MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 95/2014
Bs. As., 31/1/2014
VISTO el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley
Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto
Reglamentario Nº 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, Resolución
RENATEA D.G. Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución
General AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución
RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de abril de 2013, la Resolución RENATEA
D.G. Nº 203 de fecha 22 de agosto de 2013 y la Resolución RENATEA D.G.
Nº 242 de fecha 1° de noviembre de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 modificó la Ley Nº 25.191 y
creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
(RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo especifico del
Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de
subsistema de seguridad social.
Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la
administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un
Subdirector General que reemplazará a aquel, en caso de ausencia o
impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto Nº 1478
de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI
(M.I. Nº 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.
Que por Resolución D.G. RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012
se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y
las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada
área.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores
agrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al RENATEA
del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada
a cada trabajador agrario.
Que el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, establece que los
empleadores deberán retener e ingresar al RENATEA un importe
equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las
remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que
aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.
Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13 reglamenta el artículo 14 de
la Ley Nº 25.191 estableciendo que la contribución será recaudada por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del
Registro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones del
Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma
adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los
aportes y contribuciones del referido sistema.
Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de Abril de
2013 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadores
agrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes y
contribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos intereses
resarcitorios, cuyo vencimiento de presentación y pago hubiera operado
hasta el 28 de febrero de 2013, todo ello a los efectos de que este
Registro pueda dar cumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191,
modificada por la Ley 26.727, le fueron asignados.
Que el Régimen de la Resolución RENATEA D.G. Nº 162/2013 respetó los
lineamientos de la Resolución General AFIP Nº 3451/13, con las
adecuaciones propias y necesarias para el cumplimiento de los fines del
RENATEA.
Que el artículo 7° de la Resolución General AFIP Nº 3451/13 estableció
que la misma tiene vigencia hasta el día 31 de julio de 2013.
Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 242 de fecha 1° de noviembre
de 2013 se prorrogó hasta el 31 de enero de 2014 la vigencia del
procedimiento tributario de facilidades de pago dispuesto por la
Resolución RENATEA D.G. Nº 162/13 y se modificó la tasa de interés de
financiamiento, estableciéndose la misma en un DOS POR CIENTO MENSUAL
(2%).
Que los convenios de planes de pago son una herramienta que permiten
regularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligaciones
que mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a éste
último la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partir
del compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión al
convenio.
Que el cobro de los importes adeudados por los contribuyentes permite
al Registro recaudar los recursos asignados por la Ley Nº 25.191
modificada por la Ley Nº 26.727 y continuar con cumplimiento de los
objetivos dispuestos en la misma.
Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento en el
pago de las obligaciones que mantienen los empleadores con este
Registro y, por ende, resulta de aplicación una tasa de interés de
financiamiento como compensación por la falta de ingreso en término de
esas obligaciones.
Que se encuentra próximo a operar el vencimiento de la Resolución D.G.
RENATEA Nº 162/13 modificada por la Resolución D.G. RENATEA Nº 242/13.
Que conforme lo expresado en el informe emitido por el Departamento de
Recaudación, dependiente de la Subgerencia de Recaudación y Finanzas
respecto a las solicitudes de empleadores que se encuentran en trámite
para la adhesión a los planes de facilidades de pago conforme los
términos de las Resoluciones RENATEA DG Nº 162/2013 y Nº 242/2013, como
así también de las acciones tendientes a la regularización de la deuda
que mantienen los empleadores con este Registro, particularmente
aquellas referidas a la intimación mediante notificación a los
principales empleadores morosos y el consecuente seguimiento telefónico
de cobranza, se prevé la adhesión de nuevos contribuyentes al régimen
de facilidades de pago.
Que la manifestación de voluntad constituye la exteriorización o
reconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los
demás lo que se desea con un determinado acto por lo que la
manifestación de voluntad consuma un acto jurídico.
Que el Código Civil en su artículo 917 prescribe que “la expresión
positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste
verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con
referencia a determinados objetos”.
Que resulta menester atender las solicitudes de aquellos contribuyentes
que se hubieren manifestado conforme los parámetros legales antes
referidos durante la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. Nº 242/2013.
Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta necesario
extender la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. Nº 242/13, a efectos
de permitir que tanto aquellos contribuyentes que ya han manifestado su
voluntad de adhesión, como quienes aún no lo han hecho, puedan
regularizar su situación frente al Registro.
Que resulta oportuno disponer una tasa de interés de financiación del
DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,50%) para los nuevos planes de facilidades de
pago que se tramiten y suscriban a partir de la vigencia de la presente.
Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y
Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese hasta el día 30 de abril de 2014 la vigencia
del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de
aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por las
Resoluciones D.G. RENATEA Nº 162, 203 y 242 de fecha 4 de abril de
2013, 22 de agosto de 2013 y 1° de noviembre de 2013 respectivamente,
para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de
aplicación de la Ley Nº 25.191.
ARTICULO 2° — Establézcase una tasa de interés de financiamiento de los
planes de facilidades de pago del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,50%).
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D.
MARTINI, Director General, RENATEA.
e. 21/02/2014 Nº 9952/14 v. 21/02/2014