DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1792/1973
Bs. As, 9/3/1973
VISTO el texto de la Ley “S” Nº 20.195 de fecha 28 de febrero de 1973, y,
CONSIDERANDO:
La necesidad de proceder a su reglamentación,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La Secretaría de
Informaciones de Estado es el órgano técnico que produce Información e
Inteligencia de Estado para satisfacer los requerimientos del Poder
Ejecutivo Nacional y de la Central Nacional de Inteligencia.
Art. 2° — La Inteligencia que
produzca la Secretaría de Informaciones de Estado ya sea para
satisfacer requerimientos del Poder Ejecutivo Nacional o de la Central
Nacional de Inteligencia, será sobre aspectos específicos de su misión.
Cuando formule recomendaciones éstas se efectuarán unicamente desde un
punto eminentemente técnico-informativo.
Art. 3° — La Secretaría de
Informaciones de Estado proporcionará a la Central Nacional de
Inteligencia, el personal, las instalaciones y el apoyo logístico
necesarios para el normal funcionamiento del órgano de trabajo asignado
al Jefe de dicha Central de acuerdo a lo determinado en el Artículo 2°,
inciso e) de la Ley “S” Nº 20.195.
Art. 4° — La Secretaría de
Informaciones de Estado a los efectos del cumplimiento de su Misión,
tendrá jurisdicción en todo el ámbito del territorio nacional, excepto
el correspondiente a las Fuerzas Armadas.
En lo relacionado a la información proveniente del ámbito externo,
orientará su acción sobre las fuentes que satisfagan sus necesidades.
Art. 5º — La Secretaría de
Informaciones de Estado podrá destacar órganos al interior del país,
para el cumplimiento de su misión específica.
Art. 6º — La Secretaría de
Informaciones de Estado será el único Organismo autorizado y competente
para evacuar informes de personas y entidades al Poder Ejecutivo
Nacional. Los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de
Seguridad y Policiales remitirán a la Secretaría de Informaciones de
Estado los antecedentes de carácter ideológico de personas y entidades
debiendo mantenerlos actualizados.
Art. 7º — A los fines del
cumplimiento de la misión impuesta al organismo, el señor Secretario de
Informaciones de Estado será asistido por Subsecretarios que tendrán a
su cargo todo lo relacionado con la producción de Inteligencia,
logística, personal e instrucción.
Las Subsecretarías a su vez dispondrán de Direcciones, Departamentos,
Divisiones y Secciones acorde con lo determinado por la estructura
orgánico-funcional de la Secretaría de Informaciones de Estado.
Los cargos de Subsecretarios serán cubiertos a propuesta del Secretario
de Informaciones de Estado con Oficiales Superiores de las Fuerzas
Armadas, de la jerarquía de General o equivalente, del Cuerpo de
Comando, especialistas o con aptitud en Inteligencia.
El Secretario de Informaciones de Estado y los Subsecretarios deberán pertenecer a diferentes Fuerzas.
Las Jefaturas de Direcciones serán ejercidas por Oficiales Superiores
de las Fuerzas Armadas, en actividad, de la jerarquía de Coronel o
equivalente, pertenecientes al Cuerpo de Comando y especialistas o con
Aptitud de Inteligencia.
Los Departamentos, Divisiones y Secciones estarán a cargo del personal
que compone el Plantel Básico de la Secretaría de Informaciones de
Estado y del Personal militar en actividad.
Art. 8° — El Secretario de
Informaciones de Estado tendrá con respecto al personal militar las
atribuciones acorde con el grado y situación de revista.
El Secretario de Informaciones de Estado tendrá con respecto al
personal civil las facultades disciplinarias señaladas en el Estatuto
para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de
los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Los Subsecretarios de Informaciones de Estado, tendrán, con respecto al
personal militar las atribuciones acorde con el grado y situación de
revista.
Los Subsecretarios de Informaciones de Estado tendrán con respecto al
personal civil las facultades disciplinarias señaladas en el Estatuto
correspondiente.
El personal militar superior que reviste en la Secretaría de
Informaciones de Estado tendrá con respecto al personal militar las
facultades disciplinarias señaladas en la Reglamentación de Justicia
Militar, Anexo 5 para el personal destinado en las Grandes
Reparticiones. Con respecto al personal civil, las que le acuerda el
cargo que desempeñe, según el Estatuto correspondiente.
El personal civil superior, en función de cargo, tendrá las facultades que le otorga el Estatuto correspondiente.
Art. 9º — Los Ministerios,
Gobiernos Provinciales, Secretarías y Reparticiones Autárquicas deberán
formular sus requerimientos informativos a la Secretaría de
Informaciones de Estado acorde con lo determinado en el Artículo 2° de
la Ley “S” Nº 20.195.
