MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 102/2014


CCT Nº 682/2014


Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.545.829/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/16 del Expediente Nº 1.545.829/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por la parte sindical, y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el artículo 6 inciso N del presente convenio, las partes pactan abonar una suma de dinero para el caso que se carezca del servicio de provisión de comida a bordo.

Que al respecto, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde dejar sentado que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con lo pactado en la cláusula 16 inciso b, sobre la fecha de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se deja sentado que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que en relación a lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando en todos sus términos el convenio colectivo bajo análisis.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por la parte sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES por la parte empresaria, que luce a fojas 3/16 del Expediente Nº 1.545.829/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/16 del Expediente Nº 1.545.829/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.829/12

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 102/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 3/16 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 682/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES CON CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.), con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 720, Piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Manuel Santiago Muro, Horacio Alfredo Nigro, Silvio Ruocco, Guillermo Cabral, Andres Nadal y Oscar Berro; y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, con domicilio legal en Avda. Paseo Colón 1145, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Pucci y Jorge Daniel Bianchi, a fin de celebrar la presente Convención Colectiva de Trabajo sujeta a lo dispuesto en la Ley 14.250, modificatorias y anexos y atento a las actuaciones labradas en el Expediente M.T. y S.S. Nº 1545829/12 para el Sector Remolque Maniobra Portuario, a los efectos de acordar las siguientes modalidades de trabajo para los beneficiarios comprendidos en el mismo.

ARTICULO 1.- Régimen y Duración de la Convención Colectiva de Trabajo.

El presente Convenio y la legislación vigente aplicable a la actividad, constituirán el Régimen específico que regirá las relaciones de las signatarias del presente convenio y su vigencia será de (2) dos años a partir de la firma del mismo. De no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, se considerará prorrogado por sucesivos períodos de dos (2) años, caso contrario la parte denunciante deberá con una antelación de treinta (30) días corridos a su vencimiento, notificar su denuncia por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente.

ARTICULO 2.- Régimen Legal.

El trabajo a bordo en los buques y artefactos navales aquí mencionados y las respectivas relaciones individuales de trabajo, se regirán a saber:

1- Por esta Convención Colectiva de Trabajo.

2- Por la legislación vigente.

ARTICULO 3.- Actividad y Categoría de Trabajadores Comprendidos.

El presente comprende al personal enrolado con el título habilitante para desempeñarse en el cargo de Patrón en Remolcadores de bandera argentina cuando estos sean propiedad de las empresas armadoras o locados por las mismas, estén asociadas o no a la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES que enarbolen el pabellón nacional.

ARTICULO 4.- Zona de Aplicación.

Esta convención es de extensión nacional y será de aplicación a los remolcadores de puerto —remolque maniobra— de bandera argentina.

ARTICULO 5.- Objeto de la Convención Colectiva de Trabajo.

El objeto fundamental de este acuerdo reside en lograr una navegación y operación seguras del buque, su conservación adecuada, como así también el mantenimiento y la limpieza de todos sus espacios habitables, maquinarias, instrumental y equipos, permitiendo en todo momento el más eficiente desempeño de las tareas operativas y comerciales propias del servicio de remolque en general y del remolque maniobra en particular.

A tales efectos, el Patrón está facultado para asignar al tripulante, en caso de emergencia, tareas inherentes a la operatividad técnica del buque, sin tener en cuenta la categoría para la que fuera contratado.

No obstante, será privativo de cada Armador dictar las normas del servicio a bordo que respondan a las necesidades de operación y explotación de sus unidades, respetando las disposiciones sobre seguridad en la navegación y las jerarquías del personal embarcado.

ARTICULO 6.- Obligaciones del Armador y/o Propietario.

Todos los beneficiarios del presente convenio tienen derecho a trabajar y desarrollar su profesión en un medio ambiente libre de cualquier clase de discriminación y/o acoso, ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos nacionales e internacionales vigentes.

El Armador y/o Propietario por intermedio de su representante, ejercerá las debidas diligencias para garantizar tales derechos y/o enmendar situaciones en que éstos se vean amenazados.

a) Elementos de Trabajo.- El armador proporcionará al tripulante los elementos de trabajo necesarios para el desempeño de las labores encomendadas.

b) Provisiones.- El armador proporcionará al tripulante las provisiones en calidad y cantidad adecuadas durante el período en que permanezca enrolado, de conformidad con las siguientes pautas orientativas:

1) Desayuno y merienda: café, té, yerba mate, leche, panificados y galletitas, manteca, mermeladas, dulces, jugos y frutas de estación.

