MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2105/2013


Registros Nº 73/2014 y Nº 74/2014


Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.507.549/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 y 9/10 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES ha ratificado lo acordado a foja 227.

Que los acuerdos establecen pautas y condiciones para el pago del Premio Anual de Cumplimiento de Metas y Objetivos en relación al Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1314/13 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTO DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 y el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1413/13 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.507.549/12

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2105/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente 1.569.812/13 agregado como fojas 220 al expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 9/10 del expediente 1.569.812/13 agregado como fojas 220, quedando registrados bajo los números 73/14 y 74/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes marzo del año 2012, se reúnen por una parte, el Sindicato de Petróleo, Gas y Biocombustibles Santa Fe Sur (en adelante, el “Sindicato”), con domicilio en calle España 450 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, representado por el señor Rubén Pérez, DNI 12.948.668, en su carácter de Secretario General, el señor Adalberto Sachi, DNI 11.218.350, en su doble carácter de Secretario Gremial y delegado del personal, el señor Sergio Mayorga, LE 7.816.580, en su doble carácter de Prosecretario Gremial y delegado de personal, el señor Orfilio Quarin, DNI 11.784.216, en su carácter de Secretario de Deportes y Recreación y el señor Carlos Silva DNI 17.052.230, en su carácter de Secretario de Actas, todos designados por la Comisión Directiva del Sindicato de San Lorenzo, todos ellos con la asistencia del doctor Leandro Piló, y por la otra parte, Oil Combustibles S.A. (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), con domicilio en Avenida Córdoba 657 Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Raúl Zamora, DNI 18.042.328, en su carácter de apoderado, con la asistencia del doctor Sebastián A. Maggio, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes manifiestan que:

(i) han mantenido conversaciones a fin de instrumentar un programa aplicable al personal que se desempeña en el establecimiento de la Empresa, que se encuentre alcanzado por el ámbito de representación del Sindicato bajo el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las Partes el 21 de Marzo de 2012 (el “Personal Alcanzado”), y que permita, a través de un proceso técnico, hacer una estimación cuantitativa y cualitativa, por parte de la Empresa, del grado de eficacia con que dicho personal lleva a cabo las actividades, objetivos y responsabilidades en sus puestos de trabajo en forma anual; y su aporte al cumplimiento de objetivos estratégicos de la Empresa (el “Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos” o “PEDCO”);

(ii) el objetivo del Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos es contar con una herramienta que permita fomentar la mejora de resultados grupales en el Personal Alcanzado. En este aspecto, las evaluaciones anuales se utilizarán para comunicar al Personal Alcanzado cómo desempeña sus funciones y proponer los cambios necesarios que afecten a comportamiento, actitud, habilidades, o conocimientos, teniendo en cuenta las actividades y responsabilidades de cada categoría laboral y los objetivos estratégicos de la Empresa;

(iii) que el resultado positivo de la evaluación se traducirá en la identificación de las oportunidades de mejoras del Personal Alcanzado y/o la percepción de un premio variable (sujeto a los resultados del negocio y del desempeño personal medido por medio del PEDCO), que será devengado en forma anual (“Premio Anual de Cumplimiento de Metas y Obtención de Resultados” ó “PACMOR”) hasta un importe máximo a ser fijado por la Empresa que será aplicable en forma general al Personal Alcanzado en su evaluación individual (el “Importe Máximo”), otorgando el 100% de este Importe Máximo sólo a aquellos trabajadores que hayan logrado el cumplimiento de las metas establecidas y la obtención de los resultados fijados; y

(iv) que las Partes estiman que el Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos será implementado durante el primer semestre de 2012.

2. En función del estado de las negociaciones, y considerando el esfuerzo realizado hasta la fecha por el Personal Alcanzado, las Partes acuerdan que por única vez, y dado que aun no se encuentra implementado el sistema de evaluación PEDCO, el pago del Importe Máximo del PACMOR de $ 4.300 indistintamente a todo el Personal Alcanzado por el desempeño y cumplimiento de objetivos del año 2011. Este pago será liquidado con los haberes del mes Abril de 2012 por cada trabajador alcanzado por el PEDCO; quedando los mismos consignados en los recibos de haberes bajo la voz de pago “PACMOR - 2011” en forma completa o abreviada.

3. Tendrán derecho a formar parte del PEDCO y, en consecuencia, a percibir el PACMOR que pudiera corresponder de acuerdo a este sistema de evaluación, aquel Personal Alcanzado que registre una antigüedad mínima de 6 meses, percibiendo, en caso de cumplir con los objetivos y metas, lo que corresponda al tiempo proporcional trabajado.

4. El importe del PACMOR a regularizar por el año 2011 en ningún caso se proyectará ni afectará las bases de cálculo de premios, adicionales, recargos de horas extras o de cualquier otro concepto de pago aplicable a nivel del establecimiento y/o de la Empresa, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual en el orden a la definición de su propia naturaleza.

