DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 947/1971
Bs. As., 4/5/1971
VISTO, lo propuesto por el señor Secretario de Informaciones de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la delegación de ciertas tareas en el nivel
superior de conducción de ese Organismo, en beneficio de su
agrupamiento orgánico y de las funciones específicamente informativas.
Que con ello se logrará una más adecuada satisfacción de la misión de
la Secretaría de Informaciones de Estado, conforme lo dispone el
Decreto “S” Nº 6.755/68 y las competencias que la Ley Nº 16.970 le
impone en función de Central Nacional de Inteligencia.
Que asimismo, la vigencia de dicha delegación de tareas contribuirá a
agilitar el régimen interno del Organismo en lo que hace a su
funcionabilidad.
Que en cumplimiento de las disposiciones sobre Ordenamiento y
Transformación de la Administración Pública, la Secretaría de
Informaciones de Estado para efectivizar la delegación de las tareas
aludidas, deberá modificar parcialmente su estructura orgánica.
Que atento a lo dispuesto en el Decreto Nº 234/69 cuando se modifican,
suprimiendo o agregando dotaciones en estructuras, el Decreto
correspondiente debe tener carácter de rectificatorio.
Por ello, y en uso de la atribución conferida por la Ley Nº 17.614,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Rectifícase en
forma parcial y provisoria la estructura orgánica de la Secretaría de
Informaciones de Estado, aprobada por Decreto “S” Nº 6.755 del 25 de
octubre de 1968, estableciendo a partir de la fecha de vigencia del
presente Decreto, que dos Subsecretarías secunden las responsabilidades
del señor Secretario de Informaciones de Estado.
Art. 2° — Hasta tanto se
determine la estructura orgánica de la Secretaría de Informaciones de
Estado, las referidas Subsecretarías tendrán a su cargo las misiones y
funciones que le imponga y delegue el señor Secretario de Informaciones
de Estado.
Art. 3° — Autorízase al señor
Secretario de Informaciones de Estado a continuar experimentando la
orgánica actual, introduciéndole las modificaciones que crea
conveniente a fin de proponer la organización definitiva.
Art. 4° — En el transcurso del
corriente año, el señor Secretario de Informaciones de Estado propondrá
la estructura orgánica mencionada en el Artículo 3° y las normas que
rijan su régimen interno.
Art. 5° — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO”, regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.