2) Almuerzo y cena: Fiambres y quesos, sopa, carnes rojas, de ave y de pescado, verduras, pastas, legumbres y hortalizas, postres o frutas de estación, jugos o gaseosas.

c) Control de víveres. El Patrón podrá designar a dos miembros de la tripulación de marinería, a efectos de efectuar la recepción y control de los víveres que se embarquen, como así también de verificar que las cantidades y calidades se encuentren de acuerdo con los remitos correspondientes.

d) Horarios de comida a bordo. El armador instruirá al Patrón de acuerdo a las normas de la compañía armadora en lo referente a la distribución y horario de las comidas a bordo, respetándose en lo posible los usos y costumbres.

e) Alojamiento, sanitarios y comedor. El armador se obliga a proporcionar al tripulante mientras se encuentre enrolado alojamiento de dimensiones y características adecuadas y acordes a la jerarquía de los cargos, de acuerdo a los existentes en los remolcadores afectados al movimiento portuario.

Asimismo, deberán cumplir con las siguientes condiciones y pautas de habitabilidad: Los camarotes serán individuales de tamaño adecuado y estarán equipados apropiadamente, de manera tal de asegurar un confort razonable y facilitar su limpieza.

Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán un acceso conveniente a las instalaciones sanitarias, las cuales deberán cumplir con normas mínimas de higiene y salud y estándares razonables de confort, y proveer agua dulce fría y caliente.

Todo camarote estará provisto de al menos un armario, un cajón, un número suficiente de perchas para colgar ropa; un espejo y un estante para libros. Las puertas de acceso, ventanas y ojos de buey deberán estar provistos de cortinas. Asimismo, deberá contar con una mesa o escritorio y, por lo menos, un asiento confortable.

Los comedores deberán estar apropiada y confortablemente equipados con mesas y asientos suficientes teniendo en cuenta el número de tripulantes susceptible de utilizarlos al mismo tiempo. Asimismo, deberán contar con un refrigerador de capacidad suficiente, máquinas que provean de agua potable caliente y fresca.

f) Falta de alojamiento a bordo. Cuando, encontrándose el buque en Dique o Puerto, no se pueda proporcionar alojamiento a bordo según las condiciones previstas en el presente Convenio y con todos los servicios que el buque normalmente provee, el Patrón podrá ser alojado, por cuenta de la Empresa, en hoteles acorde a su categoría disponibles a plaza. Esta previsión, se aplicará en todos los puertos nacionales, para los Patrones que no tengan residencia en el puerto de matrícula o de retorno habitual.

g) Tanques de Agua Potable. Los tanques de agua potable para consumo de la tripulación deberán encontrarse limpios y en condiciones para su utilización y consumo. Una vez en servicio, deberá procederse en forma periódica a su cloración. Aquellos buques que por sus características no tengan la suficiente capacidad de tanques de agua dulce para realizar un viaje tipo sin necesidad de racionar el uso de la misma, deberán contar a bordo con un destilador capaz de suplir tal necesidad o cualquier otro método para asegurar la normal provisión de agua potable.

h) Ropa de cama adecuada y dos toallas. Las mismas serán cambiadas por lo menos una vez por semana.

i) Cubiertos y vajilla suficientes.

j) Jabón de tocador y de lavar, pasta para limpieza de manos y papel higiénico asegurando su reposición toda vez que fuere necesario.

k) Facilidades de lavandería.

Las instalaciones de lavandería deberán disponer, entre otros elementos, de: 1) Máquina de lavar; 2) Máquina secadora de ropa.

I) El trato hacia el tripulante por parte del armador y/o su representante deberá atender a la dignificación del trabajo a bordo.

m) Ropa de Trabajo.