5. Las Partes acuerdan que se reunirán durante el mes noviembre de cada año, a los fines de fijar los valores de actualización del llamado PACMOR, correspondientes al año en curso, y que serán efectivizados en las liquidaciones salariales del mes marzo del año subsiguiente. Por ejemplo, el PACMOR correspondiente al año 2012 se fijará en las negociaciones que las Partes lleven adelante durante el mes de noviembre del año 2012, y se abonarán efectivamente a los trabajadores con las liquidaciones de los salarios correspondientes al mes marzo del año 2013, y así sucesivamente.

En ningún caso el porcentaje de variación del Importe Máximo del PACMOR aplicable a un período de evaluación determinado será mayor al porcentaje de variación general de salarios del Personal Alcanzado para el mismo período. Es decir, en caso de que los salarios de dicho personal hayan sufrido un incremento generalizado de un 10% en un año determinado, el Importe Máximo del PACMOR aplicable a ese mismo período no podrá superar el 110% del Importe Máximo del PACMOR aplicable al periodo inmediato anterior.

6. De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, dejando sentado las Partes que cualquiera de ellas podrá solicitar su homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo del año 2013, se reúnen por una parte, el Sindicato de Petróleo, Gas y Biocombustibles Santa Fe Sur (en adelante, el “Sindicato”), con domicilio en calle España 450 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, representado por el señor Rubén Pérez, DNI 12.948.668, en su carácter de Secretario General, el señor Adalberto Sachi, DNI 11.218.350, en su doble carácter de Secretario Gremial y delegado del personal, el señor Sergio Mayorga, LE 7.816.580, en su doble carácter de Prosecretario Gremial y delegado de personal, el señor Orfilio Quarin, DNI 11.784.216, en su carácter de Secretario de Deportes y Recreación y el señor Carlos Silva DNI 17.052.230, en su carácter de Secretario de Actas, todos designados por la Comisión Directiva del Sindicato de San Lorenzo, todos ellos con la asistencia del doctor Leandro Piló, y por la otra parte, Oil Combustibles S.A. (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), con domicilio en Avenida Córdoba 657 Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Raúl Esteban Zamora, DNI 18.042.328, en su carácter de apoderado, con la asistencia del doctor Sebastián A. Maggio, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes manifiestan que:

(i) con fecha 21 de Marzo de 2012 han suscripto un acta acuerdo (el “Acta Acuerdo”) mediante el cual se acordó implementar un programa aplicable al personal que se desempeñe en el establecimiento de la Empresa y que se encuentre alcanzado por el ámbito de representación del Sindicato bajo el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las Partes el 21 de Marzo de 2012 (el “Personal Alcanzado”). Dicho programa permitirá, a través de un proceso técnico, hacer una estimación cuantitativa y cualitativa del grado de eficacia con que dicho personal lleva a cabo las actividades, objetivos y responsabilidades en sus puestos de trabajo en forma anual; y su aporte al cumplimiento de objetivos estratégicos de la Empresa (el “Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos” o “PEDCO”);

(ii) las evaluaciones anuales del PEDCO se traduciría en la identificación de las oportunidades de mejoras del Personal Alcanzado y/o, en el caso de obtención de resultados positivos, la percepción de un premio variable (sujeto a los resultados del negocio y del desempeño personal medido por medio del PEDCO) a devengarse en forma anual (“Premio Anual de Cumplimiento de Metas y Obtención de Resultados” o “PACMOR”) hasta un importe máximo a ser fijado por la Empresa, aplicable en forma general al Personal Alcanzado en su evaluación individual (el “Importe Máximo”), otorgando el 100% de este Importe Máximo sólo a aquellos trabajadores que hubieren logrado el cumplimiento de las metas establecidas y la obtención de los resultados fijados; y

(iii) las Partes acordaron reunirse durante el mes noviembre de cada año a los fines de fijar los valores de actualización del llamado PACMOR correspondientes al año en curso.

2. En función de que por circunstancias ajenas a las Partes aún no se encuentra implementado el PEDCO, las Partes acuerdan el pago del PACMOR por el desempeño y cumplimiento de objetivos del año 2012 en un valor equivalente al sueldo básico del CCT 449/06, correspondiente a la sexta categoría, conforme escala salarial vigente a la fecha de pago, el cual será abonado indistintamente a todo el Personal Alcanzado. Este pago será liquidado con los haberes del mes Abril de 2013 para cada trabajador alcanzado por el PEDCO; quedando los mismos consignados en los recibos de haberes bajo la voz de pago “PACMOR - 2012” en forma completa o abreviada.

3. El importe del PACMOR a regularizar por el año 2012 en ningún caso se proyectará ni afectará las bases de cálculo de premios, adicionales, recargos de horas extras o de cualquier otro concepto de pago aplicable a nivel del establecimiento y/o de la Empresa, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual en el orden a la definición de su propia naturaleza.

4. Las Partes acuerdan establecer en el presente el Importe Máximo del PACMOR para los sucesivos períodos, es decir para el correspondiente al año 2013 en adelante. Para ello, manifiestan que se utilizará como valor de referencia el sueldo básico establecido en el CCT 449/06, correspondiente a la sexta categoría, que se encuentre vigente a la fecha del correspondiente pago.

5. De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, se, firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, dejando sentado las Partes que cualquiera de ellas podrá solicitar su homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.