DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 947/1971

Bs. As., 4/5/1971

VISTO, lo propuesto por el señor Secretario de Informaciones de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la delegación de ciertas tareas en el nivel superior de conducción de ese Organismo, en beneficio de su agrupamiento orgánico y de las funciones específicamente informativas.

Que con ello se logrará una más adecuada satisfacción de la misión de la Secretaría de Informaciones de Estado, conforme lo dispone el Decreto “S” Nº 6.755/68 y las competencias que la Ley Nº 16.970 le impone en función de Central Nacional de Inteligencia.

Que asimismo, la vigencia de dicha delegación de tareas contribuirá a agilitar el régimen interno del Organismo en lo que hace a su funcionabilidad.

Que en cumplimiento de las disposiciones sobre Ordenamiento y Transformación de la Administración Pública, la Secretaría de Informaciones de Estado para efectivizar la delegación de las tareas aludidas, deberá modificar parcialmente su estructura orgánica.

Que atento a lo dispuesto en el Decreto Nº 234/69 cuando se modifican, suprimiendo o agregando dotaciones en estructuras, el Decreto correspondiente debe tener carácter de rectificatorio.

Por ello, y en uso de la atribución conferida por la Ley Nº 17.614,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase en forma parcial y provisoria la estructura orgánica de la Secretaría de Informaciones de Estado, aprobada por Decreto “S” Nº 6.755 del 25 de octubre de 1968, estableciendo a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, que dos Subsecretarías secunden las responsabilidades del señor Secretario de Informaciones de Estado.

Art. 2° — Hasta tanto se determine la estructura orgánica de la Secretaría de Informaciones de Estado, las referidas Subsecretarías tendrán a su cargo las misiones y funciones que le imponga y delegue el señor Secretario de Informaciones de Estado.

Art. 3° — Autorízase al señor Secretario de Informaciones de Estado a continuar experimentando la orgánica actual, introduciéndole las modificaciones que crea conveniente a fin de proponer la organización definitiva.

Art. 4° — En el transcurso del corriente año, el señor Secretario de Informaciones de Estado propondrá la estructura orgánica mencionada en el Artículo 3° y las normas que rijan su régimen interno.

Art. 5° — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO”, regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.