La empresa proveerá anualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva la ropa de trabajo que a continuación se detalla: un (1) par de zapatos de seguridad, (2) dos pantalones y (2) dos camisas, (1) una campera de abrigo. Además proveerá (1) un equipo de lluvia, (1) un par de botas de lluvia, (1) un par de guantes según necesidad de recambio o rotura más (1) un pulóver.

n) Falta de cocina a bordo

Cuando por cualquier circunstancia se carezca del servicio de provisión de comida a bordo, se abonará a los beneficiarios del presente acuerdo una suma equivalente al (0,426%) del salario conformado (SB + RJ) del Patrón por cada comida (almuerzo o cena) de cada día transcurrido en esas circunstancias. Este reintegro no tendrá carácter remuneratorio y alcanza a todo el personal enrolado. Se deja constancia que el eventual reintegro correspondiente a la cena se efectuará cuando el tripulante permanezca a bordo luego de cumplidas las 18:00 horas del día correspondiente.

ARTICULO 7.- Solicitud de personal.

Cuando la empresa armadora requiera personal con Título habilitante de Cubierta de relevo para cubrir plazas vacantes, lo realizará a través de la Organización Sindical signataria de este convenio y serán solicitados con una antelación no menor a (72 hs) setenta y dos horas a la fecha y hora de presentación a bordo, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor no imputables a la empresa, fehacientemente justificados que requieran menor plazo. Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que el Patrón relevante pueda contar, con la mayor celeridad posible, con el examen preocupacional necesario que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.

ARTICULO 8.- Cambio de Buque y/o Puerto y traslado.

Cuando por razones de servicio resulte necesario, la empresa podrá ordenar el embarque de un Patrón en cualquier otro buque remolcador que se encuentre bajo su explotación. Asimismo, la empresa tiene el derecho de destinar al Patrón a cualquier remolcador en cualesquiera de los puertos argentinos donde opere, sin otra limitación que la propia idoneidad del Patrón.

El Armador y/o propietario del buque tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que demanden los traslados desde/hasta el domicilio del Patrón hasta/desde el puerto de embarco y/o desembarco, ya sea en concepto de pasajes y manutención como de alojamiento cuando éste correspondiere. El tiempo que demande el traslado dará lugar al cobro del salario diario según la categoría de contratación.

En todos los casos, dicho personal embarcado, será trasladado en calidad de pasajero, por vías normales, rápidas y directas, debiendo la Empresa tomar los recaudos para la obtención de los pasajes correspondientes.

En el caso de distancias mayores a 500 Km. el traslado se realizará por vía aérea en los tramos en que exista línea regular y plazas disponibles. Debiendo el armador hacerse cargo de eventuales gastos en concepto de exceso de equipaje de hasta un máximo de 20 Kg. por cada Patrón.

ARTICULO 9.- Prevención de la contaminación.

El Armador y/o Propietario deberá cumplir con lo dispuesto por toda norma nacional para que el Patrón que ejerza dicho cargo pueda asegurar la vida en el mar, conservar los recursos naturales, preservar aguas y costas, así como todo medio ambiente marino nacional al cual se han comprometido moral y profesionalmente.

ARTICULO 10.- Obligaciones y Funciones del Patrón.

El Patrón es el responsable máximo y directo de la conducción náutica, operativa, administrativa y disciplinaria del buque. Deberá observar una conducta que no viole las normas de moral y buenas costumbres haciendo del respeto mutuo la regla fundamental de la convivencia y del trabajo a bordo en concordancia con lo que previsto en las normas legales vigentes.

a) El Patrón que ejerza dicho cargo deberá arbitrar los medios para cumplir con las normas que el Armador establezca para la correcta operación del buque e igualmente en todo cuanto afecte al buque y/o Armador Propietario del mismo, dará cumplimiento y hará cumplir a la tripulación con las normas y disposiciones referidas a la seguridad e higiene en el trabajo que imparta la empresa, para la utilización de los elementos de seguridad que le fueran provistos a la embarcación, constituyendo falta gravísima su desobediencia e inobservancia.

b) El Patrón está obligado a restituir los elementos de trabajo que le hubieran sido facilitados o proporcionados por el Armador con motivo de su desempeño a bordo, usados o no, en buen estado, no cabiendo la responsabilidad por el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor. Para recibir un nuevo elemento deberá entregar el deteriorado.

