DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 290/1971
Bs. As., 13/4/1971
VISTO, lo propuesto por el señor Secretario de informaciones de Estado
y los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley “S” nº 18.503 del 26 de diciembre de 1969, se dejó sin
efecto la Ley “S” nº 17.112 “Régimen para el Personal Civil de la
Secretaría de Informaciones de Estado y de los Organismos de
Inteligencia de las Fuerzas Armadas”, reglamentada por el Decreto “S”
nº 9.480/67;
Que por el referido Decreto “S” nº 9.480/67, se establecían
disposiciones reglamentarias, fijándose las carreras, deberes,
derechos, retribuciones y régimen disciplinario para este personal
afectado a tareas de seguridad y defensa nacional;
Que hasta tanto se dicte una nueva reglamentación es necesario contar con un ordenamiento legal para este personal;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Hasta tanto se
apruebe la Reglamentación de la Ley “S” nº 18.503, se mantendrán las
disposiciones establecidas en el Decreto “S” nº 9.480/67 en todo lo que
no se oponga a la referida Ley.
Art. 2º — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO”, regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.