DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2120/1958

Bs. As., 25/2/1958

Teniendo en cuenta que con fecha 26 de marzo de 1957, se dictó el Decreto - Ley 3252, por el que se aprobara el Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado, Servicio de Informaciones de Ejército, Servicio de Informaciones Navales y Servicio de Informaciones de Aeronáutica (Provisorio), y lo propuesto por el Secretario de Informaciones de Estado y los Señores Ministros Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, y;

CONSIDERANDO:

Que la índole de las funciones informativas específicas de los Servicios de Informaciones requieren un régimen de excepción para sus agentes;

Que con tal motivo se dictó el Decreto - Ley nº 3252/57, por el que se contemplaba tal situación;

Que desde su aplicación —1º de enero de 1957— hasta la fecha, la experiencia ha demostrado que el Estatuto aprobado en su oportunidad debe ser sometido a nuevos estudios, que afectan su contenido de fondo, debido especialmente a la restructuración y nueva orientación dada a la actividad informativa, en general.

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Déjase sin efecto al Decreto Nº 3252/57, a partir del 31 de diciembre de 1957, por el que se aprobara el Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas (Provisorio).

Art. 2º — El presente Decreto - Ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Guerra, Marina, Aeronáutica y Hacienda.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado de la Presidencia de Nación. — ARAMBURU.