Asimismo el Patrón será responsable del deterioro o pérdida ocasionados por negligencia en el uso y cuidado de tales elementos, en cuyo caso deberá abonarlos y/o reponerlos a su exclusivo cargo.

c) El Patrón podrá asignar al tripulante cualquier tarea a bordo, incluyendo la realización de los trabajos de limpieza, conservación, reparación de los trabajos de limpieza, conservación, reparación y mantenimiento que puedan realizarse con los elementos que se le provean a bordo, siempre que dichos trabajos sean acordes con la Jerarquía de aquellos y no representen un cambio permanente de empleo.

d) El Patrón deberá cuidar su corrección y comportamiento, tanto a bordo como en tierra, guardando respeto en todo momento.

e) El personal alcanzado por esta Convención se obliga a capacitarse de conformidad con las normas que pudiera establecer con carácter obligatorio la autoridad marítima o las convenciones internacionales en materia marítima, a efectos de mantener en todo momento su idoneidad y habilitación para el cargo.

f) El Patrón deberá velar y hacer observar la buena conducta a bordo, diligencia en el ejercicio de las tareas que se le encomienden y cumplimiento adecuado de las obligaciones a cargo de los tripulantes a su cargo. En particular, deberá abstenerse en forma absoluta del consumo de alcohol y/o drogas durante el tiempo que se encuentre a bordo, cuya infracción constituirá injuria grave.

A título meramente enunciativo, también serán consideradas injurias graves el retraso grave o reiterado o la inasistencia del trabajador a la hora de salida de la embarcación, o que presentándose no haga el viaje o no lo complete sin que medie causa justificada; la insubordinación o la desobediencia grave a las órdenes impartidas por el Armador; y en general el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 139 la Ley de Navegación Nº 20.094 y causales de despido con justa causa previstas en el art. 991 del Código de Comercio.

ARTICULO 11.- Enfermedades y accidentes inculpables.

a) El Armador no será responsable, en ningún caso, de cualquier enfermedad o incapacidad previa al inicio de la relación laboral.

b) En caso de accidente inculpable o enfermedad inculpable, serán de aplicación los arts. 208, sgtes. y cdtes. de la Ley de Contrato de Trabajo.

c) El Tripulante que, encontrándose enrolado, sufriere un accidente o adquiriese una enfermedad inculpable, deberá denunciarlo al Armador y, previa constatación de éste, tendrá derecho a ser derivado inmediatamente a su Obra Social.

ARTICULO 12.- Ley de Accidentes de Trabajo Nº 24.557.

En caso de accidente de trabajo (incluido el accidente in itinere) o enfermedad accidente y sus eventuales incapacidades e indemnizaciones; las partes se comprometen a observar el estricto cumplimiento de lo normado por la ley 24.557, sus reglamentaciones y/o modificaciones, pudiendo proponer conductas a seguir a efectos de mejorar los aspectos atinentes a la prevención de los accidentes de trabajo a bordo y a la seguridad e higiene en el trabajo. El Armador informará al tripulante y a la entidad sindical en forma fehaciente el nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo ampara, y deberá acatar todas las recomendaciones de la A.R.T. que tiendan al mejoramiento de la seguridad e higiene en el buque.

ARTICULO 13.- Seguro de Vida Obligatorio.

El Armador deberá contratar un seguro de vida colectivo para el personal enrolado en sus remolcadores, de acuerdo a lo previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1567/74 y Resolución 28.815/95 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTICULO 14.- Jornada Legal de Trabajo.

La Jornada Legal de trabajo será de ocho (8) horas diarias.

Será facultad del Armador fijar el horario del inicio de las tareas, el cual será diariamente determinado de acuerdo a las necesidades y requerimiento del movimiento Portuario.

Con relación a la totalidad de horas que deben trabajarse diariamente, la forma de computar las mismas y horas de descanso, las partes se remiten a las disposiciones del Laudo 02/07, Expte. nº 1.190.822/06 del MTEySS.

ARTICULO 15.- Sistema Remunerativo.

Las partes que suscriben la presente acta, a partir del 1° de septiembre de 2012, acuerdan modificar el sistema remunerativo con carácter exclusivo, mediante el cual, a los efectos de la determinación del salario básico y la responsabilidad jerárquica, se calcularán los días de cada mes, conforme se detalla a continuación:

a) Salario Básico: El mismo retribuye las tareas cumplidas por el Patrón en la jornada legal de trabajo. El importe del mismo que retribuye un período de treinta (30) días, está consignado en el ANEXO que forma parte del presente.

b) Responsabilidad jerárquica: El presente rubro retribuye las prestaciones por todo tiempo y tarea, fuera de la jornada legal, que efectúa a bordo el personal comprendido en la presente Convención Colectiva. El importe del mismo que retribuye un período de treinta (30) días, está consignado en el ANEXO que forma parte del presente.

