DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 39/1971

Bs. As., 31/3/1971
VISTO, lo informado por los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el señor Secretario de Informaciones de Estado y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley “S” nº 18.503 se aprobó con fecha 26 de diciembre de 1969, el Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de las Fuerzas Armadas.

Que dicho Estatuto instituyó un procedimiento en su Artículo 9º, por el cual la escala de las remuneraciones para el mencionado personal civil, resultará de la determinación previa, de una “Remuneración Base” y que la misma será fijada anualmente a propuesta del Secretario de Informaciones de Estado y de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Que se debe tener en cuenta que durante el curso del año 1970, dicho personal no ha recibido incremento alguno en sus haberes, ocasionando el deterioro de los mismos, toda vez que en ese mismo lapso el personal de la Administración Pública vio incrementado su salario y que la Política Salarial a aplicarse durante el año 1971, prevé un nuevo aumento.

Que las autoridades ya mencionadas, contando con el asesoramiento de la Comisión de Coordinación, prevista en el Artículo 17º de la Ley Estatuto, propone incrementar la “Remuneración Base” fijada al 1º de enero de 1969, para que ella quede establecida en la suma de: DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 2.300,00) mensuales, a partir del 1º de enero de 1971 oportunidad esta de su aplicación;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase la “Remuneración Base” del personal afectado al régimen de la Ley “S” nº 18.503 en la suma de: DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 2.300,00) mensuales.

Art. 2° — La “Remuneración Base” establecida en el Artículo 1º del presente Decreto, se aplicará a partir del 1º de enero de 1971.

Art. 3° — El gasto emergente del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º se atenderá con las correspondientes partidas de los presupuestos de las Fuerzas Armadas; asimismo, la Secretaría de Estado de Hacienda tomará las previsiones pertinentes a los efectos de que se incluya en el presupuesto de la Secretaría de Informaciones de Estado para el ejercicio 1971 y subsiguientes, el crédito necesario para atender los gastos que se originen en cumplimiento del presente Decreto.

Art. 4° — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO”, regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.