CONTRATOS

Decreto Nº 1.337/1980

Apruébanse diversos contratos suscriptos entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y una empresa extranjera.

Bs. As., 8/7/80

VISTO los contratos suscriptos el 9 de mayo de 1980 entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Empresa Kraftwerk Union Aktiengesellschaft, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 302/79 se autorizó a la Comisión Nacional de Energía Atómica a entrar en tratativas finales para la construcción de la Central Nuclear Atucha II.

Que oportunamente la Comisión Nacional de Energía Atómica efectué un concurso internacional con el objetivo de seleccionar los oferentes para la construcción de la Central mencionada.

Que realizado el análisis técnico, económico, financiero y político de las ofertas, se resolvió por aceptar la presentada por Kraftwerk Union Aktiengesellschaft, de la República Federal de Alemania, que incluye la constitución de una empresa de ingeniería bajo la forma de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, con la citada empresa.

Que por Decreto Nº 2.441/79 se facultó a la Comisión Nacional de Energía Atómica para continuar con las tratativas tendientes a la firma de los contratos necesarios, los cuales quedaron sujetos a la aprobación final por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica ha celebrado con Kraftwerk Union Aktiengesellschaft los contratos de "Suministros", "Servicios" y "Garantías" para la Central Nuclear de Atucha II, el "Acuerdo de Cooperación Técnica sobre Tecnología de Combustible Nuclear" y el "Acuerdo de Accionistas" para la creación de una empresa mixta de ingeniería bajo la forma de una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria.

Que asimismo corresponde aprobar la inversión extranjera en el capital de la citada Sociedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º inciso 1º) de la Ley Nº 21.382 reformada por la Ley Nº 22.208 y 16 del Decreto Nº 283/77.

Que por Ley Nº 22.179 se declaró de interes nacional la construcción y demás actividades relacionadas con la Central Nueclear Atucha II.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébanse los siguientes contratos suscriptos, el 9 de mayo de 1980, entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y Kraftwerk Union Aktiengesellschaft, y que integran el presente decreto como Anexos: "Suministros para la Central Nuclear Atucha II" (Anexo I), "Servicios para la Central Nuclear Atucha II" (Anexo II), "Garantías para la Central Nuclear Atucha II" (Anexo III) y "Acuerdo de Cooperación Técnica sobre Tecnología de Combustible Nuclear" (Anexo IV).

Art. 2º - Apruébase el "Acuerdo de Accionistas", agregado como Anexo V del presente del presente decreto, suscripto el 9 de mayo de 1980 por la Comisión Nacional de Energía Atómica y Kraftwerk Union Aktiengesellschaft para la creación de una empresa mixta de ingeniería.

Art. 3º - Apruébanse los Estatutos de la "Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria" (ENACE S. A.).

Art. 4º - Apruébase la inversión extranjera en marcos alemanes por el equivalente de cuatrocientos millones de pesas ($ 400.000.000) a realizar por la Kraftwerk Union Aktiengesellschaft de la República Federal de Alemania, para la adquisición de acciones representativas del veiticinco por ciento (25%) del Capital Social de la "Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria. (ENACE S. A.).

Art. 5º - El Ministerio de Economía otorgará las garantías pertinentes para las obligaciones contraídas por la Comisión Nacional de Energía Atómica en los contratos aprobados en el presente decreto.

Art. 6º - Facúltase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a efectuar en el transcurso de la ejecución de la obra las modificaciones que resultaren necesarias a los contratos para su mejor implementación en la medida que no excedan el diez por ciento (10 %) del precio básico indicado en el articulo 18.1, actualizado según él artículo 19 del Contrato de "Suministros para la Central Nuclear Atucha II".

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martinez de Hoz.

Carlos W. Pastor.