DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 290/1971

Bs. As., 13/4/1971

VISTO, lo propuesto por el señor Secretario de informaciones de Estado y los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley “S” nº 18.503 del 26 de diciembre de 1969, se dejó sin efecto la Ley “S” nº 17.112 “Régimen para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas”, reglamentada por el Decreto “S” nº 9.480/67;

Que por el referido Decreto “S” nº 9.480/67, se establecían disposiciones reglamentarias, fijándose las carreras, deberes, derechos, retribuciones y régimen disciplinario para este personal afectado a tareas de seguridad y defensa nacional;

Que hasta tanto se dicte una nueva reglamentación es necesario contar con un ordenamiento legal para este personal;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Hasta tanto se apruebe la Reglamentación de la Ley “S” nº 18.503, se mantendrán las disposiciones establecidas en el Decreto “S” nº 9.480/67 en todo lo que no se oponga a la referida Ley.

Art. 2º — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO”, regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.