotor.

8.- Reposición de placa metálica.

- Informe de estado de dominio; (Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partir del día 1º de agosto de 2016)

- Informe histórico de titularidad y de estado de dominio; (Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partir del día 1º de agosto de 2016)

- Informe nominal; (Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partir del día 1º de agosto de 2016)

- Certificado de Dominio; (Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partir del día 1º de agosto de 2016)

- Denuncia de venta. (Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partir del día 1º de agosto de 2016)

- Solicitud de informe de deuda por infracciones de tránsito utilizando la Solicitud Tipo “13D”. (Trámite incorporado por art. 1° de la Disposición N° 81/2018 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 15/03/2018. Vigencia: a partir del 9° de abril de 2018)

Los trámites detallados coexistirán en las modalidades electrónica y manual, hasta el plazo que establezca la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 146/2014 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 09/05/2014 se extiende a partir del día 5 de mayo de 2014 la aplicación del Sistema de Trámites Electrónicos -SITE- respecto de los trámites enunciados en los incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Artículo)

ARTICULO 10. — El trámite mencionado en el inciso 1 del artículo 9° de la presente, entrará en vigencia el día 5 de marzo de 2014.

Los restantes trámites indicados en el citado artículo entrarán en vigencia cuando así lo disponga esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

ANEXO I


ANEXO II



e. 21/02/2014 N° 10729/14 v. 21/02/2014