DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1792/1973

Bs. As, 9/3/1973

VISTO el texto de la Ley “S” Nº 20.195 de fecha 28 de febrero de 1973, y,

CONSIDERANDO:

La necesidad de proceder a su reglamentación,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La Secretaría de Informaciones de Estado es el órgano técnico que produce Información e Inteligencia de Estado para satisfacer los requerimientos del Poder Ejecutivo Nacional y de la Central Nacional de Inteligencia.

Art. 2° — La Inteligencia que produzca la Secretaría de Informaciones de Estado ya sea para satisfacer requerimientos del Poder Ejecutivo Nacional o de la Central Nacional de Inteligencia, será sobre aspectos específicos de su misión. Cuando formule recomendaciones éstas se efectuarán unicamente desde un punto eminentemente técnico-informativo.

Art. 3° — La Secretaría de Informaciones de Estado proporcionará a la Central Nacional de Inteligencia, el personal, las instalaciones y el apoyo logístico necesarios para el normal funcionamiento del órgano de trabajo asignado al Jefe de dicha Central de acuerdo a lo determinado en el Artículo 2°, inciso e) de la Ley “S” Nº 20.195.

Art. 4° — La Secretaría de Informaciones de Estado a los efectos del cumplimiento de su Misión, tendrá jurisdicción en todo el ámbito del territorio nacional, excepto el correspondiente a las Fuerzas Armadas.

En lo relacionado a la información proveniente del ámbito externo, orientará su acción sobre las fuentes que satisfagan sus necesidades.

Art. 5º — La Secretaría de Informaciones de Estado podrá destacar órganos al interior del país, para el cumplimiento de su misión específica.

Art. 6º — La Secretaría de Informaciones de Estado será el único Organismo autorizado y competente para evacuar informes de personas y entidades al Poder Ejecutivo Nacional. Los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales remitirán a la Secretaría de Informaciones de Estado los antecedentes de carácter ideológico de personas y entidades debiendo mantenerlos actualizados.

Art. 7º — A los fines del cumplimiento de la misión impuesta al organismo, el señor Secretario de Informaciones de Estado será asistido por Subsecretarios que tendrán a su cargo todo lo relacionado con la producción de Inteligencia, logística, personal e instrucción.

Las Subsecretarías a su vez dispondrán de Direcciones, Departamentos, Divisiones y Secciones acorde con lo determinado por la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Informaciones de Estado.

Los cargos de Subsecretarios serán cubiertos a propuesta del Secretario de Informaciones de Estado con Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, de la jerarquía de General o equivalente, del Cuerpo de Comando, especialistas o con aptitud en Inteligencia.

El Secretario de Informaciones de Estado y los Subsecretarios deberán pertenecer a diferentes Fuerzas.

Las Jefaturas de Direcciones serán ejercidas por Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, en actividad, de la jerarquía de Coronel o equivalente, pertenecientes al Cuerpo de Comando y especialistas o con Aptitud de Inteligencia.

Los Departamentos, Divisiones y Secciones estarán a cargo del personal que compone el Plantel Básico de la Secretaría de Informaciones de Estado y del Personal militar en actividad.

Art. 8° — El Secretario de Informaciones de Estado tendrá con respecto al personal militar las atribuciones acorde con el grado y situación de revista.

El Secretario de Informaciones de Estado tendrá con respecto al personal civil las facultades disciplinarias señaladas en el Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Los Subsecretarios de Informaciones de Estado, tendrán, con respecto al personal militar las atribuciones acorde con el grado y situación de revista.

Los Subsecretarios de Informaciones de Estado tendrán con respecto al personal civil las facultades disciplinarias señaladas en el Estatuto correspondiente.

El personal militar superior que reviste en la Secretaría de Informaciones de Estado tendrá con respecto al personal militar las facultades disciplinarias señaladas en la Reglamentación de Justicia Militar, Anexo 5 para el personal destinado en las Grandes Reparticiones. Con respecto al personal civil, las que le acuerda el cargo que desempeñe, según el Estatuto correspondiente.

El personal civil superior, en función de cargo, tendrá las facultades que le otorga el Estatuto correspondiente.

Art. 9º — Los Ministerios, Gobiernos Provinciales, Secretarías y Reparticiones Autárquicas deberán formular sus requerimientos informativos a la Secretaría de Informaciones de Estado acorde con lo determinado en el Artículo 2° de la Ley “S” Nº 20.195.

