DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 493/1958


Bs. As., 16/1/1958

VISTO la necesidad de dar a la actividad informativa estatal una organización armónica que permita el mejor aprovechamiento de los Servicios y los oriente hacia la producción de una tarea integral, encauzándola de manera que facilite al Gobierno la consideración de las razones de seguridad nacional, y

CONSIDERANDO:

Que para ello, en principio, se requiere:

a) Establecer cuáles deben ser los órganos informativos con responsabilidad en la integración de la información de interés nacional, determinando la posible necesidad de crear o desarrollar algunos servicios con tareas específicas, y de concretar o restringir las actividades de otros, fijando claramente la jurisdicción de cada uno;

b) Reglamentar la coordinación, responsabilidad y mutuo control de los distintos Servicios, constituyendo una Junta Asesora integrada básicamente por los Jefes de los Servicios de Informaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y Fuerzas Armadas de la Nación y otros Organismos a determinarse;

c) Revisar el Decreto número 776 del 20 de enero de 1956, que fija la misión y las atribuciones de S.I.D.E., de modo que se concrete la existencia y estructura de un Organo Central de Informaciones, que actúe en coordinación con la Junta Asesora;

d) Separar claramente la labor del Organo Central y la Junta Asesora, de toda actividad ejecutiva, de tipo policial y establecer la coordinación y enlace necesarios entre los órganos informativos y los ejecutivos;

e) Establecer la forma más conveniente para hacer llegar el producto de la labor informativa al nivel del Poder Ejecutivo, de modo de atribuir a la Seguridad Nacional el peso adecuado en la consideración de los asuntos de Estado;

f) Establecer la coordinación y centralización conveniente de la información militar y, en general, de la relativa a la Defensa Nacional necesaria para los estudios de Estado Mayor;

g) Estudiar la configuración legal de las actividades informativas y de Seguridad Nacional, especificando la competencia de cada organismo de informaciones o de seguridad y el respaldo legal de sus actividades y reglamentando sus relaciones con el Poder Judicial y con otros organismos;

Que todo ello implica la colaboración de la Secretaría de Informaciones de Estado, de los Ministerios de las Fuerzas Armadas, por la intervención de sus respectivos Servicios de Informaciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por su competencia en cuanto se refiera a la información exterior y del Ministerio del Interior, por ser de su competencia la seguridad interior y en especial la Policía Federal;

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase una Comisión Interministerial con la misión de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo la organización, reglamentación y legislación más conveniente para permitir el eficiente funcionamiento de la actividad informativa dentro del marco de los principios y disposiciones Constitucionales, y de modo de asegurar al Gobierno un adecuado y oportuno asesoramiento desde el punto de vista de la Seguridad Nacional.

Art. 2° — Dicha Comisión Interministerial estará presidida por el Secretario de Informaciones de Estado, e integrada por el Jefe del Servicio de Informaciones del Ejército, como representante del Ministerio de Guerra, por el Jefe del Servicio de Informaciones Navales como representante del Ministerio de Marina, por el Jefe del Servicio de Informaciones de Aeronáutica, como representante del Ministerio de Aeronáutica, por el Jefe de la Policía Federal, como representante del Ministerio del Interior y por el Jefe de la División II (Informaciones) del Estado Mayor de Coordinación, y el Jefe de la División “Coordinación y Enlace” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3° — La Comisión orientará su trabajo según los lineamientos generales expresados en los considerandos del presente Decreto, y deberá presentar sus conclusiones al Poder Ejecutivo antes del día 31 de enero de 1958.

Art. 4° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Guerra, Marina e interino de Relaciones Exteriores y Culto y Aeronáutica.

Art. 5° — Comuníquese y archívese. — ARAMBURU.