MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 102/2014
CCT Nº 682/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.545.829/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/16 del Expediente Nº 1.545.829/12 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por la parte sindical, y la
CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES por el sector empresarial, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el artículo 6 inciso N del presente convenio, las partes pactan
abonar una suma de dinero para el caso que se carezca del servicio de
provisión de comida a bordo.
Que al respecto, y sin perjuicio de la homologación que por la presente
se dispone, corresponde dejar sentado que resulta de aplicación lo
previsto en el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación con lo pactado en la cláusula 16 inciso b, sobre la
fecha de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se deja sentado
que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo
154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa
conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el
artículo 164 de dicha norma.
Que en relación a lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del Convenio
Colectivo de Trabajo, corresponde dejar constancia que la homologación
que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen
indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo,
se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria
signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en
autos, ratificando en todos sus términos el convenio colectivo bajo
análisis.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio colectivo de trabajo alcanzado, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO por la parte sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE
REMOLCADORES por la parte empresaria, que luce a fojas 3/16 del
Expediente Nº 1.545.829/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/16 del
Expediente Nº 1.545.829/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.829/12
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 102/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 3/16
del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número
682/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES CON
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de dos
mil doce, se reúnen la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.),
con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 720, Piso 3°, Ciudad de
Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Manuel Santiago
Muro, Horacio Alfredo Nigro, Silvio Ruocco, Guillermo Cabral, Andres
Nadal y Oscar Berro; y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE
PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, con domicilio legal en Avda. Paseo Colón
1145, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres.
Juan Carlos Pucci y Jorge Daniel Bianchi, a fin de celebrar la presente
Convención Colectiva de Trabajo sujeta a lo dispuesto en la Ley 14.250,
modificatorias y anexos y atento a las actuaciones labradas en el
Expediente M.T. y S.S. Nº 1545829/12 para el Sector Remolque Maniobra
Portuario, a los efectos de acordar las siguientes modalidades de
trabajo para los beneficiarios comprendidos en el mismo.
ARTICULO 1.- Régimen y Duración de la Convención Colectiva de Trabajo.
El presente Convenio y la legislación vigente aplicable a la actividad,
constituirán el Régimen específico que regirá las relaciones de las
signatarias del presente convenio y su vigencia será de (2) dos años a
partir de la firma del mismo. De no mediar denuncia expresa de alguna
de las partes, se considerará prorrogado por sucesivos períodos de dos
(2) años, caso contrario la parte denunciante deberá con una antelación
de treinta (30) días corridos a su vencimiento, notificar su denuncia
por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa
competente.
ARTICULO 2.- Régimen Legal.
El trabajo a bordo en los buques y artefactos navales aquí mencionados
y las respectivas relaciones individuales de trabajo, se regirán a
saber:
1- Por esta Convención Colectiva de Trabajo.
2- Por la legislación vigente.
ARTICULO 3.- Actividad y Categoría de Trabajadores Comprendidos.
El presente comprende al personal enrolado con el título habilitante
para desempeñarse en el cargo de Patrón en Remolcadores de bandera
argentina cuando estos sean propiedad de las empresas armadoras o
locados por las mismas, estén asociadas o no a la CAMARA DE ARMADORES
DE REMOLCADORES que enarbolen el pabellón nacional.
ARTICULO 4.- Zona de Aplicación.
Esta convención es de extensión nacional y será de aplicación a los
remolcadores de puerto —remolque maniobra— de bandera argentina.
ARTICULO 5.- Objeto de la Convención Colectiva de Trabajo.
El objeto fundamental de este acuerdo reside en lograr una navegación y
operación seguras del buque, su conservación adecuada, como así también
el mantenimiento y la limpieza de todos sus espacios habitables,
maquinarias, instrumental y equipos, permitiendo en todo momento el más
eficiente desempeño de las tareas operativas y comerciales propias del
servicio de remolque en general y del remolque maniobra en particular.
A tales efectos, el Patrón está facultado para asignar al tripulante,
en caso de emergencia, tareas inherentes a la operatividad técnica del
buque, sin tener en cuenta la categoría para la que fuera contratado.
