MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 47/2014


Registro Nº 123/2014


Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.583.694/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8/12 vuelta del Expediente Nº 1.583.694/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/12 vuelta del Expediente Nº 1.583.694/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/12 vuelta del Expediente Nº 1.583.694/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.583.694/13

Buenos Aires, 17 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 47/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/12 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 123/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Agosto de 2013, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos (STIGAS), con domicilio en Boedo 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón por una parte y, por la otra parte, MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Enrique Barruti y la Sra. Andrea Reynals, con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Habiéndose efectuado el análisis de las variables económicas y la evolución del mercado laboral, las partes signatarias de la presente acuerdan las siguientes pautas salariales:

a) El incremento en un 4% con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2013, sobre las remuneraciones básicas de convenio y adicionales vigentes al mes de Marzo’13.

b) El incremento en un 4% con vigencia a partir del 01 de Octubre de 2013, sobre las remuneraciones básicas de convenio y adicionales vigentes al mes de Marzo’13.

En virtud de lo acordado, adicionándose los presentes incrementos (8%) pactados en los puntos a) y b) al otorgado según Acta de fecha 23.04.2013 (17%), totalizan un incremento salarial general del 25% (sobre las remuneraciones básicas y adicionales al 31/03/2013) para el presente año.

Con relación a los turnos de trabajo que cumplen tareas en días feriados, a partir del mes de Agosto de 2013 se abonará la suma de $ 170,00 por mes. Dicho monto, se encuentra incorporado dentro de los valores establecidos para cada turno.

Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevas remuneraciones básicas de convenio y adicionales, a partir de los meses de Agosto y Octubre de 2013.

SEGUNDA: Queda expresamente establecido que los incrementos salariales pactados serán considerados como a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

TERCERA: A partir del mes de Octubre de 2013, las partes acuerdan reunirse a efectos de definir el pago de un bono anual.

CUARTA: Cabe destacar que el acuerdo alcanzado, manifiesta una vez más la predisposición al diálogo de MetroGAS S.A. con la entidad sindical en la búsqueda de consensos.

QUINTA: Asimismo, las partes acuerdan reunirse en el mes de Abril de 2014, a fin de analizar las variables económicas y la situación del mercado laboral en esas instancias.

SEXTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

(Fecha: 14/08/2013)

ANEXO I - REMUNERACIONES

ESCALAS: