MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 61/2014


Registros Nº 133/2014 y Nº 134/2014


Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.571.969/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 y fojas 55/56 del Expediente Nº 1.571.969/13 obran los acuerdos celebrados por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 9/10, las partes convienen nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 55/56, sustancialmente, las partes prevén el pago de una suma extraordinaria y por única vez y rectifican la cláusula séptima del acuerdo citado en el considerando precedente.

Que en atención a lo antedicho, corresponde dejar sentado que la homologación del acuerdo obrante a fojas 9/10, se limita a todo aquello que no fue modificado por el acuerdo obrante a fojas 55/56.

Que en relación a la suma prevista en la cláusula sexta del acuerdo obrante a fojas 9/10 y en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 55/56, y en atención a la fecha de celebración de los mismos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.571.969/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con la limitación establecida en el considerando cuarto de la presente.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, obrante a fojas 55/56 del Expediente Nº 1.571.969/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 9/10 y 55/56, del Expediente Nº 1.571.969/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.571.969/13

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 61/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/10 y 55/56 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 133/14 y 134/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1571969/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2013, siendo las 09.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio Omar PALAZZO (DNI 16.011.600), el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.243.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario de Acción Gremial, las Sras. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General e Inés Elena COSTA RACEDO (DNI 23.329.301), Prosecretaria Gremial, ambos de la Seccional Bs. As. acompañados por los Sres. Pedro Oscar VALLEJOS (DNI 14.639.152) y Luis Alberto IBAÑEZ (DNI 12.905.684) miembros de la Comisión Gremial Interna del Club Atlético del Banco de la Provincia de Buenos Aíres, con el patrocinio letrado de la Dra. Rita Patricia PILLADO DE ROJAS (DNI 11361240) y del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); en representación del CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en Hipólito Irigoyen 789, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Miguel NOCA (DNI 04.287.547), apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Eduardo BETTINELI (DNI 04.582.649).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, visto el estado de las actuaciones, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que ACUERDAN lo siguiente:
Incremento Salarial 2013

Cláusula Primera: Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas y normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales.

Cláusula Segunda: Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el día 1° de marzo hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Cláusula Tercera: Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150) mensuales, a partir del mes de enero de 2013.

Cláusula Cuarta: Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales.

Cláusula Quinta: Las sumas emergentes del presente acuerdo cuyos vencimientos ya hayan operado, se abonarán conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes en curso.

Cláusula Sexta: Con respecto a la compensación extraordinaria por única vez, que surge del Expediente Nº 1539252/12 Las partes resuelven que determinarán la fecha de pago de la cláusula anterior, con anterioridad al día 15 de septiembre de 2013.

Cláusula Séptima: El Club del Banco Provincia de Buenos Aires retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9° de la Ley 14.250, con vigencia a partir del 1° de enero de 2013.

Se solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de diez (10) días deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida. Cumplido ello, el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 09:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1571969/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2013, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio Omar PALAZZO (DNI 16.011.600), el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.243.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, las Sras. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General e Inés Elena COSTA RACEDO (DNI 23.329.301), Prosecretaria Gremial, ambos de la Seccional Bs. As., acompañados por los Sres. Pedro Oscar VALLEJOS (DNI 14.639.152) miembro de la Comisión Gremial Interna del Club Atlético del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Rita Patricia PILLADO DE ROJAS (DNI 11361240); en representación del CLUB ATLETICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en Hipólito lrigoyen 789, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. José Luis SUAREZ (DNI 11.371.629), Gerente, el Sr. Carlos Miguel NOCA (DNI 04.287.547), apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Eduardo BETTINELI (DNI 04.582.649). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, visto el estado de las actuaciones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que ACUERDAN:

Cláusula Primera: Las partes acuerdan sobre la cláusula sexta del Exp. Nº 1571969/13 del 28/6/13 abonar la Compensación extraordinaria por única vez, en concepto del “Día de la Actividad” (Bancarios) la suma de $ 2.000 a todos los trabajadores, proporciona a la carga horaria. El importe por dicho concepto fue efectivizado el 8/11/2013 y tendrá carácter no remunerativo.

Cláusula Segunda: Se rectifica la cláusula séptima del Exp. Nº 1571969/13 por la siguiente leyenda. El Club del Banco Provincia de Bs. As. retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9° de la Ley 14.250, con vigencia a partir del 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre del 2013.

Cláusula Tercera: En el transcurso de este año, las partes han mantenido conversaciones, entre otros temas, sobre la reestructuración de los escalafones de todos los trabajadores del Club del Banco Provincia de Bs. As. En tal sentido, la parte sindical ha presentado una propuesta para su análisis. Por dicha razón y de común acuerdo resuelven reanudar dicha agenda, a partir del mes de marzo de 2014, a fin de definirla conjuntamente con los salarios paritarios del año próximo.

Se solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.