MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 66/2014


Registro Nº 146/2014


Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.542.731/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 60/61 del Expediente Nº 1.542.731/12, obran el Acuerdo y escala salarial celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector gremial, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC.- SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de Subsidio por Transporte, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y escala salarial obrantes a fojas 2/4 y 60/61 del Expediente Nº 1.542.731/12 celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector gremial, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC.- SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial, obrantes a fojas 2/4 y 60/61 del Expediente Nº 1.542.731/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.542.731/12

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 66/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 60/61 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 146/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Noviembre de 2012, entre Americas Ground Services Inc.- Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. Nº 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/98, celebrado entre UPADEP.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/98, (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de Septiembre de 2012, un incremento del 13% (trece por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Agosto de 2012.

SEGUNDO: A los salarios percibidos por el “Personal” al 31 de Diciembre de 2012, se le adicionarán, a partir del 1° de Enero de 2013, las siguientes sumas mensuales: i) $ 170 (Pesos ciento setenta) al personal de limpieza con menos de 10 años de antigüedad; ii) $ 280 (Pesos doscientos ochenta) al personal de limpieza con más de 10 años de antigüedad; iii) $ 80 (Pesos ochenta) al personal de la categoría Operador de Rampa Inicial; iv) $ 120 (Pesos ciento veinte) al personal de la categoría Operadores de Rampa; v) $ 170 (Pesos ciento setenta) al personal de la categoría Operador de Rampa Intermedio; vi) $ 280 (Pesos doscientos ochenta) al personal de la categoría Operador de Rampa Mayor; vii) $ 280 (Pesos doscientos ochenta) al personal de la categoría Mecánico de Tierra Mayor. Las mencionadas sumas son de carácter remunerativo.

TERCERO: Los salarios percibidos por el “Personal” al 31 de Diciembre de 2012, incrementados conforme la Cláusula Segunda precedente, se aumentarán a partir del 1° de Enero de 2013, en el 11% (once por ciento).

CUARTO: La compensación por comida prevista en el Artículo Vigésimo Quinto del Convenio Colectivo Nº “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2012, de $ 37 (Pesos treinta y siete) netos por cada día efectivamente trabajado.

QUINTO: La Bonificación por Antigüedad será para todo el Personal, a partir del 1° de octubre de 2012, de $ 19 (Pesos diecinueve) mensuales por cada año de antigüedad.

SEXTO: El subsidio por transporte no remunerativo, en los términos y condiciones previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto del Convenio Colectivo Nº “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2012, de $ 32 (Pesos treinta y dos) por cada día efectivamente trabajado.

SEPTIMO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013. Si se produjeran variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por el presente acuerdo las partes se comprometen a analizar las mismas.

OCTAVO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

NOVENO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2012 será abonado con las remuneraciones correspondientes a mes de Noviembre de 2012, bajo el concepto “Acuerdo salarial 2012 retroactivo Septiembre y Octubre”.

DECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AGS retendrá en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados a UPADEP comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 296/98, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de Septiembre de 2012 y Enero de 2013 conforme las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, AGS ingresará, mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

UNDECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013.

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. Nº 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S        /         D


Ref.: Expte. Nº 1.542.731/12

ESCALAS EMPRESA AMERICAS GROUND SERVICE INC. SUC. ARGENTINA


CONVENIO DE FECHA 27/11/2012
AMERICAS GROUND SERVICES01/09/2012 - 13%ADICIONALES12/201201/01/2013 - 11%
Operador de Rampa Inicial3.905,013.985,013.986,12
Operador de Rampa4.292,555.310,224.412,555.430,224.897,936.027,54
Operador de Rampa Intermedio5.314,667.182,855.484,667.352,856.087,978.161,66
Operador de Rampa Mayor7.187,297.814,467.467,298.094,468.288,698.984,85

Antigüedad19,00
Transporte32,00
Comida37,00

Expediente Nro. 1.542.731/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece, siendo las 15.15 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) lo hace el señor Jorge SANSAT en calidad de Secretario General; conjuntamente con el delegado señor Pablo Fabián LAGUZZI (MI 17.977.388), por una parte y por la Empresa AMERICAS GROUND SERVICES Inc. Sucursal Argentina, comparece el doctor Gaspar AGUIRRE, en calidad de apoderado y paritario.

Declarado abierto el acto por los funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por este acto ratifican contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2/4 y copias adjuntas a foja 5/7 y escala salarial que se adjunta en este acto, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.