MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 74/2014
Registro Nº 135/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.551.629/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.551.629/09 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la empresa
TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 33 y 43 del Expediente citado en el Visto las empresas ALTO
NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y G & M TRANSFER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA adhieren al acuerdo de marras, razón por la
cual se incorporan como actas complementarias.
Que mediante el mismo las partes convienen condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que en las cláusulas segunda y tercera del citado acuerdo los agentes
negociales establecen el pago de sumas extraordinarias a abonarse por
los meses de marzo y abril de 2013 y desde mayo de 2013 hasta marzo de
2014, respectivamente.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los
incrementos/montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la empresa signataria y con la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.551.629/09,
conjuntamente a las actas complementarias obrantes a fojas 33 y 43 del
Expediente Nº 1.551.629/09 mediante las cuales adhieren las empresas
ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y G & M TRANSFER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 24/27 conjuntamente a las actas de
fojas 33 y 43, todas del Expediente Nº 1.551.629/09.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.551.629/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 74/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27, 33 y 43 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 135/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2013,
en presencia del Representante de la Secretaría de Conciliación, del
Director Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO
Lic. Sebastián Koutsovitis, se encuentran reunidos por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio legal en Moreno 2969 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Roberto Carlos Fernández en
su carácter de Secretario General y el Sr. Eduardo Costantino en su
función de Pro-Secretario Gremial, por una parte en adelante el
SINDICATO y por la otra TRANSPORTE PERSONAL S.A., con domicilio legal
en la calle Lima 711, piso 5° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por su apoderado general Dr. Arnaldo Alberto Sesarego, LE
8.402.691 en adelante la EMPRESA, todos ellos con personería
oportunamente acreditada, quienes suscriben la presente en base a las
cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:
PRIMERA:
Que los comparecientes son quienes han suscripto el Acuerdo según
Expediente de la referencia homologado por Resolución S.T. Nº 995 del
23/07/2010 adecuando la escala salarial para el personal de Conducción
en fecha 31 de marzo de 2011 con vigencia al 29 de febrero de 2012.
Luego hubo adecuación salarial hasta el 31 de agosto de 2012, según
acuerdo del 12 de julio de 2012 y luego hasta el 28 de febrero de 2013
según Acuerdo del 1° de noviembre de 2012.
SEGUNDA:
Que por la presente y de común acuerdo los comparecientes en este acto
establecen las pautas salariales correspondientes al período 1° de
marzo de 2013 a 31 de marzo de 2014. Las PARTES acuerdan que la escala
Salarial con vigencia hasta el 28 de febrero de 2013, se ha prorrogado
hasta el 30 de abril de 2013, y que en razón de dicha prórroga y por
única vez, la EMPRESA, abonó con carácter no remunerativo la suma de $
1.200,00.-, para compensar los aumentos de los meses de marzo y de
abril de 2013.
TERCERA
De acuerdo a lo expuesto y para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013, la escala salarial se encuentra compuesta por:
Básico Remunerativo $ 5.500,00
Presentismo $ 900,00
Adicional no remunerativo $ 600,00
Total $ 7.000,00
Para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, la escala salarial se encuentra compuesta por:
Básico Remunerativo $ 6.000,00
Presentismo $ 900,00
Adicional no remunerativo $ 500,00
Total $ 7.400,00
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2014, la escala salarial se encuentra compuesta por:
Básico Remunerativo $ 6.500,00
Presentismo $ 1.000,00
Adicional no remunerativo $ 500,00
Total $ 8.000,00
CUARTA
A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios
del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio
equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual,
a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación
del servicio que los trabajadores han recibido de la organización
sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de
acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del
artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros
fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión,
representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para
todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras
sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación,
la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando
una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y
cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios
especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A.
compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los
empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de
la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma
mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les
comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este
acuerdo, por el restablecimiento de las nuevas escalas salariales. El
pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes
siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de
los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,
utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos
que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley
23.660.
Adhieren en todos sus términos al presente las empresas Alto Nivel
Rosario S.A. con domicilio en legal en San Lorenzo Nº 1076, oficina 9
de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 30-68920739-8
representada por su presidente Sr. Miguel Angel Pablo Canton DNI Nº
12.804.888 y G&M Transfer S.R.L. con domicilio en Moreno 3239,
Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-69002975-4
representada por su socio gerente Sr. Martín Diego Mac Guire, DNI Nº
20.762.314 en lo relativo a los servicios que prestan desde y hacia los
aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque.
Todos los firmantes han acreditado oportunamente la representatividad que invocan.
En este Acto y en presencia del Funcionario actuante del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes solicitan la
homologación del presente.
En el lugar y fecha indicados se firman seis ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1551629/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, a los 16 días de julio de 2013,
siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la empresa ALTO NIVEL
ROSARIO S.A. lo hace el señor Miguel Angel CANTON (MI 12.804.888),
presidente. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se
le concede el uso de la palabra a la parte empleadora quien manifiesta:
que nombra como paritario al señor Arnaldo Alberto SESAREGO (MI
04.402.691). Concedida el uso de la palabra a la parte compareciente
quien manifiesta: que viene a esta Autoridad de Aplicación a ratificar
y adherir al acuerdo arribado en forma privada de fecha 11/07/13. El
mismo consta de 4 fojas (agregado al principal a fojas 24/27). En este
mismo acto se solicita la homologación del mismo. No siendo para más, a
las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº 1551629/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de julio de 2013,
siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la empresa G & M
TRANSFER S.R.L. lo hace el señor Juan Martín LILLI (MI 20.416.889),
apoderado quien acredita copia de poder.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a la parte empleadora quien manifiesta: que nombra
como paritario al señor Juan Martín LILLI (MI 20.416.889).
Concedida el uso de la palabra a la parte compareciente quien
manifiesta: que viene a esta Autoridad de Aplicación a ratificar y
adherir al acuerdo arribado en forma privada de fecha 11/07/13. El
mismo consta de 4 fojas (agregado al principal a fojas 24/27). En este
mismo acto se solicita la homologación del mismo.
No siendo para más, a las 17.15 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.