c) Jornal: A los efectos de determinar el jornal diario, se tomará el salario básico más la responsabilidad jerárquica consignados en el ANEXO, y se dividirá por treinta (30), el resultado se multiplicará por la cantidad de días que tenga el mes, fijándose así el valor de cada período.

d) Bonificación por Antigüedad

Los beneficiarios del presente convenio percibirán una bonificación por antigüedad conforme la siguiente escala:

De uno (1) a cuatro (4) años el uno por ciento (1%) sobre el salario conformado (SB + RJ), por cada año de antigüedad.

De cinco (5) a nueve (9) años el uno y medio por ciento (1,5%) sobre el salario conformado (SB + RJ), por cada año de antigüedad.

De diez (10) o más años el dos por ciento (2%) sobre el salario conformado (SB + RJ), por cada año de antigüedad.

e) El sistema salarial aquí implementado comprende las remuneraciones por todo tiempo y tareas de enrole, de modo que las remuneraciones establecidas en el presente convenio cubren todas las actividades que desarrolle el tripulante, incluyendo a aquéllas que se desarrollan fuera de la jornada legal de trabajo.

ARTICULO 16.- Francos y Licencias.

a. Francos. A partir del 1° de septiembre de 2012, se modifica el coeficiente de francos; por lo cual el personal representado por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, gozará de francos compensatorios proporcionales al período de enrole, que serán calculados multiplicando los días de enrole por el coeficiente cero sesenta (0,60), debiendo ser abonados a la finalización del período de goce.

Para el cálculo del valor diario se adopta el divisor treinta, que se aplicará sobre la remuneración percibida durante el lapso que genere el franco.

Por cada día feriado enrolado y efectivamente trabajado se computará un (1) día de Franco.

Para que un día de franco compensatorio pueda computarse como tal, deberá usufructuarse de 00:00 a 24:00 horas, de conformidad con las siguientes pautas:

a.1. El tripulante podrá solicitar su desembarco para gozar de sus francos compensatorios acumulados, lo que deberá solicitarlo por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y siempre que cuente en su haber por lo menos 10 días de francos compensatorios acumulados.

a.2. La Empresa no podrá negar el goce de francos compensatorios cuando los acumulados por el tripulante superen los 20 (veinte) días. En todos los casos, el tripulante en uso de sus francos compensatorios estará obligado a reembarcar a requerimiento de la Empresa únicamente en el caso de que la cantidad remanente de francos compensatorios sea inferior a 10 (diez) días.

a.3. A partir de las 00:00 horas del día siguiente a la finalización del usufructo del período de franco compensatorio acumulado, el tripulante deberá ponerse a disposición de la empresa para embarcar en el buque remolcador al que sea destinado por el Armador.

a.4. Cumplido el requisito indicado del inciso anterior, si la empresa no procede a embarcarlo, le abonará durante el período comprendido entre la terminación de los francos acumulados y el momento en que se produzca el embarco, una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) salario conformado (SB + RJ) del tripulante. Dentro del coeficiente de francos aquí convenido, no se encuentra incluido el período de licencia anual correspondiente al tripulante.

a.5. El pago de los francos no gozados; como también el pago de las licencias no gozadas previstas en los incisos b) y c) del presente artículo; que se realicen al momento de la extinción del contrato de ajuste, tendrán carácter indemnizatorio.

b. Licencia Anual.

Los beneficiarios de este acuerdo gozarán de un período de descanso remunerado en concepto de vacación anual por los siguientes plazos y de conformidad con las siguientes pautas:

b.1. De 14 días corridos cuando la antigüedad del tripulante fuera menor de cinco años.

b.2. De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez años.

b.3. De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 años.

b.4. De 35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 años.

b.5. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el beneficiario al 31 de diciembre del año al que corresponden las mismas.

b.6. Cualquiera sea el tiempo trabajado durante el año calendario, dará derecho al goce proporcional de la vacación siempre que del cómputo correspondiente resultare como mínimo un día entero, no adjudicándose fracciones de día, cualquiera sea la cantidad que corresponda relación laboral durante ese lapso a todos sus demás efectos legales y convencionales.

