MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 50/2014


Registro Nº 119/2014


Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.574.877/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/34 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89.

Que cabe dejar asentado que a fojas 24/28 de marras surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 528 mediante la cual esta Autoridad de Aplicación dispone la Conciliación Obligatoria a raíz del conflicto surgido en la empresa interviniente, en el marco de la Ley Nº 14.786.

Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen modificar ciertas condiciones laborales y salariales para el personal operativo correspondiente a la Planta Zapala de la empresa de autos, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 70/71 surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 754 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.574.877/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.574.877/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.574.877/13

Buenos Aires, 17 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 50/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 119/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintiún días del mes de Agosto de 2013, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada por la Sra. María Elena Del Valle lsasmendi y por los Sr. Rafael Omar Ochoa, José Agustín Roberto Soto y Juan Abel Blanco; y por la otra parte la Empresa Loma Negra CIASA representada por los Sres. Carlos Pica, Ariel Roberto Bacci, Gastón Corengia y Alejandro García Hervás, declaran y acuerdan lo siguiente:

Primero: Que luego de mantener negociaciones entre las partes, en los cuales se trataron los puntos solicitados por la entidad gremial a través de petitorios, se llegó a un acuerdo sobre varios de los puntos solicitados que a continuación se detallan:

1. Adicional Zona Desfavorable: Ambas partes acuerdan aumentar en un 5% el porcentual por Zona Desfavorable. Por lo tanto el adicional Zona Desfavorable se eleva de 30% a 35%.

2. Despacho y productividad: Ambas partes acordaron modificar la tabla de puntuación del adicional por despacho y productividad previsto en el segundo ítem del punto décimo del acta acuerdo, firmada por las partes en diciembre de 2007. La nueva escala a aplicar establece una nueva tabla para su cálculo, manteniendo los 10 puntos como máximo y estableciendo un nuevo mínimo, que será de 3 puntos. La escala de despacho para el cálculo del premio va desde 10.000 hasta 26.000 toneladas, de acuerdo con el siguiente esquema. El volumen a considerar será aquel despachado vía camión y vía ferrocarril, desde planta.

Desde (TN)Hasta (TN)Ptos.
26000
10
23680259599
21400236798
19120213997
16840191196
14560168395
12280145594
10000122793

3. Adicional soldador: Ambas partes entienden que en atención a que este ítem fue absorbido por el adicional tareas múltiples, que luego fue incluido en los básicos con motivo de la puesta en marcha del sistema de trabajo implementado en planta a partir de Enero de 2008, con motivo del punto Décimo Primero del acta firmada en Diciembre de 2007, no será abonado nuevamente como ítem adicional en la liquidación.

4. Días no laborables en el sector Embolsadora: Ambas partes acuerdan que a partir del mes de Septiembre de 2013 en los días no laborables que el stock de todos los productos supere las 17.000 unidades, los trabajadores del sector podrán no asistir a trabajar, en estos casos seguirán cobrando el día como hasta la fecha. En caso de no alcanzar el stock mínimo mencionado, uno de los turnos deberá asistir a laborar para completar el stock, sin percibir un adicional especial por ello.

5. Día Femenino: Las partes acuerdan que en los casos de las trabajadoras de planta que por razones de índole femenina no se encuentren en condiciones de prestar tareas podrán solicitar una readecuación temporal de tareas. Ante la ausencia fundada en este motivo deberán comunicar la novedad con el procedimiento habitual y justificar mediante la presentación de certificado médico, el mismo puede ser emitido por el servicio médico de planta. En los casos mencionados, cuando se haya seguido con el proceso habitual de comunicación y presentado el certificado médico, el adicional por Presentismo no se verá afectado por este motivo, y el salario se abonará normalmente.

6. Comité de seguridad: Las partes acuerdan que a partir de septiembre de 2013 se formará un comité de seguridad compuesto por 4 personas, 2 representantes por la empresa y 2 por AOMA. Se reunirán a tratar temas de seguridad industrial con una frecuencia mínima de una vez por mes. En cada reunión se labrará un acta con los temas tratados. Cada parte designará sus representantes en forma autónoma.