A los efectos de la cooperación y coordinación correspondientes, los señores Ministros, Gobernadores, Secretarios de Estado, Directores de Reparticiones Autárquicas y el Secretario de Informaciones de Estado mantendrán un estrecho contacto, debiendo los mismos autorizar los enlaces necesarios entre los funcionarios que actúan en los distintos niveles. Las dependencias del Estado en el orden nacional, provincial y de las Fuerzas de Seguridad deberán satisfacer dentro del ámbito de sus respectivas competencias los requerimientos de cooperación que formule la Secretaría de Informaciones de Estado para el cumplimiento de sus tareas específicas. Asimismo, dichas dependencias podrán obtener, a su solicitud, la cooperación informativa de la Secretaría de Informaciones de Estado.

Art. 10. — La Secretaría de Informaciones de Estado no será un organismo de represión, no tendrá facultades compulsivas ni cumplirá tareas policiales. Por consiguiente, cuando de las tareas que realiza surjan necesidades de tal índole, éstas deberán ser efectuadas por los Organismos de Seguridad competentes, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 9° del presente Decreto.

Art. 11. — La Secretaría de Informaciones de Estado estará integrada por el siguiente personal:

a) PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y PERSONAL EN ACTIVIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.

1 - Personal Superior, Oficiales Superiores y Jefes con el título de Oficial de Inteligencia o con Actitud de Inteligencia otorgado por la Fuerza de origen, con destino militar en la Secretaría de Informaciones de Estado.

2 - Personal Subalterno con y sin Aptitud de Inteligencia con destino militar en la Secretaría de Informaciones de Estado.

b) PERSONAL CIVIL: Se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley “S” Nº 19.373 y Decreto Reglamentario “S” Nº 9.480/67, tendrá su propio Estatuto y será reclutado según las normas que se señalan a continuación.

CUADRO “C” - SUBCUADRO “C-1”: Estará integrado por:

1 - Personal militar Superior de las Fuerzas Armadas en situación de retiro.

a - Con título de Oficial de Inteligencia o con Aptitud de Inteligencia otorgado por las respectivas Fuerzas.

b - Con título de Oficial de Estado Mayor o Ingeniero Militar con certificado de capacitación otorgado por la Secretaría de Informaciones de Estado.

c - No especialista con certificado de capacitación otorgado por la Secretaría de Informaciones de Estado.

2 - Personal Superior de las Fuerzas de Seguridad en situación de retiro con título de Oficial de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de
las Fuerzas Armadas o certificado de capacitación otorgado por la Secretaría de Informaciones de Estado.

3 - Personal Profesional con título universitario y certificado de capacitación otorgado por la Secretaría de Informaciones de Estado.

CUADRO “C” - SUBCUADRO “C-2”: Estará integrado por:

1 - Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas en situación de retiro con certificado habilitante de “Auxiliar de Inteligencia” o equivalente otorgado por la Fuerza de origen.

2 - Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, no especialista, con certificado de capacitación otorgado por la Secretaría de Informaciones de Estado.

3 - Personal Subalterno de las Fuerzas de Seguridad en situación de retiro con certificado habilitante de “Auxiliar de Inteligencia” o equivalente, otorgado por las Fuerzas Armadas o certificado de capacitación otorgado por la Secretaría de Informaciones de Estado.

4 - Personal con estudios correspondientes al Ciclo Básico aprobado o equivalente y con certificado de capacitación otorgado por la Secretaría de Informaciones de Estado.

CUADRO “A” - SUBCUADRO “A-1”: Estará integrado por:

1 - Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas en situación de retiro.

2 - Personal Profesional con título universitario.

CUADRO “A” - SUBCUADRO “A-2”: Estará integrado por:

1 - Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas en situación de retiro.

2 - Personal con estudios correspondientes al Ciclo Básico aprobado o equivalente.

3 - Personal Técnico con título otorgado por Escuelas Nacionales de Educación Técnica o Escuelas privadas reconocidas por el Estado o de las Fuerzas Armadas, afines con las tareas de inteligencia o necesarias para el desenvolvimiento del organismo.

CUADRO “B” - CUADRO “B-1”: Estará integrado por:

Personal con estudios primarios elementales o equivalentes, de acuerdo a la terminología vigente en los planes oficiales y la capacitación correspondiente.

CUADRO “B” - SUBCUADRO “B-2”: Estará integrado por:

Personal de servicio con un nivel mínimo de alfabetización y la capacitación correspondiente.

c) PERSONAL NO INCLUIDO EN EL PLANTEL BASICO DE LA SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO.

Por la índole de las misiones o tareas que debe satisfacer la Secretaría de Informaciones de Estado en determinadas oportunidades, podrá disponer de personal que no integre los Cuadros orgánicos de la Secretaría.