A los efectos de la cooperación y coordinación correspondientes, los
señores Ministros, Gobernadores, Secretarios de Estado, Directores de
Reparticiones Autárquicas y el Secretario de Informaciones de Estado
mantendrán un estrecho contacto, debiendo los mismos autorizar los
enlaces necesarios entre los funcionarios que actúan en los distintos
niveles. Las dependencias del Estado en el orden nacional, provincial y
de las Fuerzas de Seguridad deberán satisfacer dentro del ámbito de sus
respectivas competencias los requerimientos de cooperación que formule
la Secretaría de Informaciones de Estado para el cumplimiento de sus
tareas específicas. Asimismo, dichas dependencias podrán obtener, a su
solicitud, la cooperación informativa de la Secretaría de Informaciones
de Estado.
Art. 10. — La Secretaría de
Informaciones de Estado no será un organismo de represión, no tendrá
facultades compulsivas ni cumplirá tareas policiales. Por consiguiente,
cuando de las tareas que realiza surjan necesidades de tal índole,
éstas deberán ser efectuadas por los Organismos de Seguridad
competentes, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 9° del presente
Decreto.
Art. 11. — La Secretaría de Informaciones de Estado estará integrada por el siguiente personal:
a) PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y PERSONAL EN ACTIVIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.
1 - Personal Superior, Oficiales Superiores y Jefes con el título de
Oficial de Inteligencia o con Actitud de Inteligencia otorgado por la
Fuerza de origen, con destino militar en la Secretaría de Informaciones
de Estado.
2 - Personal Subalterno con y sin Aptitud de Inteligencia con destino militar en la Secretaría de Informaciones de Estado.
b) PERSONAL CIVIL: Se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley
“S” Nº 19.373 y Decreto Reglamentario “S” Nº 9.480/67, tendrá su propio
Estatuto y será reclutado según las normas que se señalan a
continuación.
CUADRO “C” - SUBCUADRO “C-1”: Estará integrado por:
1 - Personal militar Superior de las Fuerzas Armadas en situación de retiro.
a - Con título de Oficial de Inteligencia o con Aptitud de Inteligencia otorgado por las respectivas Fuerzas.
b - Con título de Oficial de Estado Mayor o Ingeniero Militar con
certificado de capacitación otorgado por la Secretaría de Informaciones
de Estado.
c - No especialista con certificado de capacitación otorgado por la Secretaría de Informaciones de Estado.
2 - Personal Superior de las Fuerzas de Seguridad en situación de
retiro con título de Oficial de Inteligencia de los Organismos de
Inteligencia de
las Fuerzas Armadas o certificado de capacitación otorgado por la Secretaría de Informaciones de Estado.
3 - Personal Profesional con título universitario y certificado de
capacitación otorgado por la Secretaría de Informaciones de Estado.
CUADRO “C” - SUBCUADRO “C-2”: Estará integrado por:
1 - Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas en situación de retiro
con certificado habilitante de “Auxiliar de Inteligencia” o equivalente
otorgado por la Fuerza de origen.
2 - Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas en situación de retiro,
no especialista, con certificado de capacitación otorgado por la
Secretaría de Informaciones de Estado.
3 - Personal Subalterno de las Fuerzas de Seguridad en situación de
retiro con certificado habilitante de “Auxiliar de Inteligencia” o
equivalente, otorgado por las Fuerzas Armadas o certificado de
capacitación otorgado por la Secretaría de Informaciones de Estado.
4 - Personal con estudios correspondientes al Ciclo Básico aprobado o
equivalente y con certificado de capacitación otorgado por la
Secretaría de Informaciones de Estado.
CUADRO “A” - SUBCUADRO “A-1”: Estará integrado por:
1 - Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas en situación de retiro.
2 - Personal Profesional con título universitario.
CUADRO “A” - SUBCUADRO “A-2”: Estará integrado por:
1 - Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas en situación de retiro.
2 - Personal con estudios correspondientes al Ciclo Básico aprobado o equivalente.
3 - Personal Técnico con título otorgado por Escuelas Nacionales de
Educación Técnica o Escuelas privadas reconocidas por el Estado o de
las Fuerzas Armadas, afines con las tareas de inteligencia o necesarias
para el desenvolvimiento del organismo.
CUADRO “B” - CUADRO “B-1”: Estará integrado por:
Personal con estudios primarios elementales o equivalentes, de acuerdo
a la terminología vigente en los planes oficiales y la capacitación
correspondiente.
CUADRO “B” - SUBCUADRO “B-2”: Estará integrado por:
Personal de servicio con un nivel mínimo de alfabetización y la capacitación correspondiente.
c) PERSONAL NO INCLUIDO EN EL PLANTEL BASICO DE LA SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO.
Por la índole de las misiones o tareas que debe satisfacer la
Secretaría de Informaciones de Estado en determinadas oportunidades,
podrá disponer de personal que no integre los Cuadros orgánicos de la
Secretaría.
Dicho personal se regirá por las disposiciones particulares actualmente
en vigencia y las que podrán dictarse de acuerdo a las circunstancias.
Art. 12. — El personal que
integra el Plantel Básico de la Secretaría de Informaciones de Estado
deberá someterse a las exigencias de instrucción y capacitación que se
determinan en el presente Decreto.
La Escuela Nacional de Inteligencia desarrollará los cursos necesarios
con el objeto de cumplimentar lo expresado en el párrafo anterior.
a) CURSOS REGULARES.
1 - Personal Superior:
a - Curso Superior de Inteligencia de Estado para Subcuadro “A-1”
b - Curso Superior de Inteligencia de Estado para Subcuadro “C-1”
Objeto: Proporcionar al personal de los Subcuadros “A-1” y “C-1” la
capacitación básica para desempeñarse en el Subcuadro correspondiente.
Personal Superior que debe cursarlo: Obligatorio para todo el personal
que aspira a ingresar como Personal Superior a la Secretaría de
Informaciones de Estado. Queda exceptuado de la obligación de realizar
el curso, el siguiente personal:
1 - Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas en situación de
retiro con el título de “Oficial de Inteligencia” o con “Aptitud de
Inteligencia” otorgados por las Fuerzas respectivas.
2 - Personal Superior de las Fuerzas de Seguridad en situación de
retiro con el título de “Oficial de Inteligencia” o con “Aptitud de
Inteligencia” otorgados por los organismos de inteligencia de las
Fuerzas Armadas.
Duración de los Cursos: Seis (6) meses como mínimo y con dedicación exclusiva.
Título a otorgar: Especialista de Inteligencia de Estado, solamente para el Subcuadro “C-1”.
c - Curso de Extensión de Inteligencia de Estado (para Subcuadros “A-1” y “C-1”).
Objeto: Proporcionar al Personal Superior la capacitación necesaria
para estar en condiciones de alcanzar las más altas jerarquías en el
Subcuadro correspondiente.
Personal que debe cursarlo: Obligatorio para todo el Personal que
aspire a ascender a la Categoría de In 6. Queda exceptuado de la
obligación de realizarlo el personal militar superior de las Fuerzas
Armadas en situación de retiro, con el título de “Oficial de
Inteligencia” o con “Aptitud de Inteligencia” otorgados por las Fuerzas
Armadas.
Duración del Curso: Cuatro (4) meses como mínimo sin perjuicio de sus funciones.
2 - Personal de Auxiliares:
a - Curso de Inteligencia para Personal de auxiliares del Subcuadro “A-2”.
b - Curso de Inteligencia para el personal de auxiliares del Subcuadro “C-2” Operativo.
c - Curso de Inteligencia para el personal de auxiliares del Subcuadro “C-2” No Operativo.
Objeto: Proporcionar al personal la capacitación básica para
desempeñarse en los Subcuadros correspondientes (A-2, C-2 Operativo y
C-2 No Operativo).
Personal que debe cursarlo: Obligatorio para todo el personal que
aspire a ingresar como auxiliar a la Secretaría de Informaciones de
Estado. Queda exceptuado de la obligación de realizar el Curso A-2 o
C-2 No Operativo, el siguiente personal:
1 - Personal Militar subalterno de las Fuerzas Armadas en situación de
retiro con certificado habilitante de “Auxiliar de Inteligencia” o
equivalente, otorgado por la Fuerza de origen.
2 - Personal subalterno de las Fuerzas de Seguridad en situación de
retiro, con certificado habilitante de “Auxiliar de Inteligencia” o
equivalente, otorgado por los organismos de inteligencia de las Fuerzas
Armadas.
Duración de los Cursos: Tres (3) meses como máximo, con perjuicio de sus funciones.
Título a otorgar: Auxiliar de Inteligencia de Estado (Subcuadro “C-2” Operativo y Subcuadro “C-2” No Operativo).
d - Curso de Extensión de Inteligencia para el personal de auxiliares del Subcuadro “A-2” y “C-2” No Operativo.
e - Curso de Extensión de Inteligencia para el personal de auxiliares del Subcuadro “C-2” Operativo.
Objeto: Capacitar al personal con el objeto de poder colaborar
eficientemente como auxiliar del Personal Superior y asimismo estar en
condiciones de alcanzar las máximas jerarquías en los Subcuadros
correspondientes.
Personal que debe cursarlo: Obligatorio para todo el personal que
aspire a alcanzar la categoría de In 12 en el Subcuadro “A-2” o In 9 en
el Subcuadro “C-2” (Operativo y No Operativo).
