MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 96/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0349648/2009 del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 4.789 del 26 de
octubre de 2010 de la ex-Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario y 416 del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que atento al contenido de la Resolución Nº 4.789 del 26 de octubre de
2010 de la ex-Oficina Nacional de Control Comercial y Agropecuario, que
establece una clasificación de los ovinos incluyendo a la nueva
categoría de “Cordero Pesado/Borrego”, se presenta la necesidad de
efectuar una adecuación coherente con dicha categoría.
Que la Resolución Nº 416 del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, establece los montos arancelarios que
por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en la cual se incluye en el Código 000001 C el Concepto
“Por cabeza de ovino faenado”, como así también en el Código 000001 G
el Concepto “Por cabeza de cabrito y corderito faenados, hasta
VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg.) en pie”.
Que a la categoría denominada “Cordero Pesado/Borrego”, corresponde se
les aplique el arancel estipulado en el Código 000001 C citado
precedentemente en razón de que se trata de animales de más de
VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg.).
Que la Cámara de Frigoríficos Ovinos de la Patagonia (CAFROPAT) ha
solicitado la adecuación de la categorización ovina a la práctica
comercial aceptada internacionalmente entre los principales países
productores e importadores de cortes y carcasas de carne ovina tales
como: AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA, REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE y demás países de la UNION EUROPEA, que aceptan como
cordero pesado al animal con un peso mayor de VEINTIDOS KILOGRAMOS (22
kg.) en pie.
Que dicha Cámara ha solicitado esta nueva clasificación teniendo en
consideración las razones comerciales actuales del mercado
internacional como así también la necesidad de coherencia y
coincidencia de los Documentos de Tránsito de Animales, los
Certificados de Exportación y la información estadística del Organismo.
Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención, no encontrado reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Categorización. Se aprueba la categoría de la especie
ovina: Cordero Pesado o Borrego dentro de los animales adultos de más
de VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg.) hasta CUARENTA KILOGRAMOS (40 kg.) en
pie, a los cuales se le aplicará los aranceles correspondientes
oportunamente establecidos en el Rubro 000001 C de la Resolución Nº 416
del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 2° — Intervención. Se debe dar intervención a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal para que la extensión de los Documentos para
el Tránsito de Animales (DTA) se efectúe de acuerdo a la nueva
terminología establecida.
ARTICULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente norma al Libro
Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo III, Sección 1°, Subsección
1, Apartados 1 y 2 del Indice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 4° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 25/02/2014 N° 10741/14 v. 25/02/2014