MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 28/2014


Registro Nº 113/2014


Bs. As., 13/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.521.937/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y Actas complementarias de fojas 50/51 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregada como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y foja 134 del Expediente Nº 1.521.937/12, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan un incremento de las contribuciones convencionales denominadas “Fondo Especial” y “Contribución Solidaria” para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E” y Nº 724/05 “E”, correspondientes a la actividad de call center.

Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos, es decir respecto de dichos plexos convencionales, ha sido reconocida con anterioridad al presente, por parte de esta Cartera de Estado, conforme surge de Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975, de fecha 06 de julio de 2012.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende, respecto de los plexos convencionales citados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo y Actas Complementarias se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12, y las Actas Complementarias de fojas 50/51 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregada como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y de foja 134 del Expediente Nº 1.521.937/12 celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y las Actas Complementarias de fojas 50/51 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y de foja 134 del Expediente Nº 1.521.937/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E” y 724/05 “E”.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.937/12

Buenos Aires, 16 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 28/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.521.952/12 agregado como fojas 112 al expediente 1.521.937/12, y las actas complementarias de fojas 50/51 del expediente 1.521.952/12 agregada como fojas 112 y de foja 134 del expediente 1.521.937/12, quedando registrado bajo el número 113/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por los Sres. Ernesto ARROUGE, Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZOO y Carlos SLY y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo siguiente:

Las partes acuerdan para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 576/03 E y 724/05 E, correspondientes a la actividad de call center de las Entidades Foetra Sindicato Buenos Aires y Sitratel Rosario, representados por Fatel, que desarrollan sus tareas en Telecom Argentina S.A., las siguientes condiciones:

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el artículo correspondiente a Fondo Especial de cada Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, en 0,75%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50% a partir de agosto de 2012, y el 0,25% a partir del mes de enero de 2013.

El aporte personal de los empleados, establecido en cada Convenio Colectivo de Trabajo como Contribución Solidaria se incrementará en 0,75%, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.

Las partes acuerdan, con relación al segundo párrafo del artículo 65 del CCT 576/03 E, la siguiente redacción:

“Dicho aporte tendrá como destino obras de carácter social y la elaboración y dictado de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores.”

SEGUNDO: Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.521.952/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 14 de Noviembre de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (F.A.Tel.) FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, los señores: Ernesto M. ARROUGE, en su carácter de Secretario General; Carlos SLY, en carácter de Miembro Paritario; acompañados por el Dr. Gustavo A. AISIN, T° 67 F° 304 (C.P.A.C.F.) letrado patrocinante, por una parte, y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. el Dr. Jorge E. LOCATELLI, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y la Srta. Melisa A. CHAJUD, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: El acuerdo traído a homologación en autos, fue suscripto por la F.A.Tel, en su calidad de entidad sindical de segundo grado con personería gremial, a la cual se encuentran adheridos entre otros FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y SITRATEL, que son las entidades de primer grado signatarias de los C.C.T. Nº 576/03 “E”; y 724/05 “E”. Asimismo, cabe agregar que este Ministerio de Trabajo ya ha reconocido legitimidad conjunta a las partes (F.A.Tel y TELECOM ARG. S.A.), para negociar colectivamente respecto a los plexos convencionales de los cuales son signatarias los sindicatos adheridos a la F.A.Tel, citando a título de ejemplo y de antecedente de lo expuesto, el acuerdo homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo nº 571 DE FECHA 26/04/12, el cual fuera alcanzado entre las mismas partes individualizadas en el encabezamiento del acuerdo traído a homologación obrante a fs. 2 del expediente de la referencia.

Asimismo cabe destacar que en el acuerdo citado las partes hemos pactado un incremento de las contribuciones convencionales ya existentes en los C.C.T. Nº 576/03 “E” y 724/05 “E”, denominadas Fondo Especial y Contribución Solidaria. Dichas contribuciones fueron pactadas en los referidos CCT, conforme siguiente detalle:

CCT Nº 576/03 “E”:- Fondo Especial - art. 64.
- Contribución Solidaria - art. 65.

CCT Nº 724/05 “E”:- Fondo Especial - art. 23.
- Contribución Solidaria - art. 24.

Asimismo, las partes manifiestan que la Contribución Solidaria pactada en art. 1° del acuerdo obrante a fs. 2 del expediente de la referencia, tendrá un período de vigencia equivalente a la vigencia de los CCT Nº 576/03 “E” y Nº 724/05 “E”.

Finalmente las partes aclaran que el incremento de la Contribución Solidaria pactada en el art. 1° del acuerdo bajo análisis, se fundamenta en las gestiones realizadas por cada uno de los sindicatos de primer grado, SITRATEL FOETRA SINDICATO BUENSOS AIRES (ambos adheridos a la F.A.Tel.) por el cual se ratificó la vigencia de los CCT nº 724/05 “E” y 576/03 “E”, respectivamente. Asimismo, el incremento de la Contribución solidaria pactada en el mismo se encuentra vinculado a las gestiones y actos de representación que realizaron ambas entidades sindicales (FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y SITRATEL), al fin de alcanzar el incremento salarial y demás beneficios pactados por las partes, mediante acta acuerdo celebrado el día 31/07/12 que fuera presentada para su homologación ante esta Autoridad de Aplicación, por expediente Nº 1.521.937/12.

En virtud de lo expuesto y habiendo cumplimentado en este acto la observación formulada a fs. 43/44; solicitamos pasen las presentes actuaciones para su homologación.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.521.952/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2013, siendo las 15.00 hs. comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES, el Dr. Gustavo Aisin en su carácter de apoderado, con domicilio constituido en Tucumán 1452 5º piso depto. 10, de esta Ciudad, y por la parte empresaria, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. Dr. Jorge E. Locatelli, en su carácter de paritario, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 50 piso 11, Ciudad de Buenos Aires.

Cedida la palabra a la ambas partes las mismas en forma conjunta manifiestan: que respecto del plazo de vigencia del incremento de la contribución solidaria pactada en el acuerdo bajo análisis, la misma será por un período de un año, contado desde el 1° de Julio de 2012 al 30 de Junio de 2013, resultando la misma ultraactiva. En consecuencia, solicitan la homologación del acuerdo en cuestión.

Se da por finalizado el acto firmando los comparecientes a continuación, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación.