COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 493/2014

Bs. As., 18/2/2014

VISTO el expediente Nº 1491/2014 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios, el Decreto Nº 764/2000, la Resolución CNC Nº 2220/2012, la Resolución CNC Nº 2616/2013 y la Resolución SC Nº 26/2013, y

CONSIDERANDO:

Qué el artículo 6° del Decreto Nº 1185/1990 establece dentro de las facultades de este Organismo, la de controlar y fiscalizar la prestación de los servicios en régimen de competencia con la finalidad de asegurar su mantenimiento, así como también la observancia de las restricciones impuestas por las licencias u otros actos administrativos.

Que el Decreto Nº 764/2000 dispuso que todos los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones se encuentran obligados a suministrar la información que en cada oportunidad les solicite la Autoridad de Control.

Que ante la necesidad de contar con referencias precisas y de actualización periódica, con fecha 3 de septiembre de 2012 esta Comisión Nacional dictó la Resolución Nº 2220, en cuyo Anexo se aprobó el Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones.

Que la resolución referida en el párrafo precedente estableció la ampliación de los requerimientos de información formulados a los Prestadores, con el propósito de ser utilizada para ejercer el control, fiscalización y verificación de la prestación de los distintos servicios, así como también para desarrollar distintas políticas públicas en la materia.

Que, posteriormente se determinó que resultaba necesario optimizar el manejo de dicha información, por lo que era indispensable implementar los mecanismos de digitalización que garantizaran la inalterabilidad e integridad de tal recurso.

Que atento a la trascendencia y volumen de datos requeridos, se entendió oportuno proceder a la informatización de los procesos de recopilación y procesamiento de los mismos.

Que esta Comisión Nacional dictó la Resolución Nº 2616 de fecha 21 de agosto de 2013, mediante la cual se estableció para los prestadores la obligación del ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2220/2012, a través de la Plataforma de Servicios WEB.

Que la agilización y el mejoramiento del control que este Organismo desarrolla sobre las prestadoras, repercutirá positivamente sobre el cuidado y defensa de los derechos de los usuarios de los servicios en trato.

Que el marco regulatorio vigente prevé en numerosos preceptos que las licenciatarias deben notificar a esta Comisión los precios, planes, promociones y sus alcances de los servicios que prestan; como asimismo, estructurar sus sistemas de tasación de forma tal de no afectar el interés legítimo de los usuarios.

Que al respecto, es importante destacar que en diversas oportunidades esta Comisión ha solicitado a las prestadoras de diferentes servicios de telecomunicaciones, que aporten información vinculada con esta temática.

Que teniendo en cuenta la implementación de la Plataforma de Servicios WEB establecida en la mencionada Resolución CNC Nº 2616/2013, corresponde disponer que la información sobre planes y precios también sea canalizada a través del mismo medio, para de ese modo fortalecer la comunicación entre las licenciatarias y el Organismo, a la vez de optimizar el control que desarrolla esta Autoridad.

Que la carga virtual de información permitirá a este Organismo contar con una herramienta confiable y actualizada que aportará precisión y transparencia respecto de los términos de contratación, haciendo más eficiente el control sobre lasprestadoras en la temática en trato.

Que el incumplimiento de la obligación de suministrar la información descripta en la presente, será pasible de la aplicación del régimen sancionatorio previsto por el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1185/1990, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores del Servicio de Telefonía Local (STL); del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional (STLDN); Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI); del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE); del Servicio de Telefonía Móvil (STM); del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC); del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA), deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma.

ARTICULO 2° — Establécese que en caso de omisión, error o falsedad de los datos consignados, y/o incumplimiento de la obligación de ingreso de información establecida en los Artículos 1° y/o 6º de la presente, este Organismo podrá aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº 1.185/1990 y sus modificatorios.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 2801/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/4/2017)

ARTICULO 3° — DISPOSICION TRANSITORIA. Los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), deberán presentar por única vez, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles contados desde la publicación de la presente, la totalidad de planes activos —independientemente de que se ofrezcan o no en el mercado— que utilicen el minuto como unidad de tasación, vigentes al mes de febrero de 2014.

ARTICULO 4° — DISPOSICION TRANSITORIA. Los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil (STM), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), deberán presentar por única vez dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente, la totalidad de planes activos —independientemente de que se ofrezcan o no en el mercado—, que utilicen el segundo como unidad de medida de tasación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución SC Nº 26 de fecha 17 de diciembre de 2013.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

ARTICULO 6° — Establécese que los Prestadores del Servicio de Telefonía Local (STL); Servicio Básico Telefónico (SBT), del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional (STLDN) y Servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional (STLDI), deberán ingresar las modificaciones y los nuevos precios y condiciones comerciales que fijen para los servicios que prestan en forma previa, a través de la Plataforma de Servicios WEB -de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma-; como asimismo deberán hacerlo en soporte papel, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos a su entrada en vigencia.

A tal fin, deberá especificarse la fecha a partir de la cual el aumento o modificación de precios y condiciones entrará en vigencia, así como los precios que se modifican, todos ellos sin iva.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2801/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/4/2017) (Nota Infoleg: debido a la incorporación de la norma de referencia el presente artículo ha quedado por debajo del artículo de forma)


e. 24/02/2014 N° 10131/14 v. 24/02/2014