MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 57/2014


Registro Nº 122/2014


Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.529.390/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.529.390/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.) por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente Acuerdo las partes convienen incrementos salariales conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en los artículos 1° y 3° son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de Viático, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.529.390/12 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.529.390/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.529.390/12

Buenos Aires, 17 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 57/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 122/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 30-8-2012

Convenio Colectivo de Trabajo: 887/07-E

Reunidos en Buenos Aires a los treinta días del mes de Agosto de 2012 el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI en su carácter de Apoderados y en representación de EDELAR S.A. por una parte, en adelante “La Empresa” y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - FATLyF, representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Rubén BETTINOTTI, y los Sres. Gustavo VAL y Claudio BALLARDO en su carácter de Presidente y Miembro integrante del Departamento Tribunal Paritario respectivamente y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, representado por su Secretario General Sr. Raúl Fernando CORDOBA y el Secretario Gremial Sr. Juan H. SUAREZ respectivamente, en adelante “El Sindicato”, ambas denominadas “Las Partes”, vienen por la presente a ratificar lo acordado en las negociaciones paritarias y convienen:

PRIMERO: La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 887/07-E un incremento como Suma No Remunerativa de $ 1.000 (pesos un mil), por cada uno de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2012, incorporándose dicha suma de $ 1.000.- al salario de los trabajadores en el mes de Diciembre 2012, tal cual se consigna en la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo.

SEGUNDO: La Empresa abonará dicho incremento en las siguientes fechas: $ 1.000.- el 13-6-12; $ 1.000.- el 13-7-12; $ 1.000.- el 10-8-12; $ 1.000.- el 24-8-12; $ 1.000.- el 14-9-12; $ 1.000.- el 21-9-12; $ 1.000.- el 12-10-12; $ 1.000.- el 23-10-12; $ 1.000.- el 13-11-12; $ 1.000.- el 23-11-12; y $ 1.000.- el 10-12-12 y será liquidada en los recibos de haberes bajo el concepto de “SFNR Acta 23-8-12 - Punto 1”.

TERCERO: La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 887/07-E un incremento como Suma No Remunerativa de $ 1.000 (pesos un mil) a partir de Diciembre 2012 y por los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2013. Dicha suma se incorporará al salario de los trabajadores en el mes de Abril de 2013 tal cual se consigna en la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo. Esta Suma será liquidada con los haberes de dichos meses bajo el concepto de “SFNR Acta 23-8-12-Punto 3”.

CUARTO: Dado su carácter No Remunerativo transitorio de los incrementos pactados en las cláusulas Primera y Tercera de la presente los mismos, por el tiempo que mantengan tal naturaleza, no tendrán incidencia alguna en el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional ni en ningún otro instituto legal ni en los establecidos en el citado Convenio Colectivo.

QUINTO: Las Partes entienden que con lo establecido en las cláusulas precedentes ha quedado resuelta de conformidad la Paritaria Salarial 2012, garantizando con ello el mantenimiento de la paz social por el plazo de vigencia del citado acuerdo, conviniendo reunirse nuevamente a partir del mes de Marzo 2013 a fin de abordar la discusión paritaria salarial para el año 2013 con efectos retroactivos a partir del mes de Enero de 2013.

Asimismo, las partes solicitarán la homologación de este acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben en fecha y lugar ut-supra, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CCT 887/07-E - FATLyF - Sindicato Luz y Fuerza de LA RIOJA - EDELAR S.A.





CCT 887/07-E - FATLyF - Sindicato Luz y Fuerza de LA RIOJA - EDELAR S.A.