Dicho personal se regirá por las disposiciones particulares actualmente en vigencia y las que podrán dictarse de acuerdo a las circunstancias.

Art. 12. — El personal que integra el Plantel Básico de la Secretaría de Informaciones de Estado deberá someterse a las exigencias de instrucción y capacitación que se determinan en el presente Decreto.

La Escuela Nacional de Inteligencia desarrollará los cursos necesarios con el objeto de cumplimentar lo expresado en el párrafo anterior.

a) CURSOS REGULARES.

1 - Personal Superior:

a - Curso Superior de Inteligencia de Estado para Subcuadro “A-1”

b - Curso Superior de Inteligencia de Estado para Subcuadro “C-1”

Objeto: Proporcionar al personal de los Subcuadros “A-1” y “C-1” la capacitación básica para desempeñarse en el Subcuadro correspondiente.

Personal Superior que debe cursarlo: Obligatorio para todo el personal que aspira a ingresar como Personal Superior a la Secretaría de Informaciones de Estado. Queda exceptuado de la obligación de realizar el curso, el siguiente personal:

1 - Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas en situación de retiro con el título de “Oficial de Inteligencia” o con “Aptitud de Inteligencia” otorgados por las Fuerzas respectivas.

2 - Personal Superior de las Fuerzas de Seguridad en situación de retiro con el título de “Oficial de Inteligencia” o con “Aptitud de Inteligencia” otorgados por los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Duración de los Cursos: Seis (6) meses como mínimo y con dedicación exclusiva.

Título a otorgar: Especialista de Inteligencia de Estado, solamente para el Subcuadro “C-1”.

c - Curso de Extensión de Inteligencia de Estado (para Subcuadros “A-1” y “C-1”).

Objeto: Proporcionar al Personal Superior la capacitación necesaria para estar en condiciones de alcanzar las más altas jerarquías en el Subcuadro correspondiente.

Personal que debe cursarlo: Obligatorio para todo el Personal que aspire a ascender a la Categoría de In 6. Queda exceptuado de la obligación de realizarlo el personal militar superior de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, con el título de “Oficial de Inteligencia” o con “Aptitud de Inteligencia” otorgados por las Fuerzas Armadas.

Duración del Curso: Cuatro (4) meses como mínimo sin perjuicio de sus funciones.

2 - Personal de Auxiliares:

a - Curso de Inteligencia para Personal de auxiliares del Subcuadro “A-2”.

b - Curso de Inteligencia para el personal de auxiliares del Subcuadro “C-2” Operativo.

c - Curso de Inteligencia para el personal de auxiliares del Subcuadro “C-2” No Operativo.

Objeto: Proporcionar al personal la capacitación básica para desempeñarse en los Subcuadros correspondientes (A-2, C-2 Operativo y C-2 No Operativo).

Personal que debe cursarlo: Obligatorio para todo el personal que aspire a ingresar como auxiliar a la Secretaría de Informaciones de Estado. Queda exceptuado de la obligación de realizar el Curso A-2 o C-2 No Operativo, el siguiente personal:

1 - Personal Militar subalterno de las Fuerzas Armadas en situación de retiro con certificado habilitante de “Auxiliar de Inteligencia” o equivalente, otorgado por la Fuerza de origen.

2 - Personal subalterno de las Fuerzas de Seguridad en situación de retiro, con certificado habilitante de “Auxiliar de Inteligencia” o equivalente, otorgado por los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Duración de los Cursos: Tres (3) meses como máximo, con perjuicio de sus funciones.

Título a otorgar: Auxiliar de Inteligencia de Estado (Subcuadro “C-2” Operativo y Subcuadro “C-2” No Operativo).

d - Curso de Extensión de Inteligencia para el personal de auxiliares del Subcuadro “A-2” y “C-2” No Operativo.

e - Curso de Extensión de Inteligencia para el personal de auxiliares del Subcuadro “C-2” Operativo.

Objeto: Capacitar al personal con el objeto de poder colaborar eficientemente como auxiliar del Personal Superior y asimismo estar en condiciones de alcanzar las máximas jerarquías en los Subcuadros correspondientes.

Personal que debe cursarlo: Obligatorio para todo el personal que aspire a alcanzar la categoría de In 12 en el Subcuadro “A-2” o In 9 en el Subcuadro “C-2” (Operativo y No Operativo).

Queda exceptuado de la obligación de realizar el Curso de Extensión “A-2” y “C-2” No Operativo, el Personal Militar subalterno de las Fuerzas Armadas en situación de retiro con certificado habilitante de “Auxiliar de Inteligencia” o equivalente otorgado por la Fuerza de origen.

b) CURSOS NO REGULARES.

