AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 210/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 2104/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley Nº 26.522, en su inciso a), establece que los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o inserta en las señales nacionales.

Que la reglamentación del inciso citado en el primer considerando, aprobada por Decreto Nº 1225/10, consagra los recaudos mínimos que se deben considerar para la difusión de mensajes publicitarios de producción distinta a la nacional, sujetándola a la condición de que proceda de un país con el que existan condiciones de reciprocidad para la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios. Asimismo, refiere que la agencia o anunciante interesado deberá invocar y acreditar esta circunstancia.

Que la Resolución Nº 983-AFSCA/13 creó el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION, a fin de que las agencias de publicidad, anunciantes directos y/o productoras publicitarias presenten, con carácter de Declaración Jurada, la Ficha Técnica de Producciones Publicitarias de cada aviso publicitario a ser emitido por los servicios de televisión abierta o por las señales nacionales.

Que resulta necesario establecer un período para el aprendizaje del uso de la plataforma digital para la carga de la Ficha Técnica de Producciones Publicitarias en el aplicativo web, por parte de las Agencias de Publicidad, Anunciantes Directos y/o Productoras de Publicidad.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de mayo del año 2014, como período de aprendizaje de las Agencias de Publicidad, los Anunciantes Directos y/o las Productoras de Publicidad, en la carga de la Ficha Técnica de Producciones Publicitarias que deberán presentar de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución Nº 983-AFSCA/2013, en el aplicativo web. Dicho período será también de aplicación para las obligaciones establecidas en los artículos 7° y 8° de la mencionada Resolución.

ARTICULO 2° — Cumplido el período consignado en el artículo anterior serán de aplicación las sanciones indicadas en los artículos 9° y 10 de la Resolución Nº 983-AFSCA/2013.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 24/02/2014 N° 10533/14 v. 24/02/2014