Queda exceptuado de la obligación de realizar el Curso de Extensión
“A-2” y “C-2” No Operativo, el Personal Militar subalterno de las
Fuerzas Armadas en situación de retiro con certificado habilitante de
“Auxiliar de Inteligencia” o equivalente otorgado por la Fuerza de
origen.
b) CURSOS NO REGULARES.
1 - Personal Superior.
a - Cursos para Delegados Provinciales de la Secretaría de Informaciones de Estado.
Objeto: Capacitar al personal para desempeñarse como Delegado de la
Secretaría de Informaciones de Estado en el interior del país.
Personal que debe cursarlo: Obligatorio para todo el personal superior que cumpla funciones en las Delegaciones.
Duración del Curso: Un (1) mes como máximo, con perjuicio de sus funciones.
b - Cursos Especiales.
Objeto: Capacitar y perfeccionar al personal del Subcuadro “A-1” y “C-1” en el desempeño de sus funciones específicas.
Personal que los cursa: Serán de carácter obligatorio, con o sin
perjuicio de las funciones y los realizarán el siguiente personal:
1 - El que sea necesario capacitarlo para una especialidad determinada, de acuerdo con la aptitud particular del mismo.
2 - El que deba actualizar sus conocimientos como consecuencia de la aparición de nuevas técnicas informativas.
3 - El que resulte necesario perfeccionar en la actividad específica que desempeña.
Duración de los cursos: Variable de acuerdo a las características de los mismos.
Estos cursos deberán realizarse en todos los casos, previa aprobación
del Curso Superior de Inteligencia de Estado para el Subcuadro “A-1” y
“C-1”.
El resultado de los Cursos Especiales incidirá en la calificación del
personal y será tenido en consideración a los efectos de su ascenso.
2 - Personal Auxiliar.
a - Cursos Especiales para Subcuadros “A-2” y “C-2” Operativo y No Operativo.
Objeto: Capacitar y perfeccionar al personal del Subcuadro “A-2” y
“C-2” Operativo y No Operativo, en el desempeño de sus funciones
específicas.
Personal que los cursa: Serán de carácter obligatorio, con o sin
perjuicio de las funciones y los realizarán el siguiente personal:
1 - El que sea necesario capacitarlo para una especialidad determinada, de acuerdo con la aptitud particular del mismo.
2 - El que deba actualizar sus conocimientos como consecuencia de la aparición de nuevas técnicas informativas.
3 - El que resulte necesario perfeccionar en la actividad específica que desempeña.
Duración de los cursos: Variable de acuerdo a las características de los mismos.
Estos cursos deberán realizarse en todos los casos previa aprobación
del Curso de Inteligencia para el personal de auxiliares Subcuadros
“A-2” y “C-2” (Operativo y No Operativo).
El resultado de los Cursos Especiales incidirá en la calificación del
personal y será tenido en consideración a los efectos de su ascenso.
b - Curso Especial de Contrainteligencia.
Objeto: Proporcionar los conocimientos necesarios de contrainteligencia
a fin de satisfacer las exigencias de seguridad derivadas de la
Secretaría.
Personal que debe cursarlo: Será de carácter obligatorio para los Subcuadros “B-1” y “B-2”.
Duración de los cursos: Un (1) mes como máximo, sin perjuicio de las tareas o servicios que realiza.
Art. 13. — Podrá participar en
algunos de los cursos que se dicten en la Escuela Nacional de
Inteligencia, personal militar superior y personal de funcionarios de
los Ministerios Nacionales, Gobiernos Provinciales, Secretarías de
Estado y Direcciones Autárquicas.
Art. 14. — Sin perjuicio de los
cursos que se realizan en la Escuela Nacional de Inteligencia, el señor
Secretario de Informaciones de Estado podrá designar personal para
efectuar cursos de perfeccionamiento técnico y/o informativo en el
exterior. El resultado de los mismos será tenido en cuenta al
formularse la calificación del personal.
Art. 15. — Será condición sin
excepción para el ingreso del personal al Plantel Básico del Organismo,
la aceptación por parte de éste de las disposiciones sobre seguridad
establecidas, así como el someterse a las “pruebas de seguridad” que se
consideren necesarias.
A tales fines, previo a su ingreso al Organismo, el personal deberá
firmar el “contrato de servicios” correspondiente, aceptando las
disposiciones señaladas.
Art. 16. — Todas las
actividades que realice la Secretaría de Informaciones de Estado en
cumplimiento de su misión específica, estarán regidas por el Artículo
10 de la Ley “S” Nº 20.195.
Todo el personal de la Secretaría de Informaciones de Estado está
obligado a guardar secreto sobre las actividades, tareas, documentación
y todo asunto del que tome conocimiento en el ejercicio de sus
funciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley “S” Nº 20.195.
Art. 17. — El presente Decreto tiene carácter de “SECRETO”, comuníquese y archívese. — LANUSSE.