No obstante, será privativo de cada Armador dictar las normas del
servicio a bordo que respondan a las necesidades de operación y
explotación de sus unidades, respetando las disposiciones sobre
seguridad en la navegación y las jerarquías del personal embarcado.
ARTICULO 6.- Obligaciones del Armador y/o Propietario.
Todos los beneficiarios del presente convenio tienen derecho a trabajar
y desarrollar su profesión en un medio ambiente libre de cualquier
clase de discriminación y/o acoso, ya sea de carácter sexual, racial,
religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las
políticas y procedimientos nacionales e internacionales vigentes.
El Armador y/o Propietario por intermedio de su representante, ejercerá
las debidas diligencias para garantizar tales derechos y/o enmendar
situaciones en que éstos se vean amenazados.
a) Elementos de Trabajo.- El armador proporcionará al tripulante los
elementos de trabajo necesarios para el desempeño de las labores
encomendadas.
b) Provisiones.- El armador proporcionará al tripulante las provisiones
en calidad y cantidad adecuadas durante el período en que permanezca
enrolado, de conformidad con las siguientes pautas orientativas:
1) Desayuno y merienda: café, té, yerba mate, leche, panificados y
galletitas, manteca, mermeladas, dulces, jugos y frutas de estación.
2) Almuerzo y cena: Fiambres y quesos, sopa, carnes rojas, de ave y de
pescado, verduras, pastas, legumbres y hortalizas, postres o frutas de
estación, jugos o gaseosas.
c) Control de víveres. El Patrón podrá designar a dos miembros de la
tripulación de marinería, a efectos de efectuar la recepción y control
de los víveres que se embarquen, como así también de verificar que las
cantidades y calidades se encuentren de acuerdo con los remitos
correspondientes.
d) Horarios de comida a bordo. El armador instruirá al Patrón de
acuerdo a las normas de la compañía armadora en lo referente a la
distribución y horario de las comidas a bordo, respetándose en lo
posible los usos y costumbres.
e) Alojamiento, sanitarios y comedor. El armador se obliga a
proporcionar al tripulante mientras se encuentre enrolado alojamiento
de dimensiones y características adecuadas y acordes a la jerarquía de
los cargos, de acuerdo a los existentes en los remolcadores afectados
al movimiento portuario.
Asimismo, deberán cumplir con las siguientes condiciones y pautas de
habitabilidad: Los camarotes serán individuales de tamaño adecuado y
estarán equipados apropiadamente, de manera tal de asegurar un confort
razonable y facilitar su limpieza.
Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán un
acceso conveniente a las instalaciones sanitarias, las cuales deberán
cumplir con normas mínimas de higiene y salud y estándares razonables
de confort, y proveer agua dulce fría y caliente.
Todo camarote estará provisto de al menos un armario, un cajón, un
número suficiente de perchas para colgar ropa; un espejo y un estante
para libros. Las puertas de acceso, ventanas y ojos de buey deberán
estar provistos de cortinas. Asimismo, deberá contar con una mesa o
escritorio y, por lo menos, un asiento confortable.
Los comedores deberán estar apropiada y confortablemente equipados con
mesas y asientos suficientes teniendo en cuenta el número de
tripulantes susceptible de utilizarlos al mismo tiempo. Asimismo,
deberán contar con un refrigerador de capacidad suficiente, máquinas
que provean de agua potable caliente y fresca.
f) Falta de alojamiento a bordo. Cuando, encontrándose el buque en
Dique o Puerto, no se pueda proporcionar alojamiento a bordo según las
condiciones previstas en el presente Convenio y con todos los servicios
que el buque normalmente provee, el Patrón podrá ser alojado, por
cuenta de la Empresa, en hoteles acorde a su categoría disponibles a
plaza. Esta previsión, se aplicará en todos los puertos nacionales,
para los Patrones que no tengan residencia en el puerto de matrícula o
de retorno habitual.
