DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2120/1958
Bs. As., 25/2/1958
Teniendo en cuenta que con fecha 26 de marzo de 1957, se dictó el
Decreto - Ley 3252, por el que se aprobara el Estatuto para el Personal
Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado, Servicio de
Informaciones de Ejército, Servicio de Informaciones Navales y Servicio
de Informaciones de Aeronáutica (Provisorio), y lo propuesto por el
Secretario de Informaciones de Estado y los Señores Ministros
Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, y;
CONSIDERANDO:
Que la índole de las funciones informativas específicas de los
Servicios de Informaciones requieren un régimen de excepción para sus
agentes;
Que con tal motivo se dictó el Decreto - Ley nº 3252/57, por el que se contemplaba tal situación;
Que desde su aplicación —1º de enero de 1957— hasta la fecha, la
experiencia ha demostrado que el Estatuto aprobado en su oportunidad
debe ser sometido a nuevos estudios, que afectan su contenido de fondo,
debido especialmente a la restructuración y nueva orientación dada a la
actividad informativa, en general.
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Déjase sin efecto
al Decreto Nº 3252/57, a partir del 31 de diciembre de 1957, por el que
se aprobara el Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de
Informaciones de Estado y de los Servicios de Informaciones de las
Fuerzas Armadas (Provisorio).
Art. 2º — El presente Decreto -
Ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente
Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Interior, Guerra, Marina, Aeronáutica y
Hacienda.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese
en la Secretaría de Informaciones de Estado de la Presidencia de
Nación. — ARAMBURU.