DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3710/1971
Bs. As., 7/9/1971
VISTO, lo informado por los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas y el señor Secretario de Informaciones de Estado y lo propuesto
por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que los aumentos que le fueron otorgados al Personal Civil de
Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de las
Fuerzas Armadas, por Decreto “S” Nº 39/71, no alcanzan los montos
establecidos para la Administración Pública por Decreto Nº 1.692/71
para categorías similares.
Que en consecuencia corresponde incluir a dicho personal en los
alcances del Artículo 8° del Decreto Nº 1.692/71, y fijar una nueva
“Remuneración Base” de acuerdo a lo determinado en el Artículo 9° de la
Ley “S” Nº 18.503.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase la
“Remuneración Base” del personal afectado al régimen de la Ley “S” Nº
18.503 en la suma de: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($
2.450,00) mensuales.
Art. 2° — La “Remuneración Base” establecida en el Artículo 1° del presente Decreto, se aplicará a partir del 1º de julio de 1971.
Art. 3° — El gasto emergente
del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° se atenderá con las
correspondientes partidas de los presupuestos de las Fuerzas Armadas,
asimismo el Ministerio de Hacienda y Finanzas tomará las previsiones
pertinentes a los efectos de que se incluya en el presupuesto de la
Secretaría de Informaciones de Estado para el ejercicio 1971 y
subsiguientes, el crédito necesario para atender los gastos que se
originen en cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4° — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO” regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.