Durante el período de la licencia extraordinaria el beneficiario no podrá enrolarse en otra empresa marítima, en cuyo caso perderá la antigüedad y demás beneficios, pudiendo optar la Empresa por considerar rescindido el contrato de ajuste con justa causa, de no haber sido pactado previamente.

f. Feriados.

Se considerará feriados los siguientes: 1º de Enero; 24 de Marzo; Viernes Santo; 2 Abril, 1º de Mayo; 25 de Mayo; 20 de Junio; 9 de Julio; 17 de Agosto; 12 de Octubre, 25 de Noviembre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre; y los que en el futuro determine la autoridad competente.

f.1) Se deja expresa constancia que el 1° de Mayo, los beneficiarios del presente Convenio, no prestarán servicios; con excepción de tripular, con la dotación de explotación completa, una pareja de remolcadores en cada puerto, que quedará realizando guardia a los efectos de prestar los servicios que se presenten en dicho Feriado. Para tal tarea las empresas, coordinadamente, designarán la pareja de remolcadores y los trabajadores que deberán tripularlos.

f.2) A partir del 1° de septiembre de 2012, se modifica el sistema de liquidación del trabajo en días feriados; a tal efecto deberá abonarse, además del día enrolado, otro día más con el divisor 25, aplicándose dicho divisor sobre el salario integral.

ARTICULO 17.- Personal Relevante o Temporario.

En caso de necesidades operativas, las empresas podrán ingresar personal relevante o temporario por el tiempo que sea necesario; dicho personal se regirá por las normas previstas en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Mientras no adquiera la estabilidad prevista en el CCT 370/71 (120 días dentro del año aniversario), no tendrán derecho a la indemnización por despido.

ARTICULO 18.- Sueldo Anual Complementario.

Será liquidado de conformidad con las prescripciones de la Ley 23.041 y al Decreto 1078/84.

ARTICULO 19.- Liquidación y Pago de Haberes.

Serán liquidados mensualmente abonándose las remuneraciones en los plazos establecidos por la legislación vigente.

ARTICULO 20.- Personal Efectivo.

Se considera personal efectivo de la empresa a los beneficiarios de este acuerdo que acrediten fehacientemente una antigüedad en la misma mayor a 120 (ciento veinte) días computables dentro del año aniversario, de acuerdo a lo establecido en el régimen de indemnización por despido (C.C.T. 370/71).

ARTICULO 21.- Salario Familiar.

En caso de corresponder, la empresa Armadora abonará el Salario Familiar de conformidad con las normas vigentes en la materia.

ARTICULO 22.- Régimen de Despido.

El Régimen de Despido y el Régimen Indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente Convenio será el establecido por el CCT 370/71.

ARTICULO 23.- Mantenimiento Salarial.

Cualquier modificación o alteración que se produzca en las remuneraciones sobre el total del sueldo conformado (básico más Responsabilidad Jerárquica) I de algún miembro o sector de la tripulación, será aplicado en el mismo porcentaje a lo devengado por el Patrón.

ARTICULO 24.- Valor diario de la remuneración.

El valor diario de las remuneraciones a todos sus efectos que se fija en el presente convenio, se calculará dividiendo el sueldo básico más la responsabilidad jerárquica dividido (30) treinta.

ARTICULO 25.- Paz Social. Comisión para Solución de Conflictos:

Ambas partes se comprometen a utilizar todos los mecanismos necesarios para el mantenimiento de la Paz Social, respetando fielmente las disposiciones de la Ley 14.786 y legislación concordantes y modificatoria.

A tal efecto, queda constituida una Comisión Paritaria Permanente para solución de conflictos, la que estará integrada por tres representantes de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) y tres representantes del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.

La Comisión tendrá como objeto principal el mantenimiento de la Paz Social y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución debiendo, en todo momento, tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad del remolque maniobra portuario y actividades conexas de dichas embarcaciones.

ARTICULO 26.- LICENCIA POR TITULACION Y CERTIFICACION:

El Armador deberá otorgar licencia especial para el caso que el patrón deba realizar cursos u obtener certificaciones obligatorias para el desempeño del cargo de Patrón de remolcador afectado a las tareas de remolque maniobra portuario. Las licencias especiales por este concepto sólo se otorgará a los Patrones que tengan efectividad en la Empresa, y las mismas no podrán exceder de quince (15) días por año calendario.

