MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 61/2014
Registros Nº 133/2014 y Nº 134/2014
Bs. As., 15/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.571.969/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 y fojas 55/56 del Expediente Nº 1.571.969/13 obran los
acuerdos celebrados por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO), por la parte sindical y el CLUB ATLETICO BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo obrante a fojas 9/10, las partes convienen nuevas
condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013,
con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.
Que mediante el acuerdo obrante a fojas 55/56, sustancialmente, las
partes prevén el pago de una suma extraordinaria y por única vez y
rectifican la cláusula séptima del acuerdo citado en el considerando
precedente.
Que en atención a lo antedicho, corresponde dejar sentado que la
homologación del acuerdo obrante a fojas 9/10, se limita a todo aquello
que no fue modificado por el acuerdo obrante a fojas 55/56.
Que en relación a la suma prevista en la cláusula sexta del acuerdo
obrante a fojas 9/10 y en la cláusula primera del acuerdo obrante a
fojas 55/56, y en atención a la fecha de celebración de los mismos,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes
tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y el CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por
la parte empresaria, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº
1.571.969/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004), con la limitación establecida en el considerando
cuarto de la presente.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical y el CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por
la parte empresaria, obrante a fojas 55/56 del Expediente Nº
1.571.969/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 9/10 y 55/56, del Expediente Nº
1.571.969/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.571.969/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 61/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/10 y 55/56 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 133/14
y 134/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1571969/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio
de 2013, siendo las 09.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Sergio Omar PALAZZO (DNI 16.011.600), el Sr. Gustavo
Eduardo DIAZ (DNI 12.243.729), Secretario Gremial Secretariado General
Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario
de Acción Gremial, las Sras. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111),
Secretaria General e Inés Elena COSTA RACEDO (DNI 23.329.301),
Prosecretaria Gremial, ambos de la Seccional Bs. As. acompañados por
los Sres. Pedro Oscar VALLEJOS (DNI 14.639.152) y Luis Alberto IBAÑEZ
(DNI 12.905.684) miembros de la Comisión Gremial Interna del Club
Atlético del Banco de la Provincia de Buenos Aíres, con el patrocinio
letrado de la Dra. Rita Patricia PILLADO DE ROJAS (DNI 11361240) y del
Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); en representación del CLUB
ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio
constituido en Hipólito Irigoyen 789, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sr. Carlos Miguel NOCA (DNI 04.287.547), apoderado, con el
patrocinio letrado del Dr. Juan Eduardo BETTINELI (DNI 04.582.649).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, visto el estado
de las actuaciones, y luego de un intercambio de opiniones, se les
solicita a las partes que manifiesten a continuación.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra a los comparecientes, manifiestan que ACUERDAN lo siguiente:
Incremento Salarial 2013
Cláusula Primera: Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial
remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones
mensuales, brutas y normales y habituales percibidas en el mes de
diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no
convencionales.
Cláusula Segunda: Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el día 1° de marzo hasta el día 31 de diciembre de 2013.
Cláusula Tercera: Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos
un mil ciento cincuenta ($ 1.150) mensuales, a partir del mes de enero
de 2013.
Cláusula Cuarta: Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013,
el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las
remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en
el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales
y no convencionales.
Cláusula Quinta: Las sumas emergentes del presente acuerdo cuyos
vencimientos ya hayan operado, se abonarán conjuntamente con las
remuneraciones correspondientes al mes en curso.
Cláusula Sexta: Con respecto a la compensación extraordinaria por única
vez, que surge del Expediente Nº 1539252/12 Las partes resuelven que
determinarán la fecha de pago de la cláusula anterior, con anterioridad
al día 15 de septiembre de 2013.
Cláusula Séptima: El Club del Banco Provincia de Buenos Aires retendrá
el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y
naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la
Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de
aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en
el artículo 9° de la Ley 14.250, con vigencia a partir del 1° de enero
de 2013.
Se solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación empresaria que en el término de diez (10) días deberá
presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no
comparecida. Cumplido ello, el acuerdo celebrado y ratificado
anteriormente, del cual solicitan su homologación será elevado a la
Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la
Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 09:50 horas,
se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1571969/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
noviembre de 2013, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA
ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio Omar PALAZZO (DNI 16.011.600), el Sr.
Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.243.729), Secretario Gremial Secretariado
General Nacional, las Sras. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111),
Secretaria General e Inés Elena COSTA RACEDO (DNI 23.329.301),
Prosecretaria Gremial, ambos de la Seccional Bs. As., acompañados por
los Sres. Pedro Oscar VALLEJOS (DNI 14.639.152) miembro de la Comisión
Gremial Interna del Club Atlético del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Rita Patricia PILLADO DE
ROJAS (DNI 11361240); en representación del CLUB ATLETICO BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en Hipólito
lrigoyen 789, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. José Luis SUAREZ
(DNI 11.371.629), Gerente, el Sr. Carlos Miguel NOCA (DNI 04.287.547),
apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Eduardo BETTINELI
(DNI 04.582.649). Declarado abierto el acto por la funcionaria
actuante, visto el estado de las actuaciones, se les solicita a las
partes que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que ACUERDAN:
Cláusula Primera: Las partes acuerdan sobre la cláusula sexta del Exp.
Nº 1571969/13 del 28/6/13 abonar la Compensación extraordinaria por
única vez, en concepto del “Día de la Actividad” (Bancarios) la suma de
$ 2.000 a todos los trabajadores, proporciona a la carga horaria. El
importe por dicho concepto fue efectivizado el 8/11/2013 y tendrá
carácter no remunerativo.
Cláusula Segunda: Se rectifica la cláusula séptima del Exp. Nº
1571969/13 por la siguiente leyenda. El Club del Banco Provincia de Bs.
As. retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier
origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a
la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto
de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos
en el artículo 9° de la Ley 14.250, con vigencia a partir del 1º de
enero de 2013 al 31 de diciembre del 2013.
Cláusula Tercera: En el transcurso de este año, las partes han
mantenido conversaciones, entre otros temas, sobre la reestructuración
de los escalafones de todos los trabajadores del Club del Banco
Provincia de Bs. As. En tal sentido, la parte sindical ha presentado
una propuesta para su análisis. Por dicha razón y de común acuerdo
resuelven reanudar dicha agenda, a partir del mes de marzo de 2014, a
fin de definirla conjuntamente con los salarios paritarios del año
próximo.
Se solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la
correspondiente homologación del presente acuerdo salarial. Oído lo
manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las
actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.