MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 75/2014
Registro Nº 136/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente Nº 174.908/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 174.908/13 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa
EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 1, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron nuevas
condiciones salariales para los trabajadores dependientes que prestan
servicios en la PLANTA SOLVAY INDUPA y PLANTA PROFERTIL de la Ciudad de
Bahía Blanca, con vigencia a partir del 1° de junio 2013.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a lo previsto en el Artículo 7° del mentado Acuerdo
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo
es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto
no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del
Expediente Nº 174.908/13 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la
parte sindical, y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 174.908/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 174.908/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 75/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 136/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA EXOLOGISTICA S.A (PLANTAS SOLVAY INDUPA y PROFERTIL) - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 14 días del mes de MAYO del año
2013, se reúnen el Dr. FRANCISCO COSTA (h), en su carácter de apoderado
de EXOLOGISTICA S.A., con domicilio en Soler 94, en adelante LA
EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la
mencionada institución y los Sres. IVAN GUIÑEZ, DNI 24.531.605, en su
carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa
EXOLOGISTICA (Planta Solvay Indupa) y GUILLERMO PALACIO, DNI
18.622.927, en su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado
de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Profértil S.A.); todos con la
asistencia letrada de la Dra. Natalia Pascual, DNI 30.967.513 (T° XIII
F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO. Todos los precedentemente
nombrados han acreditado su personería en el Expte. Nro. 168.776/09 del
MTEySS de la Nación. EMPRESA y SINDCIATO luego de varias reuniones han
establecido:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo II de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para
cada categoría.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación a todos sus efectos la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
EXOLOGISTICA PLANTA PROFERTIL
Salario vigente al 31 de marzo de 2013
Categorías | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Operador General | $ 7648.32 | $ 248.05 |
Operador Relevo | $ 8575.88 | $ 558.10 |
Operador Calificado | $ 9251.97 | $ 899.21 |
EXOLOGISTICA PLANTA SOLVAY
Salario vigente al 31 de marzo de 2013
CATEGORIA | SUELDO BASICO | LEY 26.341 |
Operario Embolsado Cloro Soda | $ 6785.22 | $ - |
Maquinista cloro | $ 6948.90 | $ 365.69 |
Operario Embolsado PVC | $ 6654.84 | $ 58.36 |
Sampista PVC | $ 6817.15 | $ 59.79 |
Maquinista PVC | $ 6948.95 | $ 365.67 |
ANEXO II
EXOLOGISTICA (PLANTA PROFERTIL)
Salario vigente a partir del 1 de abril de 2013 - 15%
Categorías | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Operador General | $ 8795.57 | $ 285.26 |
Operador Relevo | $ 9862.26 | $ 641.81 |
Operador Calificado | $ 10639.76 | $ 1034.09 |
Salario vigente a partir del 1 de septiembre de 2013 - 5%
Categorías | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Operador General | $ 9177.99 | $ 297.66 |
Operador Relevo | $ 10291.05 | $ 669.71 |
Operador Calificado | $ 11102.36 | $ 1079.05 |
Salario vigente a partir del 1 de enero de 2014 - 6%
Categorías | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Operador General | $ 9636.89 | $ 312.54 |
Operador Relevo | $ 10805.60 | $ 703.20 |
Operador Calificado | $ 11657.48 | $ 1133.00 |
EXOLOGISTICA (PLANTA SOLVAY INDUPA)
Salario vigente a partir de 1 de abril de 2013 - 15%
CATEGORIA | SUELDO BASICO | LEY 26.341 |
Operario Embolsado Cloro Soda | $ 7803.00 | $ - |
Maquinista cloro | $ 7991.23 | $ 420.54 |
Operario Embolsado PVC | $ 7653.07 | $ 67.11 |
Sampista PVC | $ 7839.72 | $ 68.76 |
Maquinista PVC | $ 7991.29 | $ 420.52 |
Salario vigente a partir de 1 de septiembre de 2013 - 5%
CATEGORIA | SUELDO BASICO | LEY 26.341 |
Operario Embolsado Cloro Soda | $ 8142.26 | $ - |
Maquinista cloro | $ 8338.67 | $ 438.82 |
Operario Embolsado PVC | $ 7985.81 | $ 70.03 |
Sampista PVC | $ 8180.58 | $ 71.75 |
Maquinista PVC | $ 8338.74 | $ 438.80 |
Salario vigente a partir de 1 de enero de 2014 - 6%
CATEGORIA | SUELDO BASICO | LEY 26.341 |
Operario Embolsado Cloro Soda | $ 8549.37 | $ - |
Maquinista cloro | $ 8755.60 | $ 460.76 |
Operario Embolsado PVC | $ 8385.10 | $ 73.53 |
Sampista PVC | $ 8589.61 | $ 75.34 |
Maquinista PVC | $ 8755.68 | $ 460.74 |