MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1797/2013


Registros Nº 1425/2013 y Nº 1426/2013


Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.691/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/38 y 40 del Expediente Nº 1.562.691/13 obra el Acuerdo y Escala, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 39 del Expediente Nº 1.562.691/13 obra otro acuerdo celebrado por las partes citadas precedentemente.

Que bajo dichos acuerdos las partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 142/75 y Nº 196/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la representatividad de la cámara empresaria signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que a fojas 45/47 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 739 de fecha 4 de septiembre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes de los presentes acuerdos.

Que se acredita el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.564 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con la Escala, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, obrantes a fojas 34/38 y 40 respectivamente, del Expediente Nº 1.562.691/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.AT.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, obrante a fojas 39 del Expediente Nº 1.562.691/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con la Escala obrantes a fojas 34/38 y 40 del Expediente Nº 1.562.691/13 y el Acuerdo obrante a fojas 39 del Expediente Nº 1.562.691/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 142/75 y Nº 196/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.562.691/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1797/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 34/38 y 40 y a fojas 39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1425/13 y 1426/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sindicato de Obreros Curtidores (SOC) (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T° 59 F° 733 FATICA (Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines) (Convenio Colectivo de Trabajo nº 196/75), con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Walter Correa en su carácter de Secretario General, Walter Molina, Francisco Julio, Mario Garcia, Ricardo Alzugaray y Alejandro Delsin y la (CICA) Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino T° 38 F° 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente:

Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo (SOC, FATICA y CICA) se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas para el convenio colectivo de trabajo nº 142/75 y 196/75, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2° - Remuneraciones: Como complemento de los acuerdos suscriptos hasta la fecha, las partes han acordado, otorgar un incremento salarial del 24% sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2013, para todas las categorías de trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo. El porcentaje indicado se otorgará de la siguiente manera: un 12% con los salarios del mes de mayo de 2013 y el otro 12% con los salarios del mes de octubre de 2013. Todos los porcentajes indicados serán sobre los básicos convencionales vigentes al mes de abril de 2013 por lo cual no serán acumulativos.

Las empresas que tengan salarios básicos superiores a los convencionales deberán igualmente incrementar los mismos de modo tal que como mínimo se aumente un importe no inferior a la diferencia entre los básicos al mes de abril del 2013 y los que correspondan a cada nuevo período.

Se adjuntan las planillas de los nuevos básicos vigentes a partir del presente incremento y para cada uno de los períodos indicados así como también la de los salarios de referencia.

Art. 3° - Salarios Básicos: El incremento de los básicos que surge del presente acuerdo será trasladado únicamente a los adicionales convencionales, por lo tanto sólo corresponderá incrementar el adicional antigüedad, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

Art. 4° - Premios a la productividad y presentismo: Asimismo las partes acuerdan que para aquellas empresas que tengan premios vigentes a la fecha se procederá de la siguiente manera: a) las empresas que tengan premio a la productividad deberán incrementar los valores vigentes al mes de abril de 2013 en un 20%, de los cuales un 10% será a partir del mes de mayo del 2013 y el restante 10%, no acumulativo, lo será a partir del mes de enero de 2014; b) quienes tengan instrumentado premio al presentismo, deberán incrementar a partir del mes de setiembre de 2013 en $ 140 sobre los valores actualmente vigentes. El monto o porcentaje que se otorga para los premios tendrá el mismo tratamiento para su procedencia que el que corresponda para cada uno de los premios vigentes en cuanto a sus requisitos para la percepción.

Las empresas que tengan premios al presentismo o la productividad que se encuentren ajustados porcentualmente con la referencia del salario básico podrán absorber hasta su concurrencia los montos que surjan de este acuerdo con los que le corresponderían por sus propios sistemas de ajuste, con la salvedad de que el mínimo a otorgar deberá ser el que se establece en el presente acuerdo.

Las empresas que en algún establecimiento tengan una dotación superior a los 300 trabajadores que no tengan instrumentado premio a la producción deberán incrementar el 20% en el presentismo en las mismas oportunidades en que se ha establecido precedentemente adicionalmente a los $ 140 que ya se aumentan por este acuerdo.

Queda establecido que se incrementa únicamente el premio a la productividad y no otros premios que puedan existir en cada empresa, los cuales no tendrán incremento alguno, con excepción del presentismo que se ajusta por lo acordado en la presente acta.

Art. 5° - Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de los incrementos aquí convenidos.

Art. 6° - Salario de Referencia: Las partes se comprometen a analizar o revisar en futuras reuniones los mecanismos de aplicación y comprensión del Salario de Referencia, pudiendo otorgarle un tratamiento diferente e independiente de la negociación de los salarios básicos.

