MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 83/2014


Registro Nº 126/2014


Bs. As., 16/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.565.159/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 y 22 del Expediente Nº 1.565.159/13, respectivamente, obran el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la firma AMERICAS GROUND SERVICES INC. - SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/98 “E”, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes a fojas 8/9 y 22, respectivamente, del Expediente Nº 1.565.159/13, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la firma AMERICAS GROUND SERVICES INC. - SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 8/9 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 22, todos del Expediente Nº 1.565.159/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.565.159/13

Buenos Aires, 20 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 83/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 126/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2013, entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (DNI Nº 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/98, celebrado entre UPADEP.

- Que con fecha 27 de Noviembre de 2012 las partes acordaron las condiciones económicas con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2013.

- Que las partes, a requerimiento de UPADEP, han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar los salarios del personal comprendido en el mencionado Convenio, en el entendimiento que resultaba necesario, a fin de mantener el nivel de actividad, realizar un reacomodamiento de los mismos.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

- PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de Mayo de 2013, un incremento del 5% (cinco por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 30 de Abril de 2013.

- SEGUNDO: Los salarios mínimos básicos de cada una de las categorías a partir del 1° de Mayo de 2013 son los siguientes:

- Personal de limpieza: $ 4.377 (Pesos cuatro mil trescientos setenta y siete)

- Operador Rampa Inicial: $ 4.643 (Pesos cuatro mil seiscientos cuarenta y tres)

- Operador Rampa: $ 5.142 (Pesos cinco mil ciento cuarenta y dos)

- Operador Rampa Intermedio: $ 6.393 (Pesos seis mil trescientos noventa y tres)

- Operador Rampa Mayor: $ 8.705 (Pesos ocho mil setecientos cinco)

- Mecánico Inicial: $ 5.550 (Pesos cinco mil quinientos cincuenta)

- TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones económicas del Personal en el curso de este mes de Septiembre del corriente año.

- CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ESCALAS SALARIALES RESULTANTES DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO

ACUERDO DE FECHA 14/05/2013


Remuneraciones
01/05/2013 5%
CategoríasMin.Max.
Personal de limpieza4.377,00
Operador de rampa inicial4.643,00
Operador de rampa5.142,00
Operador de rampa intermedio6.393,00
Operador de rampa mayor8.705,00
Mecánico Inicial5.550,00