g) Tanques de Agua Potable. Los tanques de agua potable para consumo de
la tripulación deberán encontrarse limpios y en condiciones para su
utilización y consumo. Una vez en servicio, deberá procederse en forma
periódica a su cloración. Aquellos buques que por sus características
no tengan la suficiente capacidad de tanques de agua dulce para
realizar un viaje tipo sin necesidad de racionar el uso de la misma,
deberán contar a bordo con un destilador capaz de suplir tal necesidad
o cualquier otro método para asegurar la normal provisión de agua
potable.
h) Ropa de cama adecuada y dos toallas. Las mismas serán cambiadas por lo menos una vez por semana.
i) Cubiertos y vajilla suficientes.
j) Jabón de tocador y de lavar, pasta para limpieza de manos y papel
higiénico asegurando su reposición toda vez que fuere necesario.
k) Facilidades de lavandería.
Las instalaciones de lavandería deberán disponer, entre otros elementos, de: 1) Máquina de lavar; 2) Máquina secadora de ropa.
I) El trato hacia el tripulante por parte del armador y/o su
representante deberá atender a la dignificación del trabajo a bordo.
m) Ropa de Trabajo.
La empresa proveerá anualmente a los beneficiarios de la presente
Convención Colectiva la ropa de trabajo que a continuación se detalla:
un (1) par de zapatos de seguridad, (2) dos pantalones y (2) dos
camisas, (1) una campera de abrigo. Además proveerá (1) un equipo de
lluvia, (1) un par de botas de lluvia, (1) un par de guantes según
necesidad de recambio o rotura más (1) un pulóver.
n) Falta de cocina a bordo
Cuando por cualquier circunstancia se carezca del servicio de provisión
de comida a bordo, se abonará a los beneficiarios del presente acuerdo
una suma equivalente al (0,426%) del salario conformado (SB + RJ) del
Patrón por cada comida (almuerzo o cena) de cada día transcurrido en
esas circunstancias. Este reintegro no tendrá carácter remuneratorio y
alcanza a todo el personal enrolado. Se deja constancia que el eventual
reintegro correspondiente a la cena se efectuará cuando el tripulante
permanezca a bordo luego de cumplidas las 18:00 horas del día
correspondiente.
ARTICULO 7.- Solicitud de personal.
Cuando la empresa armadora requiera personal con Título habilitante de
Cubierta de relevo para cubrir plazas vacantes, lo realizará a través
de la Organización Sindical signataria de este convenio y serán
solicitados con una antelación no menor a (72 hs) setenta y dos horas a
la fecha y hora de presentación a bordo, salvo casos fortuitos o de
fuerza mayor no imputables a la empresa, fehacientemente justificados
que requieran menor plazo. Las partes se comprometen a instrumentar la
mecánica necesaria para que el Patrón relevante pueda contar, con la
mayor celeridad posible, con el examen preocupacional necesario que
evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.
ARTICULO 8.- Cambio de Buque y/o Puerto y traslado.
Cuando por razones de servicio resulte necesario, la empresa podrá
ordenar el embarque de un Patrón en cualquier otro buque remolcador que
se encuentre bajo su explotación. Asimismo, la empresa tiene el derecho
de destinar al Patrón a cualquier remolcador en cualesquiera de los
puertos argentinos donde opere, sin otra limitación que la propia
idoneidad del Patrón.
El Armador y/o propietario del buque tendrá a su exclusivo cargo todos
los gastos que demanden los traslados desde/hasta el domicilio del
Patrón hasta/desde el puerto de embarco y/o desembarco, ya sea en
concepto de pasajes y manutención como de alojamiento cuando éste
correspondiere. El tiempo que demande el traslado dará lugar al cobro
del salario diario según la categoría de contratación.
En todos los casos, dicho personal embarcado, será trasladado en
calidad de pasajero, por vías normales, rápidas y directas, debiendo la
Empresa tomar los recaudos para la obtención de los pasajes
correspondientes.
En el caso de distancias mayores a 500 Km. el traslado se realizará por
vía aérea en los tramos en que exista línea regular y plazas
disponibles. Debiendo el armador hacerse cargo de eventuales gastos en
concepto de exceso de equipaje de hasta un máximo de 20 Kg. por cada
Patrón.
ARTICULO 9.- Prevención de la contaminación.
