MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 63/2014


Registro Nº 143/2014


Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.523.640/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.523.640/12 obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA —EDESA S.A.— por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el presente las partes pactan el pago de una suma en carácter de incremento salarial, desde enero a noviembre de 2012 y asimismo prevén una suma por única vez pagadera el día 12 de septiembre de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron el presente acuerdo.

Que a fojas 39/41 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 183 de fecha 23 de abril de 2013, que declara constituida la comisión negociadora entre las partes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos tercero a quinto de la presente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA —EDESA S.A.— por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.523.640/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.523.640/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.523.640/12

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 63/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 143/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 30/07/2012

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 30 días del mes de Julio de 2012, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Pasaje Zorrilla 29, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Carlos R. CANEJAN y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La empresa abonará al personal representado por LA ASOCIACION encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 848/07-E que es de aplicación, un incremento de carácter retroactivo a Enero 2012 y por el período Enero a Noviembre 2012, consistente en una Suma No remunerativa, conforme al siguiente detalle y de acuerdo a la Categoría y nivel de Remuneración:


Dichas sumas serán liquidadas bajo el concepto “Incremento Paritaria 2012 - Acta 30/07/2012” en las fechas consignadas seguidamente.


SEGUNDO. En el mes de diciembre 2012, las sumas fijas No Remunerativas se incorporarán al salario (Ejemplo para U1NI: $ 892 se incorporará al salario como $ 1.585 remunerativos); distribuyéndose entre los diferentes conceptos remunerativos que componen la grilla salarial (Se adjunta Grilla con escala vigente a partir del mes de Diciembre de 2012, conformada por las partes).

TERCERO. La EMPRESA abonará a los trabajadores representados por la ASOCIACION encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 848/07-E que es de aplicación una Suma Fija No Remunerativa por única vez, conforme al siguiente detalle:


El pago de la suma establecida en la presente cláusula se efectuará el día 12 de Setiembre de 2012, y será liquidado bajo el concepto “Suma Fija No Remunerativa - Art. 3° - Acta 30/07/2012”.

CUARTO. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Noviembre 2012 a fin de abordar la negociación paritaria salarial para el último mes del año 2012.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO 1

ACTA 30/JULIO/2012

Artículo 24 - REMUNERACIONES