MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 26/2014


Registro Nº 147/2014


Bs. As., 20/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.330.779/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen, sustancialmente, la incorporación de las categorías “Encargado Apuntador” y “Apuntador Planista” a la actual estructura escalafonaria, según surge del texto pactado.

Que a foja 353, los intervinientes señalan que dejan sin efecto el anexo acompañado a foja 6.

Que a foja 379 acompañan la tabla de productividad referida en el Artículo cuarto, y la ratifican a foja 393.

Que el ámbito de aplicación del instrumento convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.330.779/09, junto con sus Actas Complementarias glosadas a fojas 379 y 393, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.330.779/09 y sus Actas Complementarias agregadas a fojas 379 y 393.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/98 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.330.779/09

Buenos Aires, 22 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 26/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5, 379 y 393 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 147/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo de 2009, se reúnen, por la representación del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante SEAMARA), Personería Gremial Nº 263, con sede actual en la calle México 2183 piso 1° “A” de esta Ciudad, los Señores Raúl Lizarraga; Daniel Roberto Rubino y Miguel Kelly, en su carácter de Secretario Gremial, Secretario Administrativo y Secretario del Interior, respectivamente, y los Delegados de Personal Señores Ricardo Raymond, Adrian Morando, Delegado Paritarios Juan Carlos Rubio y Guillermo Larroque, con la asistencia legal de la Dra. María Cecilia Reboredo, por una parte, y por la otra, por TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. (en adelante TRP), con domicilio real en la calle Av. Ramón S. Castillo S/Nº y Av. Comodoro Py de esta ciudad, el Señor Untersander Patricio, en su carácter de Apoderado, con el objeto de celebrar el presente acuerdo que se integra al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/98 “E”, suscripto entre las mismas partes el día 26 de enero de 1998. Lo expuesto, sobre la base de las cláusulas y condiciones que se exponen a continuación:

PRIMERO: Encuadramiento. Ambas partes hacen constar que desde el día 1° de Mayo de 2009, los trabajadores consignados en el Anexo I que forma parte integrante de este documento, pasarán a estar encuadrados dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/98 “E”, que corresponde al ámbito de representación de la organización gremial suscriptora.

Para dar cumplimiento con la normativa vigente a partir de la fecha de incorporación de los trabajadores en el marco de la convención colectiva indicada, la empresa TRP se obliga a actuar como agente de retención de los aportes sindicales pertinentes y remitirlos al SEAMARA.

SEGUNDO: Incorporación de categorías. Las partes convienen la incorporación de las categorías de “Encargado Apuntador” y “Apuntador Planista” a la actual estructura escalafonaria que corresponde al ámbito de representación del SEAMARA, y bajo las mismas serán encuadrados los trabajadores indicados en la nómina del Anexo I. Las partes dejan constancia que dichas categorías serán también incorporadas al próximo convenio colectivo a suscribirse entre la organización gremial SEAMARA y la empresa TRP.

TERCERO: Salarios básicos de las categorías. A partir del día 1° de Mayo de 2009, la remuneración mensual básica para el personal que reviste en la categoría de “Encargado”, será de $ 7.169,57.-, con más el adicional por antigüedad pactado por Acta Acuerdo de fecha 11 de octubre de 2007, celebrada entre la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires. Asimismo, y también con vigencia desde el día 1° de Mayo de 2009, la remuneración mensual básica para el personal que reviste en la categoría de “Apuntador Planista”, será de $ 8.453,23.-, con más el adicional por antigüedad pactado por Acta Acuerdo de fecha 11 de octubre de 2007, celebrada entre la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires.

En los sucesivo, los salarios básicos de las categorías señaladas serán alcanzados por todos los incrementos emergentes de los acuerdos salariales que sean celebrados entre la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, y/o entre el gremio SEAMARA y la empresa TRP.

CUARTO: Productividad. Las partes acuerdan que el personal de ambas categorías, percibirá adicional por productividad, el cual será liquidado de acuerdo con las pautas establecidas en el Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2008, que permanece vigente y que actualmente rige para todo el personal de la empresa.

QUINTO: Cláusula de Intangibilidad Salarial. En todos aquellos casos en los que por aplicación de la reestructuración salarial aquí acordada y cuya discriminación prevé el Anexo I para cada trabajador alcanzado por este acuerdo, se produzca una reducción global del importe salarial final mensual, que cada trabajador venía percibiendo al 30/04/09, la empresa se obliga a compensar la diferencia salarial resultante, sea con motivo de la disminución global, o sea por reducción del salario básico.

En tales supuestos, la diferencia indicada será consignada en el recibo de sueldo bajo la voz “Compensación Funcional”, haciendo constar que su monto continuará revistiendo carácter salarial, y que sobre el mismo, serán también aplicados los incrementos que afecten al salario básico de la categoría.

En forma transitoria y hasta tanto sea confeccionada la próxima liquidación de haberes del mes de junio de 2009, la empresa hace saber que el rubro “Compensación Funcional”, constará acreditado en cada recibo de haberes bajo la voz de “Adicional Categoría”. A partir del mes de junio de 2009 y sin excepción, todos los recibos de haberes del personal al que corresponda, darán cuenta del rubro “Compensación Funcional” en reemplazo de la anterior denominación “Adicional Categoría”, en las condiciones aquí establecidas.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a someter este convenio a la homologación de la autoridad administrativa del trabajo.

CONTESTA VISTA. MANIFIESTA.

Departamento de Relaciones Laborales Nº 1

Expte. Nº 1330779/2009

ALEJANDRO PABLO BOGGIANO, letrado inscripto al T. 51 F. 998 (C.P.A.C.F.), en su carácter de apoderado de TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., con domicilio constituido en la calle Lavalle 1206, Piso 1° letra “B”, C.A.B.A., vengo a contestar en legal tiempo y forma la vista conferida en estas actuaciones:

I.- Que según expresas instrucciones de mi mandante vengo a contestar la vista conferida en las presentes actuaciones.

II.- A todo evento indico que la fórmula a ser aplicada para determinar la productividad de cada buque es:

Total de contenedores movidos
Total horas trabajadas MENOS demoras no operativas.

La tabla a aplicar es la siguiente:


Indice por contenedor desde 01/2010
cont/hora.buque$/contenedor
Hasta 20,000,033
20,01 a 22,000,037
22,01 a 24,000,041
24,01 a 26,000,046
26,01 a 28,000,048
28,01 a 30,000,057
Más de 30,010,065

III.- Tenga por contestada la vista en tiempo y forma.

Atte.

EXPTE. Nº 1330779/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días de noviembre de 2013, siendo las 14.30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime Colombres Garmendia, en representación del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA comparece el Sr. Ricardo Miguel KELLY, Ricardo RAYMOND y Juan Carlos RUBIO todos ellos como miembros de Comisión Directiva y los Sres. Adrian MORANDO y Guillermo LARROQUE, ambos en carácter de delegados de personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Cecilia REBOREDO, y por la TERMINALES RIO DE LA PLATA comparece el Dr. Alejandro BOGGIANO en su carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambos sectores manifiestan que: ratifican la tabla de productividad acompañada por Terminales Río de La Plata S.A., dejando a salvo que los valores que la misma informa corresponden al mes de enero de 2010 habiendo sido actualizados a través de las distintas negociaciones salariales llevadas a cabo entre la FEMPINRA y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires desde dicha fecha. Por último ambas representaciones solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a efectos de que emita opinión al respecto. Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.