El Armador y/o Propietario deberá cumplir con lo dispuesto por toda
norma nacional para que el Patrón que ejerza dicho cargo pueda asegurar
la vida en el mar, conservar los recursos naturales, preservar aguas y
costas, así como todo medio ambiente marino nacional al cual se han
comprometido moral y profesionalmente.
ARTICULO 10.- Obligaciones y Funciones del Patrón.
El Patrón es el responsable máximo y directo de la conducción náutica,
operativa, administrativa y disciplinaria del buque. Deberá observar
una conducta que no viole las normas de moral y buenas costumbres
haciendo del respeto mutuo la regla fundamental de la convivencia y del
trabajo a bordo en concordancia con lo que previsto en las normas
legales vigentes.
a) El Patrón que ejerza dicho cargo deberá arbitrar los medios para
cumplir con las normas que el Armador establezca para la correcta
operación del buque e igualmente en todo cuanto afecte al buque y/o
Armador Propietario del mismo, dará cumplimiento y hará cumplir a la
tripulación con las normas y disposiciones referidas a la seguridad e
higiene en el trabajo que imparta la empresa, para la utilización de
los elementos de seguridad que le fueran provistos a la embarcación,
constituyendo falta gravísima su desobediencia e inobservancia.
b) El Patrón está obligado a restituir los elementos de trabajo que le
hubieran sido facilitados o proporcionados por el Armador con motivo de
su desempeño a bordo, usados o no, en buen estado, no cabiendo la
responsabilidad por el deterioro natural y propio de esos objetos o del
que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor. Para recibir un
nuevo elemento deberá entregar el deteriorado.
Asimismo el Patrón será responsable del deterioro o pérdida ocasionados
por negligencia en el uso y cuidado de tales elementos, en cuyo caso
deberá abonarlos y/o reponerlos a su exclusivo cargo.
c) El Patrón podrá asignar al tripulante cualquier tarea a bordo,
incluyendo la realización de los trabajos de limpieza, conservación,
reparación de los trabajos de limpieza, conservación, reparación y
mantenimiento que puedan realizarse con los elementos que se le provean
a bordo, siempre que dichos trabajos sean acordes con la Jerarquía de
aquellos y no representen un cambio permanente de empleo.
d) El Patrón deberá cuidar su corrección y comportamiento, tanto a bordo como en tierra, guardando respeto en todo momento.
e) El personal alcanzado por esta Convención se obliga a capacitarse de
conformidad con las normas que pudiera establecer con carácter
obligatorio la autoridad marítima o las convenciones internacionales en
materia marítima, a efectos de mantener en todo momento su idoneidad y
habilitación para el cargo.
f) El Patrón deberá velar y hacer observar la buena conducta a bordo,
diligencia en el ejercicio de las tareas que se le encomienden y
cumplimiento adecuado de las obligaciones a cargo de los tripulantes a
su cargo. En particular, deberá abstenerse en forma absoluta del
consumo de alcohol y/o drogas durante el tiempo que se encuentre a
bordo, cuya infracción constituirá injuria grave.
A título meramente enunciativo, también serán consideradas injurias
graves el retraso grave o reiterado o la inasistencia del trabajador a
la hora de salida de la embarcación, o que presentándose no haga el
viaje o no lo complete sin que medie causa justificada; la
insubordinación o la desobediencia grave a las órdenes impartidas por
el Armador; y en general el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el art. 139 la Ley de Navegación Nº 20.094 y causales
de despido con justa causa previstas en el art. 991 del Código de
Comercio.
ARTICULO 11.- Enfermedades y accidentes inculpables.
a) El Armador no será responsable, en ningún caso, de cualquier
enfermedad o incapacidad previa al inicio de la relación laboral.
b) En caso de accidente inculpable o enfermedad inculpable, serán de
aplicación los arts. 208, sgtes. y cdtes. de la Ley de Contrato de
Trabajo.
c) El Tripulante que, encontrándose enrolado, sufriere un accidente o
adquiriese una enfermedad inculpable, deberá denunciarlo al Armador y,
previa constatación de éste, tendrá derecho a ser derivado
inmediatamente a su Obra Social.
