CONTRATOS
Decreto Nº 1.337/1980
Apruébanse diversos contratos suscriptos entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y una empresa extranjera.
Bs. As., 8/7/80
VISTO los contratos suscriptos el 9 de mayo de 1980 entre la Comisión
Nacional de Energía Atómica y la Empresa Kraftwerk Union
Aktiengesellschaft, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 302/79 se autorizó a la Comisión Nacional de Energía
Atómica a entrar en tratativas finales para la construcción de la
Central Nuclear Atucha II.
Que oportunamente la Comisión Nacional de Energía Atómica efectué un
concurso internacional con el objetivo de seleccionar los oferentes
para la construcción de la Central mencionada.
Que realizado el análisis técnico, económico, financiero y político de
las ofertas, se resolvió por aceptar la presentada por Kraftwerk Union
Aktiengesellschaft, de la República Federal de Alemania, que incluye la
constitución de una empresa de ingeniería bajo la forma de una sociedad
anónima con participación estatal mayoritaria, con la citada empresa.
Que por Decreto Nº 2.441/79 se facultó a la Comisión Nacional de
Energía Atómica para continuar con las tratativas tendientes a la firma
de los contratos necesarios, los cuales quedaron sujetos a la
aprobación final por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la Comisión Nacional de Energía Atómica ha celebrado con Kraftwerk
Union Aktiengesellschaft los contratos de "Suministros", "Servicios" y
"Garantías" para la Central Nuclear de Atucha II, el "Acuerdo de
Cooperación Técnica sobre Tecnología de Combustible Nuclear" y el
"Acuerdo de Accionistas" para la creación de una empresa mixta de
ingeniería bajo la forma de una Sociedad Anónima con participación
estatal mayoritaria.
Que asimismo corresponde aprobar la inversión extranjera en el capital
de la citada Sociedad, de conformidad con lo establecido en los
artículos 4º inciso 1º) de la Ley Nº 21.382 reformada por la Ley Nº
22.208 y 16 del Decreto Nº 283/77.
Que por Ley Nº 22.179 se declaró de interes nacional la construcción y
demás actividades relacionadas con la Central Nueclear Atucha II.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébanse los
siguientes contratos suscriptos, el 9 de mayo de 1980, entre la
Comisión Nacional de Energía Atómica y Kraftwerk Union
Aktiengesellschaft, y que integran el presente decreto como Anexos:
"Suministros para la Central Nuclear Atucha II" (Anexo I), "Servicios
para la Central Nuclear Atucha II" (Anexo II), "Garantías para la
Central Nuclear Atucha II" (Anexo III) y "Acuerdo de Cooperación
Técnica sobre Tecnología de Combustible Nuclear" (Anexo IV).
Art. 2º - Apruébase el "Acuerdo
de Accionistas", agregado como Anexo V del presente del presente
decreto, suscripto el 9 de mayo de 1980 por la Comisión Nacional de
Energía Atómica y Kraftwerk Union Aktiengesellschaft para la creación
de una empresa mixta de ingeniería.
Art. 3º - Apruébanse los
Estatutos de la "Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria" (ENACE S. A.).
Art. 4º - Apruébase la
inversión extranjera en marcos alemanes por el equivalente de
cuatrocientos millones de pesas ($ 400.000.000) a realizar por la
Kraftwerk Union Aktiengesellschaft de la República Federal de Alemania,
para la adquisición de acciones representativas del veiticinco por
ciento (25%) del Capital Social de la "Empresa Nuclear Argentina de
Centrales Eléctricas Sociedad Anónima con Participación Estatal
Mayoritaria. (ENACE S. A.).
Art. 5º - El Ministerio de
Economía otorgará las garantías pertinentes para las obligaciones
contraídas por la Comisión Nacional de Energía Atómica en los contratos
aprobados en el presente decreto.
Art. 6º - Facúltase a la
Comisión Nacional de Energía Atómica a efectuar en el transcurso de la
ejecución de la obra las modificaciones que resultaren necesarias a los
contratos para su mejor implementación en la medida que no excedan el
diez por ciento (10 %) del precio básico indicado en el articulo 18.1,
actualizado según él artículo 19 del Contrato de "Suministros para la
Central Nuclear Atucha II".
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martinez de Hoz.
Carlos W. Pastor.