CONTRATOS

Decreto 200/2014

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.

Bs. As., 20/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0238091/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).

Que el objetivo general del mencionado Proyecto es atender las necesidades incrementales de transmisión eléctrica previstas en el Plan Federal de Transporte Eléctrico en 500/220/132 kilovoltios, contribuyendo a dar estabilidad, seguridad y confiabilidad al sistema, permitiendo fortalecer la conexión eléctrica desde el NOA (Sistema Noroeste eléctrico) al NEA (Sistema Noreste eléctrico) así como incrementar la confiabilidad y la capacidad de transporte entre la Estación Transformadora (ET) Rincón Santa María y la Estación Transformadora (ET) Resistencia, a fin de permitir evacuar la energía producida por la Central Hidroeléctrica Yacyretá y la Central Hidroeléctrica de Aña Cuá.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán principalmente CINCO (5) componentes: (i) Línea en Extra Alta Tensión de QUINIENTOS (500) kilovoltios (LEAT) entre la Estación Transformadora (ET) Rincón Santa María y la Estación Transformadora (ET) Resistencia; (ii) Cruce del Río Paraná; (iii) Ampliación de las Estaciones Transformadoras de Rincón Santa María y de Resistencia; (iv) Costos de Inspección y Medio Ambiente y; (v) Auditoría Externa, Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia” estarán a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el mentado Contrato de Préstamo destinado al “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el citado Préstamo y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIUN (21) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Julio M. De Vido.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).