ARTICULO 12.- Ley de Accidentes de Trabajo Nº 24.557.
En caso de accidente de trabajo (incluido el accidente in itinere) o
enfermedad accidente y sus eventuales incapacidades e indemnizaciones;
las partes se comprometen a observar el estricto cumplimiento de lo
normado por la ley 24.557, sus reglamentaciones y/o modificaciones,
pudiendo proponer conductas a seguir a efectos de mejorar los aspectos
atinentes a la prevención de los accidentes de trabajo a bordo y a la
seguridad e higiene en el trabajo. El Armador informará al tripulante y
a la entidad sindical en forma fehaciente el nombre de la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo que lo ampara, y deberá acatar todas las
recomendaciones de la A.R.T. que tiendan al mejoramiento de la
seguridad e higiene en el buque.
ARTICULO 13.- Seguro de Vida Obligatorio.
El Armador deberá contratar un seguro de vida colectivo para el
personal enrolado en sus remolcadores, de acuerdo a lo previsto en el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1567/74 y Resolución 28.815/95
de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTICULO 14.- Jornada Legal de Trabajo.
La Jornada Legal de trabajo será de ocho (8) horas diarias.
Será facultad del Armador fijar el horario del inicio de las tareas, el
cual será diariamente determinado de acuerdo a las necesidades y
requerimiento del movimiento Portuario.
Con relación a la totalidad de horas que deben trabajarse diariamente,
la forma de computar las mismas y horas de descanso, las partes se
remiten a las disposiciones del Laudo 02/07, Expte. nº 1.190.822/06 del
MTEySS.
ARTICULO 15.- Sistema Remunerativo.
Las partes que suscriben la presente acta, a partir del 1° de
septiembre de 2012, acuerdan modificar el sistema remunerativo con
carácter exclusivo, mediante el cual, a los efectos de la determinación
del salario básico y la responsabilidad jerárquica, se calcularán los
días de cada mes, conforme se detalla a continuación:
a) Salario Básico: El mismo retribuye las tareas cumplidas por el
Patrón en la jornada legal de trabajo. El importe del mismo que
retribuye un período de treinta (30) días, está consignado en el ANEXO
que forma parte del presente.
b) Responsabilidad jerárquica: El presente rubro retribuye las
prestaciones por todo tiempo y tarea, fuera de la jornada legal, que
efectúa a bordo el personal comprendido en la presente Convención
Colectiva. El importe del mismo que retribuye un período de treinta
(30) días, está consignado en el ANEXO que forma parte del presente.
c) Jornal: A los efectos de determinar el jornal diario, se tomará el
salario básico más la responsabilidad jerárquica consignados en el
ANEXO, y se dividirá por treinta (30), el resultado se multiplicará por
la cantidad de días que tenga el mes, fijándose así el valor de cada
período.
d) Bonificación por Antigüedad
Los beneficiarios del presente convenio percibirán una bonificación por antigüedad conforme la siguiente escala:
De uno (1) a cuatro (4) años el uno por ciento (1%) sobre el salario conformado (SB + RJ), por cada año de antigüedad.
De cinco (5) a nueve (9) años el uno y medio por ciento (1,5%) sobre el
salario conformado (SB + RJ), por cada año de antigüedad.
De diez (10) o más años el dos por ciento (2%) sobre el salario conformado (SB + RJ), por cada año de antigüedad.
e) El sistema salarial aquí implementado comprende las remuneraciones
por todo tiempo y tareas de enrole, de modo que las remuneraciones
establecidas en el presente convenio cubren todas las actividades que
desarrolle el tripulante, incluyendo a aquéllas que se desarrollan
fuera de la jornada legal de trabajo.
ARTICULO 16.- Francos y Licencias.
a. Francos. A partir del 1° de septiembre de 2012, se modifica el
coeficiente de francos; por lo cual el personal representado por el
Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo,
gozará de francos compensatorios proporcionales al período de enrole,
que serán calculados multiplicando los días de enrole por el
coeficiente cero sesenta (0,60), debiendo ser abonados a la
finalización del período de goce.
Para el cálculo del valor diario se adopta el divisor treinta, que se
aplicará sobre la remuneración percibida durante el lapso que genere el
franco.