ARTICULO 27.- CLAUSULA DE GARANTIA SALARIAL-ACTA ACUERDO DEL 12.09.05 Art. 4°:

Para el caso que el personal comprendido en la presente Convención Colectiva, esté percibiendo, en forma normal y habitual, una suma superior a lo acordado en concepto de sueldo conformado, el monto que exceda dicha remuneración, será liquidado como “Excedente Art. 4°”. El rubro aquí mencionado, es excepcional y no podrá ser utilizado para modificar ninguna de las remuneraciones del personal embarcado, en los buques afectados al remolque maniobra portuario.

ARTICULO 28.- APORTE POR CUOTA SINDICAL:

La empresa retendrá a los beneficiarios del presente CCT afiliados al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo y depositará mensualmente en el Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo, cuenta corriente número 77905/06, el tres (3) por ciento en concepto de cuota sindical, calculado sobre el total de las remuneraciones que perciba el tripulante. El vencimiento del depósito de estos aportes deberá efectivizarse de acuerdo a la legislación vigente.

ARTICULO 29.- APORTE SINDICAL SOLIDARIO:

La empresa retendrá a todos los beneficiarios del presente CCT que no estén afiliados a la Entidad Sindical, el dos y medio (2,5) por ciento en concepto de contribución solidaria (Art. 9 Ley 14.250), calculados sobre el total de las remuneraciones que perciba; y se deberán depositar en el Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo, cuenta Nº 77905/06; y en los plazos y formas que se establecen en el artículo precedente. Esta contribución sindical solidaria, tampoco será retenida a los oficiales fluviales que se encuentren afiliados a la asociación profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales. Esta cláusula tendrá vigencia durante el plazo de dos años a partir de la firma del presente CCT, fecha en que quedará sin efecto, salvo que las partes expresamente en su momento convengan de otra manera.

ARTICULO 30.- APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:

Las empresas cumplirán con las obligaciones emergentes de la legislación nacional en cuanto al régimen de seguridad social de la nación.

ARTICULO 31.- CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CAPACITACION:

La empresa abonará a la Entidad Sindical, mensualmente, una contribución por capacitación del dos por ciento (2%), calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que perciban los beneficiarios del presente CCT y las depositará en el BANCO Nacional, Sucursal Plaza de Mayo, cuenta corriente Nº 22579/33, cuyo vencimiento se producirá de acuerdo a las leyes vigentes.

ARTICULO 32.- APORTES PARA CAPACITACION:

Los armadores conforme lo establece la resolución DNAG nº 11/83, retendrán el uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban los beneficiarios del presente CCT AFILIADOS A LA Entidad Sindical, incluidos en el presente CCT, sin perjuicio del empleo que posean, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros oficiales entre los afiliados a la organización sindical signataria del presente CCT. Los montos resultantes serán depositados en el Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, en la cuenta corriente Nº 22579/33, de acuerdo a la legislación vigente.

ARTICULO 33.- CONTRIBUCION POR ACCION SOCIAL:

La empresa abonará a la Entidad Sindical, mensualmente una contribución por acción social del dos por ciento (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que perciba el tripulante y las depositará en el BANCO Nación, Sucursal Boca del Riachuelo, cuenta corriente Nº 77905/06, cuyo vencimiento se producirá de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 34.- ASISTENCIA JURIDICA AL PATRON:

Si con motivo del ejercicio profesional al servicio del Armador y a raíz del trabajo realizado efectivamente como Patrón del remolcador a su cargo, cualquier beneficiario del presente convenio fuere objeto, en forma directa o indirecta, de imputación de responsabilidades de cualquier índole y/o de denuncias y/o acciones de carácter administrativo y/o judicial en cualquier fuero, dentro del ámbito de nuestro país, la Empresa solventará los gastos que demande la asistencia jurídica apropiada e integral conforme a la naturaleza y características de caso, hasta la conclusión de éste; salvo el caso que el Patrón hubiera incurrido en imprudencia, negligencia, falta de cuidado o condenado por delito culposo o doloso. En estos casos, el Armador podrá reclamar todas las erogaciones, honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Patrón.

ARTICULO 35.- HOMOLOGACION:

Ambas partes acuerdan solicitar la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ANEXO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES Y CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO.

CATEGORIASUELDO BASICO PesosRESPONSABILIDAD JERARQUICA PesosTOTAL Pesos%
PATRON8.266,3918.094,7126.361,10100