7. Pago adicional certificación de Normas: Ambas partes acuerdan que los colaboradores designados por la Empresa que realicen tareas de colaboración en la certificación de normas Iso u Ohsas recibirán durante el tiempo que dure la certificación y como consecuencia de su esfuerzo adicional, una compensación mensual de $ 2400 brutos. Este valor se actualizará anualmente tomando como referencia los valores acordados en paritarias.

8. Remera: Las partes acuerdan que a partir de la entrega de ropa del año 2014 se entregará en las posiciones de operador de horno y operador de campo una remera para uso como uniforme, por lo tanto se entregará anualmente a partir de este año dos pantalones, un buzo, dos camisas y una remera. Para el resto de las posiciones se evaluará la necesidad de la entrega de remera como uniforme. Se deja aclarado que la remera sólo podrá ser utilizada debajo del mameluco o buzo y en ningún caso los operadores podrán realizar tareas utilizando sólo la remera.

9. Horas trabajadas en Navidad y Año Nuevo: Los trabajadores que presten tareas la noche del 24/12 y 31/12 adicionalmente al pago normal y habitual del día percibirán un adicional de 8 hs al 50%. Este adicional únicamente se aplicará al personal que trabaje las noches del 24 y 31 de diciembre.

10. Turnos de Trabajo y Descansos: Con referencia a los reclamos de la parte sindical vinculados con el esquema de los turnos de trabajo y los respectivos descansos, considerando que es un tema que está siendo negociado a nivel Nacional por la Cámara Nacional Empresarial y AOMA Nacional, las partes acuerdan que se someterán al acuerdo que resulte de dicha negociación, y hasta tanto dicho acuerdo sea firmado y entre en vigencia, continuarán con el mismo régimen de turnos de trabajo y descansos que lo venían haciendo hasta ahora, antes de que se genere el conflicto, de conformidad con lo pactado en las actas firmadas en diciembre de 2007 y en agosto de 2010.

11. Compensación días de ausencia: La Empresa acuerda que respecto del personal que se ausentó los días 09/07/2013 y 16/07/2013 reintegrará los salarios caídos con la liquidación de Agosto 2013. Esto sin reconocer hechos ni derechos, y con el solo fin conciliatorio.

12. Estacionamiento de Fábrica: Ambas partes acuerdan mantener reuniones para evaluar la mejor alternativa a la modificación del estacionamiento, previendo tener una alternativa antes del 30 de Septiembre a fin de poder presupuestar los trabajos y dar inicio a las obras durante enero de 2014.

13. Viandas: La empresa acuerda durante el mes de septiembre modificar la composición de las viandas que se entregan con motivo de la realización de 4 hs extras. La nueva composición será Entrada, Plato principal con guarnición, ensalada, pan, postre y una gaseosa de 1 litro.

Estos 13 puntos se implementarán a partir del mes de septiembre de 2013, en cuanto al resto de los puntos del petitorio obrero, de común acuerdo quedan desestimados y sin efecto a partir de la firma del presente.

Segundo: Ambito de aplicación territorial: planta Zapala de Loma Negra CIASA.

Tercero: Ambito de aplicación personal: personal operativo comprendido en las convenciones colectivas 54/89 y 53/89. Queda expresamente excluido del presente: todo personal que por la confidencialidad de la información que maneje o a la que acceda, la fiscalización de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, o se desenvuelva en funciones o actividades que exhiban notas típicas de dirección, supervisión y/o coordinación.

Cuarto: Actas pre-existentes: De común acuerdo se ratifican las actas firmadas con anterioridad, en las que se incluyen las actas del año 2007 (Sistema de trabajo) y la del año 2010 (Esquema de turnos de trabajo).

Quinto: Las partes acuerdan mantener las actividades dentro de un ámbito de continuo diálogo, mutua cooperación y paz social y que a partir de la firma del presente van a mantener un período de paz social durante por lo menos 2 años.

En prueba de conformidad del preacuerdo se firman 3 ejemplares del mismo efecto y a un solo tenor.