Por cada día feriado enrolado y efectivamente trabajado se computará un (1) día de Franco.
Para que un día de franco compensatorio pueda computarse como tal,
deberá usufructuarse de 00:00 a 24:00 horas, de conformidad con las
siguientes pautas:
a.1. El tripulante podrá solicitar su desembarco para gozar de sus
francos compensatorios acumulados, lo que deberá solicitarlo por
escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y
siempre que cuente en su haber por lo menos 10 días de francos
compensatorios acumulados.
a.2. La Empresa no podrá negar el goce de francos compensatorios cuando
los acumulados por el tripulante superen los 20 (veinte) días. En todos
los casos, el tripulante en uso de sus francos compensatorios estará
obligado a reembarcar a requerimiento de la Empresa únicamente en el
caso de que la cantidad remanente de francos compensatorios sea
inferior a 10 (diez) días.
a.3. A partir de las 00:00 horas del día siguiente a la finalización
del usufructo del período de franco compensatorio acumulado, el
tripulante deberá ponerse a disposición de la empresa para embarcar en
el buque remolcador al que sea destinado por el Armador.
a.4. Cumplido el requisito indicado del inciso anterior, si la empresa
no procede a embarcarlo, le abonará durante el período comprendido
entre la terminación de los francos acumulados y el momento en que se
produzca el embarco, una suma equivalente al ochenta por ciento (80%)
salario conformado (SB + RJ) del tripulante. Dentro del coeficiente de
francos aquí convenido, no se encuentra incluido el período de licencia
anual correspondiente al tripulante.
a.5. El pago de los francos no gozados; como también el pago de las
licencias no gozadas previstas en los incisos b) y c) del presente
artículo; que se realicen al momento de la extinción del contrato de
ajuste, tendrán carácter indemnizatorio.
b. Licencia Anual.
Los beneficiarios de este acuerdo gozarán de un período de descanso
remunerado en concepto de vacación anual por los siguientes plazos y de
conformidad con las siguientes pautas:
b.1. De 14 días corridos cuando la antigüedad del tripulante fuera menor de cinco años.
b.2. De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez años.
b.3. De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 años.
b.4. De 35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 años.
b.5. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
beneficiario al 31 de diciembre del año al que corresponden las mismas.
b.6. Cualquiera sea el tiempo trabajado durante el año calendario, dará
derecho al goce proporcional de la vacación siempre que del cómputo
correspondiente resultare como mínimo un día entero, no adjudicándose
fracciones de día, cualquiera sea la cantidad que corresponda relación
laboral durante ese lapso a todos sus demás efectos legales y
convencionales.
Durante el período de la licencia extraordinaria el beneficiario no
podrá enrolarse en otra empresa marítima, en cuyo caso perderá la
antigüedad y demás beneficios, pudiendo optar la Empresa por considerar
rescindido el contrato de ajuste con justa causa, de no haber sido
pactado previamente.
f. Feriados.
Se considerará feriados los siguientes: 1º de Enero; 24 de Marzo;
Viernes Santo; 2 Abril, 1º de Mayo; 25 de Mayo; 20 de Junio; 9 de
Julio; 17 de Agosto; 12 de Octubre, 25 de Noviembre, 8 de Diciembre y
25 de Diciembre; y los que en el futuro determine la autoridad
competente.
f.1) Se deja expresa constancia que el 1° de Mayo, los beneficiarios
del presente Convenio, no prestarán servicios; con excepción de
tripular, con la dotación de explotación completa, una pareja de
remolcadores en cada puerto, que quedará realizando guardia a los
efectos de prestar los servicios que se presenten en dicho Feriado.
Para tal tarea las empresas, coordinadamente, designarán la pareja de
remolcadores y los trabajadores que deberán tripularlos.
f.2) A partir del 1° de septiembre de 2012, se modifica el sistema de
liquidación del trabajo en días feriados; a tal efecto deberá abonarse,
además del día enrolado, otro día más con el divisor 25, aplicándose
dicho divisor sobre el salario integral.
ARTICULO 17.- Personal Relevante o Temporario.
