MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 62/2014


Registro Nº 144/2014


Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.531.930/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.930/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 16/18, por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 748, de fecha 9 de septiembre de 2013, se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes.

Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones económicas, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1200/11 “E”, conforme surge del texto al cual se remite.

Que teniendo en cuenta las sumas previstas en los respectivos puntos a) de los incisos i), ii) e iii) de la cláusula segunda y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.930/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.930/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.200/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.531.930/12

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 62/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 144/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. - F.A.T.L.yF.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Ruben Dario BETTINOTTI y por los Integrantes del Departamento Tribunal Paritario Sres. Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo VAL, representación que acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante denominada “LA FATLYF” y, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, representado en este acto por los Sres. Mariano Migueles y Sergio Alejandro Menendez, en su carácter de Secretario Gremial y Secretario General, respectivamente, por una parte, y por la otra parte PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. con domicilio legal en la calle Esmeralda 847, Piso 14, Of. “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gonzalo Romano, en su carácter de apoderado de la empresa, conforme se acredita con la documentación adjuntada al presente, con el patrocinio letrado del Dr. José Antonio Zabala, en adelante denominada “LA EMPRESA”, y considerando:

Que ambas partes han suscripto un Convenio Colectivo de Empresa con fecha 16 de Diciembre de 2009.

Que dicho convenio ha sido presentado para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, quedando registrado bajo el Nº CCT 1200/11 “E”.

Que ambas partes en ejercicio de las facultades de representación, han estado llevando adelante una negociación con la finalidad de recomponer las escalas salariales del Convenio antes mencionado y establecer un sistema de mayor equidad salarial.

Que como consecuencia de esta negociación y a cuenta de lo que en definitiva resultare de la misma, las partes acordaron el pago de una suma no remunerativa por única vez y un aumento para las categorías Supervisor de Turno - Categoría B, y Técnico de Mantenimiento - Categoría C, y Operador de Campo - Categoría C de un 25% sobre los conceptos remunerativos incluidos exclusivamente en el CCT 1200/11 “E”, a saber: sueldo básico, suma fija remunerativa, antigüedad, bonificación gas, bonificación art. 12, título, semana no calendaria, asistencia perfecta, y tarea riesgosa.

En virtud de lo expuesto, y tomando las manifestaciones precedentes como parte integrante del presente acuerdo, las partes pactan un aumento salarial, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

SEGUNDA: Incremento: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa y un incremento salarial sujeto a los porcentajes que surgen de la presente cláusula, que se calcularán sobre todos los conceptos remunerativos que surgen exclusivamente del Convenio Colectivo de Empresa 1200/11 “E”.

Dicha prestación y aumento se liquidarán de la siguiente manera:

i.- Supervisores de Turno - Cat. B

a) Una suma de carácter no remunerativa de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2012. Esta suma será abonada en tres cuotas, mensuales y consecutivas, según el siguiente cronograma:

- Enero 2012 la suma de $ 1.000

- Febrero 2012 la suma de $ 1.000

- Marzo 2012 la suma de $ 2.000

b) El dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de abril de 2012, que se liquidará a partir de los haberes de mayo de 2012. Este incremento se abonará de manera retroactiva conjuntamente con los haberes del mes de agosto 2012.

c) El siete por ciento (7%) a partir de los haberes de octubre de 2012 calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de abril de 2012.

ii.- Técnico de Mantenimiento - Cat. C

a) Una suma de carácter no remunerativa de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2012. Esta suma será abonada en tres cuotas, mensuales y consecutivas, según el siguiente cronograma:

- Enero 2012 la suma de $ 1.000

- Febrero 2012 la suma de $ 1.000

- Marzo 2012 la suma de $ 2.000

b) El dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de abril de 2012, que se liquidará a partir de los haberes de mayo de 2012. Este incremento se abonará de manera retroactiva conjuntamente con los haberes del mes de agosto 2012.

c) El siete por ciento (7%) a partir de los haberes de octubre de 2012 calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de abril de 2012.

iii.- Operadores de Campo - Cat. C

a) Una suma de carácter no remunerativa de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2012. Esta suma será abonada en tres cuotas, mensuales y consecutivas, según el siguiente cronograma:

- Enero 2012 la suma de $ 1.000

- Febrero 2012 la suma de $ 1.000

- Marzo 2012 la suma de $ 2.000

b) El dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de abril de 2012, que se liquidará a partir de los haberes de mayo de 2012. Este incremento se abonará de manera retroactiva conjuntamente con los haberes del mes de agosto 2012.

c) El siete por ciento (7%) a partir de los haberes de octubre de 2012 calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes de abril de 2012.

d) Asimismo se establece a favor de los trabajadores que actualmente ocupan la categoría de Operador de Campo - Categoría C, un adicional mensual denominado “Adicional Personal Remunerativo Fijo” cuyo importe bruto será de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS CON 58/100 ($ 172,58) a liquidarse a partir de los haberes de octubre de 2012.

Se adjuntan a la presente como Anexos I, II y III, las correspondientes escalas salariales.

TERCERA: Homologación: Cualquiera de las partes podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta acta acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que se hace del presente se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Buenos Aires, a los 10 días del mes de Septiembre de 2012.

ANEXO I

Escala Salarial - Supervisor de Turno (Cat. B)


ANEXO II

Escala Salarial - Operador de Campo (Cat. C)


ANEXO III

Escala Salarial - Técnico de Mantenimiento (Cat. C)