1 - Personal Superior.

a - Cursos para Delegados Provinciales de la Secretaría de Informaciones de Estado.

Objeto: Capacitar al personal para desempeñarse como Delegado de la Secretaría de Informaciones de Estado en el interior del país.

Personal que debe cursarlo: Obligatorio para todo el personal superior que cumpla funciones en las Delegaciones.

Duración del Curso: Un (1) mes como máximo, con perjuicio de sus funciones.

b - Cursos Especiales.

Objeto: Capacitar y perfeccionar al personal del Subcuadro “A-1” y “C-1” en el desempeño de sus funciones específicas.

Personal que los cursa: Serán de carácter obligatorio, con o sin perjuicio de las funciones y los realizarán el siguiente personal:

1 - El que sea necesario capacitarlo para una especialidad determinada, de acuerdo con la aptitud particular del mismo.

2 - El que deba actualizar sus conocimientos como consecuencia de la aparición de nuevas técnicas informativas.

3 - El que resulte necesario perfeccionar en la actividad específica que desempeña.

Duración de los cursos: Variable de acuerdo a las características de los mismos.

Estos cursos deberán realizarse en todos los casos, previa aprobación del Curso Superior de Inteligencia de Estado para el Subcuadro “A-1” y “C-1”.

El resultado de los Cursos Especiales incidirá en la calificación del personal y será tenido en consideración a los efectos de su ascenso.

2 - Personal Auxiliar.

a - Cursos Especiales para Subcuadros “A-2” y “C-2” Operativo y No Operativo.

Objeto: Capacitar y perfeccionar al personal del Subcuadro “A-2” y “C-2” Operativo y No Operativo, en el desempeño de sus funciones específicas.

Personal que los cursa: Serán de carácter obligatorio, con o sin perjuicio de las funciones y los realizarán el siguiente personal:

1 - El que sea necesario capacitarlo para una especialidad determinada, de acuerdo con la aptitud particular del mismo.

2 - El que deba actualizar sus conocimientos como consecuencia de la aparición de nuevas técnicas informativas.

3 - El que resulte necesario perfeccionar en la actividad específica que desempeña.

Duración de los cursos: Variable de acuerdo a las características de los mismos.

Estos cursos deberán realizarse en todos los casos previa aprobación del Curso de Inteligencia para el personal de auxiliares Subcuadros “A-2” y “C-2” (Operativo y No Operativo).

El resultado de los Cursos Especiales incidirá en la calificación del personal y será tenido en consideración a los efectos de su ascenso.

b - Curso Especial de Contrainteligencia.

Objeto: Proporcionar los conocimientos necesarios de contrainteligencia a fin de satisfacer las exigencias de seguridad derivadas de la Secretaría.
Personal que debe cursarlo: Será de carácter obligatorio para los Subcuadros “B-1” y “B-2”.

Duración de los cursos: Un (1) mes como máximo, sin perjuicio de las tareas o servicios que realiza.

Art. 13. — Podrá participar en algunos de los cursos que se dicten en la Escuela Nacional de Inteligencia, personal militar superior y personal de funcionarios de los Ministerios Nacionales, Gobiernos Provinciales, Secretarías de Estado y Direcciones Autárquicas.

Art. 14. — Sin perjuicio de los cursos que se realizan en la Escuela Nacional de Inteligencia, el señor Secretario de Informaciones de Estado podrá designar personal para efectuar cursos de perfeccionamiento técnico y/o informativo en el exterior. El resultado de los mismos será tenido en cuenta al formularse la calificación del personal.

Art. 15. — Será condición sin excepción para el ingreso del personal al Plantel Básico del Organismo, la aceptación por parte de éste de las disposiciones sobre seguridad establecidas, así como el someterse a las “pruebas de seguridad” que se consideren necesarias.

A tales fines, previo a su ingreso al Organismo, el personal deberá firmar el “contrato de servicios” correspondiente, aceptando las disposiciones señaladas.

Art. 16. — Todas las actividades que realice la Secretaría de Informaciones de Estado en cumplimiento de su misión específica, estarán regidas por el Artículo 10 de la Ley “S” Nº 20.195.

Todo el personal de la Secretaría de Informaciones de Estado está obligado a guardar secreto sobre las actividades, tareas, documentación y todo asunto del que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley “S” Nº 20.195.

Art. 17. — El presente Decreto tiene carácter de “SECRETO”, comuníquese y archívese. — LANUSSE.