En caso de necesidades operativas, las empresas podrán ingresar
personal relevante o temporario por el tiempo que sea necesario; dicho
personal se regirá por las normas previstas en la presente Convención
Colectiva de Trabajo. Mientras no adquiera la estabilidad prevista en
el CCT 370/71 (120 días dentro del año aniversario), no tendrán derecho
a la indemnización por despido.
ARTICULO 18.- Sueldo Anual Complementario.
Será liquidado de conformidad con las prescripciones de la Ley 23.041 y al Decreto 1078/84.
ARTICULO 19.- Liquidación y Pago de Haberes.
Serán liquidados mensualmente abonándose las remuneraciones en los plazos establecidos por la legislación vigente.
ARTICULO 20.- Personal Efectivo.
Se considera personal efectivo de la empresa a los beneficiarios de
este acuerdo que acrediten fehacientemente una antigüedad en la misma
mayor a 120 (ciento veinte) días computables dentro del año
aniversario, de acuerdo a lo establecido en el régimen de indemnización
por despido (C.C.T. 370/71).
ARTICULO 21.- Salario Familiar.
En caso de corresponder, la empresa Armadora abonará el Salario Familiar de conformidad con las normas vigentes en la materia.
ARTICULO 22.- Régimen de Despido.
El Régimen de Despido y el Régimen Indemnizatorio aplicable al personal
comprendido en el presente Convenio será el establecido por el CCT
370/71.
ARTICULO 23.- Mantenimiento Salarial.
Cualquier modificación o alteración que se produzca en las
remuneraciones sobre el total del sueldo conformado (básico más
Responsabilidad Jerárquica) I de algún miembro o sector de la
tripulación, será aplicado en el mismo porcentaje a lo devengado por el
Patrón.
ARTICULO 24.- Valor diario de la remuneración.
El valor diario de las remuneraciones a todos sus efectos que se fija
en el presente convenio, se calculará dividiendo el sueldo básico más
la responsabilidad jerárquica dividido (30) treinta.
ARTICULO 25.- Paz Social. Comisión para Solución de Conflictos:
Ambas partes se comprometen a utilizar todos los mecanismos necesarios
para el mantenimiento de la Paz Social, respetando fielmente las
disposiciones de la Ley 14.786 y legislación concordantes y
modificatoria.
A tal efecto, queda constituida una Comisión Paritaria Permanente para
solución de conflictos, la que estará integrada por tres representantes
de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) y tres
representantes del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
DE CABOTAJE MARITIMO. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones
acompañadas de los asesores que consideren necesarios.
La Comisión tendrá como objeto principal el mantenimiento de la Paz
Social y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance
para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución
debiendo, en todo momento, tomar muy especialmente en cuenta para sus
decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de
los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la normal
operatividad del remolque maniobra portuario y actividades conexas de
dichas embarcaciones.
ARTICULO 26.- LICENCIA POR TITULACION Y CERTIFICACION:
El Armador deberá otorgar licencia especial para el caso que el patrón
deba realizar cursos u obtener certificaciones obligatorias para el
desempeño del cargo de Patrón de remolcador afectado a las tareas de
remolque maniobra portuario. Las licencias especiales por este concepto
sólo se otorgará a los Patrones que tengan efectividad en la Empresa, y
las mismas no podrán exceder de quince (15) días por año calendario.
ARTICULO 27.- CLAUSULA DE GARANTIA SALARIAL-ACTA ACUERDO DEL 12.09.05 Art. 4°:
Para el caso que el personal comprendido en la presente Convención
Colectiva, esté percibiendo, en forma normal y habitual, una suma
superior a lo acordado en concepto de sueldo conformado, el monto que
exceda dicha remuneración, será liquidado como “Excedente Art. 4°”. El
rubro aquí mencionado, es excepcional y no podrá ser utilizado para
modificar ninguna de las remuneraciones del personal embarcado, en los
buques afectados al remolque maniobra portuario.
