ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 76/2014
Bs. As., 12/2/2014
VISTO el Expediente S01:0384452/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que por medio del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
estableció que la ANAC asumiera las responsabilidades para la REPUBLICA
ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, de
fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley Nº 13.891.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene por misión,
entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la
Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las
Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales,
Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto
nacionales como internacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
dependiente de la ANAC, debe proponer y elevar al Administrador
Nacional los proyectos de modificación o derogación de leyes, decretos
o resoluciones referidos a la actividad aeronáutica, materia de su
competencia, que resulten necesarios.
Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución
ANAC Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, el Departamento de
Administración de Aeródromos dependiente de la Dirección de Servicios
Aeroportuarios de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, posee la misión de elaborar la documentación y las
directivas relacionadas con el control de peligro aviario y la fauna
silvestre.
Que por la Resolución ANAC Nº 923 de fecha 10 de diciembre de 2012, se
estableció la integración del Comité Nacional de Prevención de Peligro
Aviario y Fauna, y que los Jefes de Aeródromo, organizaran y
presidieran los Comités Aeroportuarios de Prevención de Peligro Aviario
y Fauna.
Que por medio de la Resolución ANAC Nº 528 de fecha 31 de mayo de 2012,
se estableció la necesidad de crear un programa centralizado que
posibilite la notificación proactiva de toda información relativa a
eventos y deficiencias de seguridad operacional (relacionados con
avistajes o choques con fauna).
Que el Capítulo 9 del Volumen II del Anexo 14 al citado CONVENIO SOBRE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, recomienda a los Estados miembros, contar
con un órgano de prevención de peligro aviario y fauna.
Que por intermedio de la Resolución Nº 561 de fecha 4 de agosto de 1994
del ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA AEREA ARGENTINA, entonces
Autoridad Aeronáutica, se estableció el COMITE NACIONAL DE PREVENCION
DEL PELIGRO AVIARIO Y FAUNA.
Que por la Disposición Nº 103 de fecha 15 de noviembre de 1994 del Ex -
COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, se determinó
la designación del personal que formaría parte del citado Comité.
Que por medio de las actuaciones del Visto se propició la derogación de
la Resolución y la Disposición últimas referidas y la creación del
COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO Y FAUNA, dependiente
de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO
AVIARIO Y FAUNA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC).
ARTICULO 2° — El COMITE que se crea por medio de la presente
resolución, actuará como fuente de información de la comunidad
aeronáutica y medio idóneo para el intercambio de la misma, y debatirá
sobre las diferentes problemáticas de la especialidad, proponiendo
alternativas y proyectos que tengan por objeto reducir el peligro
aviario y fauna en el ámbito de los aeródromos del territorio nacional.
ARTICULO 3° — El COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO Y
FAUNA estará integrado por el Director General de Infraestructura y
Servicios Aeroportuarios en el carácter de Presidente del Comité, una
Secretaría, a cargo de un Técnico de la ANAC especialista en la
materia, miembros e invitados.
ARTICULO 4° — El COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO Y
FAUNA, invitará a participar como miembros a integrantes de la
comunidad aeronáutica (explotadores de aeronaves, gerencias de
seguridad operacional de las líneas aéreas, concesionarios de
aeródromos, asociaciones de pilotos, etc.) y del ámbito especializado
en las ciencias naturales y el medio ambiente.
ARTICULO 5° — El COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO Y
FAUNA se reunirá anualmente, salvo circunstancias que justifiquen una
convocatoria extraordinaria.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, gírese a la
Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su difusión por medio de la Biblioteca
Digital, y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
e. 21/02/2014 N° 9977/14 v. 21/02/2014