AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 210/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 2104/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley Nº 26.522, en su inciso a), establece que
los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando
fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los
canales o señales propias de los servicios por suscripción o inserta en
las señales nacionales.
Que la reglamentación del inciso citado en el primer considerando,
aprobada por Decreto Nº 1225/10, consagra los recaudos mínimos que se
deben considerar para la difusión de mensajes publicitarios de
producción distinta a la nacional, sujetándola a la condición de que
proceda de un país con el que existan condiciones de reciprocidad para
la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios. Asimismo,
refiere que la agencia o anunciante interesado deberá invocar y
acreditar esta circunstancia.
Que la Resolución Nº 983-AFSCA/13 creó el REGISTRO DE PUBLICIDAD
AUDIOVISUAL PARA TELEVISION, a fin de que las agencias de publicidad,
anunciantes directos y/o productoras publicitarias presenten, con
carácter de Declaración Jurada, la Ficha Técnica de Producciones
Publicitarias de cada aviso publicitario a ser emitido por los
servicios de televisión abierta o por las señales nacionales.
Que resulta necesario establecer un período para el aprendizaje del uso
de la plataforma digital para la carga de la Ficha Técnica de
Producciones Publicitarias en el aplicativo web, por parte de las
Agencias de Publicidad, Anunciantes Directos y/o Productoras de
Publicidad.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese el período comprendido entre el 1° de marzo y
el 31 de mayo del año 2014, como período de aprendizaje de las Agencias
de Publicidad, los Anunciantes Directos y/o las Productoras de
Publicidad, en la carga de la Ficha Técnica de Producciones
Publicitarias que deberán presentar de conformidad con lo establecido
por el artículo 2° de la Resolución Nº 983-AFSCA/2013, en el aplicativo
web. Dicho período será también de aplicación para las obligaciones
establecidas en los artículos 7° y 8° de la mencionada Resolución.
ARTICULO 2° — Cumplido el período consignado en el artículo anterior
serán de aplicación las sanciones indicadas en los artículos 9° y 10 de
la Resolución Nº 983-AFSCA/2013.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/02/2014 N° 10533/14 v. 24/02/2014