ARTICULO 28.- APORTE POR CUOTA SINDICAL:
La empresa retendrá a los beneficiarios del presente CCT afiliados al
Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo
y depositará mensualmente en el Banco Nación Sucursal Boca del
Riachuelo, cuenta corriente número 77905/06, el tres (3) por ciento en
concepto de cuota sindical, calculado sobre el total de las
remuneraciones que perciba el tripulante. El vencimiento del depósito
de estos aportes deberá efectivizarse de acuerdo a la legislación
vigente.
ARTICULO 29.- APORTE SINDICAL SOLIDARIO:
La empresa retendrá a todos los beneficiarios del presente CCT que no
estén afiliados a la Entidad Sindical, el dos y medio (2,5) por ciento
en concepto de contribución solidaria (Art. 9 Ley 14.250), calculados
sobre el total de las remuneraciones que perciba; y se deberán
depositar en el Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo, cuenta Nº
77905/06; y en los plazos y formas que se establecen en el artículo
precedente. Esta contribución sindical solidaria, tampoco será retenida
a los oficiales fluviales que se encuentren afiliados a la asociación
profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales. Esta cláusula tendrá
vigencia durante el plazo de dos años a partir de la firma del presente
CCT, fecha en que quedará sin efecto, salvo que las partes expresamente
en su momento convengan de otra manera.
ARTICULO 30.- APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Las empresas cumplirán con las obligaciones emergentes de la
legislación nacional en cuanto al régimen de seguridad social de la
nación.
ARTICULO 31.- CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CAPACITACION:
La empresa abonará a la Entidad Sindical, mensualmente, una
contribución por capacitación del dos por ciento (2%), calculado sobre
el total de las remuneraciones mensuales que perciban los beneficiarios
del presente CCT y las depositará en el BANCO Nacional, Sucursal Plaza
de Mayo, cuenta corriente Nº 22579/33, cuyo vencimiento se producirá de
acuerdo a las leyes vigentes.
ARTICULO 32.- APORTES PARA CAPACITACION:
Los armadores conforme lo establece la resolución DNAG nº 11/83,
retendrán el uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas
que perciban los beneficiarios del presente CCT AFILIADOS A LA Entidad
Sindical, incluidos en el presente CCT, sin perjuicio del empleo que
posean, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros
oficiales entre los afiliados a la organización sindical signataria del
presente CCT. Los montos resultantes serán depositados en el Banco
Nación, Sucursal Plaza de Mayo, en la cuenta corriente Nº 22579/33, de
acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO 33.- CONTRIBUCION POR ACCION SOCIAL:
La empresa abonará a la Entidad Sindical, mensualmente una contribución
por acción social del dos por ciento (2%) calculado sobre el total de
las remuneraciones mensuales que perciba el tripulante y las depositará
en el BANCO Nación, Sucursal Boca del Riachuelo, cuenta corriente Nº
77905/06, cuyo vencimiento se producirá de acuerdo con la legislación
vigente.
ARTICULO 34.- ASISTENCIA JURIDICA AL PATRON:
Si con motivo del ejercicio profesional al servicio del Armador y a
raíz del trabajo realizado efectivamente como Patrón del remolcador a
su cargo, cualquier beneficiario del presente convenio fuere objeto, en
forma directa o indirecta, de imputación de responsabilidades de
cualquier índole y/o de denuncias y/o acciones de carácter
administrativo y/o judicial en cualquier fuero, dentro del ámbito de
nuestro país, la Empresa solventará los gastos que demande la
asistencia jurídica apropiada e integral conforme a la naturaleza y
características de caso, hasta la conclusión de éste; salvo el caso que
el Patrón hubiera incurrido en imprudencia, negligencia, falta de
cuidado o condenado por delito culposo o doloso. En estos casos, el
Armador podrá reclamar todas las erogaciones, honorarios, gastos,
impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del
Patrón.
ARTICULO 35.- HOMOLOGACION:
Ambas partes acuerdan solicitar la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE CAMARA DE ARMADORES DE
REMOLCADORES Y CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO.
CATEGORIA | SUELDO BASICO Pesos | RESPONSABILIDAD JERARQUICA Pesos | TOTAL Pesos | % |
PATRON | 8.266,39 | 18.094,71 | 26.361,10 | 100 |