Art. 7° - Retroactividad: Atento la complejidad del sistema de cálculo de los nuevos incrementos y los retroactivos que deban abonarse, las empresas podrán pagar los mismos con las remuneraciones de la segunda quincena del mes de agosto o en el caso de los mensuales cuando deba abonarse el mencionado mes, descontando de dicha liquidación los incrementos o adelantos dados voluntariamente por las empresas a cuenta de este acuerdo o el otorgado por el acta de fecha 27.6.2013 suscripta ante el Ministerio de Trabajo en el Expediente nº 1.562.691/13.

Art. 8° - Personal Eventual: Las partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el art. 7° del decreto 1694/06 que las empresas podrán tener hasta el 8% del personal de cada empresa contratado como eventual, porcentaje éste que se incrementa al 12% en los períodos de vacaciones o cuando existan razones de mayor extraordinariedad en la producción. Los mencionados trabajadores eventuales deberán percibir las remuneraciones que el Convenio Colectivo establece y efectuar los aportes legales y convencionales.

Art. 9° - Autocomposición de conflictos: Se mantienen la cláusula de autocomposición de conflictos establecida en los convenios anteriores y se ratifica el contenido del texto que se transcribe a continuación:

Procedimiento de conciliación: Las partes ratifican el acuerdo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad en las plantas industriales, las organizaciones gremiales y/o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte y a las partes firmantes del presente, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí las partes designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 15 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación de tareas en las plantas industriales de las empresas de la actividad. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

Las partes acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya, ni tomar intervención directa o indirecta en medios de acción dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta vinculación con las relaciones laborales del personal, más allá que dichos conflictos involucren, incluso, a trabajadores de otras empresas dentro de la actividad.

La entidad gremial y sus representantes de las comisiones internas de las plantas se comprometen a no adoptar medidas de fuerza que puedan afectar los procesos en curso donde se trabaje con materia prima perecedera y que pueda implicar la pérdida o el deterioro de la misma, así como tampoco en sectores que, por las características expuestas precedentemente, se pueda afectar dicha producción y hasta tanto no culmine el proceso que impida la afectación de los cueros en proceso o que se afecte el salado de los cueros frescos. Lo mismo respecto a las plantas de tratamiento de efluentes. El incumplimiento de lo aquí acordado por cualquiera de las partes será pasible de sanciones.

Art. 10° - Vigencia: El presente acuerdo regirá hasta el mes de abril de 2014 inclusive, oportunidad en la cual las partes se reunirán para negociar los incrementos salariales que correspondan a partir del mes de mayo de 2014.

Art. 11° - Contribución empresaria: Se mantiene la cláusula, y se incrementa el monto, únicamente durante la vigencia del presente acuerdo, de la contribución empresaria vigente al mes de abril de 2013 la que procederá calcular en base a cada uno de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación de los Sindicatos adheridos a FATICA. En función de ello la suma de pesos cuarenta ($ 40) mensuales se abonará 50% a FATICA y 50% a cada uno de los correspondientes sindicatos por el personal comprendido dentro de su ámbito de representación. Cada entidad gremial deberá informar las cuentas donde deberá depositarse la suma pertinente.

Art. 12° - Las empresas deberán remitir a las entidades gremiales por cualquier medio (fax, mail, etc.) la copia de los Formularios 931 juntamente con el comprobante de pago relativo a las obligaciones derivadas de las leyes 23.660 y 23.661, dentro de los 30 días posteriores al pago.

Art. 13° - Homologación: Las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2013.

Sheet 1

CCT Nº 196/75 (FATICA) y CCT Nº 142/75 (SOC)


Entre el Sindicato de Obreros Curtidores (SOC) (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T° 59 F° 733 FATICA (Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines) (Convenio Colectivo de Trabajo nº 196/75), con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Walter Correa en su carácter de Secretario General, Walter Molina, Francisco Julio, Mario Garcia, Ricardo Alzugaray y Alejandro Delsin y la (CICA) Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino T° 38 F° 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente:

Que las partes convienen en trasladar el día de conmemoración del Día del Curtidor del 28 de octubre al 27 de octubre de cada año, en los mismos términos y condiciones en que se encuentra regulado convencionalmente en la actualidad, acordándose asimismo su traslado al primer lunes subsiguiente.

En uso de la palabra los miembros paritarios DELSSIN y ALZUGARAY manifiestan su oposición a lo aquí acordado.

Oído lo cual, y en virtud de la posición mayoritaria de los miembros de la Comisión Negociadora del sector sindical, las partes proceden a ratificar el acuerdo presentado en todos sus términos y solicitan su homologación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2013.