DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 493/1958
Bs. As., 16/1/1958
VISTO la necesidad de dar a la actividad informativa estatal una
organización armónica que permita el mejor aprovechamiento de los
Servicios y los oriente hacia la producción de una tarea integral,
encauzándola de manera que facilite al Gobierno la consideración de las
razones de seguridad nacional, y
CONSIDERANDO:
Que para ello, en principio, se requiere:
a) Establecer cuáles deben ser los órganos informativos con
responsabilidad en la integración de la información de interés
nacional, determinando la posible necesidad de crear o desarrollar
algunos servicios con tareas específicas, y de concretar o restringir
las actividades de otros, fijando claramente la jurisdicción de cada
uno;
b) Reglamentar la coordinación, responsabilidad y mutuo control de los
distintos Servicios, constituyendo una Junta Asesora integrada
básicamente por los Jefes de los Servicios de Informaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y Fuerzas Armadas de la
Nación y otros Organismos a determinarse;
c) Revisar el Decreto número 776 del 20 de enero de 1956, que fija la
misión y las atribuciones de S.I.D.E., de modo que se concrete la
existencia y estructura de un Organo Central de Informaciones, que
actúe en coordinación con la Junta Asesora;
d) Separar claramente la labor del Organo Central y la Junta Asesora,
de toda actividad ejecutiva, de tipo policial y establecer la
coordinación y enlace necesarios entre los órganos informativos y los
ejecutivos;
e) Establecer la forma más conveniente para hacer llegar el producto de
la labor informativa al nivel del Poder Ejecutivo, de modo de atribuir
a la Seguridad Nacional el peso adecuado en la consideración de los
asuntos de Estado;
f) Establecer la coordinación y centralización conveniente de la
información militar y, en general, de la relativa a la Defensa Nacional
necesaria para los estudios de Estado Mayor;
g) Estudiar la configuración legal de las actividades informativas y de
Seguridad Nacional, especificando la competencia de cada organismo de
informaciones o de seguridad y el respaldo legal de sus actividades y
reglamentando sus relaciones con el Poder Judicial y con otros
organismos;
Que todo ello implica la colaboración de la Secretaría de Informaciones
de Estado, de los Ministerios de las Fuerzas Armadas, por la
intervención de sus respectivos Servicios de Informaciones, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por su competencia en
cuanto se refiera a la información exterior y del Ministerio del
Interior, por ser de su competencia la seguridad interior y en especial
la Policía Federal;
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase una
Comisión Interministerial con la misión de estudiar y proponer al Poder
Ejecutivo la organización, reglamentación y legislación más conveniente
para permitir el eficiente funcionamiento de la actividad informativa
dentro del marco de los principios y disposiciones Constitucionales, y
de modo de asegurar al Gobierno un adecuado y oportuno asesoramiento
desde el punto de vista de la Seguridad Nacional.
Art. 2° — Dicha Comisión
Interministerial estará presidida por el Secretario de Informaciones de
Estado, e integrada por el Jefe del Servicio de Informaciones del
Ejército, como representante del Ministerio de Guerra, por el Jefe del
Servicio de Informaciones Navales como representante del Ministerio de
Marina, por el Jefe del Servicio de Informaciones de Aeronáutica, como
representante del Ministerio de Aeronáutica, por el Jefe de la Policía
Federal, como representante del Ministerio del Interior y por el Jefe
de la División II (Informaciones) del Estado Mayor de Coordinación, y
el Jefe de la División “Coordinación y Enlace” del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3° — La Comisión orientará
su trabajo según los lineamientos generales expresados en los
considerandos del presente Decreto, y deberá presentar sus conclusiones
al Poder Ejecutivo antes del día 31 de enero de 1958.
Art. 4° — El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Interior, Guerra, Marina e interino de Relaciones
Exteriores y Culto y Aeronáutica.
Art. 5° — Comuníquese y archívese. — ARAMBURU.