MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 12/2014


Registro Nº 111/2014


Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.838/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo obrante a fojas 2/3, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y el Sr. Eduardo Daniel Cabrera, en su carácter de empleador unipersonal titular de la firma “ESTIBAJES LIBRA”, por el sector empresario.

Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen dejar asentado la plena eficacia y validez del CCT Nº 508/07, particularmente en su “Parte Especial” referida a trabajo en jurisdicción portuaria, zonas aduaneras y/o fiscal y zonas francas - Artículos 94° al 98°.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en los presentes obrados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo obrante a fojas 2/3, suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y el Sr. Eduardo Daniel Cabrera, en su carácter de empleador unipersonal titular de la firma “ESTIBAJES LIBRA”, por el sector empresario.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.587.838/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.587.838/13

Buenos Aires, 15 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 12/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 111/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2013, siendo las 10.00 horas, se reúnen en el depósito de la firma DE.FI.S.A. sito en Alférez de Fragata Joaquín Rivas y Benito Correa - Puerto Sur de esta ciudad, la representación de la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.C.Y.D.R.A.), junto a los Trabajadores de la empresa que opera bajo el nombre de “ESTIBAJES LIBRA”, constituyendo domicilio en Cochabamba 1635 de Capital Federal, todos con datos personales que figuran al pie del presente, por una parte y por la parte empresaria lo hace, como contratista de servicios de manipulación de cargas (AFIP F-150 código: 631000) el Sr. Eduardo Daniel CABRERA, con D.N.I. 13.890.508, CUIT: 20-13890508-0, en su carácter de titular de la firma con nombre de fantasía “ESTIBAJES LIBRA”, constituyendo domicilio en Av. RIVADAVIA 2890 - Piso 5º - Of. 407 de Capital. Las partes que manifiestan su mutuo reconocimiento como Asociación Sindical y Empresa de manera excluyente a toda otra representación, se reúnen a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERA - ANTECEDENTES:

1º.- Que desde el inicio de las actividades de la empresa Eduardo Daniel CABRERA, “ESTIBAJES LIBRA”, desarrolla tareas específicas de movimiento general de cargas, manipuleo, apilaje, estibaje, paletizado, strichado, consolidación y desconsolidación de contenedores, quiebre y/o ruptura y/o fraccionamiento de carga con su descarga y servicios complementarios que se desarrollan con personal de carga y descarga.

2°.- Dichas tareas son contratadas por distintos tomadores principales en playas, depósitos generales y depósitos fiscales ubicados tanto en zonas portuarias como en zonas no portuarias. En virtud de las específicas tareas que se desarrollan en ese ámbito, se ha venido aplicando en forma pacífica y constante los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 169/91 y su continuador el Nº 508/07.

En dichas prestaciones la firma Eduardo Daniel Cabrera “ESTIBAJES LIBRA” asigna a cada trabajador uno o varios destinos —(playas, depósitos generales y/o depósitos fiscales)— haciéndolo por un plazo determinado, para que de manera periódica o alternada el trabajador concurra a desarrollar las tareas específicas mencionadas en el pto. 1°, ajustándose a las necesidades y requerimientos específicos formulados por el tomador principal.

3°.- Que en Mayo de 2010, la firma Eduardo Daniel CABRERA “ESTIBAJES LIBRA”, suscribió con la UTCYDRA un acuerdo salarial incrementando los haberes de los operarios de esa firma que desarrollen tareas en depósitos fiscales (en el caso: CARESTIBA S.A.), acuerdo que tramitara ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por Expte. Nº 1.383.709/10 y homologado por Resolución ST Nº 1546/10. Acuerdo que se referencia como antecedente del presente.

4°.- Que en Agosto de 2011, en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 se incluyó como Texto Ordenado (t.o.) el capítulo “Trabajo en Jurisdicción Portuaria, Zonas Aduaneras y/o Fiscal y Zonas Francas, Arts. 94° al 98°”.

5°.- Que en el precitado capítulo, el artículo 97° establece un adicional del 50% sobre los básicos de convenio del Art. 18° del CCT Nº 508/07.

6°.- Que la empresa Eduardo Daniel CABRERA “ESTIBAJES LIBRA”, ha manifestado la dificultad del reconocimiento de los mayores costos en virtud de la aplicación de dicho adicional en sus facturaciones a sus históricos tomadores de los servicios. Puntualmente invoca tal dificultad en su relación comercial con la firma DEFISA.

SEGUNDA - OBJETO. Por los antecedentes expuestos y procurando el mantenimiento de la Paz Social y el mantenimiento de los Puestos de Trabajo, dentro del marco de la autonomía de la voluntad de las partes, en el legítimo ejercicio de los derechos y facultades que les asisten, las partes firmantes acuerdan en otorgar plena eficacia y validez al CCT Nº 508/07 y en particular a su Parte Especial, capítulo referido a: Trabajo en Jurisdicción Portuaria, Zonas Aduaneras y/o Fiscal y Zonas Francas, Arts. 94° al 98°. Comprometiéndose la UTCYDRA a presentar formalmente el acuerdo celebrado ante la firma DEFISA.

TERCERA - CUMPLIMIENTO NORMATIVO: Las partes se comprometen a revisar las eventuales diferencias salariales que por la aplicación del concepto “Adicional Art. 97° CCT 508/07” pudiesen haber existido en los períodos no prescriptos, cumpliendo el presente acuerdo el fin de consolidar las posibles diferencias salariales que se pudiesen verificar desde Septiembre de 2011.

Una vez determinadas las eventuales diferencias, las partes acordarán los mecanismos de liquidación y lo pondrán en ejecución de inmediato, comunicando al/los dadores de trabajo lo acordado.

CUARTA - HOMOLOGACION. Las partes, atento el carácter de lo acordado y su intrínseca vinculación alimentaria y laboral con los términos expresados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los 25 días del mes de Agosto de 2013.